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Mi convenio colectivo está vencido: ¿qué me sigue aplicando?

Sigue aplicándose la parte normativa —lo que llega a vos— y cae la obligacional salvo acuerdo de partes. Y hay una vuelta que la cobertura erró casi en bloque: la Ley 27.802 no eliminó la ultraactividad. La amplió.

Resolvé tu caso

Dos preguntas distintas: qué sobrevive a un convenio vencido, y cuál de dos convenios prevalece cuando los dos te alcanzan. La fecha decide la regla en las dos, porque el 6 de marzo de 2026 cambió el texto de los dos artículos.

Encuadrada con el criterio del art. 6, no con una clasificación propia.

Decide qué redacción del art. 6 rige.

Escala salarial y básicos de convenio · cláusula normativa

Sigue aplicándose

Es una condición del trabajo del art. 6 en las dos redacciones: fija lo que cobra cada trabajador por su categoría.

Es una cláusula normativa: el art. 6 la mantiene subsistente aunque el convenio esté vencido, hasta que haya convenio nuevo o un acuerdo de partes que lo prorrogue.

El encuadre de una cláusula concreta como normativa u obligacional se discute en cada caso: la ley da el criterio, no la lista. Acá se aplica el criterio del art. 6, no una clasificación propia.

El diff que nadie publicó: la reforma agregó, no sacó

Art. 6 ANTERIOR — texto del art. 86 del DNU 70/2023 (21 de diciembre de 2023)

«Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.»

Art. 6 VIGENTE — texto del art. 131 de la Ley 27.802 (6 de marzo de 2026)

«Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones y beneficios individuales directos del trabajo y los beneficios otorgados para el trabajador establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes.»

Los dos textos comparten el esqueleto: sólo subsisten las cláusulas normativas, las obligacionales necesitan acuerdo. Las diferencias son exactamente dos, y van en direcciones opuestas. La primera ensancha lo que sobrevive: donde el DNU decía sólo «las condiciones de trabajo», la ley vigente dice «las condiciones y beneficios individuales directos del trabajo y los beneficios otorgados para el trabajador». La segunda quita una vía: desaparece «o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional». Un convenio vencido conserva hoy más de lo que conservaba en 2024, y el Ejecutivo perdió la llave que tenía para prorrogar el resto.

Por qué se cuenta al revés: InfoLEG muestra el texto vigente, y las notas de 2023 y 2024 —escritas sobre el DNU— siguen indexadas describiendo «el fin de la ultraactividad». Las dos cosas son ciertas por separado y falsas juntas.

El orden de prelación se dio vuelta: el convenio de empresa le gana al de actividad

Art. 19 ANTERIOR (t.o. 2004)

«Queda establecido el siguiente orden de prelación de normas: a) Un convenio colectivo posterior puede modificar a un convenio colectivo anterior de igual ámbito. b) Un convenio posterior de ámbito distinto, mayor o menor, modifica al convenio anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador. A tal fin, la comparación de ambos convenios deberá ser efectuada por instituciones.»

Art. 19 VIGENTE — art. 136 de la Ley 27.802

«Queda establecido el siguiente orden de prelación de normas: a) Un convenio colectivo posterior modifica en cualquier sentido a un convenio colectivo anterior de igual ámbito; b) Un convenio de ámbito menor, prevalece, dentro de su ámbito de representación personal y territorial, frente a otro convenio de ámbito mayor, anterior o posterior.»

Tres cosas cambiaron de una vez. El inciso a) pasó de «puede modificar» a «modifica en cualquier sentido». El inciso b) reemplazó el criterio de favorabilidad por el de ámbito: prevalece el menor, «anterior o posterior». Y desapareció la regla de comparación «por instituciones», que era la que impedía compensar un retroceso en una institución con una mejora en otra. El piso que queda es el de la ley y el del contrato individual (art. 8), no el del convenio de actividad.

Art. 18 VIGENTE — art. 135 de la Ley 27.802

«Los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor. Los Convenios Colectivos de empresa, podrán establecer formas de articulación entre unidades de negociación de ámbitos diferentes, ajustándose las partes a sus respectivas facultades de representación. Asimismo, podrán hacer remisión expresa de las materias a negociar en los Convenios de ámbito mayor que resulten aplicables en el ámbito personal y territorial del Convenio de ámbito menor.»

El artículo anterior empezaba diciendo lo contrario: que los convenios de ámbito mayor podían establecer las formas de articulación, determinar sus materias propias y delegarle materias al menor, que sólo podía tratar lo delegado, lo no tratado, lo propio de la organización de la empresa o condiciones más favorables. La facultad cambió de manos.

El reloj del art. 137 — y por qué vence el 5 de marzo de 2027

Ley 27.802, art. 137, primer párrafo

«En el plazo de un (1) año contado desde la promulgación de la presente ley, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Capital Humano, convocará a las partes legitimadas para negociar, y/o renegociar y/o ratificar las cláusulas de los Convenios Colectivos de Trabajo que estuvieran vencidos, acorde a lo dispuesto por el artículo 6° de la ley 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones.»

El plazo corre «desde la promulgación», no desde la publicación, y son fechas distintas: la ley se sancionó el 27 de febrero de 2026, se promulgó el 5 de marzo de 2026 por el Decreto 137/2026 y se publicó el 6 de marzo de 2026. Contar desde el Boletín Oficial —que es lo natural, porque es la fecha que figura en todas las citas— corre el vencimiento un día.

Art. 137, segundo párrafo — la suspensión de la homologación

«Por petición de cualquiera de las partes legitimadas para negociar un Convenio Colectivo de Trabajo, cualquiera sea su nivel, cuyas cláusulas normativas se hallaren vigentes sólo por ultraactividad, la autoridad administrativa del trabajo podrá decretar la suspensión de los efectos del acto de homologación cuando se alegare y demostrare sumariamente que su aplicación genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general o la aplicación de otras normas dictadas en protección de toda o parte de la población. En tales condiciones, la suspensión podrá ser decretada hasta tanto concluya su cometido la comisión paritaria de negociación del nuevo convenio colectivo.»

Es una herramienta nueva y va justo contra los convenios que viven de la ultraactividad. Y reemplaza a algo que apuntaba al mismo problema por el lado opuesto: el art. 21 de la Ley 14.250, derogado por el art. 211, obligaba al Estado a montar «un mecanismo voluntario de mediación, conciliación y arbitraje, destinado a superar la falta de acuerdo entre las partes para la renovación de dichos convenios». Se pasó de facilitar el acuerdo a habilitar la suspensión.

Los ocho cambios del Título XIV, en orden

Ley 14.250, art. 4°Quién homologa, y qué convenios se registran en vez de homologarse

La Autoridad de Aplicación pasa a nombrarse Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, y los convenios de empresa o grupo de empresas se presentan para registro, publicación y depósito: la homologación queda a pedido de parte.

Por el art. 130 de la Ley 27.802.

Ley 14.250, art. 6°Qué sobrevive cuando el convenio vence (ultraactividad)

Suma «y beneficios individuales directos del trabajo y los beneficios otorgados para el trabajador» a lo que queda subsistente, y elimina la prórroga de las cláusulas obligacionales por decreto del Poder Ejecutivo.

Por el art. 131 de la Ley 27.802.

Ley 14.250, art. 7°El convenio contra la ley

La comparación de favorabilidad ahora remite expresamente a las pautas del art. 9° de la LCT. Desaparece el párrafo que validaba las cláusulas destinadas a favorecer la acción de las asociaciones de trabajadores.

Por el art. 132 de la Ley 27.802.

Ley 14.250, art. 9°Topes a los aportes y contribuciones del convenio

0,5% de las remuneraciones para lo que va a cámaras y entidades de empleadores, 2% para lo que va a asociaciones de trabajadores. Quedan afuera la cuota de afiliación sindical y los beneficios por afiliación.

Por el art. 133 de la Ley 27.802.

Ley 14.250, art. 13Comisiones paritarias

Los representantes tienen que ser del mismo ámbito personal y territorial del convenio: la paritaria deja de poder integrarse con gente de afuera de ese ámbito.

Por el art. 134 de la Ley 27.802.

Ley 14.250, art. 18Quién articula los convenios

Se invierte: el de ámbito mayor ya no puede modificar ni disponer el contenido del de ámbito menor, y quien establece las formas de articulación pasa a ser el convenio de empresa.

Por el art. 135 de la Ley 27.802.

Ley 14.250, art. 19Orden de prelación entre convenios

Cae el test de «condiciones más favorables» y la comparación por instituciones: el convenio de ámbito menor prevalece frente al de ámbito mayor, anterior o posterior.

Por el art. 136 de la Ley 27.802.

Ley 14.250, arts. 10 y 21Dos artículos derogados

El art. 10 (extender un convenio a zonas no comprendidas) y el art. 21 (el mecanismo voluntario de mediación, conciliación y arbitraje para los convenios en ultraactividad) dejaron de existir.

Por el art. 211 de la Ley 27.802.

Los topes del art. 9° —0,5% y 2%— están explicados y calculados en los descuentos del sueldo. Las escalas vigentes por gremio, verificadas contra la circular oficial, están en convenios colectivos.

Lo que no cambió, y conviene tener a mano

Ley 14.250, art. 11 — cómo se fuerza el inicio de la negociación

«Vencido el término de una convención o dentro de los SESENTA (60) días anteriores a su vencimiento, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá, a solicitud de cualquiera de las partes interesadas, disponer la iniciación de las negociaciones tendientes a la concertación de una nueva convención.»

Ley 14.250, art. 8 — el piso del contrato individual

«Las normas de las convenciones colectivas homologadas serán de cumplimiento obligatorio y no podrán ser modificadas por los contratos individuales de trabajo, en perjuicio de los trabajadores. La aplicación de las convenciones colectivas no podrá afectar las condiciones más favorables a los trabajadores, estipuladas en sus contratos individuales de trabajo.»

Preguntas frecuentes

Mi convenio colectivo está vencido. ¿Me sigue aplicando?

En parte, y la parte está escrita. El art. 6 de la Ley 14.250 mantiene subsistentes las cláusulas normativas —las condiciones y beneficios individuales directos del trabajo y los beneficios otorgados al trabajador— hasta que entre en vigencia una convención nueva o haya un acuerdo de partes que la prorrogue. Las cláusulas obligacionales, las que obligan a las partes firmantes entre sí, mantienen su vigencia sólo por acuerdo de partes.

¿La reforma laboral eliminó la ultraactividad?

No, y esa frase describe otra norma. El texto que recortó la ultraactividad fue el art. 86 del DNU 70/2023, vigente desde el 21 de diciembre de 2023: dejaba subsistentes sólo «las normas referidas a las condiciones de trabajo». El art. 131 de la Ley 27.802 conservó esa frase y le AGREGÓ «y beneficios individuales directos del trabajo y los beneficios otorgados para el trabajador». Un convenio vencido conserva hoy más cosas que entre diciembre de 2023 y marzo de 2026.

Entonces, ¿qué sacó la Ley 27.802 del art. 6?

La prórroga por decreto. El texto anterior admitía que las cláusulas obligacionales siguieran «por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional». El vigente dice, seco: «mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes». El Poder Ejecutivo se quedó sin esa facultad, y es el cambio del que casi no se habla.

¿Qué es una cláusula normativa y qué es una obligacional?

La ley define a las primeras por su contenido —condiciones y beneficios individuales directos del trabajo, y beneficios otorgados al trabajador— y a las segundas por resta: «el resto de las cláusulas». En la práctica, lo normativo es lo que llega al trabajador individual (escalas, adicionales, jornada, licencias del convenio) y lo obligacional es lo que se deben las partes firmantes entre sí (aportes a la entidad, paritarias, paz social, facilidades sindicales). El encuadre de una cláusula puntual se discute caso por caso: la ley da el criterio, no la lista.

Me alcanzan el convenio de actividad y uno de empresa. ¿Cuál me aplica?

Desde el 6 de marzo de 2026, el de empresa. El art. 19 vigente —texto del art. 136 de la Ley 27.802— dice que «un convenio de ámbito menor, prevalece, dentro de su ámbito de representación personal y territorial, frente a otro convenio de ámbito mayor, anterior o posterior». No hay test de favorabilidad: prevalece aunque sea peor.

¿Antes no ganaba el más favorable?

Sí, y ese es el cambio grande. El texto anterior del art. 19 inc. b) decía que un convenio de ámbito distinto modificaba al anterior «en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador», y agregaba que «la comparación de ambos convenios deberá ser efectuada por instituciones» —institución por institución, no comparando los paquetes completos—. Las dos frases desaparecieron. El inciso a) también se endureció: pasó de «puede modificar» a «modifica en cualquier sentido».

¿Un convenio de empresa puede empeorar mis condiciones respecto del de actividad?

Respecto del convenio de actividad, sí: eso es exactamente lo que habilita el art. 19 vigente. Lo que no puede es bajar del piso de la ley ni del de tu contrato individual: el art. 8, que la reforma no tocó, mantiene que la aplicación de las convenciones colectivas «no podrá afectar las condiciones más favorables a los trabajadores, estipuladas en sus contratos individuales de trabajo».

¿Quién decide ahora cómo se articulan los convenios?

Se dio vuelta. El art. 18 anterior ponía al convenio de ámbito mayor a establecer las formas de articulación y a delegarle materias al menor. El vigente arranca al revés: «Los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor», y quien puede establecer formas de articulación es el convenio de empresa.

¿Hay un plazo para renegociar los convenios vencidos?

Sí, y no es para vos: es para el Estado. El art. 137 de la Ley 27.802 le da a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social «el plazo de un (1) año contado desde la promulgación de la presente ley» para convocar a las partes a negociar, renegociar o ratificar las cláusulas de los convenios vencidos. La ley se promulgó el 5 de marzo de 2026 por el Decreto 137/2026, así que el plazo vence el 5 de marzo de 2027 — un día antes de lo que da la cuenta si se toma la fecha del Boletín Oficial, que es la que se suele usar.

¿Le pueden suspender la homologación a mi convenio?

Es la parte nueva y la más filosa del art. 137. Cualquiera de las partes legitimadas puede pedir que se suspendan los efectos del acto de homologación de un convenio cuyas cláusulas normativas estén vigentes sólo por ultraactividad, alegando y demostrando sumariamente que su aplicación «genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general». La suspensión dura hasta que la paritaria del convenio nuevo termine su trabajo.

¿Y si nadie llama a negociar?

Sigue en pie el art. 11, que la reforma no tocó: vencido el convenio, o dentro de los sesenta días anteriores a su vencimiento, la autoridad debe disponer el inicio de las negociaciones a solicitud de cualquiera de las partes interesadas. Lo que sí desapareció es el art. 21, que obligaba al Estado a montar un mecanismo voluntario de mediación, conciliación y arbitraje justamente para los convenios en ultraactividad: lo derogó el art. 211 de la Ley 27.802.

Fuentes

El texto vigente sale de InfoLEG; el texto anterior, de la captura del 1/6/2025 de la misma norma —InfoLEG publica sólo la versión vigente, así que la comparación no se puede hacer en su sitio—; y las fechas de sanción y promulgación, del Boletín Oficial. Esta página es informativa y orientativa: publica el criterio legal y el diff, no el encuadre de tu cláusula concreta, que se discute caso por caso. Consultada el 2026-08-31.