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Indemnización por clientela: cuánto es, y hasta cuándo existe

El artículo 14 de la Ley 14.546 —el Estatuto del viajante de comercio— está escrito igual desde 1958. Paga el 25% de lo que correspondería por un despido intempestivo e injustificado, y lo paga cualquiera sea el motivo por el que terminó el contrato. El 6 de marzo de 2026 la Ley 27.802 le puso fecha de vencimiento: 1° de enero de 2027.

La cuenta

La indemnización de la LCT sale del mismo motor que la calculadora de despido sin causa — dos páginas de calcular.ar no pueden publicar dos importes distintos para el mismo caso. Lo que se agrega acá es el 25% del art. 14, y el corte del 1/1/2027.

Para la clientela da igual: el art. 14 la paga «cualquiera sea el motivo determinante de la disolución». Lo que cambia según el motivo es el resto de la liquidación.

Cobra la indemnización completa de la LCT (arts. 232, 233 y 245) y, encima, la clientela del art. 14.

La «mejor remuneración mensual, normal y habitual» del art. 245: sueldo más comisiones del mes más alto de los últimos 12, sin aguinaldo.

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Es la fecha que decide todo: hasta el 31 de diciembre de 2026 rige la Ley 14.546.

Qué dice exactamente el art. 14

Ley 14.546, art. 14 — texto vigente (original de 1958, sin modificaciones)

«En el caso de disolución del contrato individual de trabajo, una vez transcurrido un año de vigencia del mismo, todo viajante tendrá derecho a una indemnización por clientela, cuyo monto estará representado por el veinticinco por ciento de lo que le hubiere correspondido en caso de despido intempestivo e injustificado. Esta indemnización que percibirá el viajante o sus causahabientes, cualquiera sea el motivo determinante de la disolución del contrato, no excluye las que les correspondieran de acuerdo a los artículos 154 a 160 del Código de Comercio para los casos allí previstos.»

El porcentaje

«El veinticinco por ciento de lo que le hubiere correspondido en caso de despido intempestivo e injustificado». Es el 25% de una indemnización, no de las remuneraciones cobradas.

La antigüedad

«Una vez transcurrido un año de vigencia» del contrato. Con menos de doce meses no hay clientela.

El motivo

«Cualquiera sea el motivo determinante de la disolución del contrato». Incluida la renuncia. Y la cobran también los causahabientes.

Qué pierde un viajante el 1° de enero de 2027

El Título XXVI de la Ley 27.802 no reescribe artículos: deroga leyes enteras. Su art. 198 dice, completo: «Derógase la ley 14.546 y sus modificatorias, a partir del 1º de enero de 2027.». No queda un texto nuevo que contradiga al viejo — queda un vacío con fecha. Esto es lo que el estatuto da hoy y lo que pasa a depender de otra fuente después.

ArtículoQué esHoyDesde el 1/1/2027
Art. 14Indemnización por clientelaEl 25% de lo que le hubiere correspondido por un despido intempestivo e injustificado, con más de un año de contrato y cualquiera sea el motivo de la disolución.No queda. Es una indemnización propia del estatuto: la LCT no tiene un rubro equivalente.
Art. 6Comisión indirectaLas ventas hechas a clientes de su zona o de su nómina sin su intervención se le pagan igual, y «la tasa o por ciento de la comisión indirecta será igual a la directa».Pasa a depender de lo que diga el convenio colectivo aplicable o el contrato: la ley general no regula la comisión indirecta.
Art. 5 inc. b)Aceptación tácita de la nota de ventaLa nota de venta que no se rechaza por escrito dentro de los 15 días (misma zona) o 30 (las demás) queda aceptada, y el rechazo debe fundarse e informarse.No queda el plazo automático: la comisión vuelve a discutirse caso por caso.
Art. 5 inc. c) y último párrafoComisiones que sobreviven al ceseLa comisión se paga aunque el pedido aceptado se cumpla después de que el viajante dejó el puesto, y se liquida en el acto del despido o dentro del tercer día de la aceptación.Sin norma legal propia que lo imponga.
Art. 9Conformidad expresa para cambiar la zonaEl empleador necesita la conformidad expresa del viajante para cambiarlo de zona, y debe garantizarle el mismo volumen de remuneraciones —también si le reduce la zona o la nómina de clientes—.Queda el régimen general de modificación de las condiciones de trabajo de la LCT, sin la garantía específica del volumen remuneratorio.
Arts. 10 y 11Libro especial y carga de la prueba invertidaEl empleador lleva un libro rubricado con la zona, las comisiones y cada nota de venta; si se discute el monto o el cobro de las remuneraciones, «la prueba contraria a la reclamación corresponderá a la parte patronal».Desaparece el libro específico del viajante y la regla probatoria propia del estatuto.
Art. 12No responde por la insolvencia del clienteSalvo dolo o culpa grave, el viajante no responde si el cliente no paga.Sin norma legal propia que lo diga.
Art. 13Descanso después de la giraUn día y medio de descanso por cada semana de viaje, al finalizar cada gira.Queda el régimen general de descansos de la LCT.

El mismo Título XXVI deroga en la misma fecha otras cinco leyes laborales, con su título oficial de InfoLEG: Ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional, Art. 197), Ley 27.555 (Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, Art. 199), Ley 23.947 (Estatuto del Peluquero, Art. 200), Ley 23.472 (Fondo de Garantía de Créditos Laborales, Art. 201), Ley 12.867 (Estatuto de Choferes (choferes particulares), Art. 205). La del periodista tiene su propia calculadora: la indemnización del art. 43 y lo que se pierde.

¿Sos viajante de comercio? Los seis requisitos del art. 2

El artículo resuelve la calificación de un modo poco habitual: enumera seis hechos y aclara que hay relación de dependencia cuando se acredite «alguno o algunos» de ellos. No hacen falta los seis. Y el nombre no importa: la ley alcanza a «viajantes, viajantes de plaza, placistas, corredores (…) o cualquier otra denominación que se les diera o pretendiera imponérseles para su calificación».

  • Vende a nombre o por cuenta de su o sus representados o empleadores.
  • Vende a los precios y condiciones de venta que fijan las casas que representa.
  • Percibe como retribución sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración.
  • Desempeña habitual y personalmente su actividad de viajante.
  • Presta servicios dentro de una zona o radio determinado o de posible determinación.
  • El riesgo de las operaciones está a cargo del empleador.

Ley 14.546, art. 2 — texto completo

«Dentro de la especificación genérica de viajante a que se refiere el artículo 1°, se encuentran comprendidos los distintos nombres con que se acostumbra a llamarlos, como ser: viajantes, viajantes de plaza, placistas, corredores, viajantes o corredores de industria, corredores de plaza o interior, agentes, representantes, corredores domiciliarios o cualquier otra denominación que se les diera o pretendiera imponérseles para su calificación. Se entenderá que existe relación de dependencia con su o sus empleadores, cuando se acredite alguno o algunos de los siguientes requisitos: a) Que venda a nombre o por cuenta de su o sus representados o empleadores; b) Que venda a los precios y condiciones de venta fijados por las casas que representa; c) Que perciba como retribución: sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración; d) Que desempeñe habitual y personalmente su actividad de viajante; e) Que realice su prestación de servicios dentro de zona o radio determinado o de posible determinación; f) Que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador.»

Los otros artículos que hoy siguen vigentes

Art. 6 — la comisión indirecta se paga igual

«Si la operación no fuese concertada por intermedio del viajante, éste tendrá derecho a la comisión siempre que se trate de una operación con un cliente de la zona atribuida al viajante y durante el tiempo de su desempeño, o con un cliente de la nómina a su cargo, y en ambos casos, haya o no concertado operaciones anteriores con ese cliente por intermedio del mismo viajante. La tasa o por ciento de la comisión indirecta será igual a la directa.»

Art. 9 — no te pueden cambiar de zona sin tu conformidad

«Los comerciantes o industriales deberán requerir la conformidad expresa del viajante en el caso de que desearen cambiarlo o trasladarlo de zona. En estos casos deberá asegurársele al viajante el mismo volumen de remuneraciones y el pago de los gastos de traslado. La garantía del volumen remuneratorio deberá asegurarse igualmente en los casos de reducción de zona, lista o nómina de clientes.»

Art. 11 — si se discute cuánto te deben, prueba el empleador

«Incumbirá al comerciante o industrial la prueba en contrario si el viajante o sus derechohabientes prestan declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en el libro a que se refiere el artículo anterior. En los casos en que se controvierta el monto o cobro de remuneraciones del viajante, la prueba contraria a la reclamación corresponderá a la parte patronal. En todo caso, los comerciantes o industriales deberán conservar las notas de venta remitidas o elevadas por los viajantes no siéndoles admitida su destrucción hasta transcurridos los plazos establecidos en el artículo 4°.»

Art. 13 — día y medio de descanso por semana de gira

«Todo viajante que actúe fuera de la plaza de su principal, al finalizar cada gira gozará de un período de descanso en una proporción de un día y medio por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias y vacaciones establecidas en el artículo 156 del Código de Comercio.»

Art. 4 — orden público, y el plazo que discute con la LCT

«La presente ley es de orden público y será nula toda convención o acto jurídico por el cual el viajante renuncie a los beneficios consagrados en la misma o tiendan a su reducción. Las acciones emergentes de esta ley prescribirán a los cinco años, salvo las derivadas de la aplicación de otras leyes a las cuales se remite la presente, en cuyo caso el término será el que aquéllas determinen.»

El estatuto fija 5 años; el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, posterior y también de orden público, fija dos. Cuál se aplica lo resuelven los tribunales: esta página deja las dos normas a la vista y no elige por vos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la indemnización por clientela de un viajante de comercio?

El art. 14 de la Ley 14.546 la fija en «el veinticinco por ciento de lo que le hubiere correspondido en caso de despido intempestivo e injustificado». Es un porcentaje de una INDEMNIZACIÓN, no de las remuneraciones: circula bastante la versión de que sería el 25% de lo cobrado en los últimos cinco años, y el artículo no dice eso. Hace falta más de un año de contrato.

¿Se cobra la clientela si renuncié?

Sí. Es la parte del artículo que casi no se publica: la indemnización se percibe «cualquiera sea el motivo determinante de la disolución del contrato». Renuncia, mutuo acuerdo, jubilación o despido con causa: el art. 14 no distingue. Lo que cambia según el motivo es el resto de la liquidación, no la clientela.

¿Hasta cuándo se puede reclamar la indemnización por clientela?

El régimen entero se termina el 1° de enero de 2027: el art. 198 de la Ley 27.802 dice, completo, «Derógase la ley 14.546 y sus modificatorias, a partir del 1º de enero de 2027». Las disoluciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive pasan con el estatuto vigente; desde el 1/1/2027 el viajante queda bajo la Ley de Contrato de Trabajo, que no tiene un rubro equivalente.

¿La ley ya está sancionada o es un proyecto?

Está sancionada y publicada: la Ley 27.802 de Modernización Laboral salió en el Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026. Muchas de las notas que circulan se escribieron cuando era proyecto o tenía media sanción, y todavía dicen «propone derogar». Su art. 217 aclara que los artículos rigen desde la publicación «salvo disposición en contrario», y el art. 198 justamente trae esa disposición: la derogación empieza el 1/1/2027.

¿El 25% se calcula sobre la indemnización por antigüedad sola o también sobre el preaviso?

La ley no lo dice. El art. 14 remite a «lo que le hubiere correspondido en caso de despido intempestivo e injustificado» sin enumerar rubros, y ese despido —intempestivo, o sea sin preaviso— genera indemnización por antigüedad (art. 245) y también la sustitutiva del preaviso (art. 232) con la integración del mes (art. 233). Por eso esta calculadora muestra las dos lecturas, la estricta y la amplia, en vez de elegir una y presentarla como la única.

¿Cuánto tiempo hay que haber trabajado para tener derecho?

Más de un año: el art. 14 lo condiciona a que la disolución ocurra «una vez transcurrido un año de vigencia» del contrato. Con menos de doce meses no hay clientela, aunque sí se cobra el resto de la liquidación.

¿Qué otras cosas pierde un viajante el 1/1/2027?

Bastante más que la clientela, y esto casi no se publicó: la comisión indirecta del art. 6 (las ventas hechas a clientes de su zona sin su intervención se pagan igual, «la tasa o por ciento de la comisión indirecta será igual a la directa»); la aceptación tácita de la nota de venta del art. 5 inc. b) a los 15 o 30 días; la conformidad expresa para cambiarlo de zona con garantía del mismo volumen de remuneraciones (art. 9); el libro especial del art. 10 con la carga de la prueba en cabeza del empleador (art. 11); y el día y medio de descanso por semana de gira del art. 13.

¿Cómo sé si soy viajante de comercio en relación de dependencia?

El art. 2 de la ley resuelve el punto de un modo poco habitual: enumera seis requisitos y aclara que se entenderá que hay relación de dependencia cuando se acredite «alguno o algunos» de ellos. No hacen falta los seis. Vender a nombre del representado, a los precios que él fija, cobrar comisión, desempeñarse habitual y personalmente, tener una zona asignada o que el riesgo de las operaciones sea del empleador: cualquiera de esos hechos empuja la calificación.

¿En cuánto tiempo prescribe el reclamo?

Acá hay dos normas y esta página no las dirime. El art. 4 de la Ley 14.546 dice que las acciones emergentes del estatuto «prescribirán a los cinco años»; el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, posterior y también de orden público, fija dos años para las acciones relativas a créditos laborales. Cuál se aplica a un reclamo concreto lo resuelven los tribunales, no una calculadora: si el plazo está en juego, es exactamente el caso para consultar a un abogado laboralista antes de que corra.

¿La derogación también alcanza al convenio colectivo de viajantes?

El art. 198 deroga la ley y sus modificatorias. Los convenios colectivos son otra fuente de derechos y esta página no los evalúa: lo que se termina el 1/1/2027 es el piso legal del estatuto. Conviene mirar qué dice el convenio aplicable, porque a partir de esa fecha pasa a ser el lugar donde vive lo que la ley dejaba de decir.

De la misma liquidación: la indemnización por despido sin causa, cómo se actualiza lo que te deben y qué te pueden descontar del sueldo.

Fuentes

Los textos citados salen del texto actualizado de InfoLEG, no de resúmenes ni de notas. Esta página es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un abogado laboralista. Consultada el 23 de agosto de 2026.