Licencia por enfermedad: hasta qué día cobrás, y qué pasa después
Todas las notas dicen «3, 6 o 12 meses» y ahí terminan. Lo que necesitás saber es otra cosa: qué día exacto se te termina el sueldo, cuánto te queda si ya faltaste por lo mismo hace unos meses, y hasta cuándo te guardan el puesto sin cobrar.
El primer día que no pudiste ir a trabajar, según el certificado.
De acá sale la antigüedad: el corte del artículo 208 está en los 5 años.
Para estimar cuánto suma el tramo pago. Durante la licencia el sueldo lo paga el empleador, no ANSES.
La tabla del artículo 208, completa
Son cuatro casos, y la diferencia entre el mejor y el peor es de cuatro veces. El dato que más pesa no es la antigüedad: son las cargas de familia.
| Antigüedad | Sin cargas de familia | Con cargas de familia |
|---|---|---|
| Menos de 5 años | 3 meses | 6 meses |
| 5 años o más | 6 meses | 12 meses |
Estos plazos son un piso legal: el convenio colectivo de tu actividad puede mejorarlos. Acá están las escalas y los convenios verificados.
La trampa de la recaída: el plazo no se reinicia
Es la parte del artículo 208 que más discusiones genera en una liquidación y la que casi ninguna nota calcula. El texto es corto y terminante: «la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años». Traducido: si volvés a faltar por la misma dolencia dentro de los 2 años, esos días se descuentan del plazo que ya venías usando. Una enfermedad distinta, en cambio, abre su propio plazo completo. Por eso la calculadora de arriba te pregunta cuántos días ya usaste: sin ese dato, la fecha de fin que te dan en cualquier lado está mal.
El certificado cambió en marzo de 2026 y casi nadie lo publicó
La Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026) sustituyó el artículo 210 completo. Antes el artículo hablaba casi solo del derecho de control del empleador; hoy fija qué tiene que decir el certificado: diagnóstico médico, tratamiento indicado, cantidad de días de reposo laboral, emitido por un profesional habilitado y firmado digitalmente a través de las plataformas autorizadas por la Ley 27.553. El control médico de la empresa sigue siendo obligatorio para el trabajador, y ante una discrepancia insalvable se puede recurrir a una junta médica oficial —donde la autoridad administrativa habilitó esa opción— o a un dictamen de un instituto de reconocida trayectoria, que paga el empleador.
El artículo 209, sobre el aviso, también fue sustituido por la misma ley: hay que avisar dentro de la primera jornada de trabajo en la que no podés concurrir, indicando dónde estás.
Si te despiden estando de licencia, cobrás las dos cosas
El artículo 213 no deja lugar a interpretación: el despido durante el plazo de las interrupciones pagas obliga a abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios de todo el tiempo que faltaba hasta el vencimiento de la licencia o hasta la fecha del alta. Para calcular la parte indemnizatoria está la calculadora de despido, y si lo que sigue es el desempleo, la prestación por desempleo te dice cuánto y por cuántos meses.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses de licencia por enfermedad me corresponden?
Depende de dos cosas: la antigüedad y si tenés cargas de familia. Sin cargas de familia son 3 meses con menos de 5 años de antigüedad y 6 meses con más. Con cargas de familia esos plazos se duplican: 6 y 12 meses respectivamente (art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo). Es licencia PAGA: durante ese período cobrás tu remuneración normal, y la paga el empleador.
Si me vuelvo a enfermar de lo mismo, ¿empieza un plazo nuevo?
No, y es el error más caro de todos. El artículo 208 dice que «la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años». O sea: la recaída por la misma dolencia dentro de los 2 años consume el MISMO plazo, no abre uno nuevo. Si ya usaste 45 días por esa enfermedad y tu plazo es de 3 meses, te quedan los días que falten para completarlo. El plazo vuelve a nacer entero recién si la dolencia reaparece pasados los 2 años. Una enfermedad DISTINTA, en cambio, abre su propio plazo.
¿Qué pasa cuando se me termina la licencia paga y sigo sin poder trabajar?
No te pueden despedir sin más: empieza el plazo de conservación del empleo del artículo 211, que dura 12 meses contados desde el vencimiento de la licencia paga. Durante ese año no cobrás sueldo, pero el empleador tiene que guardarte el puesto. Vencido ese plazo, la relación subsiste hasta que alguna de las partes notifique a la otra su voluntad de rescindirla, y esa extinción no genera responsabilidad indemnizatoria para ninguna de las dos.
¿Cuánto tengo que cobrar durante la licencia?
La remuneración que percibías al momento de la interrupción, más los aumentos que durante la licencia se acuerden a los de tu misma categoría por ley, convenio colectivo o decisión del empleador (art. 208). Es un punto que se liquida mal seguido: el sueldo NO se congela al día en que te enfermaste. Si tu remuneración tiene parte variable —comisiones, horas extras habituales—, esa parte se liquida según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, y en ningún caso podés cobrar menos de lo que hubieras cobrado sin la enfermedad. Las prestaciones en especie que dejes de percibir tienen que valorizarse.
¿Cuándo tengo que avisar en el trabajo?
Dentro de la primera jornada de trabajo en la que no podés concurrir, salvo caso de fuerza mayor, informando la enfermedad o accidente y el lugar en el que estás (art. 209 de la LCT, con el texto que le dio la Ley 27.802 en marzo de 2026). Mientras no avises, perdés el derecho a percibir la remuneración de esos días, salvo que después quede acreditado de manera inequívoca que estabas enfermo y que no podías avisar por el carácter y la gravedad del cuadro.
¿Qué tiene que decir el certificado médico?
Desde la reforma de marzo de 2026 el artículo 210 es explícito y bastante más exigente que antes: el certificado tiene que contener diagnóstico médico, tratamiento indicado, cantidad de días de reposo laboral, ser emitido por un profesional habilitado y estar FIRMADO DIGITALMENTE a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la Ley 27.553. Buena parte de las notas que circulan describen el texto anterior, que sólo hablaba del derecho de control del empleador. Ese control sigue existiendo: estás obligado a someterte al médico que designe la empresa, y si hay discrepancia insalvable se puede ir a una junta médica oficial o a un dictamen de un instituto de reconocida trayectoria, cuyo costo paga el empleador.
¿Me pueden despedir estando de licencia por enfermedad?
Pueden, pero les sale caro. El artículo 213 dice que si el empleador despide durante el plazo de las interrupciones pagas, además de las indemnizaciones por despido injustificado tiene que abonar los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de la licencia o hasta la fecha del alta, lo que ocurra primero. O sea que el despido no corta el derecho a esos sueldos: los adelanta.
¿Y si al alta me queda una incapacidad y no puedo hacer mi tarea de antes?
Lo resuelve el artículo 212. Si te queda una disminución definitiva de la capacidad laboral y no podés hacer las tareas que hacías, el empleador debe asignarte otras que puedas ejecutar, sin bajarte la remuneración. Si no puede hacerlo por una causa que no le es imputable, te debe la indemnización del artículo 247 (la reducida). Si pudiendo asignarte tareas compatibles no lo hace, te debe la indemnización completa del artículo 245. Y si de la enfermedad o accidente se deriva una incapacidad absoluta, corresponde también la indemnización del artículo 245, que se acumula con lo que dispongan los estatutos especiales o el convenio colectivo.
¿Esto es lo mismo que una ART?
No, es justo lo contrario. Los artículos 208 a 213 regulan las enfermedades y accidentes INCULPABLES: los que no tienen relación con el trabajo —una gripe, una operación, un accidente doméstico—. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales van por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y los cubre la ART, con otro régimen de prestaciones. La palabra «inculpable» no significa que no tengas la culpa del accidente: significa que la causa es ajena al trabajo.
¿Los días de licencia por enfermedad me descuentan las vacaciones o el aguinaldo?
No. Son días con derecho a remuneración, así que se computan como tiempo trabajado para la antigüedad y entran en la base del aguinaldo y de las vacaciones. Lo que sí conviene mirar es tu convenio colectivo: los plazos del artículo 208 son un piso legal y muchos convenios los mejoran.
Fuentes
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto actualizado) — Art. 208 (plazos de licencia paga, recidiva y cómo se liquida la remuneración), art. 209 (aviso), art. 210 (certificado y control médico), art. 211 (conservación del empleo por un año), art. 212 (reincorporación e incapacidad) y art. 213 (despido durante la licencia). Texto consolidado tras la Ley 27.802.
- Ley 27.802 — reforma laboral (B.O. 6/3/2026) — Sus arts. 44 y 45 sustituyeron los arts. 209 y 210 de la LCT: el certificado médico pasó a exigir diagnóstico, tratamiento y días de reposo, con firma digital de las plataformas autorizadas por la Ley 27.553. Los cambios ya están incorporados al texto actualizado de la LCT.
Esta página es informativa y aplica el texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo verificado en InfoLEG. No reemplaza al asesoramiento de un profesional: el convenio colectivo de tu actividad puede mejorar estos pisos y cada caso concreto depende del certificado médico y de la situación registrada. Consultada el 2026-08-10.