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Prácticas desleales del sindicato: las ocho conductas nuevas y cuánto cuestan

Durante 38 años la Ley 23.551 tipificó prácticas desleales de una sola parte: el empleador. El 6 de marzo de 2026 la Ley 27.802 le agregó el artículo 53 bis, con ocho conductas de las asociaciones sindicales que antes no existían como infracción. La parte jurídica se explicó en todos lados. El número, no: acá está la multa en pesos.

La multa, en pesos

El importe se deriva del SMVM vigente «al momento de la constatación de la infracción», que es el mismo dato que usa la calculadora de prestación por desempleo. No hay dos SMVM en calcular.ar.

La ley sólo lo dice para las conductas del art. 20 ter (bloqueo, toma, daños): son muy graves. Para el resto de los incisos del art. 53 bis lo califica el juez.

Del 50% al 2.000% del SMVM mensual, por cada trabajador afectado. Es el escalón en el que el art. 20 ter ubica al bloqueo, la toma y los daños.

Este escalón se multa «por cada trabajador afectado»: acá está la diferencia entre una multa chica y una enorme.

El art. 55 le pone al juez un techo del 20% de «los ingresos provenientes de las cuotas sindicales que deban pagar los afiliados en el mes en que se cometió la infracción».

$

El importe originario «se incrementará automáticamente en un diez por ciento (10%) por cada cinco (5) días de mora, mientras se mantenga el incumplimiento».

La multa, según el art. 55

$ 1.883.000$ 75.320.000

Con el SMVM de agosto de 2026 ($ 376.600), que es el «vigente al momento de la constatación de la infracción».

Escala del Anexo II50% a 2000% del SMVM × 10 trabajador(es)
$ 1.883.000$ 75.320.000

Orientativo. La multa la fija el juez dentro de esta escala, y el art. 55 agrega que «los importes de las multas serán actualizados a la fecha del efectivo pago, de acuerdo a las pautas de ajuste que correspondan a los créditos laborales» — eso se calcula aparte, con el IPC más el 3% anual del art. 276 de la LCT.

Las ocho conductas del art. 53 bis

El artículo entero es nuevo: lo incorporó el art. 145 de la Ley 27.802. Sólo el inciso a) trae escalón puesto por la ley — porque reenvía al art. 20 ter, que califica sus conductas como muy graves. Los otros siete los califica el juez.

a)Incurrir en alguna de las acciones previstas en el artículo 20 ter de la presente ley.

muy grave por leyEs el reenvío que decide el escalón: el art. 20 ter dice que esas conductas «serán consideradas infracciones muy graves».

b)Intervenir o interferir intencionalmente afectando el desenvolvimiento de la actividad de la empresa mediante la convocatoria a asambleas violando los términos del artículo 20 bis de la presente ley, u otras medidas de acción directa.

escalón: lo fija el juezEl art. 20 bis exige autorización previa del empleador para el horario y la duración de la asamblea, y también para el lugar si se hace dentro del establecimiento.

c)Promover la afiliación compulsiva e involuntaria de trabajadores, en forma directa o indirecta.

escalón: lo fija el juez

d)Incurrir en conductas y/o mecanismos extorsivos a los fines de lograr la afiliación compulsiva y/o involuntaria de trabajadores.

escalón: lo fija el juez

e)Incurrir en conductas y/o mecanismos extorsivos en contra de los empleadores.

escalón: lo fija el juez

f)Adoptar represalias contra los trabajadores que no se adhieran a una medida de fuerza.

escalón: lo fija el juezEl espejo del art. 53 inc. e), que sanciona al empleador por represalias contra quien sí participa.

g)Rehusarse a negociar colectivamente con los representantes de la parte empleadora legitimados para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación.

escalón: lo fija el juezEl espejo exacto del art. 53 inc. f), que dice lo mismo del empleador desde 1988.

h)No acatar la conciliación obligatoria dispuesta por la autoridad con facultades suficientes.

escalón: lo fija el juez

Lo que la ley llama «muy grave», textual

Son las tres conductas del art. 20 ter. Importan porque son el único caso en el que el escalón —y con él, el tramo de la multa— no depende de la calificación judicial.

a.Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas.
b.Provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento.
c.Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.

Qué cambió en el capítulo

ArtículoDecíaDiceQué cambia
Art. 53 bis — nuevoNo existía: la ley sólo tipificaba prácticas desleales del empleador (art. 53).Ocho conductas desleales de las asociaciones sindicales, incorporadas por el art. 145 de la Ley 27.802.Aparece una responsabilidad que antes no tenía sujeto: el sindicato pasa a ser sancionable con multa.
Art. 54 — quién puede querellar«La asociación sindical de trabajadores o el damnificado, conjunta o indistintamente».«Todo damnificado por una acción y/u omisión que la presente ley define como práctica desleal».El empleador damnificado queda legitimado por sí solo para promover la querella.
Art. 55 — con qué escala se multaRemitía a «los artículos 4 y siguiente de la ley N° 18.694».Remite al «Anexo II de la ley 25.212 y sus modificatorias», que gradúa las multas como porcentaje del SMVM vigente.La multa deja de estar anclada a una ley de 1972 y pasa a moverse con el salario mínimo.
Art. 55 — el tope del 20%El tope del 20% de las cuotas se aplicaba sólo «cuando la práctica desleal fuera cometida por entidades representativas de empleadores».«La multa será fijada por el juez hasta un máximo del equivalente al veinte por ciento (20%) de los ingresos provenientes de las cuotas sindicales que deban pagar los afiliados en el mes en que se cometió la infracción».El tope se calcula sobre la recaudación de cuotas del mes, no sobre el patrimonio ni sobre el daño.
Art. 55 — la sanción que no es plataEl artículo no preveía ninguna consecuencia sobre la personería gremial: la sanción se agotaba en la multa.Ante conductas reiteradas del art. 53 bis, «la Justicia Nacional del Trabajo podrá revocarle la personería y/o la inscripción gremial».Es la consecuencia más grave de todo el capítulo, y no tiene importe: se pierde la representación.
Art. 20 bis — las asambleasEl artículo había sido incorporado por el Decreto 70/2023.Exige autorización previa del empleador para el horario y la duración —y también para el lugar, si es dentro del establecimiento— y aclara que «el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma».La hora de asamblea no se paga, y convocarla fuera de esos términos es la práctica desleal del art. 53 bis inc. b).

Qué dice exactamente la norma

Ley 23.551, art. 53 bis — incorporado por el art. 145 de la Ley 27.802

«Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de las asociaciones sindicales, o en su caso, de quienes las representen: a) Incurrir en alguna de las acciones previstas en el artículo 20 ter de la presente ley; b) Intervenir o interferir intencionalmente afectando el desenvolvimiento de la actividad de la empresa mediante la convocatoria a asambleas violando los términos del artículo 20 bis de la presente ley, u otras medidas de acción directa; c) Promover la afiliación compulsiva e involuntaria de trabajadores, en forma directa o indirecta; d) Incurrir en conductas y/o mecanismos extorsivos a los fines de lograr la afiliación compulsiva y/o involuntaria de trabajadores; e) Incurrir en conductas y/o mecanismos extorsivos en contra de los empleadores; f) Adoptar represalias contra los trabajadores que no se adhieran a una medida de fuerza; g) Rehusarse a negociar colectivamente con los representantes de la parte empleadora legitimados para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación; h) No acatar la conciliación obligatoria dispuesta por la autoridad con facultades suficientes.»

Ley 23.551, art. 20 ter — las infracciones muy graves

«Serán consideradas infracciones muy graves: a. Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas; b. Provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c. Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente. Verificadas dichas acciones como medidas de acción directa sindical, la entidad responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que establezca la reglamentación, una vez cumplimentado el procedimiento que disponga al efecto la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran corresponder.»

Ley 23.551, art. 55 — la multa, el tope y la revocación de la personería

«Las prácticas desleales se sancionarán con multas que serán fijadas de acuerdo con el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales previsto en el Anexo II de la ley 25.212 y sus modificatorias de infracciones a las leyes de trabajo, salvo las modificaciones que aquí se establecen. En el supuesto de prácticas desleales múltiples, o de reincidencia, la multa podrá elevarse hasta el quíntuplo del máximo previsto en la ley 25.212 y sus modificatorias. La multa será fijada por el juez hasta un máximo del equivalente al veinte por ciento (20%) de los ingresos provenientes de las cuotas sindicales que deban pagar los afiliados en el mes en que se cometió la infracción. Los importes de las multas serán actualizados a la fecha del efectivo pago, de acuerdo a las pautas de ajuste que correspondan a los créditos laborales. Cuando la práctica desleal pudiera ser reparada mediante el cese de la medida que la hubiere producido o la realización de los actos que resulten idóneos, conforme a la decisión calificadora, y el infractor mantuviera las medidas o dejare de cumplir los actos tendientes a la cesación de sus efectos, el importe originario se incrementará automáticamente en un diez por ciento (10%) por cada cinco (5) días de mora, mientras se mantenga el incumplimiento. Sin perjuicio de ello, el juez, a petición de parte, podrá también aplicar lo dispuesto por el artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación, quedando los importes que así se establezcan en favor del damnificado. El importe de las multas será percibido por la autoridad administrativa del trabajo, e ingresado en una cuenta especial, y será destinado al mejoramiento de los servicios de inspección del trabajo, a cuyo fin la autoridad administrativa tomará intervención en el expediente judicial, previa citación del juez. Cuando la práctica desleal fuese reparada mediante el cese de los actos motivantes, dentro del plazo que al efecto establezca la decisión judicial, el importe de la sanción podrá reducirse hasta el cincuenta por ciento (50%). En aquellos casos en los que la asociación sindical o el empleado incurra reiteradamente en las conductas estipuladas en el artículo 53 bis del presente cuerpo normativo, la Justicia Nacional del Trabajo podrá revocarle la personería y/o la inscripción gremial.»

Ley 25.212, Anexo II, art. 5º — la escala con la que se calcula

«De las sanciones 1. Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación: a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación. b) Multa del veinticinco por ciento (25%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa del treinta por ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.»

Texto según el art. 1° de la Ley 26.941 (B.O. 2/6/2014). Es el régimen al que remite el art. 55 nuevo; el viejo remitía a la Ley 18.694.

Ley 23.551, art. 20 bis — las asambleas y el salario

«Derecho de realizar Asambleas, Congresos. La asociación sindical, legalmente reconocida, podrá convocar a asambleas de personal y congresos de delegados, siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni cause perjuicio a terceros. En caso de celebrarse una asamblea dentro o fuera del establecimiento del empleador, deberá contarse con su autorización previa, tanto del horario y el tiempo de su duración. Además, en caso de que se realice dentro del establecimiento deberá requerirse también autorización respecto del lugar. Para ejercer dicha facultad deberá estar al día en el cumplimiento de pago de haberes. El trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma.»

Ley 23.551, art. 54 — quién puede querellar

«Todo damnificado por una acción y/u omisión que la presente ley define como práctica desleal podrá promover una querella ante el juez o tribunal competente.»

El texto de 1988 decía: «La asociación sindical de trabajadores o el damnificado, conjunta o indistintamente, podrán promover querella por práctica desleal ante el juez o tribunal competente.»

Preguntas frecuentes

¿Un sindicato puede cometer una práctica desleal?

Desde el 6 de marzo de 2026, sí. Hasta esa fecha la Ley 23.551 sólo tipificaba prácticas desleales del empleador —el art. 53, con sus once incisos, intacto desde 1988—. La Ley 27.802 no tocó ese artículo: le agregó al lado el art. 53 bis, que define ocho conductas desleales «por parte de las asociaciones sindicales, o en su caso, de quienes las representen».

¿Cuáles son las ocho conductas?

Incurrir en las acciones del art. 20 ter (bloqueo, toma, daños, afectar la libertad de trabajo de quien no adhiere); convocar asambleas violando el art. 20 bis u otras medidas de acción directa que afecten la actividad de la empresa; promover la afiliación compulsiva e involuntaria; usar mecanismos extorsivos para lograr esa afiliación; usar mecanismos extorsivos contra los empleadores; tomar represalias contra quienes no se adhieren a una medida de fuerza; rehusarse a negociar colectivamente o dilatar la negociación; y no acatar la conciliación obligatoria.

¿Cuánto es la multa?

El art. 55 nuevo remite al Anexo II de la Ley 25.212, que gradúa las multas como porcentaje del SMVM vigente al momento de la constatación: del 25% al 150% para las infracciones leves; del 30% al 200% por cada trabajador afectado para las graves; y del 50% al 2000% por cada trabajador afectado para las muy graves. En prácticas múltiples o reincidencia, el máximo puede elevarse hasta el quíntuplo. Antes de la reforma el artículo remitía a la Ley 18.694, de 1972.

¿Qué es una infracción muy grave acá?

La ley lo define en un solo lugar: el art. 20 ter dice que «serán consideradas infracciones muy graves» afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieren a una medida de fuerza, provocar o instar u organizar el bloqueo o la toma de un establecimiento, impedir u obstruir el ingreso o egreso de personas y cosas, y ocasionar daños o retener indebidamente bienes de la empresa o de terceros. Para los demás incisos del art. 53 bis la ley no fija escalón: lo califica el juez.

¿Hay un techo para la multa?

Sí: el art. 55 dice que «la multa será fijada por el juez hasta un máximo del equivalente al 20% de los ingresos provenientes de las cuotas sindicales que deban pagar los afiliados en el mes en que se cometió la infracción». En el texto de 1988 ese tope existía sólo para las prácticas cometidas por entidades representativas de empleadores.

¿Y si el sindicato no cesa la medida?

El importe originario «se incrementará automáticamente en un diez por ciento (10%) por cada cinco (5) días de mora, mientras se mantenga el incumplimiento». Y el juez, a pedido de parte, puede además aplicar las astreintes del art. 804 del Código Civil y Comercial, «quedando los importes que así se establezcan en favor del damnificado». Al revés: si la práctica se repara dentro del plazo que fije la decisión judicial, «el importe de la sanción podrá reducirse hasta el cincuenta por ciento (50%)».

¿Se le puede sacar la personería gremial a un sindicato?

Es la sanción más grave del capítulo y es nueva: «En aquellos casos en los que la asociación sindical o el empleado incurra reiteradamente en las conductas estipuladas en el artículo 53 bis del presente cuerpo normativo, la Justicia Nacional del Trabajo podrá revocarle la personería y/o la inscripción gremial». El texto anterior no preveía ninguna consecuencia sobre la personería.

¿Quién puede iniciar la querella?

Cualquier damnificado. El art. 54 pasó de «La asociación sindical de trabajadores o el damnificado, conjunta o indistintamente, podrán promover querella» a «Todo damnificado por una acción y/u omisión que la presente ley define como práctica desleal podrá promover una querella ante el juez o tribunal competente». En la práctica, el empleador damnificado queda legitimado por sí solo.

¿Se cobra el tiempo de asamblea?

No. El art. 20 bis, con el texto de la reforma, cierra diciendo: «El trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma». Y agrega que la asamblea —dentro o fuera del establecimiento— necesita autorización previa del empleador respecto del horario y la duración, y también del lugar si se hace adentro. Convocarla violando esos términos es, precisamente, la práctica desleal del art. 53 bis inciso b).

¿La multa la cobra la empresa damnificada?

No. El art. 55 mantiene la regla de siempre: «El importe de las multas será percibido por la autoridad administrativa del trabajo, e ingresado en una cuenta especial, y será destinado al mejoramiento de los servicios de inspección del trabajo». Lo que sí queda en favor del damnificado son las astreintes del art. 804 del Código Civil y Comercial, si el juez las aplica.

Del otro lado del mismo conflicto: qué cobra un delegado despedido con el art. 52 nuevo, y cómo se actualizan los importes hasta el efectivo pago.

Fuentes

Los textos citados salen del texto actualizado de InfoLEG. Esta página es informativa y orientativa: la multa la fija un juez dentro de la escala legal y no reemplaza el asesoramiento profesional. Consultada el 22 de agosto de 2026.