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Deducción de alquiler en Ganancias: el tope recién muerde con $ 1.163.695 por mes

Todas las notas publican el mismo par de números —40% y el tope— y ahí terminan. Pero el tope casi nunca es lo que te limita: lo que decide cuánta plata te vuelve es tu alícuota. Y hay un cambio de 2026 que la mayoría todavía no incorporó: el 10% del inciso k) dejó de correr sobre el alquiler de la casa habitación. Acá está el cálculo de las dos cosas, con el texto vigente de la ley a la vista.

Sólo el alquiler de tu casa habitación, sin expensas ni impuestos.

Define tu alícuota: de eso depende cuánta plata te vuelve.

Lo que te vuelve en el año por deducir el alquiler

$ 0,00

no hay ahorro: la deducción baja la base imponible, pero no estás pagando el impuesto

Alquiler pagado en el año
$ 5.400.000,00
40% del art. 85 inc. h)
$ 2.160.000,00
Tope anual (ganancia no imponible)
$ 5.585.736,93
Deducción del inc. h) que podés computar
$ 2.160.000,00
Total deducido
$ 2.160.000,00
Tu Ganancias del año: antes → después
$ 0,00 $ 0,00
  • Con ese sueldo no llegás a pagar Ganancias, así que la deducción no te devuelve nada: descuenta base de un impuesto que no estás pagando. No es un reintegro, no genera saldo a favor y no se traslada al año siguiente.
  • Para computarla necesitás que el locador emita factura o documento equivalente por el alquiler y conservar los comprobantes de pago; se informa por el F. 572 web (SIRADIG). Desde la RG 5547/2024 ya no hay que adjuntar copia del contrato.

Tope y escala del impuesto: 2do semestre 2026 (julio a diciembre). Estimación orientativa, no una liquidación: tu impuesto mes a mes, con el método acumulado que usa tu empleador, está en la calculadora de Ganancias, y el ajuste de tu alquiler por índice en la de aumento de alquiler.

Lo que cambió en 2026, con la ley en la mano

El artículo 85 de la ley del impuesto tiene dos incisos que hablan de alquileres. El inciso h) es el del inquilino: «El CUARENTA POR CIENTO (40 %) de las sumas pagadas por el contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 30 de esta ley, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción». El inciso k), incorporado por la Ley 27.737 en 2023, agregó un beneficio para las dos puntas: «El diez por ciento (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan».

El 6 de marzo de 2026 el artículo 192 de la Ley 27.802 sustituyó el inciso n) del artículo 26 —el de las exenciones— y dejó exentas, «con efectos para los ejercicios o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación a las que no les resultará de aplicación lo previsto en el inciso k) del artículo 85». Leído despacio, ese texto hace dos cosas a la vez: exime la renta del locador y declara expresamente que a esos alquileres no se les aplica el inciso k). El 40% del inciso h) no fue tocado y sigue vigente igual que antes.

Ejercicio fiscal40% inc. h)10% inc. k)Ahorro en el caso testigo
Hasta 2025 (la DDJJ que se presenta este año)Sí, las dos partes$ 0,00
Desde 2026 (lo que te retienen hoy)Sí, sin cambiosNo sobre la casa habitación (art. 26 inc. n)$ 0,00

Caso testigo: alquiler de $ 450.000 por mes durante todo el año, inquilino con sueldo bruto de $ 3.000.000, sin cónyuge ni hijos a cargo. La diferencia entre los dos regímenes son $ 0,00 al año. Los dos importes salen del mismo motor que corre la calculadora de arriba.

Por qué el tope casi nunca es el problema

El tope se publica en todos lados como si fuera el límite práctico del beneficio, y no lo es. Como se computa el 40% de lo pagado y el techo anual es $ 5.585.736,93, para agotarlo hay que pagar $ 13.964.342 de alquiler en el año, o sea $ 1.163.695 por mes. Debajo de eso, el inquilino deduce todo el 40% y lo único que mueve la aguja es en qué tramo de la escala cae su sueldo. Dos personas con el mismo alquiler pueden recibir montos muy distintos —o nada— según cuánto ganen.

El otro filtro real no es un número: es la condición de no ser titular de ningún inmueble «cualquiera sea la proporción». Deja afuera a quien heredó una parte de una casa aunque alquile donde vive.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede deducir del alquiler en Ganancias?

El 40% de las sumas pagadas por el alquiler de tu casa habitación, con tope anual de $ 5.585.736,93 para el período en curso (2do semestre 2026 (julio a diciembre)). El tope no es un valor propio: el art. 85 inc. h) lo fija por remisión al inc. a) del art. 30, o sea la ganancia no imponible, y se actualiza cuando ella se actualiza. Además hay una condición que descarta a mucha gente: sólo puede computarla quien no resulte titular de ningún inmueble, «cualquiera sea la proporción».

¿A partir de qué alquiler me pega el tope?

Con un alquiler de $ 1.163.695 por mes durante los doce meses. Es el número que sale de despejar el tope: como se deduce el 40% y el límite es $ 5.585.736,93 al año, hace falta pagar $ 13.964.342 de alquiler anual para llegar. Por eso el tope, que es lo único que publican todas las notas, casi nunca es lo que te limita: lo que decide cuánta plata volvés a ver es tu alícuota.

¿Deducir el alquiler es lo mismo que recuperarlo?

No, y es la confusión que más plata cuesta. La deducción baja la base sobre la que se calcula el impuesto: lo que volvés a tener en el bolsillo es lo deducido multiplicado por tu alícuota. En el caso testigo de esta página —alquiler de $ 450.000 y sueldo bruto de $ 3.000.000— se deducen $ 2.160.000,00 y el ahorro real de impuesto es $ 0,00 al año: el 0% de lo deducido, equivalente a 0 meses de alquiler. La calculadora corre tu impuesto con y sin la deducción, no estima un porcentaje.

¿Sigue vigente el 10% adicional para inquilinos y propietarios en 2026?

Sobre el alquiler de la casa habitación, no. El art. 192 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026) sustituyó el inciso n) del art. 26 de la ley del impuesto y dejó exentas, «con efectos para los ejercicios o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación a las que no les resultará de aplicación lo previsto en el inciso k) del artículo 85». O sea: la propia ley declara que a esos alquileres no se les aplica el 10% del inciso k). La deducción del 40% del inciso h) para el inquilino no fue tocada y sigue igual. La mayoría de las notas todavía publica el esquema anterior porque cita el texto viejo del artículo.

Entonces, ¿para qué declaración me sirve cada cosa?

Para la declaración del período fiscal 2025 —la que se presenta durante 2026— corría el régimen anterior: 40% del inciso h) más 10% del inciso k). Para lo que te están reteniendo ahora, ejercicio 2026, queda el 40%. En el caso testigo la diferencia entre un régimen y otro es de $ 0,00 al año. En la calculadora podés prender y apagar el 10% para ver las dos.

Tengo un departamento heredado pero alquilo donde vivo, ¿puedo deducir?

El inciso h) no lo permite: exige no resultar titular de ningún inmueble, «cualquiera sea la proporción». Una parte indivisa heredada, un terreno en otra provincia o una cochera te dejan afuera aunque no vivas ahí y aunque no generen ingresos. No hay prorrateo: es una condición de todo o nada.

Alquilo, pero no pago Ganancias. ¿Me sirve?

No te devuelve nada. La deducción sólo tiene efecto si estás alcanzado por el impuesto: si ya no pagás, restar más deducciones no genera saldo a favor, no es un reintegro y no se traslada al año siguiente. En el segundo caso testigo —mismo alquiler, sueldo bruto de $ 1.800.000— el ahorro es exactamente $ 0,00.

¿Qué papeles necesito?

Que el locador emita factura o documento equivalente por el alquiler —ARCA lo pide así: «el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador»— y conservar los comprobantes de pago. Se informa por el F. 572 web (SIRADIG), en deducciones. Desde la RG 5547/2024 los empleados en relación de dependencia ya no tienen que adjuntar copia del contrato en el SiRADIG.

¿Y si somos dos y firmamos el contrato juntos?

Cada uno deduce el 40% de lo que efectivamente pagó, con su propio tope anual, y cada uno tiene que cumplir por su cuenta la condición de no ser titular de ningún inmueble. Lo que no se puede es que los dos computen el mismo pago: el gasto se reparte, no se duplica.

¿Sirve si estoy en monotributo?

No. Es una deducción del Impuesto a las Ganancias y el monotributo es un régimen sustitutivo: quien está sólo en monotributo no determina Ganancias, así que no tiene dónde computarla. Si además trabajás en relación de dependencia o estás en el régimen general, la deducción va ahí.

¿Se puede deducir el alquiler de un local o una oficina?

Esta deducción no: el inciso h) habla de inmuebles destinados a casa habitación. El alquiler de un inmueble afectado a una actividad gravada se computa como gasto necesario de esa actividad, que es otro mecanismo, con otras reglas y sin este tope.

Las otras piezas del mismo tema

Cuánto te retienen mes a mes está en la calculadora de Ganancias, el ajuste de tu alquiler por índice en la de aumento de alquiler y la otra deducción que se calcula igual —el mismo tope, la misma trampa de la alícuota— en la de empleada doméstica.

Fuentes

Los artículos se leyeron del texto ACTUALIZADO de InfoLEG, no de resúmenes: el inciso n) del art. 26 está sustituido desde marzo de 2026 y la versión anterior sigue circulando en notas y guías. El tope se deriva de la ganancia no imponible vigente (2do semestre 2026 (julio a diciembre)) en vez de escribirse a mano, así que se actualiza junto con la tabla de Ganancias. Esta página es informativa y no reemplaza a un profesional. Consultada el 14 de agosto de 2026.