Calculadora de Indemnización por Despido 2026
Ingresá tu sueldo y tus fechas de ingreso y egreso y descubrí cuánto te corresponde por despido sin causa: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales. Actualizada con el nuevo art. 245 de la LCT (Ley 27.802, marzo de 2026).
La «mejor remuneración mensual, normal y habitual»: tu sueldo bruto más alto de los últimos 12 meses, sin aguinaldo ni premios que no se paguen todos los meses.
Cómo se calcula la indemnización por despido
Si te despiden sin justa causa después del período de prueba, el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo manda pagar un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses:
Indemnización = mejor remuneración mensual, normal y habitual × años de antigüedad (la fracción mayor a 3 meses cuenta como un año más)
Por ejemplo: con 4 años y 5 meses de antigüedad se pagan 5 sueldos; con 4 años y 2 meses, 4. La indemnización nunca puede ser menor a un mes de sueldo. Y no viene sola: si no hubo preaviso se suman 1 o 2 meses más (art. 232), los días que falten hasta fin de mes (art. 233) y la liquidación final de cualquier egreso: aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y días trabajados.
La base de cálculo: qué entra y qué no
La base es tu mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año. La Ley 27.802 definió con precisión cada palabra:
- Habitual: conceptos cobrados al menos 6 meses en el último año. Un bono extraordinario que apareció una vez no cuenta.
- Normal: para los conceptos variables (horas extra, comisiones, premios mensuales) se toma el promedio de los últimos 6 meses, o el del último año si te resulta más favorable.
- Quedan afuera: el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no se pagan todos los meses.
Además, la base tiene un tope: 3 veces el sueldo promedio de tu convenio colectivo. Pero aunque se aplique el tope, por ley la base nunca puede quedar por debajo del 67% de tu remuneración real — el criterio del fallo «Vizzoti» que ahora es texto legal.
Todos los rubros de la liquidación por despido
| Rubro | Cuánto es | Cuándo corresponde |
|---|---|---|
| Antigüedad (art. 245) | 1 mes por año o fracción > 3 meses | Despido sin causa o indirecto |
| Preaviso (art. 232) | 1 mes (hasta 5 años) o 2 meses (más de 5) | Si no te preavisaron |
| Integración del mes (art. 233) | Días faltantes hasta fin de mes | Despido sin preaviso a mitad de mes |
| SAC proporcional | Parte del aguinaldo del semestre en curso | Siempre, sea cual sea la causa |
| Vacaciones no gozadas (art. 156) | Días proporcionales del año, a sueldo ÷ 25 | Siempre, sea cual sea la causa |
| Días trabajados | Sueldo del mes hasta el día del despido | Siempre, sea cual sea la causa |
Qué cambió en 2026 con la Ley 27.802
La Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026) reescribió el art. 245 y tocó varias piezas del régimen de despido. Lo importante:
- Base de cálculo definida por ley: ya no se discute qué es «normal y habitual»: habitual es lo cobrado 6 meses o más en el año, y lo variable entra por promedio de 6 meses (o del año, si te favorece).
- El piso del 67% es ley: el criterio del fallo «Vizzoti» (2004) quedó escrito en el artículo: el tope de convenio no puede recortar la base por debajo del 67% de tu sueldo real.
- Fondos de cese laboral: los convenios colectivos pueden sustituir la indemnización por un fondo tipo el de la construcción, siempre a cargo del empleador.
- Única reparación: la indemnización del 245 cierra el reclamo: ya no se pueden sumar demandas civiles por el mismo despido (salvo delitos penales).
- Sin preaviso en período de prueba: durante la prueba ya no se exige preaviso (antes eran 15 días).
Y un cambio anterior que sigue vigente: la Ley 27.742 (2024) derogó las multas por empleo no registrado y la «doble indemnización» de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde si me despiden sin causa?
La indemnización por antigüedad es un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de 3 meses, tomando tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (art. 245 LCT). A eso se suman el preaviso (1 o 2 meses si no te lo dieron), la integración del mes de despido, y la liquidación final: aguinaldo y vacaciones proporcionales más los días trabajados del mes.
¿Qué sueldo se usa de base para la indemnización?
La mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año. Desde la Ley 27.802 (2026) la definición es precisa: cuentan los conceptos cobrados al menos 6 meses en el último año; los variables (horas extra, comisiones, premios mensuales) entran por el promedio de los últimos 6 meses o del último año, lo que te sea más favorable. El aguinaldo y los premios que no se pagan todos los meses no se incluyen.
¿La indemnización tiene tope?
Sí: la base no puede superar 3 veces el sueldo promedio de tu convenio colectivo. Pero hay un piso, ahora escrito en la ley: aunque se aplique el tope, la base nunca puede ser menor al 67% de tu remuneración real (art. 245, texto Ley 27.802). Antes este piso era solo jurisprudencia (el fallo «Vizzoti»); desde 2026 es texto legal.
Me despidieron en el período de prueba, ¿cobro algo?
Durante el período de prueba (los primeros 6 meses, ampliables por convenio a 8 o 12 según el tamaño de la empresa) cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin indemnización y, desde la Ley 27.802, sin obligación de preaviso (arts. 92 bis y 231 LCT). Pero la liquidación final te corresponde igual: días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales.
¿Qué es el preaviso y cuánto vale?
Es el aviso anticipado del despido: 1 mes si tenés hasta 5 años de antigüedad y 2 meses si tenés más (art. 231 LCT). Si te lo dan, trabajás ese tiempo y lo cobrás como sueldo normal. Si no te lo dan, te lo tienen que pagar como indemnización sustitutiva (art. 232), y se calcula con su parte de aguinaldo.
¿Qué es la integración del mes de despido?
Si te despiden sin preaviso un día que no es el último del mes, te tienen que pagar los días que faltan hasta fin de mes (art. 233 LCT). Por ejemplo, si te despiden el 11, te integran los días restantes del mes. No corresponde cuando el despido ocurre durante el período de prueba.
Si renuncio o me despiden con causa, ¿cobro indemnización?
No corresponde la indemnización por antigüedad ni el preaviso, pero siempre te deben la liquidación final: los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional del semestre y las vacaciones proporcionales no gozadas (arts. 123 y 156 LCT). Ojo: si la «justa causa» que invocó el empleador no es real, podés discutirla judicialmente.
¿Qué es el despido indirecto?
Cuando el empleador comete incumplimientos graves (no pagar el sueldo, no registrarte, cambios abusivos de condiciones), podés intimarlo y, si no corrige, considerarte despedido. En ese caso te corresponden las mismas indemnizaciones que en un despido sin causa (art. 246 LCT). Antes de darte por despedido, asesorate con un abogado laboralista: las formas importan.
¿Cuándo me tienen que pagar la liquidación?
Dentro de los 4 días hábiles desde la extinción del contrato, el mismo plazo que rige para el pago del sueldo mensual (arts. 255 bis y 128 LCT).
¿Siguen existiendo las multas por trabajo en negro o la doble indemnización?
No. La Ley 27.742 (julio de 2024) derogó las multas por empleo no registrado de la Ley 24.013, las indemnizaciones agravadas de la Ley 25.323 (la famosa «doble indemnización» por falta de pago) y las de la Ley 25.345. Si tu relación no estaba registrada, igual conservás el derecho a la indemnización común y a reclamar los aportes adeudados.
¿La indemnización paga aportes o descuentos?
Los rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso no otorgado, integración) no son remunerativos: no llevan aportes jubilatorios ni de obra social, los cobrás completos. El aguinaldo proporcional y los días trabajados sí son remunerativos y llevan los descuentos habituales.
¿Qué es el fondo de cese laboral?
Desde la reforma, los convenios colectivos pueden reemplazar la indemnización del art. 245 por un fondo o sistema de cese (parecido al de la construcción), siempre a cargo del empleador. Si tu convenio adoptó uno, tu liquidación por despido se rige por ese sistema y no por la fórmula clásica. Consultá con tu sindicato si tu actividad lo implementó.
Fuentes oficiales
- • Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 231-233 y 245 (texto actualizado)
- • Ley 27.802 — nuevo art. 245 LCT (B.O. 6/3/2026)
- • Ley 27.742 (Bases) — derogación de multas laborales, arts. 99 y 100
Última verificación: 11 de junio de 2026. Esta estimación es orientativa: ante un despido real, consultá con un abogado laboralista. Mirá también la calculadora de aguinaldo y la calculadora de vacaciones.