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Despido en período de prueba: qué te tienen que pagar

Durante veintidós años la respuesta fue la misma: en el período de prueba te tienen que preavisar 15 días. El 6 de marzo de 2026 dejó de ser cierta — el artículo 48 de la Ley 27.802 borró esa mención del artículo 231 y la reemplazó por su contraria. Acá están los dos textos, uno al lado del otro, y la liquidación final que corresponde según la fecha en que terminó tu contrato.

Tu liquidación final

Cargá el sueldo y las dos fechas. La fecha de salida decide qué texto del art. 231 se aplica: la calculadora usa el que corresponde y te muestra cuánto habría sido con el otro.

El sueldo de convenio con sus adicionales fijos, antes de descuentos.

La de inicio real de la relación, no la del alta si son distintas.

Es la fecha que decide qué texto del art. 231 se aplica.

La ley son 6 meses. Sólo un convenio colectivo puede ampliarlo, y sólo en empresas chicas: si tu CCT no lo dice, son 6.

Liquidación final bruta, con 4 meses completos trabajados (136 días)

$ 914.739,13

Sin preaviso: el art. 231 dejó de exigirlo el 6 de marzo de 2026. Con el texto anterior, este mismo caso habría cerrado en $ 1.514.739,13$ 600.000,00 más.

Días trabajados del último mes (14)a razón de $ 40.000,00 por día (sueldo ÷ 30)$ 560.000,00
Aguinaldo proporcional (art. 123)45 de los 184 días del semestre. Se cobra «por cualquier causa»: el período de prueba no es una excepción.$ 146.739,13
Vacaciones proporcionales (4 días)art. 153: un día por cada 20 hábiles de trabajo efectivo (van 98), pagados a $ 48.000,00 (sueldo ÷ 25, art. 155)$ 192.000,00
Aguinaldo sobre las vacaciones proporcionalesla doceava parte del renglón anterior: el que más veces falta en las liquidaciones$ 16.000,00
Preaviso de 15 días (art. 231 inc. b)Ya no corresponde: la Ley 27.802 sacó el período de prueba de la escala del preaviso y agregó que «no se requerirá la obligación de preaviso».$ 600.000,00 $ 0,00
Total bruto a cobrarsobre el sueldo y el aguinaldo se descuentan aportes ($ 120.145,65); las vacaciones no gozadas son indemnizatorias y no los pagan$ 914.739,13
  • El preaviso de 15 días YA NO CORRESPONDE. El art. 48 de la Ley 27.802 reescribió el inciso b) del art. 231 y le agregó: «Para el supuesto en que el trabajador se encuentre en período de prueba no se requerirá la obligación de preaviso». Antes del 6 de marzo de 2026 eran 15 días de sueldo, o sea $ 600.000,00 en tu caso. Casi toda la información que circula sigue publicando la regla vieja.
  • Que no te digan que «en el período de prueba no te corresponde nada». El art. 92 bis dice que el período de prueba se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social, y los arts. 123 y 156 hablan de extinción «por cualquier causa»: el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales se cobran igual.
  • La integración del mes de despido no corresponde: el art. 233 la excluye expresamente cuando la extinción se produce durante el período de prueba. Eso rige desde 2004 y no lo cambió la reforma.
  • Si el empleador no te registró desde el primer día, el propio art. 92 bis dice que «se considerará que ha renunciado al período de prueba»: en ese caso el despido se liquida como uno común, con indemnización por antigüedad y preaviso. Lo mismo si ya te había contratado antes usando el período de prueba: no se puede usar dos veces con el mismo trabajador.

Estimación orientativa, no una liquidación: no incluye adicionales del convenio, presentismo ni Ganancias. Si el contrato ya salió del período de prueba, lo que corresponde se calcula en la calculadora de indemnización por despido.

Qué se cobra y qué no

Concepto¿Corresponde?Por qué
Días trabajados del mesart. 74 LCTLo devengado hasta el último día trabajado. No es una indemnización: es salario, y se paga siempre.
SAC proporcional (aguinaldo)art. 123 LCT«Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa»: la doceava parte de lo devengado en la fracción del semestre trabajado. El período de prueba no es una excepción.
Vacaciones proporcionales no gozadasarts. 153 y 156 LCTTambién «por cualquier causa». Con menos de medio año trabajado se aplica la licencia proporcional del art. 153: un día por cada veinte de trabajo efectivo, pagado al valor del art. 155 (sueldo ÷ 25).
SAC sobre las vacaciones proporcionalesart. 123 LCTLa indemnización del art. 156 es remuneratoria a estos fines, así que arrastra su doceava parte de SAC. Es el renglón que más veces falta en las liquidaciones.
Preaviso (o su indemnización sustitutiva)art. 231 inc. b), texto de la Ley 27.802NoESTO CAMBIÓ. Hasta el 5/3/2026 eran quince días de sueldo. El texto vigente dice: «Para el supuesto en que el trabajador se encuentre en período de prueba no se requerirá la obligación de preaviso».
Indemnización por antigüedadart. 92 bis LCTNo«Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo a la extinción». Nunca correspondió y sigue sin corresponder.
Integración del mes de despidoart. 233 LCTNoEl propio artículo la excluye: «no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis». Rige así desde 2004, no es novedad de la reforma.

Qué dice exactamente la norma

LCT, art. 231 — texto vigente desde el 6 de marzo de 2026

«El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; b) por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior. Para el supuesto en que el trabajador se encuentre en período de prueba no se requerirá la obligación de preaviso.»

(Inciso b) sustituido por art. 48 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

El texto ANTERIOR, que es el que sigue circulando (Ley 25.877, art. 3º)

«El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.»

Rigió desde el 19 de marzo de 2004 hasta el 5 de marzo de 2026. Si una nota, un liquidador o un modelo de telegrama todavía habla de «15 días de preaviso en el período de prueba», está aplicando este texto. Y sigue siendo el correcto para las extinciones anteriores al 6 de marzo de 2026: la reforma no es retroactiva.

LCT, art. 92 bis — el que dice que el período de prueba SÍ cuenta

«El período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social. El empleador deberá registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación; caso contrario, se considerará que ha renunciado al período de prueba.»

Es la razón por la que el aguinaldo y las vacaciones proporcionales se cobran igual. Y la duración, en el mismo artículo: «El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba: a) hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y b) hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo a la extinción.»

LCT, arts. 232 y 233 — la sustitutiva y la integración del mes

«Indemnización substitutiva. La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.»

«La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.»

El art. 232 no fue modificado: sigue mandando pagar la remuneración de «los plazos señalados en el artículo 231». Lo que cambió es que ahora, en período de prueba, ese plazo es cero.

Los dos límites al uso del período de prueba

«Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.»

«El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.»

Preguntas frecuentes

¿Me tienen que preavisar 15 días si me despiden en el período de prueba?

Ya no, y es el dato que casi toda la web sigue publicando mal. Hasta el 5 de marzo de 2026, el inciso b) del artículo 231 de la LCT decía «por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba». El artículo 48 de la Ley 27.802 reescribió ese inciso: sacó la mención al período de prueba de la escala y le agregó una oración final que dice exactamente lo contrario — «Para el supuesto en que el trabajador se encuentre en período de prueba no se requerirá la obligación de preaviso». Desde el 6 de marzo de 2026, cero días y cero indemnización sustitutiva.

Entonces, ¿no me corresponde nada?

No: eso es el otro error, el de siempre. El artículo 92 bis dice que «el período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social», y los artículos 123 y 156 hablan de extinción «por cualquier causa». Se cobran los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional, las vacaciones proporcionales no gozadas y el aguinaldo sobre esas vacaciones. Lo que no se cobra es la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes de despido.

Si me despidieron antes del 6 de marzo de 2026, ¿cobro los 15 días?

Sí. La nota de vigencia del propio artículo dice «a partir de su publicación en el Boletín Oficial»: la reforma no es retroactiva. Para las extinciones ocurridas hasta el 5 de marzo de 2026 rige el texto de la Ley 25.877, con sus 15 días de preaviso y la indemnización sustitutiva del artículo 232 si no te lo dieron. La calculadora aplica el texto que corresponde según la fecha que cargues.

¿Cuánto dura el período de prueba en 2026?

6 meses. Eso lo fijó la Ley 27.742 en julio de 2024 al sustituir el artículo 92 bis, y la reforma de 2026 no lo tocó: lo que cambió es el preaviso, no la duración. Los convenios colectivos pueden ampliarlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de hasta 5. Es una facultad del convenio: si tu CCT no dice nada, son 6 meses.

¿Me corresponde la integración del mes de despido?

No, y esto no es novedad de 2026. El artículo 233 lo excluye expresamente desde la reforma de 2004: «La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis». Si te despiden un 14, cobrás hasta el 14, no hasta fin de mes.

¿Cobro vacaciones si trabajé sólo tres meses?

Sí, proporcionales. Con menos de la mitad de los días hábiles del año trabajados —que dentro del período de prueba es siempre el caso— se aplica el artículo 153: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo. Esos días se pagan al valor del artículo 155 (sueldo mensual dividido 25, no 30), y como no se gozaron se cobran como indemnización del artículo 156. Ojo con la cuenta: si trabajaste menos de 20 días hábiles, todavía no se llegó al primer día.

¿Y si no me registraron desde el primer día?

Cambia todo. El propio artículo 92 bis dice que «el empleador deberá registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación; caso contrario, se considerará que ha renunciado al período de prueba». Renunciado el período de prueba, el despido se liquida como uno común: con indemnización por antigüedad del artículo 245 y con preaviso. Lo mismo pasa si ese empleador ya te había contratado antes usando el período de prueba: no se puede usar dos veces con el mismo trabajador.

¿Pueden usar el período de prueba para no efectivizar a nadie?

El artículo lo prohíbe y lo dice con nombre propio: «se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente», y eso es pasible de las sanciones de los regímenes de infracciones a las leyes de trabajo. Es una conducta sancionable del empleador, no un derecho automático a indemnización del trabajador: se denuncia ante la autoridad laboral.

Durante el período de prueba, ¿tengo obra social y ART?

Sí. El artículo 92 bis obliga a las partes al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social «con los beneficios establecidos en cada caso», y reconoce expresamente el derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por enfermedad inculpable, aunque con un límite: esa cobertura «perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato durante ese lapso».

¿Puedo renunciar yo durante el período de prueba?

Sí, y ahí hay una asimetría que conviene ver. El artículo 92 bis dice que «cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa». Pero el inciso a) del artículo 231 —el del preaviso que da el trabajador, 15 días— no fue modificado por la reforma: el artículo 48 de la Ley 27.802 sólo tocó el inciso b), el del empleador. La oración final que exime del preaviso en período de prueba se agregó al final del inciso b).

Si tu contrato ya salió del período de prueba, lo que corresponde se calcula en la calculadora de indemnización por despido. Otras páginas de la misma reforma: horas extras y banco de horas y el reingreso al mismo empleador.

Fuentes

  • Ley de Contrato de Trabajo 20.744 — texto actualizado (InfoLEG) Art. 231 inc. b) con el texto del art. 48 de la Ley 27.802 —el que eliminó el preaviso en período de prueba— y su nota de vigencia. También arts. 92 bis (duración y cómputo como tiempo de servicio), 123 (SAC proporcional), 150/151/153 (vacaciones y licencia proporcional), 155, 156 (indemnización por vacaciones no gozadas), 232 (indemnización sustitutiva) y 233 (integración del mes excluida).
  • Ley 25.877 (B.O. 19/3/2004) — el texto anterior del art. 231 Su artículo 3º es el texto que rigió hasta el 5/3/2026 y que casi toda la web sigue publicando: «por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba». Es la prueba palabra por palabra de qué se borró.
  • Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024) — el art. 92 bis vigente Su art. 91 sustituyó el art. 92 bis: llevó el período de prueba a seis meses, con ampliación por convenio a ocho meses (empresas de 6 a 100 trabajadores) y a un año (hasta 5 trabajadores). La Ley 27.802 no lo modificó: lo que cambió en 2026 fue el preaviso, no la duración.
  • Ley 27.802 — B.O. 6/3/2026 La reforma que sustituyó ~54 artículos de la LCT. Su art. 48 reescribió el inciso b) del art. 231. Vigencia: desde la publicación, sin efecto retroactivo — los despidos anteriores al 6/3/2026 se rigen por el texto viejo.

Esta página aplica el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo publicado en InfoLEG, comparado contra el texto original de la ley anterior, no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional ni una liquidación. Consultada el 2026-08-19.