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Calculadora de Vacaciones 2026

Ingresá tu sueldo y tu fecha de ingreso y descubrí al instante cuántos días de vacaciones te corresponden por antigüedad y cuánto cobrás, con el plus vacacional incluido. Actualizada con la reforma del art. 154 (Ley 27.802, marzo de 2026).

El sueldo que percibís al momento de tomarte las vacaciones, en bruto (antes de descuentos), incluyendo adicionales habituales.

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La antigüedad se mide al 31 de diciembre de 2026 y define cuántos días te corresponden.

Cuántos días de vacaciones corresponden

El art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo fija una escala de días corridos según la antigüedad que tengas al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones:

Antigüedad al 31/12Días de vacaciones
Hasta 5 años14 días corridos
Más de 5 y hasta 10 años21 días corridos
Más de 10 y hasta 20 años28 días corridos
Más de 20 años35 días corridos

«Días corridos» significa que cuentan los fines de semana y feriados que caen dentro del período. Para compensarlo, la licencia siempre empieza un lunes (o el día hábil siguiente, si ese lunes es feriado, art. 151).

No hace falta antigüedad mínima: si entraste durante el año y al 31 de diciembre no llegás a haber trabajado la mitad de los días hábiles, te corresponde 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo (art. 153).

Cómo se pagan: la cuenta del plus vacacional

Si cobrás sueldo mensual, cada día de vacaciones se paga el sueldo dividido 25 (art. 155 inc. a). Como un día común de un mes de 30 «vale» el sueldo dividido 30, los días de vacaciones se pagan más caros. Esa diferencia es lo que todos conocemos como plus vacacional.

Retribución vacacional = (sueldo ÷ 25) × días de vacaciones

Por ejemplo: con un sueldo bruto de $1.500.000 y 14 días de vacaciones, cada día vale $60.000 y cobrás $840.000 brutos por las vacaciones. Si esos 14 días los hubieras trabajado, valdrían $700.000: el plus vacacional son $140.000. Además, la ley exige que esta retribución se pague antes de que empieces las vacaciones.

Si tu remuneración es variable (comisiones, destajo, porcentajes), se usa el promedio de lo devengado en el año o, a tu opción, el de los últimos 6 meses (art. 155 inc. c). Y el sueldo base incluye todo lo que cobrás habitualmente: bonificación por antigüedad, horas extras y demás remuneraciones accesorias (art. 155 inc. d).

Lo que cambió en 2026 con la Ley 27.802

En marzo de 2026 se reformó el art. 154 de la LCT (Ley 27.802, B.O. 6/3/2026). Los cambios principales:

  • Aviso con 30 días: el empleador tiene que notificarte por escrito la fecha de inicio con al menos 30 días de anticipación (antes eran 45). Los convenios colectivos pueden fijar sistemas distintos.
  • Fraccionamiento: ahora se puede acordar partir las vacaciones en tramos, siempre que cada uno tenga al menos 7 días.
  • Verano garantizado: si las vacaciones se otorgan por turnos, a cada trabajador le tienen que tocar en temporada de verano al menos una vez cada 3 años.
  • Enfermedad durante las vacaciones: si te enfermás y lo informás a tiempo, los días no gozados se reprograman.

El período general de otorgamiento no cambió: entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo acuerdo de partes para otra fecha.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Depende de tu antigüedad al 31 de diciembre del año: hasta 5 años, 14 días corridos; más de 5 y hasta 10, 21 días; más de 10 y hasta 20, 28 días; y más de 20 años, 35 días (art. 150 LCT). Son días corridos: incluyen fines de semana y feriados. Si entraste durante el año y no llegás a medio año trabajado, te corresponde 1 día por cada 20 de trabajo efectivo.

¿Cómo se pagan las vacaciones?

Con sueldo mensual, cada día de vacaciones vale tu sueldo dividido 25 (art. 155 LCT). Como un día trabajado «vale» el sueldo dividido 30, los días de vacaciones se pagan más: esa diferencia es el plus vacacional. Además, la retribución se tiene que pagar antes de que empieces las vacaciones.

¿Qué es el plus vacacional?

No es un premio aparte: surge de la propia fórmula de la ley. Cada día de vacaciones se paga sueldo ÷ 25 en vez de sueldo ÷ 30, así que cobrás más por esos días. Por ejemplo, con un sueldo de $1.500.000 y 14 días, el plus es de $140.000.

¿Cuándo me las pueden dar?

La regla general es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque las partes pueden acordar otra fecha (art. 154 LCT, texto según Ley 27.802). El empleador tiene que avisarte por escrito con al menos 30 días de anticipación. Y si en tu trabajo las vacaciones no son simultáneas para todos, te tienen que tocar en verano al menos una vez cada tres años.

¿Me pueden fraccionar las vacaciones?

Sí. Desde la Ley 27.802 (marzo de 2026), trabajador y empleador pueden acordar partir las vacaciones en tramos, siempre que ninguno sea menor a 7 días. Es opcional: tiene que ser de común acuerdo, no una imposición.

Entré hace poco, ¿tengo vacaciones igual?

Sí: no se exige antigüedad mínima (art. 151 LCT). Si al 31 de diciembre no llegás a haber trabajado la mitad de los días hábiles del año, te corresponde un período proporcional: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo (art. 153 LCT).

¿Puedo cobrar las vacaciones en plata sin tomármelas?

No: la ley lo prohíbe expresamente (art. 162 LCT). La única excepción es cuando termina el contrato de trabajo: ahí se paga una indemnización por las vacaciones proporcionales no gozadas (art. 156 LCT), que se incluye en la liquidación final.

¿Qué pasa si mi empleador no me da las vacaciones?

Si vencido el plazo para notificarte no te las otorgó, podés tomártelas vos: tenés que avisarle de manera fehaciente (por ejemplo, carta documento) y hacerlo de modo que terminen antes del 31 de mayo (art. 157 LCT).

¿Las vacaciones tienen descuentos?

Sí: la retribución vacacional es remunerativa, así que sufre los mismos aportes que el sueldo (jubilación, PAMI y obra social, un 17% en total) y, si corresponde, impuesto a las Ganancias y cuota sindical.

¿Puedo acumular vacaciones de un año para otro?

Solo en parte: se puede acordar con el empleador sumar a un período de vacaciones hasta un tercio de las del año anterior que no se hayan gozado (art. 164 LCT). El resto no se acumula ni se paga: por eso conviene tomárselas en término.

Fuentes oficiales

Última verificación: 11 de junio de 2026. Mirá también la calculadora de aguinaldo, la calculadora de indemnización por despido y la calculadora de monotributo.