CalculAR

RIFL: cuánto baja el costo de contratar

Es el número más grande de toda la reforma laboral para un empleador, y circula como noticia en vez de como cuenta: por cada nueva incorporación que califique, las contribuciones patronales de cuatro subsistemas pasan del 18% o 20,40% a un 5% total, durante 48 meses. Acá está en pesos, y con los dos relojes separados: el que cierra la puerta y el que corre para cada contratación.

La ventana está abierta

Quedan 252 días para dar de alta con RIFL

El régimen admite altas desde el 1 de mayo de 2026 y hasta el 30 de abril de 2027 (art. 156). Una contratación hecha ese último día conserva la alícuota reducida hasta marzo de 2031.

El ahorro, en pesos

Cargá el sueldo bruto del nuevo empleado y la alícuota que pagás hoy. La cuenta compara únicamente los cuatro subsistemas que el art. 159 adecua.

El sueldo del recibo, antes de los aportes del trabajador. Es la base sobre la que se calculan las contribuciones patronales.

Es lo que pagás hoy por SIPA, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares e INSSJP, todo junto.

Todos los demás empleadores del sector privado. También se aplica a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el art. 1° de la ley 22.016.

Sin RIFL, por mes

$ 268.739,34

18% sobre una base de $ 1.492.996,32.

Con RIFL, por mes

$ 74.649,82

$ 29.859,93 del inc. a) más $ 44.789,89 del inc. b).

Ahorro mensual

$ 194.089,52

Las contribuciones de estos cuatro subsistemas bajan un 72,2%.

En el primer año

$ 2.329.074

En los 48 meses del beneficio

$ 9.316.297

A sueldo constante y sin contar el aguinaldo. Los 48 meses corren desde el mes de inicio de la relación, no desde el cierre de la ventana.

La comparación es sólo sobre los cuatro subsistemas que el art. 159 adecua: SIPA, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares e INSSJP. Quedan afuera —porque el RIFL no las toca— la contribución a la obra social (Ley 23.660), la cuota de la ART (Ley 24.557) y los aportes del trabajador. El 2% y el 3% son los dos incisos del art. 159, y las alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales o especiales quedan expresamente excluidas del tratamiento.

Las cuatro puertas de entrada: alcanza con una

El art. 157 las une con «o». No hay que cumplirlas todas, y esa lectura es la diferencia entre creer que el régimen es marginal y descubrir que alcanza a casi cualquier incorporación que venga del monotributo o del desempleo.

a)No haber contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
b)Haber estado desempleado en los últimos seis (6) meses previos al mes del alta laboral.
c)Haber estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).
d)Que su último empleo haya sido en relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lo que hace perder el beneficio

  • El trabajador fue declarado en el Régimen General, se produjo el distracto y el MISMO empleador lo reincorpora dentro de los doce (12) meses de la desvinculación.
  • El empleador figura en el REPSAL (Ley 26.940), por todo el tiempo que permanezca en ese registro.
  • El empleador incurre en uso abusivo del beneficio: sustituir personal bajo cualquier figura, o cesar como empleador y constituir una figura nueva. La exclusión «se producirá en forma automática».

Y el art. 161 pone el precio: el decaimiento obliga a ingresar «las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido al régimen, más los intereses y sanciones que pudieran corresponder».

Qué dice exactamente la norma

Ley 27.802, art. 156 — el reloj de la ventana

«Créase el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con una vigencia de un (1) año contado desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley, destinado a todos aquellos empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la ley N° 22.250 y su modificatoria y de la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727 y sus modificatorias, y en tanto se cumplimenten los requisitos establecidos en el presente Título.»

Cuenta: la ley entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026 (art. 217). El mes inmediato siguiente es abril; el segundo, mayo. De ahí sale el 1 de mayo de 2026 como apertura y el 30 de abril de 2027 como cierre.

Ley 27.802, art. 159 — las alícuotas y el reloj de los 48 meses

«Por las nuevas relaciones laborales dadas de alta en el marco del presente régimen, el empleador deberá ingresar las alícuotas previstas para el régimen general de contribuciones patronales, tomando en cuenta las siguientes adecuaciones para los subsistemas que se mencionan seguidamente, independientemente de que el empleador encuadre en el inciso a) o b) del artículo 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias: a) Una alícuota del dos por ciento (2%) total en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares, correspondientes a los primeros cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive; b) Una alícuota del tres por ciento (3%) con destino al Subsistema de Seguridad Social regido por la ley 19.032 (INSSJP), correspondiente a los primeros cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive. Quedan excluidas del tratamiento previsto en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social.»

Ley 27.541, art. 19 — con qué se compara

«Establécense las alícuotas que se describen a continuación, correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber: a) Veinte con cuarenta centésimos (20,40%) para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector «Servicios» o en el sector «Comercio», de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa N° 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, efectuado por el órgano de aplicación pertinente, con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660 y 23.661; b) Dieciocho por ciento (18%) para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior.»

Son los mismos cuatro subsistemas que nombra el art. 159. Por eso la comparación es legítima y no hace falta sumar obra social ni ART: el RIFL no las toca.

Ley 27.802, art. 162 — optativo, y sin efecto retroactivo

«El beneficio establecido en este Título es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción, a partir del inicio de la nueva relación laboral, obstará a que pueda hacer uso retroactivo del beneficio por el o los períodos en que no lo hubiese gozado.»

Leído junto con el art. 163 —el tratamiento «operará de forma automática al momento de darse de alta la nueva relación laboral»— la conclusión práctica es que el momento de decidir es el alta, no después.

Ley 27.802, art. 164 — los planes sociales no se cortan

«Las personas que sean contratadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y se encuentren gozando de planes y/o programas de empleo y/o de asistencia social -contributivas y no contributivas- instrumentados por el Ministerio de Capital Humano, continuarán percibiendo dichas prestaciones, en la medida que cumplan con los requisitos aplicables a los mismos, por el plazo máximo de hasta un (1) año desde la registración de la relación laboral, en carácter de subsidio a su nueva ocupación y formalidad laboral.»

La base no cambia: sólo las alícuotas

El art. 159 dice que el empleador «deberá ingresar las alícuotas previstas para el régimen general de contribuciones patronales, tomando en cuenta las siguientes adecuaciones». Lo único que reemplaza son los porcentajes: la base imponible se sigue armando con las reglas de siempre, incluidas las detracciones.

Ley 27.541, art. 22

«De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta.»

El mismo artículo fija en $ 17.509,20 la detracción de los empleadores que enumera, y aclara que «no sufrirá actualización alguna».

Ley 27.541, art. 23

«Adicionalmente a la detracción indicada en el artículo anterior, los empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco (25) empleados gozarán de una detracción de pesos diez mil ($ 10.000) mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada.»

Ojo con esta: se aplica sobre la base total de la nómina, no por trabajador. Por eso no entra en el cálculo de una contratación puntual — atribuírsela a un solo empleado infla el ahorro.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el RIFL?

Es el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, creado por el Título XX de la Ley 27.802 (artículos 156 a 164). Para cada nueva incorporación que cumpla alguno de los cuatro requisitos del artículo 157, el empleador paga contribuciones patronales reducidas: 2% total para SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y 3% para el INSSJP, durante los primeros 48 meses de la relación laboral. El régimen general para esos mismos subsistemas es 18% o 20,40% según el inciso del artículo 19 de la Ley 27.541.

¿Hasta cuándo puedo entrar al régimen?

Hasta el 30 de abril de 2027. El artículo 156 le da al RIFL «una vigencia de un (1) año contado desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley». La ley se publicó el 6 de marzo de 2026, así que la ventana abrió el 1 de mayo de 2026 y cierra un año después. Esa fecha es la del alta de la relación laboral, no la del final del beneficio.

Si contrato el último día de la ventana, ¿pierdo el beneficio cuando el régimen se termina?

No, y es la confusión más cara de este régimen. Son dos relojes distintos: la ventana para dar el alta cierra el 30 de abril de 2027, pero los 48 meses del artículo 159 corren «a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral». Una contratación hecha el último día de la ventana conserva la alícuota reducida hasta marzo de 2031.

¿Qué trabajadores califican?

Alcanza con que el trabajador cumpla UNA de las cuatro condiciones del artículo 157, porque la norma las une con «o»: que no haya tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o que haya estado desempleado en los seis meses previos al mes del alta; o que haya estado inscripto en el monotributo; o que su último empleo haya sido en relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Sirve para reincorporar a alguien que ya trabajó conmigo?

No. El artículo 160 lo bloquea expresamente: el beneficio no se puede usar respecto de trabajadores que hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y que, después del distracto —«cualquiera fuese su causa»—, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce meses de la desvinculación.

¿Qué pasa si sustituyo personal para aprovechar el beneficio?

Quedás excluido en forma automática. El artículo 160 define como uso abusivo «producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas», y aclara que la exclusión «se producirá en forma automática». Y el artículo 161 agrega la consecuencia en plata: hay que ingresar las contribuciones no abonadas por haberse acogido al régimen, «más los intereses y sanciones que pudieran corresponder». Estar en el REPSAL también excluye, mientras dure la publicación.

¿Tengo que hacer un trámite para acogerme?

El artículo 163 dice que el tratamiento especial «operará de forma automática al momento de darse de alta la nueva relación laboral», en los términos que establezca ARCA. Pero el artículo 162 pone una trampa que conviene conocer: el beneficio es optativo, y «la falta de ejercicio de dicha opción, a partir del inicio de la nueva relación laboral, obstará a que pueda hacer uso retroactivo del beneficio por el o los períodos en que no lo hubiese gozado». Traducido: los meses en los que no lo tomaste no se recuperan después.

¿El RIFL también baja la obra social y la ART?

No. El artículo 159 adecua las alícuotas de cuatro subsistemas: SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares (que van juntos al 2%) e INSSJP (al 3%). La contribución a la obra social de la Ley 23.660 y la cuota de la ART de la Ley 24.557 se siguen pagando igual, y también quedan expresamente afuera «las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social». Por eso la calculadora compara sólo esos cuatro subsistemas: mezclar el resto infla el ahorro.

¿La detracción del artículo 22 sigue existiendo?

Sí, y no cambia con el RIFL. El artículo 22 de la Ley 27.541 permite detraer de la base imponible $ 7.003,68 por trabajador y por mes —un importe fijo de 2019 que la ley no actualiza—, y $ 17.509,20 para los empleadores que ese mismo artículo enumera, importe que «no sufrirá actualización alguna». El artículo 23 suma otra detracción de $ 10.000 mensuales para nóminas de hasta 25 empleados, pero esa se aplica «sobre la totalidad de la base imponible» y no por trabajador, así que no se puede atribuir a una contratación puntual: por eso la calculadora no la incluye. Como el artículo 159 sólo reemplaza alícuotas y no toca la base, la detracción se aplica igual en los dos escenarios y no altera el ahorro.

Soy empleador nuevo. ¿Puedo usarlo con toda mi nómina?

No con toda. El artículo 158 permite a quienes adquirieron el carácter de empleador a partir del 10 de diciembre de 2025 aplicar las condiciones del régimen «hasta el máximo de trabajadores que determine la reglamentación, el que no podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) de la nómina de trabajadores». El número exacto lo fija la reglamentación; el techo legal es ese 80%.

Del otro lado del mismo recibo: cuánto le queda de bolsillo al empleado y qué se le puede descontar. Si la incorporación viene del monotributo, la página de plataformas explica el régimen del que sale.

Fuentes

  • Ley 27.802 — Ley de Modernización Laboral (B.O. 6/3/2026), texto oficial en InfoLEG Título XX «Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)», arts. 156 a 164: la ventana de un año del art. 156, las cuatro puertas del art. 157, las alícuotas del 2% y 3% por 48 meses del art. 159, las exclusiones del art. 160 y el carácter optativo y no retroactivo del art. 162. El art. 217 fija la vigencia de la ley.
  • Ley 27.541 — texto ACTUALIZADO (InfoLEG) Art. 19: las alícuotas del régimen general para los cuatro subsistemas que el RIFL adecua (20,40% inc. a y 18% inc. b). Art. 22: la detracción mensual de $ 7.003,68 por trabajador y la de $ 17.509,20 que «no sufrirá actualización alguna». Art. 23: la detracción adicional de $ 10.000 para nóminas de hasta 25 empleados, aplicable sobre la base TOTAL.

Las alícuotas del régimen general salen del texto actualizado de la Ley 27.541 en InfoLEG (20,40% y 18%), y las del RIFL del texto oficial de la Ley 27.802. Esta página es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un contador ni una liquidación de cargas sociales. Consultada el 2026-08-21.