Trabajo a tiempo parcial: cuánto te tienen que pagar desde el 6 de marzo de 2026
Durante diecisiete años la respuesta a «¿hasta cuántas horas es media jornada?» fue dos tercios de la jornada de la actividad, y si se pasaba había que pagar el sueldo entero. La Ley 27.802 reescribió el artículo 92 ter completo: ese tope ya no está, la sanción tampoco, y las horas suplementarias pasaron de prohibidas a permitidas. Acá está el texto vigente, al lado del anterior, y el cálculo de lo que te corresponde hoy.
Cuánto te corresponde
Cargá el sueldo de jornada completa de tu categoría y tus horas. La calculadora devuelve el piso legal del inciso 1, las horas suplementarias con y sin recargo, y el descuento real — con el aporte de obra social que no se prorratea.
El del convenio o la ley para el mismo puesto, a jornada entera. Es el número contra el que el inciso 1 mide tu proporcional, y del que sale el aporte de obra social.
La legal son 48; tu convenio puede fijar menos.
Las pactadas en el contrato.
Las que hiciste por encima de tu jornada pactada, de lunes a sábado hasta las 13.
Sábado después de las 13, domingo y feriados: el art. 201 les pone el 100%.
Lo mínimo que te tienen que pagar por mes (bruto), con 50% de la jornada
$ 600.000,00
$ 600.000,00 de sueldo proporcional. Neto estimado: $ 480.000,00.
| Valor de tu horasueldo de jornada completa ÷ 208 horas al mes (jornada semanal × 52/12). Si tu convenio fija otro divisor, mandan sus reglas. | $ 5.769,23 |
| Piso legal del sueldo (art. 92 ter, inc. 1)la proporcional de un trabajador de tiempo completo de tu categoría: no puede ser menos | $ 600.000,00 |
| Horas suplementarias que todavía podés hacerlo que falta para tocar la jornada legal de 48 horas semanales, que es el único techo del inciso 2 | 104 h/mes |
| Aporte jubilatorio + PAMI (14%)en proporción a lo que cobrás (inc. 3) | −$ 84.000,00 |
| Aporte de obra social (3%) — el que no se prorrateael inciso 4 lo calcula sobre el sueldo de un trabajador de tiempo completo. Si se prorrateara como el resto sería $ 18.000,00: la diferencia es $ 18.000,00 por mes. | −$ 36.000,00 |
| Neto estimado del meslos descuentos se llevan el 20% del bruto (a jornada completa serían 17%) | $ 480.000,00 |
Con el texto anterior a la reforma, ¿qué te correspondía?
El tope viejo eran 32 horas semanales (dos tercios de la jornada). Tu jornada está por debajo, así que en tu caso el sueldo proporcional es el mismo con los dos textos. Lo que sí cambia son las horas suplementarias: antes estaban prohibidas.
- Cuánto se paga la hora suplementaria de un contrato a tiempo parcial todavía no está resuelto. El artículo 201 manda un recargo del 50% (100% los sábados después de las 13, domingos y feriados) para las «horas suplementarias», que es el mismo término que usa el nuevo 92 ter; pero la reforma es de marzo de 2026 y no hay reglamentación ni jurisprudencia sobre las horas que van entre la jornada pactada y la legal. Por eso acá están los dos números.
- El aporte de obra social no se prorratea: el inciso 4 dice que es el de un trabajador de tiempo completo de la categoría. Son 3% del sueldo de jornada completa, no de lo que cobrás. La contrapartida es que la cobertura es la misma que la de un trabajador de jornada entera.
- La reforma no es retroactiva: rige desde el 6 de marzo de 2026, «a partir de su publicación en el Boletín Oficial». Los períodos trabajados antes se siguen rigiendo por el texto anterior, con su tope de dos tercios y su sanción.
Estimación orientativa sobre el texto vigente desde el 6 de marzo de 2026, no una liquidación: no incluye adicionales del convenio, antigüedad, presentismo ni Ganancias. Para el recibo completo está la calculadora de sueldo neto, y para el aguinaldo proporcional, la de aguinaldo.
Qué cambió, punto por punto
| Tema | Hasta el 5/3/2026texto de la Ley 26.474 | Texto vigenteart. 27 de la Ley 27.802 |
|---|---|---|
| Cuánto se puede pactar | Menos de 2/3 de la jornada habitual de la actividad (32 horas semanales sobre una jornada de 48). | Cualquier cantidad de horas inferior a la jornada legal o convencional de la actividad. El tope de los dos tercios ya no está en el artículo. |
| Qué pasa si se supera ese tope | El empleador debía pagar la remuneración de un trabajador de jornada completa: la sanción estaba escrita en el propio artículo. | No hay sanción, porque no hay tope: la frase que la establecía desapareció junto con los dos tercios. |
| Horas suplementarias | Prohibidas. Sólo se admitían en el caso del art. 89 (auxilios por peligro grave o inminente), y hacerlas obligaba a pagar el mes completo. | Permitidas, de forma voluntaria, por encima de la jornada reducida pactada. El único techo es la jornada legal. |
| Cupo de trabajadores a tiempo parcial | Los convenios colectivos «determinarán» el porcentaje máximo de trabajadores bajo esta modalidad. | Los convenios «podrán determinar» ese porcentaje: pasó de obligación a facultad. |
| Prioridad para las vacantes de jornada completa | El artículo ya la preveía por convenio colectivo. | Sigue estando, y el texto la explicita: los convenios podrán establecer la prioridad de estos trabajadores para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produzcan en la empresa. |
En rojo, los cambios que dejan al trabajador en peor posición que antes; en verde, los que amplían lo que puede hacer.
Qué dice exactamente la norma
LCT, art. 92 ter, inc. 1 — texto vigente
«El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a la jornada legal o convencional de la actividad. En este caso, la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.»
(Artículo sustituido por art. 27 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
LCT, art. 92 ter, inc. 2 — horas suplementarias
«Los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar voluntariamente horas suplementarias respecto de la jornada reducida pactada. No podrán realizar horas extraordinarias en exceso de la jornada legal, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley.»
El artículo 89 al que remite es el de los auxilios extraordinarios: «Auxilios o ayudas extraordinarias. El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.»
El texto ANTERIOR, que es el que sigue circulando (Ley 26.474, art. 1º)
«El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.»
«Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.»
Rigió desde el 23 de enero de 2009 hasta el 5 de marzo de 2026. Si una nota, un modelo de contrato o un liquidador todavía menciona «las dos terceras partes», está aplicando este texto.
LCT, art. 92 ter, inc. 4 — el aporte que no se prorratea
«Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.»
La reforma no tocó este inciso. Es la razón de que el descuento de obra social pese, en proporción, más en un contrato de media jornada que en uno de jornada completa.
LCT, art. 201 — recargo de las horas suplementarias
«Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.»
Y la jornada legal a la que el inciso 2 le pone el techo sale del art. 196: «Determinación. La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren.»
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el tope de dos tercios de la jornada?
No. Ese tope venía del texto que la Ley 26.474 le dio al artículo 92 ter en 2009 y que rigió hasta el 5 de marzo de 2026: definía el contrato a tiempo parcial como el de jornada "inferior a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad". El artículo 27 de la Ley 27.802 sustituyó el artículo entero y ahora dice, simplemente, "inferiores a la jornada legal o convencional de la actividad". La frase "dos terceras" ya no aparece en ningún artículo del texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo.
Si trabajo más de 2/3 de la jornada, ¿me tienen que pagar el sueldo completo?
Con el texto vigente, no. Esa consecuencia estaba escrita en el mismo artículo que fijaba el tope —«si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa»— y desapareció junto con él. Hoy, mientras las horas sean inferiores a la jornada legal o convencional de la actividad, el contrato sigue siendo a tiempo parcial y la remuneración es la proporcional. Es probablemente la afirmación desactualizada más repetida sobre este tema: casi todas las notas que circulan fueron escritas antes de marzo de 2026 o copiadas de otras que lo fueron.
¿Puedo hacer horas extra si trabajo media jornada?
Sí, desde el 6 de marzo de 2026. El texto anterior las prohibía expresamente («no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89») y castigaba el incumplimiento obligando al empleador a pagar el salario de jornada completa de ese mes. El texto vigente dice que los trabajadores a tiempo parcial "podrán realizar voluntariamente horas suplementarias respecto de la jornada reducida pactada". La palabra que importa es voluntariamente: no te las pueden imponer. El único techo es la jornada legal: por encima de las 48 horas semanales no se puede ir, salvo el caso del artículo 89 (auxilios por peligro grave o inminente).
¿Esas horas se pagan con recargo del 50%?
Es la lectura literal, pero conviene saber que todavía no está resuelto. El artículo 201 de la LCT manda pagar un recargo del 50% sobre el salario habitual —100% los sábados después de las 13, domingos y feriados— a quien preste servicios en «horas suplementarias», sin exigir que se supere la jornada legal, y el nuevo 92 ter usa exactamente ese término para las horas por encima de la jornada reducida pactada. Como la reforma es de marzo de 2026, todavía no hay reglamentación ni jurisprudencia sobre las horas que van entre la jornada pactada y la legal. Por eso la calculadora muestra los dos números: con recargo y a valor simple.
¿Cuánto es el mínimo que me pueden pagar?
La proporcional. El inciso 1 dice que la remuneración «no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo». Si en tu categoría la jornada completa son 48 horas y vos trabajás 24, el piso es la mitad del sueldo de convenio de esa categoría —con sus adicionales—, no el salario mínimo ni lo que arregle cada uno.
¿Por qué me descuentan tanto de obra social si trabajo media jornada?
Porque ese aporte es el único que no se prorratea, y la reforma no lo tocó. El inciso 3 dice que las cotizaciones a la seguridad social se hacen «en proporción a la remuneración del trabajador», pero el inciso 4 aclara que «los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría». Traducido: el 11% de jubilación y el 3% de PAMI se calculan sobre lo que cobrás, y el 3% de obra social sobre el sueldo de jornada entera de tu categoría. Por eso, en proporción, a media jornada te descuentan más que a un compañero de jornada completa. La contrapartida es que la cobertura de la obra social es la misma que la de él.
¿Tengo pluriempleo? ¿Qué pasa con los aportes?
El mismo inciso 3 dice que en caso de pluriempleo las cotizaciones se unifican, y que el trabajador debe elegir entre las obras sociales a las que aporta aquella a la cual pertenecerá. O sea: se aporta por cada empleo, pero la obra social es una sola y la elegís vos.
¿Puede la empresa tener a todo el personal a tiempo parcial?
El artículo dejó ese límite en manos de los convenios colectivos, y ahí hay otro cambio silencioso: el texto anterior decía que los convenios «determinarán» el porcentaje máximo de trabajadores bajo esta modalidad, y el vigente dice que «podrán determinar». Pasó de obligación a facultad. Lo que sí agrega el texto nuevo con todas las letras es que los convenios podrán establecer la prioridad de los trabajadores a tiempo parcial para ocupar las vacantes de jornada completa que se produzcan en la empresa.
¿Vale para el tiempo que trabajé antes de la reforma?
No. La nota de vigencia del propio artículo dice "a partir de su publicación en el Boletín Oficial": rige desde el 6 de marzo de 2026 y no es retroactivo. Los períodos anteriores se siguen rigiendo por el texto de la Ley 26.474, con su tope de dos tercios y su sanción — y eso importa mucho para un reclamo por horas trabajadas antes de esa fecha.
¿Se aplica a empleadas de casas particulares?
No. El artículo 92 ter es de la Ley de Contrato de Trabajo, que es el régimen general. El personal de casas particulares tiene régimen propio (Ley 26.844) con su escala por horas, y lo mismo pasa con el trabajo agrario y la construcción.
Otras páginas de la misma reforma: propinas y remuneración, el certificado de trabajo del art. 80 y la actualización de créditos laborales del art. 276.
Fuentes
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 — texto actualizado (InfoLEG) — Art. 92 ter con el texto sustituido por el art. 27 de la Ley 27.802: la definición sin el tope de los dos tercios, las horas suplementarias voluntarias, las cotizaciones proporcionales (inc. 3) y el aporte de obra social de tiempo completo (inc. 4). También arts. 196 (jornada), 201 (recargos del 50% y 100%) y 89 (auxilios extraordinarios).
- Ley 26.474 (B.O. 23/1/2009) — el texto anterior del art. 92 ter — El artículo 1º de esta ley es el texto que rigió hasta el 5/3/2026 y que casi todas las notas siguen publicando: las «dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual», la obligación de pagar jornada completa si se superaba y la prohibición de hacer horas suplementarias.
- Ley 27.802 — B.O. 6/3/2026 — La reforma que sustituyó ~54 artículos de la LCT. Su art. 27 es el que reescribió el art. 92 ter. Vigencia: desde la publicación, sin efecto retroactivo.
- Ley 24.241 art. 11, Ley 23.660 y Ley 19.032 — aportes del trabajador — 11% de jubilación (SIPA), 3% de obra social y 3% de PAMI. Los dos primeros y el último van sobre la remuneración proporcional; el de obra social, por el inc. 4 del art. 92 ter, se calcula como el de un trabajador de tiempo completo de la categoría.
Esta página aplica el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo publicado en InfoLEG, comparado contra el texto original de la ley anterior, no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional ni una liquidación. Consultada el 2026-08-18.