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Actualización de créditos laborales: cuánto vale hoy lo que te deben

Durante años, cuánto crecía un crédito laboral dependía del fuero que te tocara: tasa activa, actas de la Cámara, CER más un porcentaje. Desde el 6 de marzo de 2026 lo dice la ley, en una sola oración del art. 276 de la LCT: IPC Nivel General del INDEC más 3% anual, desde que cada suma es debida hasta el efectivo pago. Acá se aplica ese texto con la serie oficial del INDEC, y se muestra lo que la fórmula no cubre.

La indemnización, las diferencias salariales o el rubro que reclamás, con el valor nominal que tenía cuando se hizo exigible.

Opcional. El art. 277 lo topea en el 20% del monto del proceso.

El art. 276 mide «desde que cada suma sea debida»: para una indemnización, el mes del despido.

Último IPC publicado: julio de 2026. Si el pago es posterior, se ve abajo cuánto queda sin repotenciar.

Crédito actualizado al julio de 2026, art. 276 LCT

$ 5.811.803,44

24 meses de demora · 1,94 veces el nominal · la inflación del tramo fue 82,8%

Monto nominal
$ 3.000.000,00
Coeficiente IPC (julio de 2024julio de 2026)
1,8276
Capital actualizado por IPC
$ 5.482.833,43
Interés del 3% anual (simple)
$ 328.970,01
Si ese 3% se capitalizara
$ 5.816.737,99 ($ 4.934,55 más)
Índices usados
6.607,75 12.076,39
  • Cada mes de demora suma hoy alrededor de 2,36% al crédito: 2,11% del último IPC publicado más la doceava parte del 3% anual. Sobre este monto son unos 137.378 pesos por mes.

El art. 276 actualiza cada suma desde que es debida: una liquidación con rubros de fechas distintas se calcula rubro por rubro y se suman los resultados. Esta calculadora resuelve un rubro por vez. Si todavía no sabés cuánto te corresponde, empezá por la calculadora de indemnización por despido y traé ese número acá.

Lo que dice el artículo, entero

Art. 276 — Ley de Contrato de Trabajo 20.744

Actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria. Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.

Artículo sustituido por el art. 54 de la Ley 27.802 (B.O. 6 de marzo de 2026). Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Son cuatro decisiones metidas en una oración, y cada una cambia el número: qué índice (el IPC Nivel General del INDEC, no el de tu provincia ni el mayorista), qué tasa (3% anual, que es una tasa pura porque la inflación ya la cubre el índice), desde cuándo (desde que cada suma es debida, no desde la demanda ni desde la sentencia) y hasta cuándo (el efectivo pago, no la fecha de la liquidación).

El desfasaje del IPC: por qué nunca se actualiza «hasta hoy»

El INDEC publica el IPC de cada mes alrededor del día 10 al 15 del mes siguiente. Hoy el último índice disponible es el de julio de 2026. Eso significa que un pago que se concreta este mes se repotencia con un índice que ya tiene semanas de atraso, y esa inflación no vuelve nunca: no hay un índice futuro que la recupere retroactivamente sobre un crédito ya cancelado.

Con el último dato publicado, cada mes de demora suma

2,36%

2,11% del IPC de julio de 2026 más 0,25% de la doceava parte del 3% anual. Sobre un crédito de $ 1.937.268 son $ 45.793 por mes.

Ese número es el que conviene tener a mano frente a una propuesta de acuerdo: una oferta que no le gana al crédito actualizado del mes que viene está ofreciendo menos de lo que la ley ya reconoce. La inflación mes a mes, con la serie completa, está en la calculadora de inflación.

El art. 277: cuánto se descuenta antes de que llegue a tus manos

La misma ley sustituyó el artículo siguiente, y ahí están los tres números que definen cuánto del crédito actualizado termina en la cuenta del trabajador.

QuéTopeLetra chica
Pacto de cuota litis20%del monto del proceso · exige ratificación personal y homologación judicial, o es nulo de pleno derecho
Costas de primera o única instancia25%honorarios de todo tipo incluidos · si las regulaciones lo superan, el juez prorratea entre los beneficiarios
Pago en cuotas de la sentencia6 / 126 cuotas mensuales para grandes empresas, 12 para MiPyME

Una asimetría del texto que casi nadie señala

Para las 6 cuotas de las grandes empresas la norma dice expresamente que van «ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276». En la oración siguiente, la que habilita 12 cuotas para las MiPyME, esa frase no aparece.

Si esas 12 cuotas no se ajustaran, proyectando la última inflación mensual publicada (2,1%), la última cuota valdría en términos reales $ 128.257 en vez de $ 161.439, y el cobro total se licuaría un 11% — más de lo que paga el 3% anual en tres años.

No es una conclusión jurídica: es lo que dice el texto, transcripto abajo, para que lo leas vos. Cómo se resuelve esa diferencia lo van a decidir los tribunales.

Ver los párrafos del art. 277, textuales

Todo pacto de cuota litis requerirá ratificación personal y homologación judicial, y en ningún caso podrá exceder del veinte por ciento (20%) del monto del proceso.

Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley.

En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas.

La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.

Artículo sustituido por el art. 56 de la Ley 27.802 (B.O. 6 de marzo de 2026).

Antes de actualizar, hay que tener el monto

El art. 276 dice cómo crece un crédito, no cuál es. Si todavía estás en la etapa de calcular cuánto te corresponde, estas tres calculadoras dan el número que después se trae acá:

Preguntas frecuentes

¿Cómo se actualiza hoy un crédito laboral?

Por ley, y desde el 6 de marzo de 2026: el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, con el texto que le puso el art. 54 de la Ley 27.802, dice que los créditos de las relaciones individuales de trabajo se actualizan por la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma es debida y hasta el momento del efectivo pago. Antes de esa reforma no había una regla legal: cada fuero aplicaba la tasa que decidía su jurisprudencia, y por eso el mismo crédito daba montos muy distintos según dónde tramitara. Cualquier calculadora o nota anterior a marzo de 2026 está explicando el régimen anterior.

¿El 3% anual se calcula sobre el monto original o sobre el actualizado?

Sobre el actualizado. La norma enumera en ese orden —«serán actualizados por la variación… con más una tasa de interés del 3% anual»—, así que primero se repotencia el capital por IPC y sobre ese valor corre el interés. Es la única lectura que le da sentido al número: un 3% anual sobre un capital nominal licuado por la inflación no compensaría nada. En la práctica se lo llama tasa pura o interés puro, porque la depreciación monetaria ya está cubierta por el índice.

¿El 3% se capitaliza?

La ley no lo dice, y sin norma que lo autorice el interés no se capitaliza: por eso el número principal de esta página es el interés simple. Igual mostramos el resultado con capitalización anual al lado, porque es el mismo texto leído con la otra hipótesis y la diferencia es plata. En el ejemplo de $ 1.000.000 debidos en julio de 2024 la brecha entre las dos lecturas es de $ 1.644,85: existe, pero es chica al lado de lo que mueve el índice.

El IPC se publica con atraso. ¿Hasta cuándo se puede actualizar realmente?

Hasta el último índice publicado, que hoy es el de julio de 2026. El INDEC publica cada mes alrededor del día 10 al 15 del mes siguiente, así que un pago que se hace hoy nunca se puede repotenciar «hasta hoy»: siempre quedan uno o dos meses de inflación sin cubrir. Es un desfasaje estructural que ninguna liquidación puede evitar y que casi ninguna calculadora te muestra. El interés del 3% anual, en cambio, corre por tiempo transcurrido y sí llega hasta la fecha real del pago.

¿Se puede actualizar un crédito anterior a 2017?

Con este índice, no. La serie del IPC Nacional Nivel General del INDEC —la que nombra el artículo— arranca en diciembre de 2016. Para un crédito anterior habría que empalmar series distintas (IPC GBA, índices provinciales, IPIM), y eso ya no es aplicar la norma: es elegir un criterio, que es exactamente lo que la reforma vino a sacar de la discusión. Esta calculadora prefiere decírtelo antes que darte un número inventado.

¿Cuánto cuesta cada mes de demora?

Con el último IPC publicado —2,1% en julio de 2026— cada mes que pasa suma alrededor de 2,36% al crédito: la inflación del mes más la doceava parte del 3% anual. Es la cuenta que decide si conviene aceptar una propuesta hoy o seguir: una oferta que no supera al crédito actualizado del mes siguiente está ofreciendo menos de lo que la ley ya reconoce.

¿Cuánto puede quedarse el abogado?

Como máximo el 20% del monto del proceso: lo fija el art. 277 de la LCT, también sustituido por la Ley 27.802 (art. 56). Además exige ratificación personal en el juicio y homologación judicial; sin esos dos requisitos el pacto es nulo de pleno derecho. Aparte corren las costas: el mismo artículo topea la responsabilidad por costas de primera o única instancia —honorarios de todo tipo incluidos— en el 25% del monto de la sentencia, y si las regulaciones lo superan el juez prorratea entre los beneficiarios.

¿Pueden pagarme la sentencia en cuotas?

Sí. El art. 277 permite cancelar la sentencia en hasta 6 cuotas mensuales consecutivas cuando el condenado es una gran empresa, y en hasta 12 cuando es una micro, pequeña o mediana empresa. Y acá hay una asimetría del texto que conviene mirar: la norma aclara «ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276» para el supuesto de las 6 cuotas, y no repite esa frase para el de las 12. Quién paga esa diferencia depende de cómo se interprete: si 12 cuotas no se ajustaran, con una inflación mensual como la última publicada el trabajador cobraría en términos reales un 11% menos que el monto de la sentencia.

¿Qué pasa con los períodos anteriores a marzo de 2026?

Es la discusión abierta. El texto nuevo rige desde su publicación en el Boletín Oficial (6 de marzo de 2026) y no dice qué hacer con los tramos ya corridos bajo el régimen anterior; los tribunales lo están resolviendo. Esta calculadora aplica el texto vigente a todo el período que le cargues y te lo dice de frente, para que sepas exactamente qué estás mirando: es una estimación con la regla de hoy, no una liquidación judicial.

Fuentes

Esta página es informativa y aplica el texto ACTUALIZADO de la Ley de Contrato de Trabajo publicado en InfoLEG sobre la serie oficial del IPC Nacional del INDEC. No es una liquidación judicial: en un expediente cada rubro se actualiza desde su propia fecha de exigibilidad, pueden intervenir topes, compensaciones y depósitos parciales, y la aplicación del texto nuevo a tramos anteriores al 6 de marzo de 2026 está en discusión. Texto legal consultado el 15 de agosto de 2026. Serie del IPC hasta julio de 2026.