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Quién cobra cuando la muerte es laboral: son dos listas, no una

Una muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional dispara dos indemnizaciones distintas: la que paga la ART (art. 18 de la Ley 24.557) y la que paga el empleador (art. 248 de la LCT). Se cobran las dos —lo dice el propio art. 248— y cada una tiene su propia lista de beneficiarios. No coinciden: hay familiares que cobran una y no la otra.

Verificado el 8 de septiembre de 2026

contra el documento oficial · Ley 24.557, art. 18 · Ley 24.241, art. 53 · Decreto 334/96, art. 7º · LCT, art. 248

Cargá el grupo familiar

Persona por persona sale el veredicto en los dos regímenes, con la regla que lo decide. Lo que aparece marcado como cobra una y no la otra es exactamente lo que se pierde cuando alguien reclama sólo por una de las dos vías.

Cargá el grupo familiar del trabajador fallecido. La calculadora dice, persona por persona, si es derechohabiente de la prestación que paga la ART (art. 18 de la Ley 24.557) y si cobra la indemnización que paga el empleador (art. 248 de la LCT). Son dos listas distintas y se cobran las dos.

Cónyuge
Hijo o hija
La situación de la pareja

1º escalón · los del art. 53 de la Ley 24.241

2 personas son derechohabientes de la ART. Por el art. 248, que paga el empleador, cobran 2 titulares en partes iguales.

PersonaART · art. 18Empleador · art. 248
CónyugeSí cobraIncisos a) y b) del art. 53 de la Ley 24.241, al que remite el art. 18 ap. 2.Sí cobraInciso a) del art. 248: el texto vigente nombra al cónyuge o conviviente sin exigirle un plazo de convivencia.
Hijo o hijaSí cobraTiene 15 años y el art. 18 ap. 2 extiende el límite del art. 53 hasta los 21.Sí cobraInciso b) del art. 248: hijo menor de edad.

Esto determina quiénes son derechohabientes, no cuánto cobra cada uno: el monto que paga la ART lo calcula la calculadora de indemnización por accidente y el del empleador, la del art. 248. El límite de edad se lee como cesa al cumplirla: un hijo de 20 entra y uno de 21 ya no, salvo que estudie a cargo exclusivo del trabajador (ahí el corte es a los 25) o estuviera incapacitado.

El artículo que remite, y el que dice quiénes son

La Ley de Riesgos del Trabajo no escribe su propia lista: la toma prestada y le cambia una cosa.

Ley 24.557, art. 18 ap. 2

«Se consideran derechohabientes a los efectos de esta Ley, a las personas enumeradas en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas.»

«El límite de edad establecido en dicha disposición se entenderá extendido hasta los VEINTIUN (21) años, elevándose hasta los VEINTICINCO (25) años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido.»

Esa segunda oración es la que casi nunca se publica: la lista del art. 53 corta a los 18 y acá se corre 3 años, y 7 para el estudiante. Un hijo de 20 años que en el régimen previsional ya no cobraría, acá sí.

  • Inciso a) La viuda.
  • Inciso b) El viudo.
  • Inciso c) La conviviente.
  • Inciso d) El conviviente.
  • Inciso e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.

Lo que agrega el reglamento y la ley no dice

El art. 18 se reglamentó con el art. 7º del Decreto 334/96, y ese artículo dice algo que no está en la ley: no importa a qué régimen previsional aportaba el trabajador.

Decreto 334/96, art. 7º

«Se consideran derechohabientes, a los fines de la Ley Nº 24.557, las personas enumeradas en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, cualquiera fuera el régimen al que el damnificado estuviera afiliado.»

Una caja provincial o un régimen especial puede tener su propia lista de pensionados. Para cobrarle a la ART, esa lista no se usa: se usa la del art. 53.

Los tres escalones, en orden

Son excluyentes: el de abajo se abre sólo si el de arriba quedó vacío. Los padres no concurren con el cónyuge; los hermanos no concurren con los padres vivos.

  1. 1º · Los del art. 53 de la Ley 24.241

    Cónyuge, conviviente e hijos, con el límite de edad extendido a 21 años (25 si estudian y estaban a cargo exclusivo del trabajador fallecido).

    Ley 24.557, art. 18 ap. 2 + Ley 24.241, art. 53

  2. 2º · Los padres, en partes iguales

    Sólo en ausencia de los anteriores. Si uno falleció, el otro cobra la prestación íntegramente.

    Ley 24.557, art. 18 ap. 2

  3. 3º · Los familiares que estaban a cargo

    Sólo si murieron ambos padres. La ley manda que la reglamentación fije el grado de parentesco, y el decreto reglamentario no lo hace.

    Ley 24.557, art. 18 ap. 2 (sin reglamentar)

«En ausencia de las personas enumeradas en el referido artículo, accederán los padres del trabajador en partes iguales; si hubiera fallecido uno de ellos, la prestación será percibida íntegramente por el otro.»

«En caso de fallecimiento de ambos padres, la prestación corresponderá, en partes iguales, a aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo.»

El escalón que la ley mandó reglamentar y quedó sin reglamentar

El tercer escalón —los familiares a cargo— llega con una instrucción para el Poder Ejecutivo:

Ley 24.557, art. 18 ap. 2, in fine

«La reglamentación determinará el grado de parentesco requerido para obtener el beneficio y la forma de acreditar la condición de familiar a cargo.»

El decreto que reglamenta ese artículo es el 334/96, y su art. 7º —el que acabás de leer— no fija ningún grado de parentesco: se limita a remitir al art. 53. Lo verificamos contra el texto actualizado el 8 de septiembre de 2026: la palabra «parentesco» no aparece en el decreto. Decimos lo que comprobamos y nada más: el decreto reglamentario de la ley no lo determina. No afirmamos que ninguna otra norma lo haya hecho.

Cónyuge y conviviente a la vez

El art. 53 resuelve dos situaciones y deja una abierta. Las dos que resuelve:

«El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.»

La que deja abierta es la tercera: cónyuge no declarado culpable, sin alimentos y sin que el trabajador haya dado causa a la separación. Ahí la calculadora no inventa un veredicto: marca «lo define un juez». Es la misma política que en el resto del sitio — cuando la norma no cierra, lo que se publica es el hueco, no una respuesta inventada.

Las dos plata no se restan: se suman

LCT, art. 248, último párrafo

«Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por el Sistema de Riesgos del Trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que, por las leyes, Convenciones Colectivas de Trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.»

Los montos están en la calculadora de indemnización por accidente de trabajo y en la del art. 248. Y antes de cobrarle a la ART hay una instancia obligatoria con plazos perentorios: la comisión médica.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes son los derechohabientes de la ART cuando un trabajador muere?
Los que enumera el art. 53 de la Ley 24.241: cónyuge, conviviente e hijos. El art. 18 de la Ley 24.557 remite a esa lista, pero le cambia una cosa: el límite de edad de los hijos, que en el régimen previsional es de 18 años, se extiende a 21, y a 25 si son estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido. Si no hay ninguno de ellos, cobran los padres en partes iguales; y si ambos padres murieron, los familiares que acrediten haber estado a cargo.
¿Es la misma lista que la del art. 248 de la LCT?
No, y ahí está el error más común. Son dos indemnizaciones distintas, con dos pagadores distintos y dos listas distintas: la del art. 248 la paga el empleador, la del art. 18 la paga la ART. El propio art. 248 aclara que su indemnización «es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por el Sistema de Riesgos del Trabajo». Se cobran las dos, y puede pasar que alguien cobre una y no la otra.
Convivo con el trabajador desde hace tres años. ¿Cobro?
La del empleador sí; la de la ART no. El art. 248 de la LCT nombra al «cónyuge o conviviente» sin pedirle un plazo. El art. 53 de la Ley 24.241, al que remite la LRT, exige convivencia pública en aparente matrimonio durante al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, que bajan a 2 cuando hay descendencia reconocida por ambos convivientes. Con tres años y sin hijos en común, falta el plazo.
Mi papá tenía una caja provincial, no ANSES. ¿Cambia quiénes cobran?
No, y eso lo dice el reglamento, no la ley. El art. 7º del Decreto 334/96 —el que reglamenta el art. 18— aclara que los derechohabientes son los del art. 53 de la Ley 24.241 «cualquiera fuera el régimen al que el damnificado estuviera afiliado». Para cobrarle a la ART se mira siempre esa lista.
Hay cónyuge y conviviente al mismo tiempo. ¿Quién cobra?
Depende, y el texto sólo resuelve dos supuestos. Si el cónyuge fue declarado culpable de la separación personal o del divorcio, el conviviente lo excluye. Si el trabajador pagaba alimentos, se los habían demandado, o dio causa a la separación o al divorcio, cobran los dos por partes iguales. El caso restante —cónyuge no culpable, sin alimentos ni causa— la norma no lo resuelve: lo define un juez.
No quedó nadie de la familia directa. ¿Cobra un hermano?
El art. 18 lo prevé: fallecidos ambos padres, la prestación corresponde en partes iguales a los familiares que acrediten haber estado a cargo del trabajador. Pero ese escalón tiene un hueco: la misma norma dice que «la reglamentación determinará el grado de parentesco requerido», y el decreto reglamentario de la ley —el 334/96— no lo determina. Hasta dónde llega «familiar» ahí no lo define el reglamento.
¿Cuánto cobran los derechohabientes?
La prestación del segundo párrafo del art. 15 ap. 2, más la compensación adicional de pago único del art. 11 ap. 4 inc. c), más el 20% del art. 3 de la Ley 26.773. Los montos y los pisos vigentes están en la calculadora de indemnización por accidente de trabajo. Lo que el art. 18 no dice es cómo se reparte ese pago único entre varios derechohabientes: la ley fija quiénes son y en qué orden, no el porcentaje de cada uno.
Mi hijo ya cobra una pensión. ¿Puede cobrar también esta?
Tiene que optar. El inciso e) del art. 53 pide que el hijo «no gozara de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente». O sea: puede entrar, pero eligiendo una.

Fuentes

Todas leídas en el texto actualizado de InfoLEG el 8 de septiembre de 2026. El art. 18 vigente no es el original de 1995: lo sustituyó el art. 9º del Decreto Nº 1278/2000 (B.O. 3 de enero de 2001).

  • Ley 24.557, art. 18 — texto actualizado

    Muerte del damnificado. Sustituido por el art. 9º del Decreto 1278/2000 (B.O. 3/1/2001): remite al art. 53 de la Ley 24.241, extiende la edad a 21 y 25 años, y abre los escalones de padres y familiares a cargo.

  • Ley 24.241, art. 53 — texto actualizado

    La lista de derechohabientes a la que remite la LRT: los cinco incisos, los plazos de convivencia (5 años, 2 con descendencia reconocida por ambos) y la regla que resuelve cónyuge contra conviviente.

  • Decreto 334/96, art. 7º — reglamentario del art. 18

    El reglamento que amplía: la lista del art. 53 rige «cualquiera fuera el régimen al que el damnificado estuviera afiliado». No determina el grado de parentesco de los familiares a cargo que el art. 18 le delegó.

  • Ley 20.744 (LCT), art. 248 — texto actualizado

    La otra lista, la del empleador: sustituida entera por el art. 52 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026). El propio artículo declara su indemnización independiente de la del Sistema de Riesgos del Trabajo.