Renuncia: qué te tienen que pagar, y cómo cambió el trámite en 6 de marzo de 2026
«Telegrama colacionado, en el correo, en persona» es la respuesta que sigue circulando y es el texto que rigió hasta el 5 de marzo de 2026. La Ley 27.802 reescribió los dos artículos que gobiernan la salida voluntaria —el 240 y el 241— y ninguna de las dos reformas se publica. Acá están las dos, con el texto viejo al lado, y la liquidación final calculada renglón por renglón.
Tu liquidación final
Cargá el sueldo, la fecha de ingreso y el último día trabajado. El SAC sale de la misma fórmula que usa la calculadora de aguinaldo y las vacaciones eligen sola la regla que te corresponde (escala del art. 150 o el día cada veinte del art. 153).
El del recibo: básico, adicionales y todo lo remunerativo.
El art. 231 inc. a) se los pide al trabajador que renuncia.
Tu liquidación final por renuncia, en bruto
$ 2.169.133,91
En mano quedan aproximadamente $ 1.923.964,35 después del 17% de aportes sobre los rubros remunerativos ($ 245.169,57). No incluye Ganancias: depende del acumulado del año.
| Rubro | Importe |
|---|---|
| Días trabajados del mes (31)art. 74 · sueldo ÷ 30 = $ 40.000,00 por día | $ 1.240.000,00 |
| SAC proporcionalart. 123 · 62 de 184 días del semestre | $ 202.173,91 |
| Vacaciones no gozadas (13,98 días)arts. 150 y 156 · escala por antigüedad, proporcional a la fracción del año · sueldo ÷ 25 = $ 48.000,00 por día | $ 671.040,00 |
| SAC sobre esas vacacionesla doceava parte del renglón anterior | $ 55.920,00 |
| Total bruto | $ 2.169.133,91 |
- Para una renuncia posterior al 6 de marzo de 2026 rige el art. 240 nuevo: el despacho telegráfico puede ser «en formato físico o digital», sigue siendo gratuito y ya no exige presencia personal — pide «la validación de su identidad», sin decir cómo. La vía ante la autoridad administrativa quedó remitida a la reglamentación.
- Lo que NO entra en una renuncia: la indemnización por antigüedad del art. 245 y el preaviso del empleador. Si lo que estás evaluando es una salida acordada, el art. 241 (mutuo acuerdo) no paga indemnización pero desde esta misma reforma sí da derecho a la prestación por desempleo.
- Trabajaste al menos la mitad de los días hábiles del año (art. 151), así que las vacaciones salen de la escala del art. 150 según tu antigüedad, proporcionales a la fracción del año trabajada, y no de la regla de un día cada veinte.
- El SAC sobre las vacaciones no gozadas se incluye acá con el mismo criterio que en el resto del sitio, pero es un punto discutido: el art. 156 llama «indemnización» a ese rubro. Si tu liquidación no lo trae, la diferencia es exactamente ese renglón.
Orientativo, no una liquidación. Si en cambio te despidieron, la cuenta es otra y está en la calculadora de indemnización; el aguinaldo completo, en la de aguinaldo; y los días de vacaciones del año, en la de vacaciones.
Los tres cambios del art. 240 que nadie publica
El formato del telegrama
Hasta el 5/3/2026: «despacho telegráfico colacionado»
Desde el 6 de marzo de 2026: «despacho telegráfico en formato físico o digital». La renuncia puede cursarse por vía digital, sin pasar por una oficina.
La presencia personal
Hasta el 5/3/2026: «cursado personalmente por el trabajador» y expedido «requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad»
Desde el 6 de marzo de 2026: «cursado por el trabajador» y expedido «requiriendo la validación de su identidad». Desapareció la exigencia de estar ahí en persona; el texto no dice cómo se valida la identidad.
El aviso al empleador por la vía administrativa
Hasta el 5/3/2026: «Cuando la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa ésta dará inmediata comunicación de la misma al empleador, siendo ello suficiente a los fines del artículo 235 de esta ley.»
Desde el 6 de marzo de 2026: El párrafo ya no existe. La vía administrativa queda remitida a «la forma que determine la reglamentación», y con el párrafo se fue también la regla que daba por cumplida la prueba escrita del artículo 235.
LCT, art. 240 — texto vigente
«Forma. La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador medie o no preaviso, deberá formalizarse, como requisito para su validez, mediante despacho telegráfico en formato físico o digital cursado por el trabajador a su empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo en la forma que determine la reglamentación. Los despachos telegráficos serán expedidos en forma gratuita y requiriendo la validación de su identidad.»
(Artículo sustituido por art. 49 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
LCT, art. 240 — el texto que rigió hasta el 5/3/2026
«Forma. La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo. Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad. Cuando la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa ésta dará inmediata comunicación de la misma al empleador, siendo ello suficiente a los fines del artículo 235 de esta ley.»
Este artículo no figura en los «Antecedentes Normativos» de la LCT: llegó sin una sola modificación desde el texto ordenado de 1976 hasta esta reforma. Cincuenta años del mismo trámite explicado de la misma manera.
El acuerdo del art. 241, y el plazo nuevo de dos meses
LCT, art. 241 — texto vigente
«Formas y modalidades. Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente. Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación. En un contrato de trabajo de prestaciones continuas y permanentes, se considera configurado este supuesto luego de transcurridos dos (2) meses calendarios sin que alguna de las partes manifieste su voluntad de continuidad de éste.»
(Artículo sustituido por art. 50 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
La última oración es la que no existía: «En un contrato de trabajo de prestaciones continuas y permanentes, se considera configurado este supuesto luego de transcurridos dos (2) meses calendarios sin que alguna de las partes manifieste su voluntad de continuidad de éste.» El «supuesto» del que habla es el abandono recíproco: la extinción que resulta del comportamiento concluyente de las dos partes. Antes había que probarlo caso por caso; ahora tiene plazo objetivo. Dos meses de silencio de los dos lados y la ley considera extinguido el contrato.
Por qué el 241 no es lo mismo que renunciar: ninguno de los dos paga indemnización por antigüedad, pero la misma Ley 27.802 incorporó, por su art. 99, el inciso i) al art. 114 de la Ley 24.013: la extinción por mutuo acuerdo del art. 241 pasó a ser situación legal de desempleo. Con un acuerdo del 241 se puede cobrar la prestación por desempleo; con una renuncia lisa y llana, no.
De dónde sale cada renglón de la liquidación
LCT, art. 123 — SAC proporcional «por cualquier causa»
«Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.»
LCT, art. 156 — vacaciones no gozadas
«Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.»
LCT, art. 155 inc. a) — cuánto vale un día de vacaciones
«Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.»
Dividir por 25 en vez de por 30 hace que cada día de vacaciones valga un 20% más que un día común. Es la razón por la que el renglón de vacaciones suele sorprender.
Preguntas frecuentes
Si renuncio, ¿me tienen que pagar algo?
Sí, y bastante más de lo que se cree. No corresponde la indemnización por antigüedad del artículo 245 ni el preaviso del empleador, pero sí todo lo devengado: los días trabajados del mes (artículo 74), el sueldo anual complementario proporcional —el artículo 123 dice «cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa»— y las vacaciones proporcionales no gozadas, que el artículo 156 también manda pagar «cuando por cualquier causa se produjera la extinción». A eso se le suma el SAC sobre esas vacaciones. La calculadora de arriba arma los cuatro renglones.
¿Cómo se hace hoy una renuncia válida?
El artículo 240 de la LCT, con el texto que le dio el artículo 49 de la Ley 27.802, exige —como requisito de validez— un despacho telegráfico «en formato físico o digital» cursado por el trabajador a su empleador, o bien hacerla ante la autoridad administrativa del trabajo «en la forma que determine la reglamentación». Los despachos siguen siendo gratuitos y ahora se expiden «requiriendo la validación de su identidad». Hasta el 5 de marzo de 2026 el texto era distinto: pedía un despacho telegráfico «colacionado», cursado «personalmente», con «presencia personal del remitente» en la oficina de correo.
¿Entonces puedo renunciar por internet?
El texto habilita el «formato digital» para el despacho telegráfico, que es lo que antes no decía. Lo que no define es cómo se valida la identidad: el artículo sólo exige que se valide. Y para la otra vía —hacerla ante la autoridad administrativa del trabajo— el propio artículo remite a «la forma que determine la reglamentación». Conviene guardar la constancia del despacho: es la prueba de que la renuncia existió y en qué fecha.
¿Tengo que preavisar? ¿Qué pasa si no lo hago?
Sí. El artículo 231 inciso a) fija el preaviso del trabajador en 15 días —es el único inciso del artículo que la reforma no tocó— y el artículo 232 dice que «la parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados». O sea: irse de un día para el otro puede costar 15 días de sueldo, que el empleador puede reclamar o compensar en la liquidación final. Es la parte que casi ninguna nota menciona, y por eso la calculadora la muestra como un renglón en negativo.
¿Qué es el «acuerdo de partes» del artículo 241 y por qué conviene mirarlo?
Es la extinción por mutuo acuerdo: las partes deciden terminar el contrato y lo formalizan por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con presencia personal del trabajador —sin eso el acto es nulo—. No paga indemnización por antigüedad, igual que la renuncia. La diferencia la hizo la misma Ley 27.802: su artículo 99 incorporó el inciso i) al artículo 114 de la Ley 24.013 y convirtió la extinción por mutuo acuerdo del artículo 241 en situación legal de desempleo. Dicho simple: con un acuerdo del 241 se puede cobrar la prestación por desempleo; con una renuncia lisa y llana, no.
¿Qué cambió en el artículo 241?
El artículo 50 de la Ley 27.802 le agregó un párrafo que no existía: «En un contrato de trabajo de prestaciones continuas y permanentes, se considera configurado este supuesto luego de transcurridos dos (2) meses calendarios sin que alguna de las partes manifieste su voluntad de continuidad de éste». El «supuesto» es el abandono recíproco: la extinción por el comportamiento concluyente de las dos partes. Antes había que probarlo caso por caso; ahora tiene un plazo objetivo de 2 meses. Si la relación quedó en silencio de los dos lados durante ese tiempo, la ley considera que se extinguió por voluntad concurrente.
¿Cuántos días de vacaciones me pagan?
Depende de cuánto trabajaste en el año calendario. Si llegaste a la mitad de los días hábiles del año (artículo 151), te corresponden los días de la escala del artículo 150 según tu antigüedad, proporcionales a la fracción del año trabajada — que es literalmente lo que dice el artículo 156. Si no llegaste a esa mitad, rige la licencia proporcional del artículo 153: un día por cada veinte de trabajo efectivo. Los dos casos se pagan al valor del artículo 155 inciso a), o sea el sueldo dividido veinticinco, no treinta: cada día de vacaciones vale un 20% más que un día común.
¿Me pueden descontar aportes de la liquidación final?
De la parte remunerativa, sí: los días del mes y el SAC proporcional pagan el 17% del trabajador (11% jubilación + 3% obra social + 3% PAMI). Las vacaciones no gozadas, en cambio, el artículo 156 las llama «indemnización» y por eso no arrastran aportes. Ganancias es aparte y depende del acumulado de todo el año, así que la calculadora no la estima.
Si tu salida no fue voluntaria
Cuando el que termina el contrato es el empleador, la cuenta cambia entera: la calculadora de indemnización por despido suma antigüedad, preaviso e integración del mes. Si estabas dentro de los primeros meses, el período de prueba tiene su propia página (los 15 días de preaviso del empleador ya no existen). Y sea cual sea la causa, el empleador te debe el certificado del art. 80: cómo se pide y qué multa hay si no lo entregan.
Fuentes
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 — texto actualizado (InfoLEG) — Art. 240 (forma de la renuncia) y art. 241 (mutuo acuerdo), los dos con su nota de sustitución por la Ley 27.802; art. 123 (SAC proporcional «por cualquier causa»), art. 156 (indemnización por vacaciones no gozadas), art. 155 inc. a) (el día de vacaciones es el sueldo dividido 25), art. 150/151/153 (días por antigüedad y licencia proporcional), art. 231 (preaviso) y art. 235 (prueba por escrito).
- Ley 27.802 — texto oficial (InfoLEG) — Art. 49 (sustitución del art. 240 de la LCT), art. 50 (sustitución del art. 241) y art. 99, que incorporó el inc. i) al art. 114 de la Ley 24.013: la extinción por mutuo acuerdo del art. 241 pasó a ser situación legal de desempleo.
- Ley 27.802 — B.O. 6/3/2026 — La publicación de la que arranca la vigencia. Las notas de los dos artículos dicen «a partir de su publicación en el Boletín Oficial».
- Texto de los arts. 240 y 241 antes de la reforma — Captura del texto actualizado oficial de la LCT del 15/12/2025, anterior al 6/3/2026. Se baja con «npx -y tsx tools/infoleg.ts 25552 --fecha 20251215 --art "Art. 240"». Ni el art. 240 ni el art. 241 figuran en los «Antecedentes Normativos» de la LCT: llegaron sin una sola modificación desde el texto ordenado del Decreto 390/1976 hasta esta reforma.
Esta página aplica el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo publicado en InfoLEG y el texto oficial de la Ley 27.802, no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional ni una liquidación. Consultada el 2026-08-24.