Multas de ARCA: cuánto son hoy, y cuánto bajan si actuás a tiempo
Las sanciones por deberes formales de la Ley 11.683 estaban congeladas desde 2003 y eran casi simbólicas. El 2 de enero de 2026 la Ley 27.799 las reescribió una por una: una multa de $200 pasó a $ 220.000. Acá está la escala entera, con el importe anterior al lado para que se vea el salto.
Tu caso
Elegí la infracción y mirá el monto vigente, el que regía antes de la reforma y el efecto de la reducción que la ley te da para ese artículo.
Cada supuesto tiene su propio artículo y su propio monto. No hay una «multa de ARCA»: hay una escala.
Sanción prevista
$ 220.000
Art. 38 de la Ley 11.683 — se aplica sin requerimiento previo.
Antes de la Ley 27.799 este importe era de $ 200: se multiplicó por 1.100. Sustituido por el art. 15 de la Ley 27.799.
Es automática: la ley dice «sin necesidad de requerimiento previo». ARCA puede iniciarla con una notificación emitida por su sistema de computación de datos, que sirve de cabeza del sumario si no se paga ni se presenta.
¿La conducta habilita además la clausura del art. 40?
Sólo si el valor de los bienes o servicios de la operación excede el piso del acápite. Es el cambio que menos se publica: ese piso era de $ 10 y hoy es de $ 20.000.
Los montos son los de la Ley 11.683 con la redacción vigente. Dentro de cada rango, ARCA gradúa «conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción»: esta página muestra el rango que fija la ley, no predice el monto que va a aplicar el organismo.
La escala completa, y lo que valía hasta el 2 de enero de 2026
Esta tabla es el argumento de la página. La columna de la derecha no es un dato histórico: es lo que todavía publica cualquier nota escrita antes de enero de 2026, y es entre 67 y 2000 veces menos que lo que dice la ley hoy. El multiplicador no está escrito a mano: sale de dividir un importe por el otro.
| Infracción | Artículo | Hoy | Antes |
|---|---|---|---|
| No presenté una declaración jurada en término | Art. 38 | $ 220.000 / $ 440.000 | $ 200 / $ 400 |
| No presenté una declaración jurada informativa (régimen de información) | Art. sin número agregado a continuación del art. 38 | $ 5.000.000 / $ 10.000.000 | $ 5.000 / $ 10.000 |
| No contesté un requerimiento de ARCA para presentar informativas | Art. sin número agregado a continuación del art. 39 | $ 500.000 a $ 35.000.000 | $ 500 a $ 45.000 |
| Incumplí un deber formal (caso general) | Art. 39, primer párrafo | $ 150.000 a $ 2.500.000 | $ 150 a $ 2.500 |
| Domicilio fiscal, resistencia a la fiscalización u operaciones internacionales | Art. 39, segundo párrafo (incs. 1 a 4) | $ 150.000 a $ 35.000.000 | $ 150 a $ 45.000 |
| Tengo trabajadores sin registrar | Art. 40, párrafo agregado por la Ley 27.430 | $ 200.000 a $ 7.500.000 | $ 3.000 a $ 100.000 |
| Piso de valor para que se habilite la clausura | Art. 40, acápite | $ 20.000 | $ 10 |
Los importes de la columna «Antes» no son una estimación nuestra: son los que el propio texto actualizado de la Ley 11.683 cita en la nota de sustitución al pie de cada artículo, junto con el artículo de la Ley 27.799 que los reemplazó.
Las dos salidas que la ley te da
La mitad, de pleno derecho — art. 38
Pagar la multa y presentar la declaración jurada omitida la baja a $ 110.000 y borra el antecedente. No hay que pedirlo ni discutirlo: la reducción opera sola si se cumplen los dos requisitos dentro de alguna de las dos ventanas de 15 días.
El mínimo legal — art. 50
Reconocer la materialidad de la infracción en la primera defensa del sumario del art. 39 lleva la sanción al mínimo legal, por única vez. En los supuestos agravados eso es pasar de $ 35.000.000 a $ 150.000.
Las siete conductas que habilitan la clausura
Ninguna de estas habilita la clausura por sí sola: el acápite del artículo 40 exige además que el valor de los bienes o servicios de la operación exceda $ 20.000. La sanción va de 2 a 6 días, y el mínimo y el máximo se duplican si hubo otra infracción del mismo artículo dentro de los 2 años anteriores.
- No emitir facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones (inc. a).
- No llevar registraciones de compras, ventas o prestaciones, o llevarlas incompletas o defectuosas (inc. b).
- Encargar o transportar comercialmente mercadería sin el respaldo documental exigido (inc. c).
- No estar inscripto como contribuyente o responsable estando obligado (inc. d).
- No poseer ni conservar las facturas que acrediten la adquisición o tenencia de los bienes o servicios de la actividad (inc. e).
- No tener, no mantener operativos o no usar los instrumentos de medición y control de la producción exigidos (inc. f).
- En un establecimiento de al menos 10 empleados, tener el 50% o más del personal relevado sin registrar (inc. g).
Qué dice exactamente la norma
Ley 11.683, art. 38 — la multa automática
«Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de pesos doscientos veinte mil ($220.000), la que se elevará a pesos cuatrocientos cuarenta mil ($440.000) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables.»
La frase que la vuelve automática es «sin necesidad de requerimiento previo»: no hace falta que ARCA pida nada antes de aplicarla.
Ley 11.683, art. 38 — la reducción a la mitad, con sus dos ventanas
«Si dentro del plazo de QUINCE (15) días a partir de la notificación el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el párrafo primero de este artículo, se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los QUINCE (15) días posteriores a la notificación mencionada.»
La segunda oración es la que casi nunca se cita: el mismo efecto se produce si los dos requisitos se cumplen desde el vencimiento general de la obligación, o sea antes de que llegue notificación alguna.
Ley 11.683, art. 39 — la multa por deberes formales
«Serán sancionadas con multas de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) a pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000) las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.»
Ley 11.683, art. 39 — se suman, no se eligen
«Las multas previstas en este artículo, en su caso, son acumulables con las establecidas en el artículo 38 de la presente ley.»
Ley 11.683, art. 40 — el piso de valor que nadie publica
«Serán sancionados con clausura de dos (2) a seis (6) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, o puesto móvil de venta, siempre que el valor de los bienes o servicios de que se trate exceda de pesos veinte mil ($20.000), quienes:»
El acápite dice «exceda»: una operación de exactamente $ 20.000 no supera el piso.
Ley 11.683, art. 40 — empleo no registrado
«Sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, se aplicará una multa de pesos doscientos mil ($200.000) a pesos siete millones quinientos mil ($7.500.000) a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas.»
Ley 11.683, art. 40 — la duplicación por repetir dentro de dos años
«El mínimo y el máximo de las sanciones de multa y clausura se duplicarán cuando se cometa otra infracción de las previstas en este artículo dentro de los DOS (2) años desde que se detectó la anterior.»
Ley 11.683, art. 50 — reconocer la infracción baja al mínimo
«Si en la primera oportunidad de defensa en la sustanciación de un sumario por infracción al artículo 39 o en la audiencia que marca el artículo 41, el titular o representante legal reconociere la materialidad de la infracción cometida, las sanciones se reducirán, por única vez, al mínimo legal.»
Ley 11.683, art. 49 — regularizar antes de la orden de intervención
«Si un contribuyente o responsable que no fuere reincidente en infracciones materiales regularizara su situación antes de que se le notifique una orden de intervención mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa, quedará exento de responsabilidad infraccional.»
Lo citamos con su límite a la vista: este párrafo habla de «responsabilidad infraccional» sin nombrar artículos, mientras que los párrafos siguientes del mismo artículo sí enumeran los arts. 45, 46 y 48. No afirmamos que alcance a las infracciones formales, porque el texto no lo dice.
Ley 11.683 — cuándo hay reincidencia
«Se entenderá que existe reincidencia, cuando el infractor condenado por sentencia o resolución firme por la comisión de alguna de las infracciones previstas en esta ley, cometiera con posterioridad a dicha sentencia o resolución, una nueva infracción de la misma naturaleza. La condena no se tendrá en cuenta a los fines de la reincidencia cuando hubieran transcurrido cinco (5) años desde que ella se impuso.»
Ley 11.683 — el error excusable
«Se considerará que existe error excusable cuando la norma aplicable al caso —por su complejidad, oscuridad o novedad— admitiera diversas interpretaciones que impidieran al contribuyente o responsable, aun actuando con la debida diligencia, comprender su verdadero significado.»
El agravante para los contribuyentes grandes
Hay un tramo de la escala que no le aplica a casi nadie, pero conviene conocerlo porque es el que explica los titulares. A quien tenga ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 10.000.000.000 y no conteste el tercer requerimiento de ARCA se le aplica una multa de 2 a 10 veces el importe máximo del artículo, acumulable con las demás. Ese umbral también lo movió la reforma: era de $ 10.000.000 y hoy es mil veces más alto, con lo cual el agravante alcanza a muchísimas menos empresas que antes (art. 22 de la Ley 27.799).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no presentar una declaración jurada?
$ 220.000 si el obligado es una persona humana y $ 440.000 si es una sociedad, asociación o entidad constituida en el país. Lo fija el artículo 38 de la Ley 11.683 con los importes que le puso el artículo 15 de la Ley 27.799, en vigor desde el 2 de enero de 2026. Antes de esa fecha eran $200 y $400, que es lo que sigue publicando casi toda la web: no es una diferencia de redacción, es más de mil veces el monto.
¿Se puede pagar menos?
Sí, y la propia ley lo dice: si el infractor paga la multa y presenta la declaración jurada omitida, el importe se reduce «de pleno derecho a la mitad» —$ 110.000 para una persona humana— y la infracción no se considera como antecedente en su contra. Lo que casi nadie cita es que hay dos ventanas para hacerlo, no una: dentro de los 15 días de la notificación, o desde el vencimiento general de la obligación hasta 15 días después de esa notificación.
¿Qué pasa si presento la declaración jurada antes de que me notifiquen algo?
El primer párrafo del artículo 49 dice que quien regulariza su situación presentando la declaración jurada omitida o su rectificativa antes de que se le notifique una orden de intervención «quedará exento de responsabilidad infraccional», siempre que no sea reincidente en infracciones materiales. Vale la pena leerlo con cuidado: ese párrafo no nombra artículos, mientras que los párrafos siguientes del mismo artículo sí enumeran los artículos 45, 46 y 48. Publicamos el texto tal como está; no afirmamos que cubra también a las infracciones formales, porque la norma no lo dice.
Me abrieron un sumario por el artículo 39. ¿Conviene reconocer la infracción?
Es la decisión más cara de esta página, y la ley la resuelve con un número. El artículo 50 dice que si en la primera oportunidad de defensa del sumario —o en la audiencia del artículo 41— el titular o representante legal reconoce la materialidad de la infracción, las sanciones se reducen, por única vez, al mínimo legal. En el caso general del artículo 39 eso significa pasar de un techo de $ 2.500.000 a $ 150.000; en los cuatro supuestos agravados, de $ 35.000.000 al mismo mínimo.
¿Me pueden clausurar el local por no dar una factura chica?
Desde enero de 2026, no por cualquier importe. El acápite del artículo 40 exige que el valor de los bienes o servicios de la operación exceda $ 20.000; ese piso era de $ 10, o sea que en la práctica no filtraba nada. Debajo del piso la conducta puede seguir siendo una infracción a los deberes formales, pero no habilita la clausura de 2 a 6 días de ese artículo.
¿Las multas se suman entre sí?
Sí, y la ley lo dice con todas las letras en dos lugares. El artículo 39 aclara que sus multas «son acumulables con las establecidas en el artículo 38», y el artículo agregado a continuación del 39 dice lo mismo respecto del agregado a continuación del 38. Además, si ya hubo una resolución condenatoria por incumplir un requerimiento, cada reiteración posterior sobre el mismo deber formal es una multa independiente, aunque las anteriores no estén firmes ni se hayan discutido.
¿Cuánto es la multa por tener empleados sin registrar?
De $ 200.000 a $ 7.500.000, y es «sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder»: convive con las multas laborales y previsionales, no las reemplaza. Antes de la Ley 27.799 el rango era de $3.000 a $100.000. Y hay un agravante propio: si el establecimiento tiene al menos 10 empleados y la mitad o más del personal relevado está sin registrar, el inciso g) del artículo 40 habilita además la clausura.
¿Todos los montos se multiplicaron por mil?
No, y decirlo así es el error más común. Los factores de la reforma van de 67 a 2000 veces según el artículo: la multa del artículo 38 se multiplicó por 1.100, la del primer párrafo del 39 por 1.000, el techo agravado del 39 por unas 778 veces, el piso de valor de la clausura por 2.000 y la multa por empleo no registrado por unas 67. Por eso esta página muestra el importe anterior al lado de cada uno, en vez de publicar un porcentaje único.
¿Y si el error fue de buena fe?
La ley tiene una figura propia para eso. Un artículo sin número incorporado a continuación del 50 define el error excusable: existe cuando la norma aplicable, «por su complejidad, oscuridad o novedad», admitía varias interpretaciones que impedían entender su verdadero significado aun actuando con la debida diligencia. Para evaluarlo hay que valorar la norma incumplida, la condición del contribuyente y si la conducta se repitió antes. No es automático: se invoca y se prueba en el sumario.
Fuentes
- Ley 11.683, arts. 38 y 38 s/n — texto actualizado — La multa automática por no presentar la declaración jurada ($220.000 / $440.000), su reducción de pleno derecho a la mitad con las dos ventanas de 15 días, y las multas de las declaraciones juradas informativas.
- Ley 11.683, arts. 39 y 39 s/n — texto actualizado — La multa por deberes formales ($150.000 a $2.500.000), el techo agravado de $35.000.000 para los cuatro supuestos tasados, la acumulabilidad con el art. 38 y la multa por no contestar requerimientos.
- Ley 11.683, art. 40 — texto actualizado — La clausura de 2 a 6 días con su piso de valor de operación de $20.000, las siete conductas que la habilitan, la multa por empleo no registrado y la duplicación por otra infracción dentro de 2 años.
- Ley 11.683, arts. 49 y 50 — texto actualizado — La exención por regularizar antes de la orden de intervención y la reducción al mínimo legal por reconocer la materialidad de la infracción, más las definiciones de reincidencia y error excusable.
- Ley 27.799 (B.O. 2/1/2026) — la reforma que fijó estos montos — Sus arts. 15 a 29 sustituyeron cada importe de la escala. Cada monto anterior que publica esta página sale de la nota de sustitución del propio texto actualizado de la Ley 11.683.
Esta página es informativa y reproduce normas publicadas en el Boletín Oficial e InfoLEG; quien aplica las sanciones y las gradúa es ARCA. Si lo que buscás es hasta cuándo pueden reclamarte una deuda, está en prescripción de deuda con ARCA; si es el monotributo, en categorías del monotributo. Consultada el 15 de septiembre de 2026.