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Libro de sueldos y presunción del art. 55: qué cambió

La presunción del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo es la herramienta más usada en un juicio laboral argentino. La Ley 27.802 no la ajustó: le cambió el disparador. Y de paso reescribió el libro de sueldos y borró dos artículos del bloque de prueba.

¿Te ampara la presunción?

Cargá la fecha del hecho y qué pasó con la registración y con los libros. La página te dice qué texto del artículo se te aplica y qué hubiera pasado con el otro.

Decide qué texto del art. 55 se aplica: el corte es el 6 de marzo de 2026.

Para el plazo de conservación de 10 años del art. 52 nuevo.

En tu caso, la presunción del art. 55 de la LCT

no se dispara

Rige el texto vigente del artículo («Omisión de registración»), porque el hecho es posterior al 6 de marzo de 2026.

El trabajador estaba registrado ante ARCA. El texto vigente del art. 55 sólo se dispara por la falta de registración, y no menciona la exhibición de libros ni de ningún otro elemento de contralor.

Con el texto vigente («Omisión de registración»)art. 55 sustituido por el art. 22 de la Ley 27.802No se dispara
Con el texto anterior («Omisión de su exhibición»)el que rigió hasta el 6 de marzo de 2026Sí, se dispara

Conservación de los libros de papel: hasta el 2036-03-05 (10 años contados desde el último asiento que cargaste). Pueden digitalizarse: las copias digitales «tendrán la misma validez legal que los originales en formato papel».

  • El hecho que cargaste es posterior al 6 de marzo de 2026, así que le rige el texto VIGENTE del art. 55 («Omisión de registración»), sustituido por el art. 22 de la Ley 27.802.
  • Tu caso es exactamente el que la reforma dio vuelta: el empleador te tenía registrado y NO exhibió la documentación. Con el texto anterior, esa sola negativa hacía nacer la presunción a tu favor. El texto vigente del art. 55 ya no la menciona — y el art. 54, que extendía la regla a «registros, planillas u otros elementos de contralor», fue derogado el mismo día por el art. 207.
  • Cita bien la norma: hasta el 6 de marzo de 2026 el art. 55 remitía a «los artículos 52 y 54». Hoy el art. 54 está derogado y el art. 55 remite sólo al 52. Cualquier escrito, modelo o resumen que siga diciendo «arts. 52 y 54 LCT» está invocando la mitad de una remisión que ya no existe.
  • El art. 52 nuevo dice que la registración ante ARCA «será suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad»: se terminaron las rúbricas y planillas propias de cada autoridad local. Y manda conservar los libros preexistentes 10 años, con las copias digitales valiendo igual que el papel. El artículo no dice desde qué día se cuentan esos 10 años: la calculadora los cuenta desde la fecha que cargues, y conviene chequearlo con un profesional.
  • Lo que esta página lee es el TEXTO de la ley. Que la negativa a exhibir documentación siga pesando en un juicio por otras vías —el art. 53, la carga dinámica de la prueba, el código procesal de tu provincia— es una discusión abierta, y la reforma es de marzo de 2026: todavía no hay jurisprudencia. Orientativo, no reemplaza a un profesional.

Las cuatro combinaciones, y la que la reforma dio vuelta

SituaciónTexto anteriorTexto vigente
Sin registrar y no exhibió
Sin registrar pero exhibióacá cambió el resultado
Registrado y no exhibióacá cambió el resultado
Registrado y exhibió

Si lo que discutís es la registración misma, mirá también la calculadora de indemnización y el certificado de trabajo del art. 80.

Los cinco artículos que la reforma tocó el mismo día

Art. LCTEpígrafe anteriorHoyQué cambió
52«Libro especial. Formalidades. Prohibiciones»«Registro del trabajador»sustituido por el art. 20 de la Ley 27.802Cayó el libro rubricado con sus ocho incisos y sus cuatro prohibiciones. La registración pasa a hacerse ante ARCA y ninguna otra autoridad puede exigir requisitos adicionales. Los libros viejos se guardan 10 años y valen digitalizados.
53«Omisión de formalidades»«Omisión de formalidades»sustituido por el art. 21 de la Ley 27.802Mismo epígrafe, distinto objeto: antes los jueces merituaban los LIBROS defectuosos; ahora, la omisión de formalidades «en la registración».
54«Aplicación de los registros, planillas u otros elementos de contralor»derogadopor el art. 207 de la Ley 27.802Era el puente que extendía los requisitos de validez a registros, planillas y elementos de contralor de leyes, estatutos y convenios. Desapareció, y con él la mitad de la remisión del art. 55 anterior.
55«Omisión de su exhibición»«Omisión de registración»sustituido por el art. 22 de la Ley 27.802El disparador de la presunción cambió de raíz: de no exhibir los libros ante el requerimiento judicial o administrativo, a no haber registrado al trabajador en los términos del art. 52.
61«Formularios»derogadopor el art. 207 de la Ley 27.802Era la regla de interpretación de la letra chica: las cláusulas y los rubros de los formularios del empleador se apreciaban «en favor del trabajador». Ya no está escrita.

El artículo 55, lado a lado

Texto vigente

«Omisión de registración. La falta de registración en los términos del artículo 52 de la presente ley, constituirá una presunción a favor de las manifestaciones del trabajador o de sus causahabientes respecto de las circunstancias que debieron constar en el pertinente registro.»

(Artículo sustituido por art. 22 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Texto anterior, hasta el 6 de marzo de 2026

«Omisión de su exhibición. La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.»

Recuperado de la captura oficial del 15 de diciembre de 2025. Fijate en la remisión: «los artículos 52 y 54». El art. 54 ya no existe.

El libro especial que dejó de ser obligatorio

LCT, art. 52 — Registro del trabajador (texto vigente)

«Registro del trabajador. Los empleadores deberán registrar a los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, de acuerdo a la normativa que dicho organismo dicte. Esta registración será suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad. El empleador deberá conservar los libros preexistentes durante un plazo de diez (10) años. A tal efecto, dichos libros podrán ser digitalizados y las copias digitales tendrán la misma validez legal que los originales en formato papel.»

(Artículo sustituido por art. 20 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Los ocho incisos que el libro tenía que consignar

  1. Individualización íntegra y actualizada del empleador
  2. Nombre del trabajador
  3. Estado civil
  4. Fecha de ingreso y egreso
  5. Remuneraciones asignadas y percibidas
  6. Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares
  7. Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo
  8. Los que establezca la reglamentación

Y las cuatro prohibiciones expresas

  1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada
  2. Dejar blancos o espacios
  3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa
  4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro

Ninguna de las dos listas está en el texto vigente. Lo que hay es la registración ante ARCA «de acuerdo a la normativa que dicho organismo dicte».

Los dos artículos que desaparecieron

LCT, art. 54 — Aplicación de los registros, planillas u otros elementos de contralor (derogado)

«Aplicación de los registros, planillas u otros elementos de contralor. Idéntico requisito de validez deberán reunir los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, que serán apreciadas judicialmente según lo prescrito en el artículo anterior.»

(Artículo derogado por art. 207 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.) Era la otra mitad de la remisión del art. 55 anterior.

LCT, art. 61 — Formularios (derogado)

«Formularios. Las cláusulas o rubros insertos en formularios dispuestos o utilizados por el empleador, que no correspondan al impreso, la incorporación a los mismos de declaraciones o cantidades, cancelatorias o liberatorias por más de un concepto u obligación, o diferentes períodos acumulados, se apreciarán por los jueces, en cada caso, en favor del trabajador.»

(Artículo derogado por art. 207 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.) Era la regla que se invocaba contra los recibos que declaran cancelado «todo concepto» o acumulan períodos.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el libro especial del artículo 52?

No con esa forma. Hasta el 6 de marzo de 2026, el art. 52 de la LCT mandaba llevar "un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio", con ocho incisos obligatorios y cuatro prohibiciones expresas. El texto vigente —sustituido por el art. 20 de la Ley 27.802— dice otra cosa: los empleadores "deberán registrar a los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)", y esa registración "será suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad".

¿Cuánto tiempo hay que guardar los libros viejos?

Diez años. El art. 52 nuevo dice que "el empleador deberá conservar los libros preexistentes durante un plazo de diez (10) años" y agrega algo que antes no estaba: "dichos libros podrán ser digitalizados y las copias digitales tendrán la misma validez legal que los originales en formato papel". El artículo no aclara desde qué día se cuentan esos 10 años, así que conviene chequearlo con un profesional para un caso concreto.

¿Qué cambió en la presunción del artículo 55?

El disparador, que es lo único que importa en un juicio. El epígrafe pasó de "Omisión de su exhibición" a "Omisión de registración". El texto anterior decía que la presunción nacía de "la falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54". El texto vigente dice que nace de "la falta de registración en los términos del artículo 52". Se dejó de castigar una conducta procesal —tener los libros y no traerlos— y se pasó a castigar un hecho: no haber registrado.

Mi empleador me tenía registrado pero no presentó los libros. ¿Me ampara la presunción?

Ése es exactamente el caso que la reforma dio vuelta, y por eso esta página existe. Con el texto anterior, esa sola negativa hacía nacer la presunción a favor del trabajador. Con el texto vigente, el art. 55 no menciona la exhibición: sólo la falta de registración. Y el art. 54 —que extendía la regla a "los registros, planillas u otros elementos de contralor"— fue derogado el mismo día por el art. 207 de la misma ley. Que esa negativa siga pesando por otras vías (los arts. 53, 56 y 57, el código procesal de cada provincia) es discusión abierta; lo que la ley ya no dice es que constituya, por sí sola, la presunción del art. 55.

Estoy registrado pero con fecha de ingreso o sueldo falsos. ¿Y ahí?

Ahí la presunción vigente sí juega, y con buena letra: recae sobre "las circunstancias que debieron constar en el pertinente registro". Si lo que se registró mal es la fecha de ingreso o la remuneración, esas son precisamente las circunstancias que debieron constar. La registración deficiente es "falta de registración en los términos del artículo 52" respecto de lo que quedó afuera.

¿Por qué tantos escritos siguen citando "arts. 52 y 54 LCT"?

Porque así lo decía el art. 55 hasta el 6 de marzo de 2026: remitía a los dos. La Ley 27.802 derogó el art. 54 con su art. 207 y reescribió el art. 55 con su art. 22 para que remitiera sólo al 52. Cualquier modelo de demanda, nota o resumen que siga citando esa dupla está invocando la mitad de una remisión que ya no existe.

¿Qué era el artículo 61, el de los formularios?

Era la regla de interpretación de la letra chica, y también fue derogado por el art. 207. Decía que "las cláusulas o rubros insertos en formularios dispuestos o utilizados por el empleador, que no correspondan al impreso, la incorporación a los mismos de declaraciones o cantidades, cancelatorias o liberatorias por más de un concepto u obligación, o diferentes períodos acumulados, se apreciarán por los jueces, en cada caso, en favor del trabajador". Era la que se invocaba contra los recibos que declaran cancelado "todo concepto" o acumulan períodos.

¿La reforma es retroactiva?

No. Los cinco artículos llevan la misma nota de vigencia: "a partir de su publicación en el Boletín Oficial", o sea el 6 de marzo de 2026. Para un hecho anterior rige el texto anterior. La calculadora aplica el régimen que corresponde a la fecha que cargues y te muestra igual el otro, para que veas la diferencia.

Otros artículos que la misma reforma derogó: el art. 216, de reserva del empleo, el art. 113, de propinas y el art. 275, de temeridad y malicia.

Fuentes

Esta página cita el texto oficial de la Ley de Contrato de Trabajo publicado en InfoLEG y los textos anteriores recuperados de una captura de esa misma página previa a la reforma — no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional. Consultada el 2026-08-25.