PUAM: cuánto se cobra, quién califica y la letra chica que casi nadie publica
La Pensión Universal para el Adulto Mayor es la puerta de salida para quien llega a los 65 sin los 30 años de aportes. Las notas publican el monto del mes y quedan viejas a los treinta días. Acá está la regla que lo genera —el 80% del haber mínimo— y las tres condiciones que la mayoría de las páginas tiene al revés, porque siguen citando el texto de la ley de 2016 y no el que rige desde 2018.
La PUAM se pide desde los 65, sin importar el género ni los aportes.
Define cuántos años de residencia te piden.
Desde 2018 la PUAM es incompatible con trabajar, salvo una excepción.
Cumplís los requisitos con número. Esto es lo que se deposita este mes
$ 412.906,56
- Haber (80% del mínimo)
- $ 342.906,56
- Bono (Decreto 824/2026)
- $ 70.000
- Un jubilado de la mínima cobra
- $ 498.633,20
- O sea que cobrás el
- 82,8% de eso
- Cumplís los requisitos objetivos que la ley escribe con un número (edad, residencia, no tener otro beneficio, no trabajar). Lo que no se puede simular es el último párrafo del art. 13: ANSES hace una evaluación socioeconómica y patrimonial antes de otorgar, con criterios que fija la reglamentación.
Esto aplica los artículos 13 a 16 de la Ley 27.260 a lo que declaraste. El otorgamiento no depende solo de eso: ANSES hace una evaluación socioeconómica y patrimonial previa, caso por caso.
El número real: cuánto es la brecha con un jubilado de la mínima
Se repite que la PUAM «es el 80%». Es cierto del haber, y solo del haber. Como el bono extraordinario es el mismo monto para todos, sobre lo que efectivamente se deposita la proporción es otra.
| Concepto | PUAM | Jubilación mínima | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Haber del mes | $ 342.906,56 | $ 428.633,20 | $ 85.726,64 |
| Bono (Decreto 824/2026) | $ 70.000 | $ 70.000 | — |
| Lo que se deposita | $ 412.906,56 | $ 498.633,20 | $ 85.726,64 |
| Proporción | 82,8% del total | 100% | no 80% |
El bono achica la brecha, pero es discrecional: lo fija un decreto mes a mes. El mes que no salga, la proporción vuelve al 80% seco y la diferencia pasa a ser $ 85.726,64.
Si cobrás la pensión a la vejez, la PUAM paga $ 42.863 más por mes
Es la cuenta que no aparece en ningún lado. La pensión no contributiva a la vejez paga el 70% del haber mínimo; la PUAM, el 80%. Son diez puntos del mismo número. Y el bono es idéntico en las dos, así que la diferencia del depósito es exactamente la del haber.
| En septiembre de 2026 | Haber | Con bono |
|---|---|---|
| Pensión no contributiva a la vejez (70%, desde los 70 años) | $ 300.043,24 | $ 370.043,24 |
| PUAM (80%, desde los 65) | $ 342.906,56 | $ 412.906,56 |
| Diferencia por mes · por año | $ 42.863,32 | $ 514.360 |
El penúltimo párrafo del art. 13 permite esa opción de forma expresa. La condición está en la misma frase: hay que cumplir la totalidad de los requisitos de la PUAM, que no son los de la pensión a la vejez —la residencia exigida es distinta y la incompatibilidad con el trabajo también—. Antes de pedir el cambio conviene revisar los dos pliegos de requisitos, no solo el monto. Comparalo también con la tabla de las cuatro pensiones no contributivas.
Qué pide el artículo 13
- Tener 65 años o más, cualquiera sea el género. No hace falta ningún año de aportes: la PUAM es no contributiva y vitalicia. (Ley 27.260, art. 13)
- Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Al naturalizado se le exigen 10 años de residencia legal anteriores a la solicitud; al extranjero, 20 años de residencia legal acreditada, de los cuales 10 deben ser inmediatamente anteriores. (Ley 27.260, art. 13 inc. 1)
- No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo. (Ley 27.260, art. 13 inc. 2)
- No estar percibiendo la prestación por desempleo de la Ley 24.013. (Ley 27.260, art. 13 inc. 3)
- Si ya se percibe una única prestación, se puede optar por la PUAM en su lugar. Los titulares de la pensión no contributiva a la vejez pueden hacer esa opción si cumplen la totalidad de los requisitos. (Ley 27.260, art. 13 inc. 4 y penúltimo párrafo)
- Mantener la residencia en el país mientras se cobra el beneficio. (Ley 27.260, art. 13 inc. 5)
- Y ese requisito tiene un plazo concreto que la ley no enuncia: se considera que NO se cumple cuando la persona se ausenta del territorio argentino por más de 90 días corridos. Está en la cartilla oficial de ANSES, no en la Ley 27.260, y es la clase de letra chica que voltea un beneficio por un viaje largo a ver a los hijos. (Res. ANSES 918/24, citada por la cartilla PUAM de ANSES (act. octubre 2025))
- Aprobar la evaluación socioeconómica y patrimonial que ANSES realiza en forma previa al otorgamiento, con criterios objetivos, para asegurar el acceso de quienes presenten mayor vulnerabilidad. (Ley 27.260, art. 13, último párrafo (incorporado por el art. 37 de la Ley 27.467))
La letra chica, en las dos direcciones
Lo que se pierde
- Es personalísima y NO genera derecho a pensión: al fallecer el titular, el cónyuge o conviviente no hereda el beneficio. Es la diferencia más cara respecto de una jubilación, que sí deja pensión derivada. (Ley 27.260, art. 15 inc. a)
- Es incompatible con cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia. La única excepción son los monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. (Ley 27.260, art. 16 (sustituido por el art. 38 de la Ley 27.467, B.O. 4/12/2018))
Lo que sí garantiza
- Aunque no deje pensión, el fallecimiento del titular sí da derecho al Subsidio de Contención Familiar (el subsidio de sepelio de ANSES). Lo aclara la cartilla oficial del organismo, no la ley: es lo único que queda para la familia y por eso conviene saber que existe. (Cartilla PUAM de ANSES (act. octubre 2025))
- Es vitalicia: una vez otorgada, no se pide de nuevo ni tiene plazo de vencimiento. (Ley 27.260, art. 15 inc. b)
- Es inembargable. La única excepción son las cuotas por alimentos, y hasta el 20% del haber mensual. (Ley 27.260, art. 15 inc. d)
- Da derecho a las prestaciones del PAMI (INSSJP) por la ley, no por trámite aparte: el Tesoro ingresa por cada titular lo mismo que aportaría un jubilado de la mínima. (Ley 27.260, art. 17)
- Da derecho a las asignaciones familiares del subsistema no contributivo, igual que un jubilado del SIPA. (Ley 27.260, art. 18 (sustituyó el art. 1 inc. b de la Ley 24.714))
Si estás decidiendo entre esperar la PUAM o buscar la jubilación, mirá también cuánto te quedaría de jubilación con tu haber y el bono. Y si el monto no alcanza para el hogar, la canasta básica del INDEC dice cuánto necesita esa casa para no ser pobre.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra la PUAM en septiembre de 2026?
El haber es $ 342.906,56 y con el bono extraordinario de $ 70.000 del Decreto 824/2026 se depositan $ 412.906,56. Ese haber no sale de una resolución propia de la PUAM: el artículo 14 de la Ley 27.260 dice que equivale al 80% del haber mínimo garantizado, que en septiembre de 2026 es $ 428.633,20 por la Resolución ANSES 257/2026. Por eso sube todos los meses junto con las jubilaciones, sin que se anuncie un aumento de la PUAM.
¿Puedo viajar al exterior cobrando la PUAM?
Sí, pero hay un plazo y no está en la ley. El artículo 13 inciso 5 de la Ley 27.260 sólo dice «mantener la residencia en el país», que suena a algo sin borde. La cartilla oficial de ANSES le pone el número: se considera que NO se cumple el requisito de residencia cuando la persona se ausenta del territorio argentino por un período superior a 90 días corridos, y cita la Resolución ANSES 918/24. O sea que un viaje de tres meses y pico a visitar a los hijos que emigraron puede costar el beneficio. Es exactamente la clase de requisito que no aparece en ninguna nota que copie sólo el texto de la ley, porque no está ahí: está en el material del organismo.
¿Le queda algo a la familia cuando fallece el titular?
La PUAM es personalísima y no genera derecho a pensión: el cónyuge o conviviente no hereda el beneficio, y esa es su diferencia más cara frente a una jubilación. Pero no queda nada en cero: la cartilla oficial de ANSES aclara que el fallecimiento del titular sí da derecho al Subsidio de Contención Familiar, el subsidio de sepelio del organismo. Es poco al lado de una pensión derivada, y conviene saber que existe justamente porque casi nadie lo publica junto con la PUAM.
¿Se puede trabajar cobrando la PUAM?
No, y es el punto donde más se equivoca lo que circula por internet. El texto ORIGINAL del artículo 16 de la Ley 27.260, en 2016, decía que el goce de la PUAM era compatible con cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia. El artículo 38 de la Ley 27.467 (B.O. 4/12/2018) lo sustituyó por el texto contrario: hoy es incompatible. La única excepción que dejó escrita son los monotributistas adheridos al Régimen Simplificado que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Muchas páginas siguen citando el texto de 2016.
Si fallece el titular, ¿el cónyuge sigue cobrando la PUAM?
No. El artículo 15 inciso a de la Ley 27.260 dice que la prestación es personalísima y no genera derecho a pensión. Es la diferencia más cara con una jubilación: la jubilación deja pensión derivada para el cónyuge o conviviente; la PUAM se extingue con el titular. Conviene tenerlo en cuenta al comparar la PUAM con seguir buscando el camino a una jubilación.
¿La PUAM se otorga solo con la edad?
Ya no. Hasta 2018 esa era la lectura razonable del artículo 13. El artículo 37 de la Ley 27.467 le incorporó un último párrafo que manda a ANSES a realizar, en forma previa al otorgamiento, evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos, para asegurar el acceso de quienes presenten mayor vulnerabilidad. Los requisitos con número (65 años, residencia, no tener otro beneficio, no trabajar) siguen siendo los del artículo 13, pero no alcanzan por sí solos.
¿Qué diferencia hay entre la PUAM y la pensión no contributiva a la vejez?
Tres cosas: la edad, el porcentaje y el trámite. La PUAM se pide a los 65 años y paga el 80% del haber mínimo; la pensión no contributiva a la vejez se pide a los 70 y paga el 70%. En septiembre de 2026 esa diferencia son $ 42.863,32 por mes —el bono es el mismo para las dos, así que la brecha es exactamente la del haber—, o sea $ 514.360 en un año. El penúltimo párrafo del artículo 13 permite expresamente que quien cobra la pensión a la vejez opte por la PUAM, siempre que cumpla la totalidad de los requisitos de esta última, que no son los mismos.
¿La PUAM da PAMI y asignaciones familiares?
Sí, y por la ley, no por un trámite aparte. El artículo 17 de la Ley 27.260 le da a los titulares derecho a las prestaciones del INSSJP (PAMI), y establece que por cada beneficiario el Tesoro ingresa al Instituto lo mismo que aportaría un jubilado de la mínima. El artículo 18 sustituyó el inciso b del artículo 1 de la Ley 24.714 para incluir a la PUAM en el subsistema no contributivo de asignaciones familiares.
¿Se puede embargar la PUAM?
Casi no. El artículo 15 inciso d la declara inembargable, con una sola excepción: las cuotas por alimentos, y hasta el 20% del haber mensual. Sobre el haber de septiembre de 2026, ese tope son $ 68.581,31. Tampoco puede enajenarse ni afectarse a terceros por ningún otro derecho (inciso c).
¿Cuántos años de aportes hacen falta para la PUAM?
Ninguno. Es una prestación no contributiva: no se pide historia laboral ni moratoria. Ese es su sentido —cubrir a quien llega a los 65 años sin los 30 años de aportes que exige la jubilación ordinaria—. El costo de esa puerta abierta es el que está en la letra chica: se cobra el 80% en vez del 100% de la mínima, no deja pensión para el cónyuge y no se puede trabajar en blanco.
¿Por qué el monto de la PUAM cambia todos los meses?
Porque se mueve con el haber mínimo, y el haber mínimo se actualiza mensualmente por la movilidad del Decreto 274/2024: el IPC de dos meses antes. En septiembre de 2026 la movilidad fue del 2,11%. El artículo 14 de la Ley 27.260 ata la PUAM a ese mismo mecanismo (artículo 32 de la Ley 24.241), así que no existe una "resolución de aumento de la PUAM" separada: cuando aumenta la mínima, aumenta la PUAM en el mismo porcentaje.
¿El bono extraordinario le corresponde a la PUAM?
Sí en septiembre de 2026: el Decreto 824/2026 la alcanza y, como el haber está por debajo del mínimo, le toca el bono completo de $ 70.000. Pero el bono es discrecional: lo fija un decreto mes a mes y puede no salir. El mes que no haya decreto, lo que se cobra es solamente el haber, y la brecha con un jubilado de la mínima se abre de golpe.
Fuentes
- Ley 27.260 (texto actualizado) — Pensión Universal para el Adulto Mayor — Art. 13 (requisitos y evaluación socioeconómica), art. 14 (el 80% del haber mínimo del art. 125 de la Ley 24.241 y su movilidad), art. 15 (caracteres: personalísima, sin derecho a pensión, vitalicia e inembargable), art. 16 (incompatibilidad con el trabajo, sustituido en 2018), art. 17 (PAMI) y art. 18 (asignaciones familiares).
- Ley 27.467 (texto actualizado) — la que dio vuelta el art. 16 — B.O. 4/12/2018 — su art. 38 sustituyó el art. 16 de la Ley 27.260: el goce de la PUAM pasó de compatible a INCOMPATIBLE con el trabajo en relación de dependencia o por cuenta propia. Su art. 37 incorporó la evaluación socioeconómica y patrimonial previa al otorgamiento.
- Cartilla oficial de ANSES — Pensión Universal para el Adulto Mayor — Actualizada a octubre de 2025. Es la fuente de dos cosas que la Ley 27.260 no dice: que la residencia se pierde por ausentarse más de 90 días corridos del país (Res. ANSES 918/24) y que, aunque la PUAM no genere pensión, el fallecimiento del titular sí da derecho al Subsidio de Contención Familiar.
- Resolución ANSES 257/2026 — haber mínimo garantizado — B.O. 1/9/2026 — el haber mínimo del que se deriva el 80% de la PUAM, y el monto de la propia PUAM en su art. 5.
- Decreto 824/2026 — bono extraordinario previsional — B.O. 31/8/2026 — alcanza expresamente a la PUAM. Arts. 3 y 4: monto y forma de liquidación. Es discrecional: lo fija un decreto mes a mes y puede no existir.
- Decreto 274/2024 — movilidad mensual por IPC — El haber mínimo —y con él la PUAM— se actualiza todos los meses por el IPC de dos meses antes, redondeado a dos decimales.
Esta página es informativa y aplica el texto ACTUALIZADO de la Ley 27.260 publicado en InfoLEG, más las normas del Boletín Oficial que fijan el haber mínimo y el bono del mes. No otorga ni liquida beneficios: el alta depende de la evaluación socioeconómica y patrimonial de ANSES. Texto legal consultado el 2026-08-15.