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Servicios esenciales y guardias mínimas en una huelga

El 75% y el 50% siguen igual —y por eso casi nadie miró el resto—. Lo que cambió el 6 de marzo de 2026 es la lista de actividades: tres entraron, la aduana bajó de categoría, los puertos subieron y 9 salieron de la enumeración.

Calculá tu caso

Elegí la actividad y la fecha en que la autoridad tomó conocimiento del conflicto. La calculadora devuelve el piso de cobertura, cuántos quedan de guardia sobre la dotación afectada, el cronograma completo de plazos y —el dato que no publica nadie— qué cambió para esa actividad puntual el 6 de marzo de 2026.

Las dos listas del artículo 24 vigente, más las actividades que el texto anterior enumeraba y el nuevo dejó afuera.

Los que estarían alcanzados por la medida en ese servicio.

El que abre la conciliación obligatoria (art. 2° de la Ley 14.786).

Servicio esencial en sentido estricto

Cobertura mínima

75%

De la prestación normal del servicio.

Mínimo de guardia

30

Trabajadores sobre los 40 afectados, redondeando hacia arriba.

Pueden adherir

10

Sin perforar el piso de cobertura.

Cronograma del procedimiento

La columna «corridos» es la lectura literal del artículo 11; la de «hábiles» es la cuenta de la práctica administrativa. La ley escribe «quince días» sin calificarlos.

HitoSi son corridosSi son hábiles
La autoridad toma conocimiento del conflictoArt. 2° de la Ley 14.7861 de septiembre de 20261 de septiembre de 2026
Vence el plazo de la conciliaciónArt. 11 de la Ley 14.78616 de septiembre de 202622 de septiembre de 2026
Primer día en que se puede preavisar la medidaApartado 24.1 (incorporado por el art. 102 de la Ley 27.802)17 de septiembre de 202623 de septiembre de 2026
Acuerdo de servicios mínimos ante la Autoridad de AplicaciónApartado 24.218 de septiembre de 202624 de septiembre de 2026
Aviso a los usuarios por medios de difusión masivaApartado 24.420 de septiembre de 202626 de septiembre de 2026
Fecha más temprana posible de la medida de acción directaApartados 24.1 y 24.4 + art. 11 de la Ley 14.78622 de septiembre de 202628 de septiembre de 2026

Qué cambió para esta actividad el 6 de marzo de 2026

Sin cambios de fondo: era el inciso a) y quedó como inciso b), con el mismo texto.

El porcentaje del artículo 24 es sobre «la prestación normal del servicio», no sobre la dotación. Acá se aplica a los trabajadores afectados porque es el número que se tiene a mano, pero lo que se acuerda ante la Autoridad de Aplicación es la prestación: puede requerir más gente o menos que este cálculo según cómo esté organizado el servicio.

Los 15 días del artículo 11 de la Ley 14.786 están escritos «quince días», sin decir si son hábiles o corridos. Que el legislador sabía distinguir lo prueba el artículo 6 de esa misma ley, que dice «10 días hábiles». Por eso el cronograma muestra las dos cuentas: la literal (corridos) y la de la práctica administrativa (hábiles).

Un paro nacional o una medida de una central sindical no queda afuera: el apartado 24.5 dice expresamente que se le aplican las mismas reglas. Y el 24.6 remite a las sanciones de las leyes 14.786, 23.551 y 25.212 para quien no cumpla el procedimiento.

El artículo se reescribió cuatro veces en veintisiete meses

Es la razón por la que hay tantas listas distintas dando vueltas, y por la que conviene mirar la fecha de cualquier nota antes de creerle. Tres de las cuatro versiones fueron decretos; una fue suspendida judicialmente y otra, rechazada por las dos cámaras.

  1. 18/3/2004Ley 25.877, texto original

    El art. 24 nace sin porcentajes fijos: los servicios mínimos los define la Comisión de Garantías y la enumeración de servicios esenciales es breve.

  2. 21/12/2023Decreto 70/2023, art. 97

    Sustituye el art. 24 y aparecen el 75%, el 50% y la lista larga. Su vigencia queda suspendida judicialmente.

  3. 21/5/2025Decreto 340/2025, art. 3°

    Vuelve a sustituirlo. El Congreso lo rechaza: Resolución 39/2025 de Diputados y Resolución 57/2025 del Senado (B.O. 25/8/2025). Queda abrogado por el art. 24 de la Ley 26.122.

  4. 3/9/2025Decreto 628/2025, art. 1°

    Restituye la vigencia del texto del Decreto 70/2023. Ése es el que rigió hasta el 5/3/2026 — y es el que sigue circulando en la mayoría de las notas.

  5. 6/3/2026Ley 27.802, arts. 101 y 102

    El texto vigente, y por primera vez sancionado por el Congreso: sustituye el artículo entero e incorpora los apartados 24.1 a 24.6, que no existían. Rige desde la publicación (art. 217).

Las dos listas vigentes, actividad por actividad

Art. 24, segundo párrafo

«En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al cincuenta por ciento (50%).»

ActividadHoyHasta el 5/3/2026
Cuidado de menores y educación de nivel guardería, preescolar, primario y secundario, y educación especialinciso a)75%Servicio esencial en sentido estricto75%
Servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y servicios farmacéuticosinciso b)75%Servicio esencial en sentido estricto75%
Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, petróleo y otros combustibles y energía eléctricainciso c)75%Servicio esencial en sentido estricto75%
Telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitalesinciso d)75%Servicio esencial en sentido estricto75%
Recolección de residuosinciso e)75%Servicio esencial en sentido estricto0%
Aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuariosinciso f)75%Servicio esencial en sentido estricto75%
Transporte de caudalesinciso g)75%Servicio esencial en sentido estricto0%
Servicios privados de seguridad y custodiainciso h)75%Servicio esencial en sentido estricto0%
Transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías o carga, servicios conexos y operaciones costa afuerainciso a)50%Actividad de importancia trascendental50%
Servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exteriorinciso b)50%Actividad de importancia trascendental75%
Producción de medicamentos y/o insumos hospitalariosinciso c)50%Actividad de importancia trascendental50%
Transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías por cualquier medioinciso d)50%Actividad de importancia trascendental50%
Servicios de radio y televisióninciso e)50%Actividad de importancia trascendental50%
Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia, producción de aluminio, actividad química y actividad cementerainciso f)50%Actividad de importancia trascendental50%
Industria alimenticia en toda su cadena de valorinciso g)50%Actividad de importancia trascendental50%
Servicios bancarios, financieros, hoteleros y gastronómicos y comercio electrónicoinciso h)50%Actividad de importancia trascendental50%
Producción de bienes y/o servicios de toda actividad afectada a compromisos de exportacióninciso i)50%Actividad de importancia trascendental50%
Fuerzas de seguridadinciso párrafo propio)100%Fuerzas de seguridad0%
Actividad minera0%No enumerada en el artículo 2450%
Correos0%No enumerada en el artículo 2450%
Servicios logísticos0%No enumerada en el artículo 2450%
Actividad frigorífica0%No enumerada en el artículo 2450%
Actividad agropecuaria y su cadena de valor0%No enumerada en el artículo 2450%
Distribución y comercialización de alimentos y bebidas0%No enumerada en el artículo 2450%
Producción y distribución de materiales de la construcción0%No enumerada en el artículo 2450%
Servicios de reparación de aeronaves y buques0%No enumerada en el artículo 2450%
Servicios aeroportuarios0%No enumerada en el artículo 2450%

En rojo, las actividades cuyo piso cambió. Las 9 últimas filas son las que el texto anterior enumeraba entre las de importancia trascendental y el vigente ya no nombra: su inciso desapareció entero.

Las tres que entraron y las 9 que salieron

Entraron como servicios esenciales (75%)

  • · Recolección de residuos
  • · Transporte de caudales
  • · Servicios privados de seguridad y custodia

Ninguna figuraba en las listas del texto anterior: pasaron de no tener piso legal a tener el más alto.

Salieron de la enumeración (sin piso legal)

  • · Actividad minera
  • · Correos
  • · Servicios logísticos
  • · Actividad frigorífica
  • · Actividad agropecuaria y su cadena de valor
  • · Distribución y comercialización de alimentos y bebidas
  • · Producción y distribución de materiales de la construcción
  • · Servicios de reparación de aeronaves y buques
  • · Servicios aeroportuarios

Todas venían del mismo inciso de la categoría trascendental, que el texto vigente no reprodujo. Que no estén enumeradas no las vuelve intocables: la Autoridad de Aplicación puede calificarlas por resolución fundada.

El único movimiento hacia abajo: la aduana

Los servicios aduaneros y migratorios y los demás vinculados al comercio exterior eran un servicio esencial con piso del 75% y pasaron a ser una actividad de importancia trascendental con piso del 50%. Es el sentido inverso al de los servicios portuarios, que subieron.

El procedimiento que antes no existía (apartados 24.1 a 24.6)

InfoLEG los marca como «Apartado incorporado por art. 102», no como sustituido: antes del 6 de marzo de 2026 el artículo 24 no traía ningún procedimiento propio. Todo esto se suma a la conciliación obligatoria de la Ley 14.786, que ya existía y sigue.

Apartado 24.1 — preaviso

«Cumplida la obligación impuesta a las partes del conflicto por el artículo 2º de la ley 14.786 y vencido el plazo de quince (15) días previsto en el artículo 11 de la misma ley, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a los servicios referidos en este artículo, deberá preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida.»

Apartado 24.2 — acuerdo de servicios mínimos

«Dentro del día inmediato siguiente a aquél en que se efectuó el preaviso establecido en el artículo anterior, las partes acordarán ante la Autoridad de Aplicación sobre los servicios mínimos que se mantendrán con arreglo a lo dispuesto en este artículo, párrafo segundo, las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado, pautas horarias, asignación de funciones y equipos.»

Apartado 24.3 — si no acuerdan

«Si las partes no cumplieran con las obligaciones previstas en los apartados que anteceden dentro de los plazos establecidos para ello, o si los servicios mínimos acordados por las mismas fueren insuficientes, la Autoridad de Aplicación, en consulta con la Comisión de Garantías, fijará los servicios mínimos para asegurar la prestación del servicio, cantidad de trabajadores que se asignará a su ejecución, pautas horarias, asignación de funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados.»

Apartado 24.4 — aviso a los usuarios

«Las partes (…) garantizarán la ejecución de los servicios mínimos y deberán poner en conocimiento de los usuarios, por medios de difusión masiva, las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de las medidas de acción directa, detallando el tiempo de iniciación y la duración de las medidas, la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados y la reactivación de las prestaciones.»

Apartado 24.5 — paro nacional

«Si la medida de acción directa consistiere en paro nacional de actividades o cualquier otra ejercida por centrales sindicales u organizaciones empresariales con representatividad sectorial múltiple, se aplicarán las disposiciones establecidas en el presente artículo.»

Apartado 24.6 — sanciones

«La inobservancia por alguna de las partes de los procedimientos conciliatorios establecidos en la legislación vigente, o el incumplimiento de las resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación o de los pronunciamientos emitidos por la Comisión de Garantías en ejercicio de sus facultades, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por las leyes 14.786, 23.551 y 25.212, sus modificatorias y sus normas reglamentarias y complementarias, según corresponda. La falta de cumplimiento del deber de trabajar por las personas obligadas a la ejecución de los servicios mínimos, dará lugar a las responsabilidades previstas en las disposiciones legales, estatutarias o convencionales que les resultaren aplicables.»

Quién califica una actividad que no está en la lista

Art. 24 — Comisión de Garantías

«La Autoridad de Aplicación a propuesta de una comisión independiente y autónoma, denominada Comisión de Garantías, integrada según se establezca en la reglamentación por cinco (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional y académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria, podrá, mediante resolución fundada, calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes…»

Dos cambios finos en este párrafo. El primero: hoy califica la Autoridad de Aplicación «a propuesta de» la comisión; en el texto anterior la comisión calificaba directamente. El segundo: de las circunstancias que habilitan la calificación desapareció la que hablaba de «afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal». Quedaron las cuatro que miran a la población: peligro para la vida, la salud o la seguridad; servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública; crisis nacional aguda; y riesgo para el abastecimiento de productos críticos.

«Quince días»: la palabra que la ley no escribió

Art. 11 de la Ley 14.786

«Desde que la autoridad competente tome conocimiento del diferendo hasta que ponga fin a la gestión conciliatoria no podrá mediar un plazo mayor de quince días. Este término podrá prorrogarse por cinco días más cuando, en atención a la actitud de las partes, el conciliador prevea la posibilidad de lograr un acuerdo. Vencidos los plazos referidos sin que hubiera sido aceptada una fórmula de conciliación ni suscrito un compromiso arbitral podrán las partes recurrir a las medidas de acción directa que estimaren convenientes.»

El artículo dice «quince días» y no aclara si son hábiles o corridos. No es un descuido que se pueda resolver leyendo más: en la misma ley, el artículo 6 dice «10 días hábiles» para la sentencia arbitral. Cuando el legislador quiso decir hábiles, lo dijo. La lectura literal, entonces, es días corridos — pero la práctica administrativa suele contarlos hábiles, y eso corre la fecha de la medida alrededor de una semana. Por eso esta página muestra las dos cuentas en vez de publicar una sola y hacerla pasar por la única.

Mientras ese plazo corre no se puede hacer nada: el artículo 8 dice que «antes de que se someta un diferendo a la instancia de conciliación y mientras no se cumplen los términos que fija el artículo 11, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa».

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje del servicio hay que cubrir durante una huelga?

El artículo 24 de la Ley 25.877 fija dos pisos: 75% de la prestación normal en los servicios esenciales en sentido estricto y 50% en las actividades de importancia trascendental. Son pisos, no metas: el texto dice que «en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor». Y agrega un tercero que antes no existía: las fuerzas de seguridad no pueden brindar una cobertura menor al 100%.

¿Cuál es la lista de servicios esenciales vigente?

Desde el 6 de marzo de 2026 son ocho: cuidado de menores y educación hasta el secundario más la especial; servicios sanitarios, hospitalarios y farmacéuticos; agua potable, gas, petróleo, otros combustibles y energía eléctrica; telecomunicaciones e internet; recolección de residuos; aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y portuario y todos los servicios portuarios; transporte de caudales; y servicios privados de seguridad y custodia.

¿Qué cambió el 6 de marzo de 2026?

Los porcentajes no: el 75% y el 50% ya venían del Decreto 70/2023. Lo que cambió es la lista. Entraron como esenciales recolección de residuos, transporte de caudales, servicios privados de seguridad y custodia. Los servicios aduaneros y migratorios bajaron de esencial a trascendental, o sea de 75% a 50%. Los servicios portuarios subieron en sentido inverso. Y desapareció un inciso entero de la categoría trascendental, con el que salieron de la enumeración 9 actividades: minería, correos, logística, frigoríficos, actividad agropecuaria, distribución de alimentos y bebidas, materiales de la construcción, reparación de aeronaves y buques y servicios aeroportuarios.

¿Por qué casi todas las notas publican una lista distinta?

Porque copian la del Decreto 70/2023, que es la que circula desde diciembre de 2023 y la que efectivamente rigió hasta el 5 de marzo de 2026 (su vigencia había sido suspendida judicialmente y la restituyó el Decreto 628/2025). El artículo 24 fue reescrito cuatro veces en veintisiete meses, y una de esas versiones —la del Decreto 340/2025— fue rechazada por las dos cámaras del Congreso. La lista vigente es la del artículo 101 de la Ley 27.802.

¿Es un decreto o una ley?

Es una ley. Ésa es la diferencia práctica más grande: los textos anteriores del artículo 24 venían de decretos de necesidad y urgencia, y por eso podían ser suspendidos judicialmente o rechazados por el Congreso —las dos cosas pasaron—. El texto vigente lo sancionó el Congreso en la Ley 27.802 y rige desde su publicación en el Boletín Oficial por el artículo 217, sin fecha diferida ni prórroga.

¿Con cuánta anticipación hay que avisar una medida de fuerza?

Con 5 días, y recién después de agotar la conciliación obligatoria. El apartado 24.1 exige preavisar «a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente» una vez cumplida la obligación del artículo 2° de la Ley 14.786 y vencido el plazo de 15 días de su artículo 11. Además, 48 horas antes del inicio hay que informar a los usuarios por medios de difusión masiva cómo va a funcionar el servicio (apartado 24.4).

¿Esos quince días son hábiles o corridos?

La ley no lo dice: el artículo 11 de la Ley 14.786 escribe «quince días», a secas. Que el legislador sabía distinguir lo prueba el artículo 6 de esa misma ley, que dice «10 días hábiles» cuando quiere decir hábiles. La lectura literal es días corridos; la práctica administrativa suele contarlos hábiles, lo que mueve la fecha alrededor de una semana. Por eso la calculadora muestra las dos cuentas en vez de elegir una.

¿Y si mi actividad no está en ninguna de las dos listas?

La ley no le fija un piso de cobertura, pero eso no la deja fuera del sistema para siempre: la Autoridad de Aplicación, a propuesta de la Comisión de Garantías, puede calificarla como esencial o de importancia trascendental por resolución fundada. Las cuatro circunstancias están escritas en el artículo: peligro para la vida, la salud o la seguridad de la comunidad; servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública; crisis nacional aguda; o riesgo para el abastecimiento de productos críticos.

¿Quién califica una actividad como esencial?

Cambió quién decide. El texto anterior le daba la facultad a la Comisión de Garantías directamente. El vigente dice que califica «la Autoridad de Aplicación a propuesta de» esa comisión, que sigue siendo de cinco miembros y sigue dependiendo de una reglamentación para integrarse. También se cayó una de las circunstancias que habilitaban la calificación: el texto anterior incluía el riesgo de «afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal», y el vigente no lo reproduce.

¿Un paro nacional queda afuera de estas reglas?

No. El apartado 24.5 lo dice expresamente: si la medida consiste en un paro nacional de actividades o en cualquier otra ejercida por centrales sindicales u organizaciones empresariales con representatividad sectorial múltiple, se aplican las mismas disposiciones del artículo 24.

¿Qué pasa si no se cumple el procedimiento?

El apartado 24.6 remite a las sanciones de las leyes 14.786, 23.551 y 25.212 para quien incumpla los procedimientos conciliatorios, las resoluciones de la Autoridad de Aplicación o los pronunciamientos de la Comisión de Garantías. Y para quien estando obligado a la guardia mínima no trabaje, remite a las responsabilidades «previstas en las disposiciones legales, estatutarias o convencionales que les resultaren aplicables».

¿La calculadora dice cuántas personas tengo que poner de guardia?

Da una referencia, no la respuesta definitiva, y conviene entender por qué. El porcentaje del artículo 24 es sobre «la prestación normal del servicio», no sobre la dotación, y en muchas actividades esas dos cosas no son proporcionales. Lo que la ley manda es acordar los servicios mínimos ante la Autoridad de Aplicación «señalando concreta y detalladamente» personal, pautas horarias, funciones y equipos (apartado 24.2). Si no hay acuerdo o lo acordado es insuficiente, los fija la autoridad en consulta con la Comisión de Garantías.

Otras páginas sobre lo que la misma reforma cambió en el derecho colectivo: la tutela sindical, las prácticas desleales y el tope del 2% a la cuota solidaria.

Fuentes

  • Ley 25.877 — texto actualizado, art. 24 (InfoLEG) El texto vigente del artículo, con los apartados 24.1 a 24.6 y las notas que identifican a cada norma modificatoria. De acá salen las dos listas de actividades, los pisos del 75% y el 50%, el 100% de las fuerzas de seguridad y todos los plazos del procedimiento.
  • Ley 25.877 — el mismo texto oficial, capturado el 1/2/2026 (Internet Archive) La versión que estuvo vigente hasta el 5/3/2026 (la del Decreto 70/2023, restituida por el Decreto 628/2025). Es el control que permite decir con precisión qué actividad entró, cuál bajó de categoría y cuáles salieron de la enumeración.
  • Ley 27.802 — texto oficial, Título VII (arts. 101 y 102) La norma que sustituyó el art. 24 e incorporó sus apartados. El art. 217 fija la vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial: este Título no tiene fecha diferida ni prórroga.
  • Ley 14.786 — conciliación obligatoria (InfoLEG) Los arts. 2° y 11 a los que remite el apartado 24.1: la instancia obligatoria de conciliación y su plazo de quince días, prorrogable por cinco. El art. 8 prohíbe las medidas de acción directa mientras ese plazo corre, y el art. 6 —que sí dice «10 días hábiles»— es la prueba de que el legislador distinguía.

Esta página cita el texto oficial publicado en InfoLEG — no un resumen de prensa — y contrasta la versión vigente contra la que rigió hasta el 5 de marzo de 2026. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional ni una resolución de la Autoridad de Aplicación. Consultada el 2026-08-28.