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¿Las propinas son remunerativas? Lo que cambió el 6 de marzo de 2026

Durante décadas la respuesta salió del artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ese artículo ya no existe: la Ley 27.802 lo derogó y, en el mismo acto, reescribió el artículo 104 para decir lo contrario. Acá está el texto vigente y —lo que ninguna nota calcula— cuánta plata cambia de lugar por eso.

Cuánto cambia en tu caso

Cargá tu sueldo registrado, lo que cobrás de propinas y tu antigüedad. La tabla compara, rubro por rubro, el texto vigente contra el criterio anterior a la reforma.

Lo que figura en el recibo: básico, adicionales y todo lo que paga el empleador.

Lo que dejan los clientes, en efectivo o por tarjeta. No lo paga el empleador.

Lo que dejás de cobrar si te despiden, por sacar las propinas de la base

$ 3.136.000,00

$ 2.400.000,00 de indemnización por antigüedad + $ 400.000,00 de aguinaldo del año + $ 336.000,00 de vacaciones. Además, $ 68.000,00 por mes que ya no van a tu jubilación.

RubroTexto vigentedesde el 6 de marzo de 2026Criterio anteriorcon el art. 113 derogado
Base remunerativa mensuallo que cuenta como salario$ 950.000,00$ 1.350.000,00
Medio aguinaldo (SAC del semestre)50% de la mayor remuneración del semestre$ 475.000,00$ 675.000,00
Vacaciones (21 días corridos)art. 155 inc. a): la remuneración mensual dividida 25, por día$ 798.000,00$ 1.134.000,00
Indemnización por antigüedad (6 años)art. 245: un mes de la base por año de servicio o fracción mayor de 3 meses$ 5.700.000,00$ 8.100.000,00
Aportes del trabajador por mes (17%)11% SIPA + 3% obra social + 3% PAMI: lo que se descuenta y lo que suma para jubilarse$ 161.500,00$ 229.500,00
  • La reforma NO es retroactiva: rige desde el 6 de marzo de 2026, «a partir de su publicación en el Boletín Oficial». Los períodos anteriores se siguen rigiendo por el artículo 113 derogado, y esa es la discusión de los juicios en trámite.
  • Lo que el artículo 104 excluye es la propina, o sea lo que paga un tercero. Un adicional que pague el empleador o que fije el convenio colectivo —aunque se lo llame «por manejo de dinero»— es salario del artículo 103 y sigue integrando la base.
  • La indemnización por antigüedad del artículo 245 tiene su propio tope, calculado sobre el promedio de las remuneraciones del convenio. Si en tu caso el tope se aplica, la diferencia real puede ser menor que la de acá: esta página muestra el efecto de sacar las propinas de la base, no una liquidación de juicio.

Estimación orientativa, no una liquidación. Para el cálculo completo del despido —con preaviso, integración del mes, topes y vacaciones proporcionales— usá la calculadora de indemnización; para el aguinaldo exacto, la de aguinaldo.

Qué dice exactamente la norma

LCT, art. 104 — Formas de determinar la remuneración

«Formas de determinar la remuneración. El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva. En ningún caso las propinas podrán ser consideradas como remuneración aun cuando por los usos y costumbres de determinadas actividades sean habituales.»

(Artículo sustituido por art. 32 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

LCT, art. 113 — el artículo que regulaba las propinas

Hoy el texto actualizado de InfoLEG no muestra artículo: sólo la nota de derogación.

(Artículo derogado por art. 207 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

LCT, art. 104 bis — Otros componentes remunerativos (artículo nuevo)

«Otros componentes remunerativos. Mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, podrán incorporarse, por encima de los salarios y/o conceptos de pago de carácter obligatorio otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables, considerando para ello tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización. La incorporación, modificación y conservación de dichos componentes transitorios y variables podrá ser realizada por las partes, o decisión individual del empleador, con la frecuencia que ellas determinen, sin que puedan resultar de aplicación a su respecto la continuidad tácita, la ultraactividad, ni la costumbre, cualquiera fuere el tiempo transcurrido en su mantenimiento y aplicación.»

(Artículo incorporado por art. 33 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026.) La frase que conviene releer es la última: cobrar uno de estos componentes durante años no lo convierte en un derecho adquirido.

Lo que tampoco es remuneración: los beneficios sociales del art. 103 bis

La misma reforma sustituyó la lista del artículo 103 bis. Estos siete conceptos no son salario ni salario en especie, y el artículo dice que en ningún caso corresponde pagar aportes ni contribuciones sobre ellos.

  • Inciso a) Servicios de comedor y alimentación dentro del establecimiento, o en establecimientos gastronómicos cercanos contratados por el empleador durante la jornada, con los límites que fije la Autoridad de Aplicación.
  • Inciso b) Reintegros de gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos del trabajador y su grupo familiar, contra comprobantes de profesionales o establecimientos habilitados; también los planes médicos integrales o las diferencias de sus cuotas.
  • Inciso c) Provisión de ropa de trabajo y de todo otro elemento de indumentaria o equipamiento necesario para la tarea.
  • Inciso d) Reintegros documentados de guardería y/o sala maternal para hijos de hasta 6 años, cuando la empresa no cuenta con esas instalaciones.
  • Inciso e) Útiles escolares y guardapolvos para los hijos, entregados en especie al inicio del período lectivo.
  • Inciso f) Pago documentado, contra recibo, de programas, cursos o seminarios de capacitación o especialización.
  • Inciso g) Pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador, documentado con comprobante.

Todo lo demás que el empleador entregue, en dinero o en especie, integra la remuneración (art. 105), con las excepciones que el propio artículo enumera: retiros de socios, distribución de utilidades o acciones, reintegros de automóvil por kilómetro recorrido con comprobante y viáticos documentados. Si querés ver qué queda en mano después de los descuentos, está la calculadora de sueldo neto, y si el tema es un despido, la de indemnización y la de actualización de créditos laborales, que también salió del art. 276 reformado por esta misma ley.

Preguntas frecuentes

¿Las propinas son remunerativas en 2026?

No. El artículo 104 de la Ley de Contrato de Trabajo, con el texto que le dio el artículo 32 de la Ley 27.802 (B.O. 6 de marzo de 2026), dice textualmente que «en ningún caso las propinas podrán ser consideradas como remuneración aun cuando por los usos y costumbres de determinadas actividades sean habituales». La misma ley, en su artículo 207, derogó el artículo 113 de la LCT, que era el que regulaba las propinas y del que salía la respuesta anterior. Por eso la mayoría de las notas que circulan —escritas antes de marzo de 2026 o copiadas de otras— siguen contestando lo contrario.

¿Desde cuándo rige? ¿Vale para lo que cobré antes?

Rige desde el 6 de marzo de 2026 y no es retroactivo: la nota de vigencia del propio artículo dice «a partir de su publicación en el Boletín Oficial». Lo devengado antes de esa fecha se sigue rigiendo por el artículo 113 derogado. Para un despido que se discute hoy con muchos años de antigüedad, eso significa que puede haber un tramo bajo cada régimen: es exactamente lo que se está litigando.

¿Entonces dejo de cobrar las propinas?

No. Las propinas se siguen cobrando igual: son plata que deja el cliente y no la paga el empleador. Lo que cambia es que ya no integran la base sobre la que se calculan el aguinaldo, el día de vacaciones, la indemnización por antigüedad y los aportes. Dicho de otra forma: el bolsillo de fin de mes no cambia; el del despido y el de la jubilación futura, sí.

¿Y el adicional «por manejo de dinero» del convenio?

Ese es otro concepto y sigue siendo salario. Lo que el artículo 104 excluye es la propina, o sea lo que paga un tercero. Un adicional que fija el convenio colectivo o que paga el empleador —cualquiera sea el nombre que le pongan— es remuneración del artículo 103 e integra la base como cualquier otro rubro del recibo.

¿Qué es el artículo 104 bis que agregó la misma reforma?

El artículo 33 de la Ley 27.802 incorporó un artículo nuevo a la LCT, el 104 bis, que permite sumar «otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables» por convenio, por acuerdo individual o por decisión unilateral del empleador, mirando el mérito personal del trabajador y aspectos de la organización. La parte que conviene leer despacio es la segunda: esos componentes se pueden modificar o sacar con la frecuencia que las partes determinen, y el artículo dice expresamente que no se les aplica «la continuidad tácita, la ultraactividad, ni la costumbre, cualquiera fuere el tiempo transcurrido en su mantenimiento y aplicación». O sea: cobrarlos durante años no los vuelve un derecho adquirido.

¿Qué otros conceptos no son remuneración?

Los beneficios sociales del artículo 103 bis, cuya lista también sustituyó esta reforma (artículo 31 de la Ley 27.802): comedor y alimentación, reintegros médicos y planes de salud, ropa de trabajo, guardería para hijos de hasta 6 años, útiles escolares y guardapolvos, capacitación y gastos de sepelio de familiares a cargo. Son no remunerativos, no son salario en especie y el artículo dice que en ningún caso corresponde pagar aportes ni contribuciones sobre ellos. Todo lo demás que el empleador entregue en dinero o en especie y no encaje en esa lista integra la remuneración (artículo 105), salvo las excepciones que el mismo artículo enumera: retiros de socios, distribución de utilidades o acciones, reintegros de automóvil por kilómetro con comprobante y viáticos documentados.

¿Cuánta plata es, en concreto?

Depende del peso de las propinas sobre el total y de la antigüedad, y por eso está la calculadora de arriba. El rubro que más mueve es la indemnización del artículo 245, porque multiplica la diferencia de base por cada año de servicio: para alguien con propinas equivalentes a un tercio de su ingreso y diez años de antigüedad, la diferencia es de diez veces esa propina mensual. Ojo con el tope del artículo 245, calculado sobre el promedio de las remuneraciones del convenio: si en el caso concreto se aplica, la diferencia real puede ser menor.

¿Esto vale para todos los trabajadores?

Vale para los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, que es el régimen general. Los estatutos especiales con régimen propio —casas particulares, trabajo agrario, construcción— se rigen por sus leyes, y el personal de casas particulares tiene su propia página acá. La actividad donde la reforma más se nota es la gastronómica, seguida por peluquerías, hotelería, estacionamientos y reparto.

Fuentes

  • Ley de Contrato de Trabajo 20.744 — texto actualizado (InfoLEG) Art. 104 con el texto sustituido por el art. 32 de la Ley 27.802 («en ningún caso las propinas podrán ser consideradas como remuneración»), art. 104 bis incorporado por el art. 33, art. 103 bis sustituido por el art. 31, art. 105 (prestaciones complementarias) y art. 113 con su nota de derogación por el art. 207.
  • Ley 27.802 — B.O. 6/3/2026 La reforma que sustituyó ~54 artículos de la LCT. Art. 31 (beneficios sociales), art. 32 (propinas), art. 33 (otros componentes remunerativos) y art. 207 (derogación del art. 113). Vigencia: desde la publicación, sin efecto retroactivo.
  • LCT art. 245 — indemnización por antigüedad La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Al salir las propinas de la remuneración, salen también de esa base: es el rubro donde la reforma mueve más plata.
  • Ley 24.241 art. 11, Ley 23.660 y Ley 19.032 — aportes del trabajador 11% de jubilación, 3% de obra social y 3% de PAMI: el 17% que se calcula sobre la remuneración y que, por definición, no se calcula sobre lo que no es remuneración.

Esta página aplica el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo publicado en InfoLEG, no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional ni una liquidación. Consultada el 2026-08-15.