Reingreso al mismo empleador: qué antigüedad te cuentan y cuánto te descuentan
Te indemnizaron, después te volvieron a tomar, y ahora te vuelven a despedir. Dos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo deciden cuánto cobrás — y la Ley 27.802 reescribió los dos el mismo día. Uno de ellos, el que nadie cita para este caso, puede borrar de un plumazo todos tus años anteriores.
Cuánto te queda
Cargá las cuatro fechas y lo que cobraste. La calculadora resuelve primero el corte del artículo 18 y después, si corresponde, la deducción actualizada del artículo 255 con su piso.
La base del art. 245, del último año o del tiempo trabajado si es menor.
La fecha que decide todo: 2 años desde el cese es el corte.
Sólo la indemnización por antigüedad de aquel cese, en pesos de aquel momento. Si cobraste cero (renuncia, por ejemplo), poné 0.
Indemnización por antigüedad que te queda, después de la deducción del art. 255
$ 5.600.000,00
$ 14.000.000,00 por 10 años computables de las dos etapas, menos $ 22.474.450,38 de deducción actualizada.
| Etapa anteriorse computa: el reingreso fue dentro de los dos años (art. 18) | 6 a 3 m |
| Corte entre cese y reingresoel artículo 18 corta a los 2 años (24 meses) | 14 meses |
| Etapa actualreingreso hasta el despido: siempre se computa | 3 a 11 m |
| Indemnización del art. 245 antes de deducirbase × 10 años (cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses) | $ 14.000.000,00 |
| Lo que cobraste en el cese anterior, nominalen pesos de junio de 2021 | $ 900.000,00 |
| …actualizado por IPC hasta julio de 2026la actualización sola suma $ 21.574.450,38 al descuento (2.397,2% de inflación acumulada) | −$ 22.474.450,38 |
| Piso del art. 255: sólo el último período«en ningún caso» se puede cobrar menos que esto — y es lo que definió tu resultado | $ 5.600.000,00 |
- Entre el cese anterior y el reingreso pasaron 14 meses: menos de los dos años del artículo 18, así que el tiempo viejo SÍ se computa. La antigüedad total es de 10 años y 2 meses, sumando las dos etapas.
- La deducción del artículo 255 no es lo que cobraste: es lo que cobraste ACTUALIZADO por IPC. Entre junio de 2021 y julio de 2026 el índice acumuló 2.397,2%, así que se descuentan 22.474.450 pesos en vez de 900.000. Los resúmenes que dicen «se deduce lo pagado oportunamente», a secas, están citando el texto viejo.
- Acá jugó el piso del artículo 255: la deducción actualizada dejaba un resultado más bajo que lo que te correspondería computando solamente el último período, y el artículo dice que «en ningún caso» puede ser inferior a eso. Ese piso es lo que impide que la actualización se coma el despido nuevo entero.
- El artículo 255 vigente actualiza por IPC y nada más: la versión anterior (art. 83 del DNU 70/2023) sumaba además «una tasa de interés pura del 3% anual», y la Ley 27.802 la eliminó. Ojo con el detalle, porque la misma ley dejó ese 3% en el artículo 276 para la actualización de los créditos laborales: hoy la LCT tiene dos fórmulas distintas, y la de este artículo es la más chica.
- La actualización llega hasta julio de 2026, que es el último IPC publicado por el INDEC. El índice del mes en curso todavía no existe: se publica con unos 40 días de atraso.
- Los dos artículos rigen desde el 6 de marzo de 2026 y no son retroactivos. Si tu reingreso ocurrió antes de esa fecha, el corte de los dos años del artículo 18 no existía todavía, y es una discusión abierta si se le aplica a una relación que ya estaba en curso. Esta calculadora aplica el texto vigente.
- Esto calcula la indemnización por antigüedad del artículo 245 y su deducción, no la liquidación completa: preaviso, integración del mes, vacaciones proporcionales y aguinaldo van aparte y no se deducen.
Estimación orientativa, no una liquidación. Para el despido completo —con preaviso, integración del mes y vacaciones proporcionales— usá la calculadora de indemnización; y si lo que querés saber es cuánto vale hoy una suma que te deben, la de actualización de créditos laborales, que aplica el art. 276 (IPC más 3% anual).
Qué dice exactamente la norma
LCT, art. 18 — Antigüedad del trabajador (texto vigente)
«Antigüedad del trabajador. Cuando se reconozcan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará como tiempo de servicio aquel efectivamente trabajado desde el inicio de la relación laboral, incluyendo el correspondiente a los sucesivos contratos a plazo que las partes hubieran celebrado. Asimismo, se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior, en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador. Si transcurriese un plazo de dos (2) años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada.»
(Artículo sustituido por art. 9º de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.) La última oración es nueva: no estaba en ninguna versión anterior del artículo.
LCT, art. 255 — Reingreso del trabajador (texto vigente)
«Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado oportunamente, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), por la causal de cese anterior. En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.»
(Artículo sustituido por art. 53 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
El texto inmediatamente anterior del art. 255, con el 3% que la reforma eliminó
«Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado oportunamente, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual, por la causal de cese anterior. En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.»
(Texto que le dio el art. 83 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, B.O. 21/12/2023.) La única diferencia con el texto vigente son las nueve palabras «con más una tasa de interés pura del 3% anual». Ese mismo 3% sigue vivo en el art. 276, para la actualización de los créditos laborales.
De qué indemnizaciones se deduce
La lista del artículo 255 es taxativa. Lo que no está acá —preaviso, integración del mes, vacaciones proporcionales, aguinaldo— no se deduce.
- Art. 245 — Despido sin justa causa (indemnización por antigüedad)
- Art. 246 — Despido indirecto: el trabajador se considera despedido con causa
- Art. 247 — Falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (la mitad del 245)
- Art. 250 — Extinción del contrato a plazo fijo por vencimiento del plazo
- Art. 251 — Quiebra o concurso del empleador
- Art. 253 — Trabajador jubilado que sigue o vuelve a prestar servicios
- Art. 254 — Incapacidad o inhabilidad del trabajador
Preguntas frecuentes
Volví a trabajar para el mismo empleador, ¿me cuentan la antigüedad vieja?
Depende de cuánto tiempo pasó, y ésta es la regla nueva: desde el 6 de marzo de 2026, el artículo 18 de la LCT —sustituido por el artículo 9º de la Ley 27.802— dice que "si transcurriese un plazo de dos (2) años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada". Antes de esa reforma el tiempo viejo se computaba siempre, sin importar cuántos años hubieran pasado en el medio. Es el cambio que más plata mueve en este tema y casi no se publica, porque vive en un artículo distinto del que todos citan para el reingreso.
¿Cuánto me descuentan de la indemnización nueva?
Lo que cobraste por el cese anterior, pero actualizado. El artículo 255, sustituido por el artículo 53 de la misma ley, manda deducir "lo pagado oportunamente, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC)". La diferencia con el texto que repiten los resúmenes —"se deduce lo pagado oportunamente", a secas— es enorme en una economía con inflación de tres dígitos: una indemnización cobrada hace cinco años, actualizada, puede ser varias veces su valor nominal.
¿Hay un límite a ese descuento?
Sí, y es la protección más importante del artículo: «en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso». O sea: por más que la deducción actualizada sea grande, nunca podés cobrar menos de lo que te correspondería si sólo contara la última etapa. La calculadora marca cuándo ese piso es el que define tu resultado.
¿El descuento lleva intereses además del IPC?
No, y es un cambio fino que conviene mirar. La versión inmediatamente anterior del artículo (la que le dio el artículo 83 del DNU 70/2023) decía «actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual». El texto vigente conservó el IPC y eliminó esa tasa. El detalle que casi nadie cruza es que la misma Ley 27.802 dejó ese 3% en el artículo 276, para la actualización de los créditos laborales: hoy la LCT tiene dos fórmulas distintas de repotenciación, y la de este artículo —la que se descuenta— es la más chica.
¿De qué indemnizaciones se deduce?
La lista del artículo es taxativa: arts. 245 (despido sin causa), 246 (despido indirecto), 247 (falta o disminución de trabajo y fuerza mayor), 250 (plazo fijo), 251 (quiebra), 253 (jubilado que reingresa) y 254 (incapacidad). Si el rubro no está en esa lista —el preaviso, la integración del mes, las vacaciones proporcionales, el aguinaldo— no se deduce nada.
Si pasaron más de dos años, ¿igual me descuentan lo que cobré?
No, según la lectura que aplica esta calculadora: la deducción del artículo 255 existe para que no se pague dos veces el mismo tramo de antigüedad, y si ese tramo quedó afuera del cómputo por el artículo 18, no hay nada que evitar. La norma no lo resuelve con todas las letras y la reforma es de marzo de 2026, así que todavía no hay jurisprudencia: lo decimos abiertamente en vez de esconderlo dentro del resultado.
Mi reingreso fue antes de marzo de 2026, ¿me aplica el corte de los dos años?
Las dos reformas rigen desde el 6 de marzo de 2026 y no son retroactivas: la nota de vigencia de los propios artículos dice "a partir de su publicación en el Boletín Oficial". Si tu reingreso ocurrió antes, el corte de los dos años no existía cuando la relación se reanudó, y es una discusión abierta —de las que se resuelven en juicio— si se aplica a un vínculo que ya estaba en curso. La calculadora aplica el texto vigente y lo aclara en el resultado.
¿La antigüedad incluye el preaviso?
Sí. El artículo 19 de la LCT, que la reforma no tocó, dice que también es tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso fijado por la ley o los estatutos especiales, cuando haya sido concedido.
Otras páginas de la misma reforma: el contrato a tiempo parcial sin el tope de 2/3, las propinas que dejaron de ser remuneración y el certificado de trabajo del art. 80.
Fuentes
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 — texto actualizado (InfoLEG) — Art. 255 con el texto sustituido por el art. 53 de la Ley 27.802: la deducción actualizada por IPC y el piso del último período. También los arts. 18 y 19 (cómo se computa la antigüedad, que la reforma no tocó) y el art. 245 (la indemnización de la que se deduce).
- Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (B.O. 21/12/2023), art. 83 — El texto inmediatamente anterior del art. 255, que además del IPC mandaba sumar «una tasa de interés pura del 3% anual». La Ley 27.802 conservó el IPC y eliminó esa tasa.
- Ley 27.802 — B.O. 6/3/2026 — La reforma que sustituyó ~54 artículos de la LCT. Su art. 53 reescribió el art. 255 y su art. 54 el art. 276, que sí conserva el IPC más el 3% anual: dos fórmulas distintas en la misma ley.
- INDEC — Índice de Precios al Consumidor, Nivel General — La serie con la que se actualiza la suma cobrada. El INDEC publica con unos 40 días de atraso: el índice del mes en curso todavía no existe, y por eso la actualización llega hasta el último mes publicado.
Esta página aplica el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo publicado en InfoLEG, comparado contra el texto de la norma anterior, no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional ni una liquidación. Consultada el 2026-08-18.