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Despido de empleada doméstica: qué hay que pagar

El régimen del personal de casas particulares tiene sus propios artículos y no se liquida como el resto: el preaviso son días, no meses, y la indemnización no tiene tope. El 6 de marzo de 2026 cambiaron dos cosas de fondo que casi ninguna publicación recogió — el período de prueba pasó de 30 días a 6 meses y la Ley de Contrato de Trabajo dejó de aplicarse supletoriamente.

La liquidación final

Cargá el sueldo y las dos fechas. La fecha de salida decide qué texto del art. 7 se aplica: la calculadora usa el que corresponde y te muestra cuánto habría dado con el otro.

La mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (art. 48). Si hubo aumentos, va la más alta, no la última.

Decide qué texto del art. 7 se aplica: la reforma rige desde el 6 de marzo de 2026.

Con el texto vigente da igual: son 6 meses para las dos. Con el anterior cambiaba —30 días sin retiro, 15 días de trabajo con tope de 3 meses con retiro— y por eso se pregunta.

Liquidación final bruta, con 5 meses de antigüedad (158 días)

$ 370.027,17

Con el otro texto del art. 7 este mismo caso cerraría en $ 1.225.027,17 — una diferencia de $ 855.000,00. Se aplica el que corresponde a la fecha de egreso: la reforma no es retroactiva.

Días trabajados del último mes (14)a razón de $ 15.000,00 por día. Es salario, se paga siempre.$ 210.000,00
Aguinaldo proporcional (art. 28)45 de los 184 días del semestre. Se paga «por cualquier causa», también en período de prueba.$ 55.027,17
Vacaciones proporcionales (7 días)art. 30: un día por cada 20 de trabajo efectivo. Mirá la advertencia de abajo: su fundamento cambió el 6 de marzo de 2026.$ 105.000,00
Preaviso de 10 días (art. 42 inc. b)No corresponde: la extinción cayó dentro del período de prueba.$ 0,00
Integración del mes de despido (0 días)art. 44: si el despido no cae el último día del mes, se completa el mes. A diferencia de la LCT, acá el régimen no la excluye en el período de prueba — pero el art. 7 dice «sin indemnización alguna».$ 0,00
Indemnización por antigüedad (1 mes de sueldo, art. 48)No corresponde: dentro del período de prueba el art. 7 excluye toda indemnización.$ 0,00

El contrato se extinguió dentro de los 6 meses de prueba del art. 7 vigente: «sin generarse derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción». Con el texto anterior —15 días de trabajo, con tope de 3 meses— este mismo caso ya estaba fuera del período de prueba.

La Ley 26.844 no tiene un artículo de indemnización por vacaciones no gozadas —la expresión no aparece en toda la norma— y desde el 6/3/2026 la LCT ya no se aplica supletoriamente salvo remisión expresa. El proporcional del art. 30 se calcula acá como se venía liquidando, pero su fundamento cambió: es un punto abierto.

Esto es una estimación bruta sobre el sueldo que cargaste. La base del art. 48 es «la mejor remuneración, mensual, normal y habitual» del último año: si tuviste aumentos, es la más alta, no la última.

Para la escala salarial vigente por categoría y modalidad está la calculadora de sueldo de casas particulares, y para los aportes mensuales, la de aportes.

El artículo 7, antes y después

Ley 26.844, art. 7 — texto vigente desde el 6 de marzo de 2026

«Período de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción. El empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de una (1) vez utilizando el período de prueba.»

(Artículo sustituido por art. 107 de la Ley N° 27.802 B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

El texto ANTERIOR, que rigió desde 2013 y sigue circulando

«Período de prueba. El contrato regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros quince (15) días de trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción. El empleador no podrá contratar a una misma empleada/o más de una (1) vez utilizando el período de prueba.»

Rigió hasta el 5 de marzo de 2026 y sigue siendo el correcto para las extinciones anteriores a esa fecha: la nota de vigencia dice «a partir de su publicación en el Boletín Oficial», sin efecto retroactivo.

El otro cambio: la LCT dejó de aplicarse supletoriamente

Este no está en el título del régimen doméstico sino en el primer artículo de la reforma, que reescribió el art. 2° de la LCT. Es la razón por la que hoy hay temas del régimen que quedaron sin norma de reemplazo.

LCT, art. 2° inc. b) — texto vigente

«Al personal de casas particulares, con la sola excepción de aquellas normas que el régimen de la Ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844 y sus modificaciones expresamente declare aplicables;»

El texto anterior (escrito por el art. 72 de la propia Ley 26.844)

«Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.»

Y el inciso de al lado, que NO cambió: la prueba de que fue deliberado

«A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen Nacional de Trabajo Agrario;»

El inciso c), de los trabajadores agrarios, conserva la fórmula de aplicación supletoria «en todo lo que resulte compatible». El b), el de casas particulares, la perdió. En el mismo artículo, sancionado el mismo día.

Los cuatro artículos que reescribió la reforma

ArtículoTemaQué cambió
art. 7Período de pruebaDe 30 días (personal sin retiro) y 15 días con tope de 3 meses (con retiro) a un plazo único de 6 meses para las dos modalidades. Es el cambio que más plata mueve del Título X.
art. 14Derechos y deberes comunesSe admite la distribución semanal desigual de la jornada hasta 9 horas diarias; la ropa y los elementos de trabajo, cumplido el período de prueba, pueden reemplazarse por una suma dineraria no remunerativa; y se escribe la pausa de 12 horas entre jornadas para el personal con retiro que trabaja para un mismo empleador.
art. 20Recibo de sueldoEl recibo pasa a ser obligatoriamente electrónico, emitido por el sistema que determine ARCA. La constancia del banco es prueba suficiente del pago.
art. 70Actualización de los créditosLos créditos laborales del régimen se actualizan y devengan intereses en los mismos términos del art. 276 de la LCT — la misma regla que rige para el resto de los trabajadores.

Los artículos que NO cambiaron

Art. 42 — el preaviso, en días

«Deber de preavisar. Plazos. El contrato de trabajo regulado por esta ley no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo, o en su defecto, el pago de una indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador, además de la que corresponda a la empleada/o por su antigüedad en el empleo. El preaviso deberá darse con la anticipación siguiente: a) Por la empleada/o de diez (10) días; b) Por el empleador, de diez (10) días cuando la antigüedad en el servicio fuere inferior a un (1) año y de treinta (30) días cuando fuere superior.»

Y el art. 45, que casi nadie cita: «Licencia. Durante el plazo de preaviso el personal sin retiro gozará de diez (10) horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.»

Art. 48 — la indemnización por antigüedad, sin tope

«Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base de lo expresado en el párrafo anterior.»

Arts. 28 y 30 — lo que se cobra igual

«Extinción del contrato. Pago proporcional. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.»

«Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. Para tener derecho cada año al período de licencia establecido precedentemente, la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante seis (6) meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.»

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el período de prueba de una empleada doméstica en 2026?

Seis meses, para las dos modalidades. Y es un cambio reciente que casi nadie publicó. El texto original del artículo 7 de la Ley 26.844, vigente desde 2013, decía «durante los primeros treinta (30) días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros quince (15) días de trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro». El artículo 107 de la Ley 27.802 lo sustituyó el 6 de marzo de 2026 por un plazo único: «durante los primeros seis (6) meses de vigencia», sin distinguir modalidad. Para el personal sin retiro el período de prueba se multiplicó por seis.

Si la despido dentro de los seis meses, ¿no le pago nada?

Indemnización, no. El artículo 7 dice que cualquiera de las partes puede extinguir la relación durante ese lapso «sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción» — y la palabra «alguna» tampoco estaba en el texto anterior. Pero eso no es lo mismo que no pagar nada: los días trabajados del mes son salario y se pagan siempre, y el aguinaldo proporcional lo manda el artículo 28 «cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa». Lo que no corresponde es la indemnización por antigüedad del artículo 48.

¿Cuántos días de preaviso hay que dar?

Diez días si la antigüedad es menor a un año y treinta si es mayor, cuando el despido lo dispone el empleador (artículo 42 inciso b). Si es la empleada la que renuncia, son 10 días (inciso a). Si el empleador no lo da, paga la indemnización sustitutiva del artículo 43, equivalente al sueldo de esos días. Y hay un detalle propio del régimen que suele faltar: durante el preaviso, el personal sin retiro tiene derecho a diez horas semanales remuneradas para buscar otro trabajo (artículo 45).

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando «la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor» (artículo 48). El piso es un mes de sueldo: nunca puede ser menos. Y una diferencia importante con el régimen general: acá no hay tope de convenio como el del artículo 245 de la LCT — el artículo 48 no lo prevé.

¿Se aplica la Ley de Contrato de Trabajo a las empleadas domésticas?

Cada vez menos, y eso cambió el 6 de marzo de 2026. Hasta entonces el inciso b) del artículo 2° de la LCT —escrito por el artículo 72 de la propia Ley 26.844— decía que la LCT no se aplica al personal de casas particulares «sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico». El artículo 1º de la Ley 27.802 lo reescribió: ahora la excepción es «con la sola excepción de aquellas normas que el régimen de la Ley (…) N° 26.844 (…) expresamente declare aplicables». La regla se dio vuelta: pasó de «se aplica salvo incompatibilidad» a «no se aplica salvo remisión expresa». Que fue deliberado se ve en el inciso siguiente: el de los trabajadores agrarios conserva la fórmula vieja de aplicación supletoria.

¿Se pagan las vacaciones no gozadas?

Acá hay un punto abierto que conviene conocer antes de firmar nada. La Ley 26.844 no tiene un artículo equivalente al 156 de la LCT: la expresión «no gozada» no aparece en toda la norma. Lo que sí tiene es el artículo 30, que da un día de descanso por cada veinte de trabajo efectivo a quien no llegó a los seis meses del año. Hasta el 5 de marzo de 2026, el vacío se llenaba con la LCT por vía supletoria. Desde el 6 de marzo, esa vía exige remisión expresa del régimen, y el régimen no remite. La calculadora liquida el proporcional como se venía haciendo, pero el fundamento cambió: es un tema que van a definir los tribunales y vale consultarlo con un profesional.

¿Qué más cambió en el régimen de casas particulares?

El Título X de la Ley 27.802 tocó cuatro artículos. Además del período de prueba: el artículo 14 admite distribuir la semana en forma desigual hasta nueve horas diarias, permite reemplazar la ropa de trabajo por una suma no remunerativa una vez cumplido el período de prueba y escribe la pausa de doce horas entre jornadas para el personal con retiro; el artículo 20 vuelve obligatorio el recibo electrónico emitido por el sistema que determine ARCA; y el artículo 70 manda actualizar los créditos laborales del régimen con la misma regla del artículo 276 de la LCT.

¿Y si la empleada se considera despedida?

El artículo 49 lo resuelve con una remisión: en el despido indirecto —cuando la empleada denuncia el contrato con justa causa— corresponden las mismas indemnizaciones de los artículos 43 (sustitutiva del preaviso), 44 (integración del mes) y 48 (antigüedad). O sea, la misma liquidación que en un despido sin causa. Lo que hay que poder probar es la justa causa.

La multa por no tener registrada a la empleada, ¿sigue existiendo?

No en la Ley 26.844. Su artículo 50, que la preveía, fue derogado por el artículo 99 de la Ley 27.742 en julio de 2024 — antes de la reforma de 2026, así que no es novedad de esta ley, pero sigue apareciendo en publicaciones que no se actualizaron. La falta de registración tiene otras consecuencias (aportes adeudados, prueba de la relación), pero esa indemnización agravada específica ya no está en el texto.

El sueldo por categoría y modalidad está en la calculadora de casas particulares, los aportes mensuales en la de aportes y lo que se puede deducir de Ganancias, en la de deducción. Si el contrato es del régimen general, la cuenta es otra: indemnización por despido.

Fuentes

  • Ley 26.844 — texto actualizado (InfoLEG) Art. 7 con el texto del art. 107 de la Ley 27.802 y su nota de vigencia, y los arts. 26 y 28 (aguinaldo y su proporcional), 29 y 30 (vacaciones), 42 a 45 (preaviso, indemnización sustitutiva, integración del mes y las 10 horas semanales para buscar trabajo), 48 (indemnización por antigüedad) y 49 (despido indirecto).
  • Ley 26.844 — texto original (InfoLEG) El art. 7 como rigió desde 2013 hasta el 5 de marzo de 2026: 30 días para el personal sin retiro y 15 días —con tope de 3 meses— para el personal con retiro. Es la prueba palabra por palabra de cuánto se estiró el período de prueba. Su art. 72 es además el que había escrito el inciso b) del art. 2° de la LCT.
  • Ley 27.802 — Ley de Modernización Laboral (B.O. 6/3/2026) Su Título X (arts. 107 a 110) reescribió los arts. 7, 14, 20 y 70 de la Ley 26.844. Y su art. 1º, en otro título, sustituyó el art. 2° de la LCT: es el que cambió la regla de aplicación supletoria.
  • Ley de Contrato de Trabajo 20.744 — texto actualizado (InfoLEG) Art. 2°: el inciso b) vigente limita la aplicación de la LCT al personal de casas particulares a «aquellas normas que el régimen de la Ley (…) N° 26.844 (…) expresamente declare aplicables». El inciso c), de los trabajadores agrarios, conserva la fórmula anterior de aplicación supletoria: el contraste es la prueba de que el cambio del inciso b) fue deliberado.

Esta página aplica el texto actualizado de la Ley 26.844 publicado en InfoLEG, comparado palabra por palabra contra su texto original, no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional ni una liquidación. Consultada el 2026-08-20.