Despido antes del vencimiento del plazo: cuánto se cobra hoy
Firmaste un contrato a plazo fijo y te lo rompieron antes de tiempo. Hasta marzo de 2026 la ley te daba, además de las indemnizaciones comunes, un reclamo de daños y perjuicios que fijaba el juez. Ese reclamo ya no está en el artículo: en su lugar entró una antigüedad ficta, la que habrías acumulado si el contrato hubiera llegado a su fin.
Calculá tu caso
Cargá las tres fechas y tu mejor remuneración. La calculadora usa el mismo motor del art. 245 que la calculadora de despido sin causa: lo único que cambia es la antigüedad con la que se multiplica.
La base del art. 245, en bruto. Es la misma base que usa la calculadora de despido sin causa: el art. 95 no cambia la base, cambia la antigüedad con la que se multiplica.
La fecha que dice el contrato firmado, no una renovación posterior: el artículo habla del «plazo originariamente pactado».
El día en que te comunicaron la ruptura anticipada.
Si lo conocés. Con tope, la base nunca baja del 67% de tu remuneración real.
Total a cobrar por el despido anticipado (art. 95, texto vigente)
$ 5.731.600,46
$ 5.075.000,00 de indemnizaciones más $ 656.600,46 de liquidación final. El artículo 245 se calculó sobre 1 año(s) y 11 mes(es) —la antigüedad que habrías acumulado hasta el vencimiento— y no sobre los 0 año(s) y 3 mes(es) trabajados.
| Rubro | Importe |
|---|---|
| Indemnización por antigüedad (art. 245)un mes por año o fracción mayor de 3 meses, sobre la antigüedad ficta del art. 95 | $ 2.800.000,002 años computable(s) |
| Preaviso omitido (arts. 231/232)con su SAC. Calculado también con la antigüedad ficta: el artículo 95 habla de «las indemnizaciones», en plural | $ 1.516.666,671 mes(es) |
| Integración del mes de despido (art. 233)los días que faltan hasta fin de mes, con su SAC | $ 758.333,3315 día(s) |
| SAC proporcional y vacaciones no gozadasarts. 123 y 156, sobre el tiempo realmente trabajado (la antigüedad ficta rige «a ese solo efecto»: el de las indemnizaciones) | $ 656.600,46 |
| Total | $ 5.731.600,46 |
Lo que suma la antigüedad ficta
$ 1.400.000,00
Diferencia entre el art. 245 sobre la antigüedad hasta el vencimiento (2 año/s) y sobre la trabajada (1 año/s). Tiene techo: el art. 93 no deja pactar más de 5 años.
La ventana que cerró la reforma
$ 29.166.666,67
Los 625 día(s) que faltaban hasta el vencimiento, en sueldos. No es una indemnización: es la magnitud sobre la que, hasta el 6 de marzo de 2026, un juez podía fijar los daños y perjuicios del derecho común. Ese rubro ya no está en el artículo.
Si en vez de romperlo antes lo dejaban vencer, con preaviso
Habrías cobrado $ 1.400.000,00: el segundo párrafo del art. 95 remite al art. 250 y éste al art. 247, que es la mitad del art. 245. Ese párrafo no lo tocó la reforma.
- Desde el 6 de marzo de 2026 el artículo 245 se calcula sobre la antigüedad que habrías acumulado hasta el vencimiento del plazo: 1 año(s) y 11 mes(es), y no sobre los 0 año(s) y 3 mes(es) que trabajaste. Esa es la antigüedad ficta que ordena el texto nuevo del artículo 95.
- La antigüedad ficta suma 1 sueldo(s) más de indemnización por antigüedad que la antigüedad real. Es lo único que el texto nuevo agrega, y tiene techo: como el contrato no puede pactarse por más de 5 años (artículo 93), el artículo 245 nunca llega a más de 5 sueldos por esta vía.
- Faltaban 625 día(s) para el vencimiento del plazo. Con el texto anterior al 6 de marzo de 2026, esa ruptura anticipada abría además un reclamo de daños y perjuicios del derecho común, sin fórmula legal: lo fijaba el juez. Ese rubro desapareció del artículo. La calculadora muestra esos días en sueldos para que veas el tamaño de lo que se discutía, pero no es una indemnización ni un monto que hoy se pueda reclamar por el artículo 95.
- Trabajaste menos de seis meses y aun así te corresponde indemnización: en el contrato a plazo fijo NO hay período de prueba. El artículo 92 bis lo reserva, en su primera oración, al contrato «por tiempo indeterminado». Es el error más frecuente en las notas sobre el tema.
¿El contrato era por tiempo indeterminado? Entonces el cálculo es otro: calculadora de despido sin causa. ¿Te fuiste vos? liquidación por renuncia.
Qué dice exactamente la norma
LCT, art. 95 — texto vigente desde el 6 de marzo de 2026
«Despido antes del vencimiento del plazo - Indemnización. El despido injustificado dispuesto con antelación al vencimiento del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones que correspondan por la extinción del contrato considerando, a ese solo efecto, la antigüedad que habría acumulado hasta la fecha de finalización del plazo originariamente pactado. Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley.»
Al pie, el texto actualizado de InfoLEG trae la nota: (Artículo sustituido por art. 28 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
LCT, art. 95 — texto anterior (hasta el 6 de marzo de 2026)
«Despido antes del vencimiento del plazo - Indemnización. En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato. Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley. En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.»
Recuperado de la captura oficial del 15 de diciembre de 2025 de esa misma página de InfoLEG, anterior a la reforma: el texto actualizado ya no lo trae. Es el texto que siguen citando casi todas las notas publicadas sobre el tema.
La oración que salió
«a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato»
La oración que entró
«considerando, a ese solo efecto, la antigüedad que habría acumulado hasta la fecha de finalización del plazo originariamente pactado»
El tercer párrafo que se fue con los daños
«En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.»
Era la regla de absorción: si lo que faltaba del contrato era igual o mayor al preaviso, la indemnización por daño lo suplía. Sin daños no queda nada que absorba al preaviso omitido, así que hoy ese rubro se liquida por su propia cuenta.
Los artículos que rodean al 95
El art. 95 no se lee solo. Estos cuatro deciden el encuadre, y ninguno fue tocado por la reforma.
Art. 93 — Duración
«Duración. El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.»
Es el techo de la antigüedad ficta: si el contrato no puede pactarse por más de 5 años, el art. 245 no puede superar los 5 sueldos por esta vía.
Art. 94 — Deber de preavisar y conversión del contrato
«Deber de preavisar - Conversión del contrato. Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley.»
El preaviso del plazo fijo no es el del despido: es el de la expiración, de uno a dos meses antes. Y omitirlo no genera una indemnización, convierte al contrato en uno de plazo indeterminado.
Art. 97 — Trabajadores de temporada
«Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia. El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley.»
La reforma no nombró al contrato de temporada, pero este artículo remite al primer párrafo del 95. Al cambiar ese párrafo, cambió también lo que cobra un trabajador de temporada despedido con el ciclo pendiente.
Art. 250 — Vencimiento con preaviso, remisión al art. 247
«Monto de la indemnización. Remisión. Cuando la extinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, se estará a lo dispuesto en el artículo 95, segundo párrafo, de esta ley, siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a un (1) año.»
Es el otro final del contrato, el normal: media indemnización del art. 245, y sólo si el contrato duró un año o más.
En el plazo fijo no hay período de prueba
Es el error más caro que circula sobre esta modalidad. El art. 92 bis empieza así: «El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia.» — por tiempo indeterminado. El contrato a plazo fijo vive en otro capítulo, el de las modalidades de los arts. 90 a 95, y no tiene período de prueba. Si te rompen un plazo fijo en el mes dos, cobrás indemnización; si te rompen un contrato común en el mes dos, no. Esta calculadora liquida en consecuencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me tienen que pagar si me despiden antes de que termine el contrato a plazo fijo?
Desde el 6 de marzo de 2026, las indemnizaciones que corresponden por la extinción del contrato —indemnización por antigüedad del art. 245, preaviso e integración del mes— pero calculadas "considerando, a ese solo efecto, la antigüedad que habría acumulado hasta la fecha de finalización del plazo originariamente pactado". O sea: no se cuenta el tiempo que trabajaste, se cuenta el que ibas a trabajar. A eso se suma la liquidación final (SAC proporcional y vacaciones no gozadas), que sí va sobre el tiempo real.
¿Sigo pudiendo reclamar daños y perjuicios por la ruptura anticipada?
Por el art. 95 de la LCT, no: ese rubro se fue del artículo. El texto anterior decía que el despido anticipado daba derecho a las indemnizaciones por extinción "además de (…) la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará (…) o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato". Esa oración ya no está. El art. 28 de la Ley 27.802 la reemplazó por la antigüedad ficta. Casi todas las notas que vas a encontrar sobre el tema describen el sistema viejo: fueron escritas antes de marzo de 2026 y nunca se actualizaron.
¿La reforma me conviene o me perjudica?
Depende de cuándo te rompieron el contrato, y conviene decirlo sin vueltas. Si faltaba poco para el vencimiento, la antigüedad ficta puede sumarte un año computable más de art. 245 y la diferencia con el sistema viejo es chica. Si te rompieron el contrato temprano —el caso más común—, el sistema viejo abría un reclamo por todo lo que faltaba y el nuevo no: el art. 245 sobre la antigüedad ficta tiene techo en cinco sueldos, porque el art. 93 no deja pactar más de cinco años. La calculadora te muestra los dos números: lo que suma la ficta y el tamaño de la ventana que se cerró.
Trabajé menos de seis meses. ¿No estoy en período de prueba?
No. El período de prueba del art. 92 bis está reservado, por su propia primera oración, al "contrato de trabajo por tiempo indeterminado". Un contrato a plazo fijo no tiene período de prueba: si te lo rompen en el mes dos, te corresponde indemnización igual. Es una de las diferencias más importantes entre las dos modalidades y una de las que peor se contestan.
¿Cuánto puede durar un contrato a plazo fijo?
Hasta 5 años. El art. 93 de la LCT dice que "no podrá celebrarse por más de cinco (5) años". Ese tope es el que le pone techo a la antigüedad ficta del art. 95: por más largo que fuera el plazo que faltaba, la indemnización del art. 245 por esta vía no puede superar los cinco sueldos.
¿Y si el contrato llegó a su fin normalmente?
Ahí juega el segundo párrafo del art. 95, que la reforma dejó igual: si la extinción se produce con preaviso y el contrato está íntegramente cumplido, el trabajador cobra la indemnización del art. 250, que remite al art. 247 —la mitad del art. 245—. Pero con una condición que el art. 250 escribe expresamente: que el contrato haya durado un año o más. Un plazo fijo de seis meses que vence con preaviso no genera indemnización por la extinción.
¿Qué pasa si el empleador no preavisa el vencimiento?
Cambia la naturaleza del contrato. El art. 94 obliga a preavisar la expiración con una antelación no menor a un mes ni mayor a dos —salvo que el contrato dure menos de un mes— y agrega que quien lo omita "se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado", salvo acto expreso de renovación. O sea: el contrato deja de ser a plazo fijo y pasa a regirse por las reglas comunes.
¿Esto también alcanza a los trabajadores de temporada?
Sí, aunque la reforma no los nombró. El art. 97 de la LCT dice que el despido sin causa del trabajador de temporada, pendientes los plazos del ciclo, "dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo". Como ese primer párrafo es el que cambió, el régimen de los trabajadores de temporada cambió con él, por remisión y sin una sola línea propia en la Ley 27.802.
Me despidieron antes de marzo de 2026. ¿Qué texto se aplica?
El anterior. La nota del artículo fija la vigencia "a partir de su publicación en el Boletín Oficial", que fue el 6 de marzo de 2026. Si la ruptura anticipada ocurrió antes de esa fecha, el art. 95 todavía preveía los daños y perjuicios del derecho común. Esta página publica los dos textos completos para que puedas comparar cuál te toca.
Otros artículos de la LCT que la misma reforma cambió de raíz: la reserva del empleo, la presunción del art. 55 y las propinas del art. 113.
Fuentes
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 — texto actualizado (InfoLEG) — Art. 95 con su texto vigente y la nota de sustitución por el art. 28 de la Ley 27.802, más los arts. 92 bis, 93, 94, 97, 247 y 250 que lo rodean. El art. 95 no figura en los «Antecedentes Normativos»: llegó intacto desde el texto ordenado de 1976 hasta marzo de 2026.
- El art. 95 antes de la sustitución — captura del texto oficial (Internet Archive) — La misma página de InfoLEG capturada el 15 de diciembre de 2025, antes de la reforma. De ahí sale el texto anterior del art. 95 que se cita en esta página —los tres párrafos, con los daños y perjuicios del derecho común—: el texact vigente ya no lo trae.
- Ley 27.802 — texto oficial (InfoLEG) — Su art. 28 es el que sustituye el art. 95 de la LCT. La nota del artículo fija la vigencia «a partir de su publicación en el Boletín Oficial»: rige desde el 6 de marzo de 2026, no desde 2027.
- Ley 27.802 — B.O. 6/3/2026 — La publicación de la que arranca la vigencia del texto nuevo. Un despido anticipado anterior a esa fecha se rige por el texto viejo, con los daños y perjuicios del derecho común.
Esta página cita el texto oficial de la Ley de Contrato de Trabajo publicado en InfoLEG y el texto anterior del art. 95 recuperado de una captura de esa misma página previa a la reforma — no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional ni una liquidación. Consultada el 2026-08-26.