CalculAR

Ganancias para jubilados 2026: se empieza a pagar con $ 3.129.537 brutos por mes

La ley les da a los jubilados y pensionados una deducción propia: ocho veces la suma de los haberes mínimos del año. Cargá tu haber y te mostramos si pagás, cuánto, y qué cambia con cónyuge a cargo, con otros ingresos o si pagás Bienes Personales.

El de tu recibo, antes de descuentos y sin el bono.

Define el descuento de obra social, que se resta.

Cónyuge a cargo

Pagás Ganancias: unos $ 27.200 por mes

Empezarías a pagar con un haber bruto de $ 3.129.537 por mes (7,3 haberes mínimos de hoy).

13 haberes del año (12 + aguinaldo)$ 45.500.000
− Aporte a PAMI (Ley 19.032), sobre los 13$ 2.562.833
− Deducción específica (8 × los haberes mínimos del año)$ 38.410.112
Ganancia sujeta a impuesto$ 4.527.055
Impuesto del año$ 326.397

Estimación anual con la escala y las deducciones vigentes. Los meses que ANSES todavía no fijó se completan con el último haber mínimo: como sube todos los meses, la deducción real va a ser algo mayor y el impuesto algo menor. La retención mes a mes la hace ANSES (o tu caja) con el método acumulado.

La deducción de 2026, mes por mes: $ 38.410.112

No es un número fijo que ARCA publique: se arma sumando el haber mínimo garantizado de cada mes, que ANSES ajusta todos los meses por inflación, y multiplicando por ocho. Supera al mínimo no imponible más la deducción especial ($ 32.397.274), así que es la que rige.

MesHaber mínimo× 8
enero$ 349.299,32$ 2.794.394,56
febrero$ 359.254,35$ 2.874.034,80
marzo$ 369.600,88$ 2.956.807,04
abril$ 380.319,31$ 3.042.554,48
mayo$ 393.174,10$ 3.145.392,80
junio$ 403.317,99$ 3.226.543,92
julio$ 411.989,33$ 3.295.914,64
agosto$ 419.775,93$ 3.358.207,44
septiembre$ 428.633,20$ 3.429.065,60
octubre(estimado)$ 428.633,20$ 3.429.065,60
noviembre(estimado)$ 428.633,20$ 3.429.065,60
diciembre(estimado)$ 428.633,20$ 3.429.065,60

Los meses marcados como estimados repiten el haber mínimo de septiembre ($ 428.633,20, Resolución ANSES 257/2026). Cuando ANSES fije el siguiente, la tabla se actualiza sola y la deducción sube.

Lo que casi nadie aclara: las cargas de familia van aparte

El texto dice que la deducción específica reemplaza a «las deducciones previstas en los incisos a) y c)». El inciso b), el de las cargas de familia, queda afuera del reemplazo: se sigue restando. Con un cónyuge a cargo, el umbral sube de $ 3.129.537 a $ 3.560.032 brutos por mes. Para que cuente, hay que informarlo en el SiRADIG.

Cuándo se pierde, y cuánto cuesta perderla

Tener un alquiler que tributa, cobrar honorarios o seguir trabajando por más de la ganancia no imponible del año ($ 5.585.737), o estar obligado a pagar Bienes Personales por algo más que la vivienda única, hace caer la deducción específica. Se vuelve al esquema general: el mínimo no imponible, la deducción especial de 3,8 veces y la doceava parte. En 2026 eso baja el umbral de $ 3.129.537 a $ 2.858.419, justo por debajo del haber máximo: el mismo jubilado que no pagaba empieza a pagar.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuánto pagan Ganancias los jubilados en 2026?

Sin cónyuge ni hijos a cargo, desde un haber bruto de $ 3.129.537 por mes, que son 7,3 haberes mínimos de septiembre. Con cónyuge a cargo, desde $ 3.560.032. Es la cuenta anual: 13 haberes (el aguinaldo también tributa) menos el aporte a PAMI y menos la deducción específica, que suma ocho veces el haber mínimo de cada mes del año.

¿No era «el que cobra más de 8 haberes mínimos»?

Es la forma corta, y queda un poco alta. La ley dice «Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.». Esa suma es de los haberes mínimos de cada mes —un agente de retención oficial lo explica así: «cada mes se deben sumar los importes de los haberes mínimos garantizados que estuvieron vigentes en cada uno de los períodos mensuales transcurridos desde el inicio del año y multiplicarlos por ocho.»—, mientras que el aguinaldo sí se cobra y tributa. Doce haberes mínimos por ocho contra trece haberes cobrados: por eso, en el año, el umbral cae por debajo de ocho haberes mensuales. Y como a principio de año el haber mínimo era más bajo, medido contra el de hoy da todavía menos. Esa comparación es nuestra lectura de la norma, no una frase de ella.

¿Los jubilados de la mínima o de ANSES pagan Ganancias?

La mínima, no: está lejos del umbral. Con el haber máximo del régimen general ($ 2.884.295,54) no se paga Ganancias: el umbral está más arriba. Los que pagan suelen ser jubilados de regímenes especiales o de cajas provinciales con haberes más altos, o quienes pierden la deducción específica.

Si tengo cónyuge o hijos a cargo, ¿se suman a los 8 haberes mínimos?

Sí. La deducción específica reemplaza sólo a los incisos a) y c) del art. 30 —el mínimo no imponible y la deducción especial—, no al inciso b). El cónyuge a cargo resta $ 5.260.644 por año y cada hijo $ 2.652.962, encima de la específica. Muchas explicaciones hablan de «ocho haberes» como si fuera el único número; con cónyuge el umbral pasa de $ 3.129.537 a $ 3.560.032.

¿Cuándo se pierde la deducción de los 8 haberes mínimos?

En dos casos. Si tenés otros ingresos de otra naturaleza por más de la ganancia no imponible anual: «Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos superiores al monto previsto en el inciso a) de este artículo.». Y si pagás Bienes Personales: «Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.». En esos casos volvés al mínimo no imponible más la deducción especial y la doceava parte, y el umbral baja: sin cargas, a $ 2.858.419 brutos por mes. Con eso, el haber máximo sí paga: $ 1.318 por mes aproximadamente.

¿La casa donde vivo me hace perder la deducción?

No, si es lo único por lo que pagarías Bienes Personales. La excepción está escrita en la ley: la obligación no puede surgir «exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única». Un segundo inmueble, plata en el banco o inversiones por encima del mínimo del impuesto sí la hacen caer.

¿El aguinaldo de los jubilados paga Ganancias?

Sí, forma parte de la ganancia del año. En la retención mensual no se cobra todo junto: la RG 4003 manda sumar cada mes «Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario, determinada conforme el Apartado A, y, en su caso, a las retribuciones no habituales previstas en el Apartado B, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario», y así el impuesto del aguinaldo se reparte a lo largo del año.

¿El descuento de PAMI se resta?

Sí: el aporte a la obra social es una deducción de la ganancia. Para los jubilados de ANSES por relación de dependencia es un 3% hasta el haber mínimo y un 6% sobre el resto (ley 19.032); la calculadora lo aplica también sobre el aguinaldo. Si tu caja provincial descuenta otra alícuota, la diferencia es chica pero existe.

¿Tengo que presentar algo?

Si tenés cónyuge o hijos a cargo, informalos en el formulario 572 web (SiRADIG) eligiendo a ANSES o a tu caja como agente de retención: si no los cargás, no los descuentan. Si pagás Bienes Personales o tenés otros ingresos, también se informa ahí, y la retención cambia.

Para seguir

Cuánto te descuenta PAMI, en el descuento de obra social del jubilado; cuánto cobrás este mes, en la calculadora de jubilación; y si todavía trabajás, tu retención en la calculadora de Ganancias.

Fuentes

Los textos legales se leyeron del texto ACTUALIZADO de InfoLEG. El haber mínimo de cada mes sale de la serie oficial de ANSES. Es una estimación anual: la retención real la calcula tu agente de retención con el método acumulado. Esta página es informativa y no reemplaza a un profesional. Consultada el 22 de septiembre de 2026.