Temeridad y malicia: cayó la sanción al empleador y apareció una para el trabajador
Los dos movimientos se hicieron el mismo día, en el mismo Boletín Oficial, y apuntan en direcciones opuestas. Leídos por separado son dos notas más; leídos juntos cambian el cálculo de riesgo de cualquier reclamo laboral.
Cuánta plata era
De un lado, lo que rige hoy, calculado con dato oficial: el artículo 276 con la serie del IPC del INDEC. Del otro, el abanico del artículo 275 derogado — un abanico y no un número, porque la ley nunca publicó la tasa y el multiplicador lo graduaba el juez.
En pesos del momento en que la suma se hizo debida, no de hoy.
La ley no la publicaba: hablaba de la que cobran los bancos oficiales para descuento de documentos comerciales. La fija el expediente, no esta página.
Para una indemnización, el mes del despido. Es también la mora del art. 275.
Último IPC publicado: julio de 2026.
Si sí, el tercer párrafo del art. 275 aplicaba el máximo de oficio.
El art. 275 decía «de hasta» 2,5 veces.
Lo que la derogación del art. 275 sacó de la mesa, a 2,5×
$ 36.552.222,88
Hoy el crédito llega a $ 15.498.142,50 por el art. 276 (IPC del INDEC más el 3% anual, 2 años). Hasta el 6 de marzo de 2026, si se declaraba maliciosa o temeraria la conducta del empleador, arriba de eso corría el interés sancionatorio: el reclamo habría sido de $ 52.050.365,38.
| Multiplicador del art. 275lo graduaba el juez, entre 1 y 2,5 | Interés sancionatorio | Total del reclamo |
|---|---|---|
| 1× | $ 14.620.889,15 | $ 30.119.031,65 |
| 1,5× | $ 21.931.333,73 | $ 37.429.476,23 |
| 2× | $ 29.241.778,31 | $ 44.739.920,81 |
| 2,5×el que se aplicaba de oficio por acuerdo homologado incumplido | $ 36.552.222,88 | $ 52.050.365,38 |
| Hoy: ningunoel art. 275 está derogado desde el 6 de marzo de 2026 | $ 0,00 | $ 15.498.142,50 |
El riesgo que corre en el otro sentido: si se declara pluspetición inexcusable, el art. 20 manda que las costas las soporten solidariamente el trabajador y su abogado. El art. 277 las topea en el 25% del monto de la sentencia — sobre este crédito, hasta $ 3.874.535,63.
- El art. 275 no fijaba un importe: el interés era «de hasta» dos veces y media el de los bancos oficiales y lo graduaba el juez «atendiendo a la conducta procesal asumida». Por eso acá se muestra el abanico completo y no un número único.
- La derogación no es retroactiva: la nota dice «a partir de su publicación en el Boletín Oficial». Para la conducta desplegada antes del 6 de marzo de 2026 el art. 275 seguía vigente, y eso es lo que se discute hoy en los juicios en trámite.
- El riesgo que apareció en el otro sentido: el art. 20 sustituido dice que si del proceso resulta pluspetición inexcusable —«configurándose ésta de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados»— las costas se soportan solidariamente entre el trabajador y su abogado. Está escrito dentro del artículo de la gratuidad, que es justo el que garantizaba que litigar no costara.
Orientativo, no una liquidación. La actualización del capital sale de la calculadora del art. 276, que usa la serie oficial del IPC y muestra el detalle mes a mes; si el crédito viene de un despido, la de indemnización.
Qué decía el artículo que se derogó
El texto actualizado de InfoLEG ya no lo muestra. Lo que sigue es el texto que estuvo vigente hasta el 6 de marzo de 2026, tomado de la misma página oficial capturada antes de la reforma.
LCT, art. 275 — Conducta maliciosa y temeraria (derogado)
«Conducta maliciosa y temeraria. Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.»
(Artículo derogado por art. 207 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
…y su tercer párrafo, el que incorporó la Ley 26.696 en 2011
«Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo.»
Es la única modificación que el artículo tuvo desde 1976 según los «Antecedentes Normativos» de la LCT — y también cayó. La calificación era automática: no dependía de que el juez apreciara nada.
Las cinco conductas que el artículo nombraba
El artículo no dejaba la temeridad librada a la interpretación: enumeraba los casos «especialmente comprendidos». Vale leerlos, porque describen con precisión lo que hoy ya no tiene consecuencia económica propia en la LCT.
- Dilatar un reclamo por accidente de trabajo. «propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima». El artículo medía la demora contra la urgencia de la persona accidentada.
- Omitir los auxilios indispensables. «la omisión de los auxilios indispensables en tales casos». No hacía falta una defensa procesal: bastaba con no haber socorrido.
- Negar la relación laboral sabiendo que existía. «cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sin razón, se cuestionase la existencia de la relación laboral». Es el supuesto más frecuente del trabajo no registrado.
- Hacer valer actos cometidos en fraude del trabajador. «se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia». Firmar un recibo o una renuncia obtenida así, y después invocarla en juicio.
- Oponer defensas contradictorias. «se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho». Negar el vínculo y a la vez alegar que se pagó todo, por ejemplo.
El movimiento del otro lado: la pluspetición inexcusable
LCT, art. 20 — Gratuidad (texto vigente)
«Gratuidad. El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. En cuanto si de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, configurándose ésta de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.»
(Artículo sustituido por art. 10 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Las dos primeras oraciones son las de siempre: la gratuidad y la vivienda inembargable por costas. La tercera es nueva y está escrita dentro del artículo que protege al trabajador de los costos del pleito. La configuración es «objetiva», dice el texto —«en caso de sobreestimación de los créditos reclamados»—, y la responsabilidad es solidaria entre la parte y el profesional actuante.
LCT, art. 277 — el techo de esas costas
«La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.»
LCT, art. 276 — lo único que le queda al crédito por el paso del tiempo
«Actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria. Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.»
Sustituido por el art. 54 de la misma Ley 27.802. El detalle mes a mes, con la serie oficial del IPC, está en la calculadora del art. 276.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente el artículo 275 de la LCT?
No. El artículo 207 de la Ley 27.802 lo derogó, y sin fecha diferida: la nota dice «Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial», o sea el 6 de marzo de 2026. El texto actualizado de InfoLEG ya no muestra el artículo: sólo la nota de derogación. Con él se fue la única sanción económica que la Ley de Contrato de Trabajo tenía contra el empleador que perdía el juicio con conducta maliciosa o temeraria.
¿Qué decía exactamente?
Que el empleador declarado malicioso o temerario que perdiera total o parcialmente el juicio sería condenado a pagar «un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales», graduado por el juez según la conducta procesal. Y enumeraba los casos «especialmente comprendidos»: dilatar un reclamo por accidente de trabajo, omitir los auxilios indispensables, negar la relación laboral sabiendo que existía, hacer valer actos cometidos en fraude del trabajador abusando de su necesidad o inexperiencia, y oponer defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias.
¿Qué pasa ahora si no se cumple un acuerdo homologado?
Es la parte más filosa de la derogación y casi no se publica. Desde 2011, por el artículo 1° de la Ley 26.696, el artículo 275 tenía un tercer párrafo: si el trabajador tenía que seguir o promover el juicio porque no se cumplió un acuerdo ya homologado —judicial o administrativo—, esa conducta «será calificada como ‘temeraria y maliciosa’» y la deuda devengaba el MÁXIMO del interés desde la fecha de la mora. No era una facultad del juez: era automático, por el solo hecho del incumplimiento. Ese párrafo cayó con el artículo entero. Hoy incumplir un acuerdo homologado no tiene, dentro de la LCT, ninguna consecuencia económica propia distinta de la actualización del artículo 276.
Entonces, ¿qué le queda a un crédito laboral por el paso del tiempo?
El artículo 276, que la misma Ley 27.802 sustituyó el mismo día: el crédito se actualiza por la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC «con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago». Eso es todo, y es igual para el que pagó puntual, para el que discutió de buena fe y para el que dilató el juicio cinco años. La diferencia entre los tres desapareció.
¿Y qué es la pluspetición inexcusable del artículo 20?
El movimiento en el sentido contrario, hecho el mismo día. El artículo 20 de la LCT es el de la GRATUIDAD: garantiza que el trabajador y sus derechohabientes no paguen por litigar y que su vivienda no sea afectada al pago de costas. El artículo 10 de la Ley 27.802 lo sustituyó y le agregó un párrafo final: si de los antecedentes del proceso resulta «pluspetición inexcusable, configurándose ésta de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados», las costas «deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante». Dicho de otro modo: reclamar de más ahora tiene costo, y lo comparten el trabajador y su abogado.
¿Hasta cuánto pueden ser esas costas?
El techo lo pone el artículo 277 vigente: la responsabilidad por las costas procesales de primera o única instancia, honorarios incluidos, «no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo». Si las regulaciones superan ese porcentaje, el juez prorratea entre los beneficiarios. Ese 25% es el peor caso y por eso la calculadora lo muestra sobre el crédito cargado.
¿Por qué la calculadora me pide la tasa en vez de traerla sola?
Porque la ley nunca la publicó. El artículo 275 hablaba de «el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales»: no es una serie que el BCRA publique con ese nombre ni un número que se derive del texto. Y el multiplicador era «de hasta» dos veces y media, graduado por el juez. Poner un importe único sería inventarlo. Lo que esta página publica es la regla —el abanico de 1× a 2,5× sobre la tasa que se cargue—, y del otro lado el número que sí sale de dato oficial: la actualización del artículo 276 con la serie del IPC del INDEC.
¿Vale para los juicios que ya están en trámite?
La derogación no es retroactiva: rige «a partir de su publicación en el Boletín Oficial», el 6 de marzo de 2026. Para la conducta procesal desplegada antes de esa fecha el artículo 275 estaba vigente, y esa es precisamente la discusión que está abierta en los expedientes en curso. La página no la resuelve: muestra los dos escenarios al lado para que se vea de cuánta plata se está hablando.
Otras páginas de la misma reforma
El artículo 207 de la Ley 27.802 derogó nueve artículos de la LCT de una sola vez, todos sin fecha diferida. Ya tienen página el 113 —las propinas dejaron de ser remuneración— y los 174, 175 y 176 —el capítulo de trabajo de mujeres quedó vacío—. Si lo que estás calculando es un despido, están la calculadora de indemnización y la de actualización de créditos laborales.
Fuentes
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 — texto actualizado (InfoLEG) — Art. 275 con la nota de derogación por el art. 207 de la Ley 27.802; art. 20 con el párrafo de pluspetición inexcusable que le agregó el art. 10 de la misma ley; art. 276 (actualización por IPC más 3% anual) y art. 277 (tope del 25% de costas de primera o única instancia).
- Ley 27.802 — texto oficial (InfoLEG) — Art. 10 (sustitución del art. 20 de la LCT), art. 54 (sustitución del art. 276) y art. 207 (la derogación de los nueve artículos de la LCT, sin fecha diferida).
- Ley 27.802 — B.O. 6/3/2026 — La publicación de la que arranca la vigencia. La nota del art. 275 dice «a partir de su publicación en el Boletín Oficial»: no espera al 1/1/2027.
- Ley 26.696 — B.O. 29/8/2011 — El artículo 1° incorporó como TERCER párrafo del art. 275 de la LCT el texto que calificaba automáticamente como «temeraria y maliciosa» la falta de cumplimiento de un acuerdo homologado, con el máximo del interés desde la mora. Es la única modificación que el art. 275 tuvo desde 1976, y cayó junto con el artículo.
- Texto del art. 275 antes de la derogación — Captura del texto actualizado oficial de la LCT del 15/12/2025, anterior al 6/3/2026. Se baja con «npx -y tsx tools/infoleg.ts 25552 --fecha 20251215 --art "Art. 275"». El artículo figura ahí con sus tres párrafos y con la nota del párrafo incorporado por el art. 1° de la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011), que es la única modificación que registran los «Antecedentes Normativos» de la LCT para este artículo: el resto del texto llega intacto desde 1976.
Esta página aplica el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo publicado en InfoLEG y el texto oficial de la Ley 27.802, no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional ni una liquidación judicial. Consultada el 2026-08-24.