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Pensiones no contributivas: cuánto se cobra y hasta cuánto podés trabajar

Las notas publican el monto del mes y quedan viejas a los treinta días. Acá está la regla que lo genera —cada pensión es un porcentaje del haber mínimo— y el dato que casi nadie actualizó: desde la Ley 27.793 se puede trabajar registrado y seguir cobrando la pensión por discapacidad, hasta un tope que también se mueve todos los meses.

Personas con discapacidad que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad.

Ingresos netos por mes. Dejalo vacío o en cero si no trabajás.

$

Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social — lo que se deposita este mes

$ 370.043,24

Haber (70% de la mínima)
$ 300.043,24
Bono (Decreto 824/2026)
$ 70.000
Un jubilado de la mínima cobra
$ 498.633,20
O sea que cobrás el
74,2% de eso
Tope de ingresos compatible (2 salarios mínimos)$ 767.600

El otorgamiento no depende sólo de estos datos: hay una evaluación socioeconómica y, en la pensión por discapacidad, el Certificado Único de Discapacidad. Acá ves lo que fija la norma, no una resolución del organismo.

Las cuatro prestaciones, en septiembre de 2026

Todas salen del mismo número: el haber mínimo garantizado de $ 428.633,20 que fijó la Resolución ANSES 257/2026. Cambia la proporción.

Prestación% de la mínimaHaberCon bono
Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección SocialLey 27.793, art. 670%$ 300.043,24$ 370.043,24
Pensión no contributiva a la vejezLey 13.478, art. 9 — reglamentada por el Decreto 432/9770%$ 300.043,24$ 370.043,24
Pensión vitalicia para madres de 7 hijos o másLey 23.746, art. 1100%$ 428.633,20$ 498.633,20
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)Ley 27.260, art. 1380%$ 342.906,56$ 412.906,56
Para comparar: un jubilado que cobra la mínima$ 428.633,20$ 498.633,20

Detalle que no aparece en ningún lado: el bono no es proporcional. Son los mismos $ 70.000 para todos, así que achica la brecha. La pensión del 70% termina cobrando el 74,2% de lo que cobra un jubilado de la mínima, no el 70%. El mes que no haya decreto de bono, la brecha vuelve a abrirse de golpe.

Trabajar sin perder la pensión: el tope se mueve con el salario mínimo

Hasta la Ley 27.793, tener un vínculo laboral formal daba de baja la pensión por invalidez. Hoy el artículo 7 dice lo contrario: se mantiene el cobro mientras los ingresos no superen dos salarios mínimos vitales y móviles. Como el SMVM cambia casi todos los meses, el tope también.

ConceptoNormaEn septiembre de 2026
Salario mínimo vital y móvilRes. CNEPySMVM 4/2026$ 383.800
Tope de ingresos compatible (2 SMVM)Ley 27.793, art. 7$ 767.600
Ingreso total posible (tope + pensión con bono)derivado$ 1.137.643

Superar el tope no es perder la pensión: el artículo 7 habla de suspensión automática mientras dure esa situación, y de rehabilitación inmediata cuando los ingresos vuelven a bajar. Sí hay una obligación concreta: comunicar cualquier cambio en la situación económica dentro de los 15 días hábiles (art. 3 inc. b del Anexo II del Decreto 84/2026); no hacerlo deja al titular respondiendo por lo cobrado de más.

Qué pide cada una

Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social

Otorga: Agencia Nacional de Discapacidad · Paga: ANSES

  • Acreditar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) — Ley 27.793, art. 6 inc. a.
  • Acreditar identidad, edad y nacionalidad con el DNI (inc. b).
  • Ser argentino nativo o naturalizado (inc. c); los extranjeros, 5 años continuados de residencia legal (inc. d).
  • No percibir ingresos netos iguales o superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles (inc. e).
  • No estar amparado por un régimen de previsión contributivo ni no contributivo (inc. f).
  • Aprobar la evaluación socioeconómica; si es propietario, acreditar vivienda única familiar (inc. g).

Pensión no contributiva a la vejez

Otorga: Ministerio de Capital Humano · Paga: ANSES

  • Tener 70 años o más a la fecha de inicio del trámite — Decreto 432/97, Anexo I, punto 1 inc. a.
  • Ser argentino nativo o naturalizado con 5 años de residencia continuada (inc. c); los extranjeros, 40 años de residencia (inc. d).
  • Que ni el solicitante ni su cónyuge estén amparados por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva (inc. f).
  • No tener parientes obligados a prestar alimentos, o que estén impedidos de hacerlo (inc. g).
  • No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan la subsistencia (inc. h).
  • No encontrarse detenido a disposición de la Justicia (inc. i).

Pensión vitalicia para madres de 7 hijos o más

Otorga: Ministerio de Capital Humano · Paga: ANSES

  • Ser o haber sido madre de 7 o más hijos nacidos con vida, propios o adoptados (adopción plena o simple), cualquiera sea la edad, el estado civil o la nacionalidad de los hijos — Decreto 2360/90, art. 2 inc. a.
  • Ser argentina o naturalizada con 1 año de residencia continuada inmediatamente anterior al pedido (inc. b); las extranjeras, 15 años de residencia continuada (inc. c).
  • No gozar de jubilación, pensión, retiro NI prestación no contributiva alguna — inc. d (la Ley 23.746, art. 2 inc. a, sólo habla de «régimen de previsión o retiro»).
  • No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan la subsistencia propia y del grupo familiar conviviente, NI parientes obligados a prestar alimentos con capacidad económica suficiente para darlos por un importe igual o mayor al de la pensión — inc. e.
  • Acreditar identidad en legal forma (inc. f) y aprobar la encuesta económico-social del art. 6.
  • Es vitalicia e inembargable, y se cobra aunque los hijos ya sean mayores de edad (Ley 23.746, art. 1).

Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)

Otorga: ANSES · Paga: ANSES

  • Tener 65 años o más, cualquiera sea el género, y sin exigencia de años de aportes — Ley 27.260, art. 13.
  • Ser argentino nativo, por opción o naturalizado; al naturalizado se le exigen 10 años de residencia legal anteriores a la solicitud, y al extranjero 20 años, de los cuales 10 deben ser inmediatamente anteriores (art. 13 inc. 1).
  • No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, contributivo o no contributivo (inc. 2); si se percibe una única prestación, se puede optar por la PUAM en su lugar (inc. 4).
  • No estar percibiendo la prestación por desempleo de la Ley 24.013 (inc. 3), y mantener la residencia en el país (inc. 5).
  • Aprobar la evaluación socioeconómica y patrimonial que ANSES realiza antes de otorgarla (art. 13, último párrafo, incorporado por el art. 37 de la Ley 27.467). La idea de que «solo pide la edad» corresponde al texto anterior a 2018.
  • Es incompatible con trabajar en relación de dependencia o por cuenta propia, salvo los monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores (art. 16, sustituido por el art. 38 de la Ley 27.467).

Si tenés 65 años o más y no llegás a los 30 años de aportes, la PUAM tiene su propia página con los requisitos completos y la letra chica (no genera pensión para el cónyuge y es incompatible con trabajar). Mirá también cuánto te quedaría de jubilación y del bono — y si tenés hijos a cargo, las asignaciones familiares que se cobran junto con la pensión.

La letra chica de la pensión para madres de 7 hijos

Todas las notas citan la Ley 23.746, que tiene dos artículos de requisitos y nada más. Lo que decide si la pensión se mantiene o se pierde está en su reglamento, el Decreto 2360/90, que casi nadie publica.

Salir del país más de 60 días al año extingue el derecho

El art. 12 inc. d del Decreto 2360/90 extingue la pensión por «ausencia definitiva del país», y define ausencia definitiva como la que excede los 60 días continuos O DISCONTINUOS en cada año calendario. No son 60 días de un viaje: es la suma del año. La Subsecretaría de Seguridad Social puede autorizar excepciones por resolución fundada. (En la PUAM el equivalente son 90 días — no es el mismo número.)

Se paga desde el mes siguiente al otorgamiento, no desde que se pidió

El art. 10 inc. a del Decreto 2360/90 dispone que la pensión se abona a partir del primer día del mes siguiente al que se dicte el acto que la otorga. Circula que se cobra retroactivo a la fecha de solicitud: para la titular, el reglamento dice lo contrario. El retroactivo sí existe en la pensión derivada del art. 3, si se pide dentro de los 3 meses del fallecimiento.

El pago se suspende si se deja de cobrar 5 meses seguidos

Art. 11 del Decreto 2360/90: el pago se suspende por no presentar los informes o pruebas que pida el organismo en plazo, por comprobarse falsedad en las declaraciones juradas, y cuando la beneficiaria deja de percibir la pensión durante 5 meses continuos, hasta que acredite una causa justificada.

Al fallecer la beneficiaria, la pensión pasa al viudo incapacitado y a los hijos

Art. 3 del Decreto 2360/90 (reglamentando el art. 3 de la Ley 23.746): tienen derecho el viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante, en concurrencia con los hijos menores de 18 años (sin límite de edad si están incapacitados). La mitad va al viudo y la otra mitad se reparte entre los hijos; si no hay hijos, el viudo cobra todo. No le corresponde al cónyuge divorciado o separado —legalmente o de hecho— por su culpa o culpa de ambos (art. 4).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra una pensión no contributiva en septiembre de 2026?

Depende de cuál sea. La Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social y la pensión a la vejez pagan el 70% del haber mínimo, o sea $ 300.043,24, y con el bono extraordinario de $ 70.000 llegan a $ 370.043,24. La pensión vitalicia para madres de 7 hijos o más equivale al 100% del haber mínimo: $ 428.633,20, y $ 498.633,20 con el bono. La PUAM es el 80%.

¿Por qué el monto cambia todos los meses sin que salga una resolución de pensiones?

Porque ninguno de estos importes existe como número propio: los cuatro son una proporción del haber mínimo garantizado del SIPA, que sube todos los meses por la movilidad del Decreto 274/2024. Cuando ANSES dicta la resolución del haber mínimo —en septiembre de 2026, la Resolución ANSES 257/2026— las pensiones no contributivas se mueven solas, en el mismo porcentaje. Por eso una nota que publica «la pensión es $X» queda vieja a los treinta días, y una página que publica la regla no.

¿Puedo trabajar y seguir cobrando la pensión por discapacidad?

Sí, y es el cambio más grande de los últimos años. El artículo 7 de la Ley 27.793 dispone que se mantiene el cobro mientras los ingresos por el vínculo laboral o por el monotributo no superen los dos salarios mínimos vitales y móviles. En septiembre de 2026, con un SMVM de $ 383.800, ese tope es $ 767.600. Si se supera, la pensión se suspende automáticamente mientras dure esa situación; cuando los ingresos vuelven a estar por debajo, se puede pedir la rehabilitación inmediata. Antes de esa ley, cualquier trabajo registrado daba de baja el beneficio.

¿La pensión por invalidez sigue existiendo?

Cambió de nombre y de encuadre. El artículo 5 de la Ley 27.793 sustituyó el artículo 9 de la Ley 13.478 y creó la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social, que exige el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Las pensiones otorgadas antes se convierten de oficio, sin que el titular tenga que pedirlo (art. 9 de la ley y art. 9 del Anexo I del Decreto 84/2026). La pensión no contributiva por invalidez laboral, la que se tramita ante la Agencia Nacional de Discapacidad con Certificado Médico Oficial, sigue rigiéndose por el Decreto 432/97.

¿Cuánta incapacidad hace falta para la pensión por invalidez laboral?

El 66%, no el 76%. El Decreto 843/2024 (B.O. 23/9/2024) sustituyó las normas de invalidez laboral del Decreto 432/97 y bajó el umbral: se presume que la incapacidad es total cuando produce una disminución del 66% o más en la capacidad laborativa. Buena parte de las páginas que circulan sigue publicando el 76%, que era el número anterior. El mismo decreto bajó la residencia exigida a extranjeros a 10 años y a 3 años para argentinos naturalizados.

¿Se puede cobrar una pensión no contributiva y una jubilación a la vez?

No. Las cuatro prestaciones exigen no estar amparado por un régimen de previsión, retiro o pensión, sea contributivo o no contributivo. Es el requisito que aparece en todas: artículo 6 inciso f de la Ley 27.793, punto 1 inciso f del Anexo I del Decreto 432/97, artículo 2 inciso a de la Ley 23.746 y artículo 13 de la Ley 27.260 para la PUAM. Percibir dos al mismo tiempo hace caducar la pensión y da lugar al reclamo de lo cobrado de más.

¿El bono extraordinario alcanza a las pensiones no contributivas?

Sí, y en el texto del decreto, no por interpretación: el artículo 2 inciso c del Decreto 824/2026 incluye expresamente a las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas, además de la PUAM. Como todas cobran por debajo del haber mínimo, les corresponde el bono completo de $ 70.000. El bono es discrecional: lo fija un decreto mes a mes y puede no existir.

¿Quién otorga cada pensión y quién la paga?

No son el mismo organismo, y esa confusión hace perder tiempo en ventanillas. La pensión por discapacidad la otorga la Agencia Nacional de Discapacidad; la pensión a la vejez y la de madres de 7 hijos, el Ministerio de Capital Humano. La liquidación y el pago de todas están a cargo de ANSES (artículo 5 del Anexo II del Decreto 84/2026). La PUAM es la excepción: la otorga y la paga ANSES.

¿Qué diferencia hay entre la PUAM y la pensión a la vejez?

La edad y el porcentaje, sobre todo. La PUAM se pide a los 65 años y paga el 80% del haber mínimo; la pensión no contributiva a la vejez se pide a los 70 y paga el 70%, y exige acreditar que no se poseen bienes, ingresos ni recursos que permitan la subsistencia, con encuesta socioeconómica en el domicilio. Ojo con un dato que circula desactualizado: la PUAM tampoco es automática por la edad. Desde 2018, el último párrafo del artículo 13 —incorporado por la Ley 27.467— manda a ANSES a hacer evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales antes de otorgarla, y su artículo 38 la volvió incompatible con trabajar. Para la mayoría de quienes tienen 65 o más y no llegan a los 30 años de aportes, la PUAM sigue siendo el camino.

¿Se puede pasar de la pensión a la vejez a la PUAM?

Sí, y conviene mirarlo con números: la pensión a la vejez paga el 70% del haber mínimo y la PUAM el 80%, o sea $ 42.863,32 más por mes en septiembre de 2026 (el bono es el mismo para las dos, así que la diferencia del depósito es exactamente la del haber). El penúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley 27.260 permite esa opción de forma expresa, con una condición: cumplir la TOTALIDAD de los requisitos de la PUAM, que no son los de la pensión a la vejez —la residencia exigida es distinta y la PUAM es incompatible con trabajar—. El detalle completo está en la página de la PUAM.

¿Puedo viajar o irme del país cobrando la pensión de madre de 7 hijos?

Hasta 60 días por año calendario. El artículo 12 inciso d del Decreto 2360/90 extingue el derecho por «ausencia definitiva del país», y define ausencia definitiva como la que excede los 60 días continuos o discontinuos en cada año calendario: se suman todas las salidas del año, no es el largo de un viaje. La Subsecretaría de Seguridad Social puede autorizar o justificar ausencias mayores por resolución fundada, en casos particulares y con motivos atendibles. Ojo con mezclar prestaciones: en la PUAM el plazo equivalente es de 90 días, no de 60.

¿La pensión de madre de 7 hijos se cobra retroactiva desde que la pedí?

Para la titular, no: el artículo 10 inciso a del Decreto 2360/90 dice que la pensión se abona a partir del primer día del mes siguiente al que se dicte el acto que la otorga. El trámite puede demorar meses y esos meses no se pagan hacia atrás. Sí hay retroactivo en la pensión derivada del artículo 3 —la que cobran el viudo o los hijos cuando fallece la beneficiaria—: se paga desde el día siguiente a la muerte si se solicita dentro de los 3 meses; pasado ese plazo, desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

Si fallece la madre, ¿la pensión de 7 hijos se pierde?

No necesariamente, aunque se la llame «vitalicia». El artículo 3 del Decreto 2360/90 le da derecho a pensión al viudo incapacitado para el trabajo y que estaba a cargo de la causante, en concurrencia con los hijos menores de 18 años —sin límite de edad si están incapacitados para el trabajo y a cargo—. La mitad del haber va al viudo y la otra mitad se reparte en partes iguales entre los hijos; si no hay hijos, el viudo cobra el total. No tiene derecho el cónyuge que estaba divorciado o separado, legalmente o de hecho, por su culpa o culpa de ambos (art. 4).

¿Qué residencia piden para la pensión de madre de 7 hijos?

Es de los requisitos más buscados y no está en la Ley 23.746 sino en su reglamento. El artículo 2 del Decreto 2360/90 pide, a las argentinas o naturalizadas, 1 año de residencia continuada inmediatamente anterior al pedido de la pensión (inciso b), y a las extranjeras, 15 años continuados inmediatamente anteriores, acreditados con documento público que muestre un período cierto de permanencia (inciso c). Son plazos distintos de los de la pensión a la vejez y de los de la PUAM: cada prestación tiene el suyo.

¿Lo que dice esta página es lo que me va a depositar ANSES?

Los montos sí: son la aplicación directa de los porcentajes legales al haber mínimo vigente, y se cruzan contra lo que publica ANSES. Lo que esta página no puede decirte es si te van a otorgar el beneficio: eso depende del Certificado Único de Discapacidad, de la evaluación socioeconómica y de las auditorías del organismo, que se resuelven caso por caso.

Fuentes

Esta página es informativa y aplica normas publicadas en el Boletín Oficial e InfoLEG. No otorga ni liquida beneficios: el alta depende del Certificado Único de Discapacidad, de la evaluación socioeconómica y de las auditorías del organismo. Consultada el 2026-08-15.