Prestación por edad avanzada: cuánto se cobra de verdad a los 70 con 10 años de aportes
Es la puerta para quien llega a los 70 sin los 30 años de aportes pero con algunos. Toda la web publica el mismo dato —«el 70% de la PBU»— y ahí termina. Ese número es una cita correcta de la ley y una respuesta equivocada a la pregunta que importa: no es lo que se cobra. Acá está el piso que sí manda, el requisito de distribución de los años que voltea la mitad de las solicitudes, y el que ANSES exige aunque no esté en la ley.
Se pide desde los 70, sin distinción de género.
Se piden 10. Suman dependencia, autónomo y monotributo.
Tienen que ser al menos 5. Es el requisito que más solicitudes voltea.
Solo los anteriores al SIJP dan prestación compensatoria. Si no tenés ninguno, dejá 0.
Al autónomo le piden además antigüedad en la afiliación.
Actualizados, como los computa ANSES. Si lo dejás vacío ves solo el piso garantizado, que es lo que cobra la enorme mayoría.
Cumplís los requisitos con número. Esto es lo que se deposita este mes
$ 489.775,93
- 70% de la PBU (lo que publica todo el mundo)
- $ 134.419,82
- Compensatoria (0 años antes del SIJP)
- $ 0,00
- Adicional por permanencia (10 años)
- $ 0,00
- Total de la fórmula
- $ 134.419,82
- Haber mínimo garantizado (art. 125)
- $ 419.775,93
- Bono (Decreto 686/2026)
- $ 70.000
- Todos tus años son posteriores a la puesta en marcha del SIJP, así que no hay prestación compensatoria: esa computa únicamente servicios con aportes anteriores a la entrada en vigencia del Libro I de la Ley 24.241 (arts. 23 inc. b y 24). Lo que te queda es el 70% de la PBU más la prestación adicional por permanencia.
- Acá está lo que no publica ninguna nota: la cuenta del art. 34 bis te da menos que el haber mínimo, así que lo que cobrás NO es esa cuenta — es el mínimo garantizado. El art. 125 garantiza a los beneficiarios del Régimen Previsional Público el haber mínimo del art. 17, y la prestación por edad avanzada está en el art. 17 inc. f).
- No te alcanza la garantía del 82% del salario mínimo: el art. 125 bis la reserva a quienes acrediten 30 años o más de servicios con aportes efectivos y sean titulares de la PBU. Se confunde seguido con el mínimo garantizado del art. 125, que es otra cosa y sí te cubre.
- Cumplís los requisitos que la ley escribe con un número. Lo que no se puede simular es la certificación de servicios: ANSES computa los años sobre tu historia laboral y los períodos con deuda de autónomo pueden no contar hasta regularizarlos.
El haber sale de aplicar el art. 34 bis de la Ley 24.241 a lo que declaraste, con la PBU ($ 192.028,32) y el haber mínimo ($ 419.775,93) de agosto de 2026 fijados por la Resolución ANSES 232/2026. Esta prestación deja pensión por fallecimiento: 70% de tu haber, hoy $ 293.843,15 (ap. 5). No otorga ni liquida beneficios: el cómputo final lo hace ANSES sobre tu certificación de servicios.
El 70% de la PBU contra lo que realmente se deposita
Las dos filas de abajo salen del mismo mes y de la misma resolución. La primera es la que publica la SERP; la segunda es la que llega al banco. La distancia entre las dos es el motivo por el que esta página existe.
| En agosto de 2026 | Monto | De dónde sale |
|---|---|---|
| PBU del mes | $ 192.028,32 | Resolución ANSES 232/2026, art. 4 |
| 70% de la PBU — el número que publica toda la web | $ 134.419,82 | Ley 24.241, art. 34 bis ap. 3 |
| Haber mínimo garantizado | $ 419.775,93 | Ley 24.241, art. 125 |
| Bono extraordinario | $ 70.000 | Decreto 686/2026, arts. 3 y 4 |
| Lo que se deposita | $ 489.775,93 | piso garantizado + bono, no la fórmula |
El bono es discrecional: lo fija un decreto mes a mes y puede no salir. El mes que no haya decreto, lo que se cobra es el haber mínimo seco.
Con 10 años de aportes, la fórmula recién le gana al piso desde $ 1.902.374 de sueldo promedio
El haber del art. 34 bis es 70% de la PBU más 1,5% por cada año de aportes sobre el promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos 10 años — 1,5% por los años anteriores al SIJP como prestación compensatoria (art. 24) y el mismo 1,5% por los posteriores como adicional por permanencia (art. 30 inc. b). Igualando esa cuenta al haber mínimo y despejando el promedio sale el único número que cambia una decisión:
$ 134.419,82 + 1,5% × 10 años × promedio = $ 419.775,93
promedio = $ 1.902.374,04 por mes
O sea: con el mínimo de años que exige la ley, prácticamente nadie supera el piso — haría falta un sueldo promedio actualizado de $ 1.902.374 durante una década. Cada año de aportes de más baja el umbral, porque suma otro 1,5%. Es la cuenta que conviene hacer antes de decidir si vale la pena seguir aportando o iniciar el trámite ya. Probá tu caso en la calculadora de arriba cargando tu promedio real.
Qué se pide, exactamente
- Tener 70 años cumplidos, «cualquiera fuera su sexo». A diferencia de la jubilación ordinaria, acá no hay edad distinta por género ni escala de transición. (Ley 24.241, art. 34 bis ap. 2 inc. a)
- Acreditar 10 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad, en relación de dependencia, como autónomo o monotributista, o combinando ambos. (Ley 24.241, art. 34 bis ap. 2 inc. b)
- De esos 10 años, al menos 5 tienen que haber sido trabajados durante los 8 años inmediatamente anteriores al cese de la actividad. Es el requisito que más solicitudes voltea: tener los años sueltos no alcanza, tienen que estar cerca del final. (Ley 24.241, art. 34 bis ap. 2 inc. b)
- El trabajador autónomo debe acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a 5 años. (Ley 24.241, art. 34 bis ap. 2 inc. c)
- No acreditar tareas en calidad de servicio doméstico. Este requisito NO está en el texto de la ley: lo agrega la cartilla oficial de ANSES para la prestación por edad avanzada. Si tus años son de casas particulares, consultá en ANSES antes de iniciar el trámite. (ANSES — cartilla oficial de la Prestación por Edad Avanzada)
- No percibir ninguna otra jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. Es incompatible, pero con derecho a optar: se puede renunciar a la otra prestación y quedarse con esta. (Ley 24.241, art. 34 bis ap. 4)
ANSES tiene además dos variantes con requisitos propios que conviene no confundir con esta: la prestación por edad avanzada para trabajadores rurales y la por invalidez, que es la que le corresponde a quien se incapacita después de los 65 (art. 34 bis ap. 5).
La letra chica, en las dos direcciones
Lo que sí garantiza
- El Estado garantiza el haber mínimo. La PEA es una prestación del art. 17 y el art. 125 garantiza a los beneficiarios del Régimen Previsional Público el haber mínimo: por eso, aunque la cuenta del art. 34 bis dé menos, lo que se cobra no baja de la mínima. (Ley 24.241, art. 125 (incorporado por el art. 11 de la Ley 26.222))
- Es compatible con seguir trabajando. La ley la declara incompatible con OTRA jubilación, pensión o retiro, no con la actividad. Es la diferencia grande con la PUAM, que desde 2018 sí es incompatible con trabajar en blanco. (Ley 24.241, art. 34 bis ap. 4)
- Deja pensión por fallecimiento. Los causahabientes cobran el 70% de lo que le hubiera correspondido al titular, según las pautas de los arts. 28 y 98. La PUAM, en cambio, es personalísima y no genera derecho a pensión. (Ley 24.241, art. 34 bis ap. 5)
Lo que se resigna
- El componente propio es chico: 70% de la PBU, no del haber total. Con la PBU vigente eso queda muy por debajo del haber mínimo, así que en la enorme mayoría de los casos lo que decide el monto no es la fórmula sino el piso garantizado. (Ley 24.241, art. 34 bis ap. 3)
- No llega la garantía del 82% del salario mínimo: esa exige 30 años o más de servicios con aportes efectivos y ser titular de la PBU. Quien entra por la PEA lo hace con 10, así que queda afuera por definición. (Ley 24.241, art. 125 bis)
- Si los 10 años son todos posteriores a la puesta en marcha del SIJP, no hay prestación compensatoria: la PC computa únicamente servicios con aportes anteriores a la entrada en vigencia del Libro I. Lo que queda es 70% de la PBU más la prestación adicional por permanencia. (Ley 24.241, arts. 23 inc. b y 24)
- Quien se incapacita después de los 65 no accede al retiro por invalidez: accede a esta prestación. Es una puerta que se cierra por la edad, no por el estado de salud. (Ley 24.241, art. 34 bis ap. 5)
Las tres puertas de quien llega a la edad sin los 30 años
| En agosto de 2026 | Edad | Aportes | Haber | Letra chica |
|---|---|---|---|---|
| Edad avanzada | 70 | 10 años | $ 419.775,93 | deja pensión · compatible con trabajar |
| PUAM | 65 | ninguno | $ 335.820,74 | no deja pensión · incompatible con trabajar |
| Jubilación ordinaria | 65 / 60 | 30 años | desde $ 419.775,93 | única alcanzada por el 82% del SMVM (art. 125 bis) |
Si el monto no alcanza para el hogar, la canasta básica del INDEC dice cuánto necesita esa casa para no ser pobre. Y si además cobrás una pensión no contributiva, mirá primero la incompatibilidad del ap. 4.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por la prestación por edad avanzada en agosto de 2026 de 2026?
En la enorme mayoría de los casos, el haber mínimo garantizado: $ 419.775,93, más el bono de $ 70.000 del Decreto 686/2026, o sea $ 489.775,93 depositados. El número que repiten las notas —el 70% de la PBU, $ 134.419,82 en agosto de 2026— es una cita correcta del artículo 34 bis apartado 3, pero no es lo que se cobra: queda $ 285.356,11 por debajo del mínimo. Y el artículo 125 de la Ley 24.241 garantiza a los beneficiarios del Régimen Previsional Público el haber mínimo del artículo 17, donde esta prestación está en el inciso f).
¿Cuántos años de aportes hacen falta y cómo tienen que estar distribuidos?
Diez años de servicios con aportes computables, en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad. Pero hay una segunda condición que casi nunca se enuncia y que voltea más solicitudes que la primera: de esos diez, al menos 5 tienen que haber sido trabajados durante los 8 años inmediatamente anteriores al cese de la actividad. Tener los años sueltos no alcanza: tienen que estar cerca del final. El trabajador autónomo debe acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a 5 años, que no es lo mismo que tener los aportes pagos.
¿Se puede seguir trabajando cobrando la prestación por edad avanzada?
La ley no lo prohíbe. El apartado 4 del artículo 34 bis dice que el goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal —con derecho a optar—, y no dice nada sobre la actividad. Es la diferencia grande con la PUAM: ahí el artículo 16 de la Ley 27.260, sustituido en 2018, sí declara la incompatibilidad con trabajar en relación de dependencia o por cuenta propia.
¿Sirven los años trabajados en casas particulares?
Acá hay un requisito que no está en la Ley 24.241 y que por eso no aparece en ninguna nota que copie solo la ley: la cartilla oficial de ANSES para esta prestación pide expresamente «no acreditar tareas en calidad de servicio doméstico». Si tus años son de casas particulares, el trámite puede rechazarse por ese motivo y conviene consultar el caso en ANSES antes de iniciarlo. Es la clase de letra chica que solo aparece leyendo el material del organismo, no la norma.
¿A partir de qué sueldo conviene seguir aportando en vez de quedarse con el mínimo?
Es la única pregunta que cambia una decisión, y se deriva. El haber es 70% de la PBU más 1,5% por cada año de aportes sobre el promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos 10 años (artículo 24 para la compensatoria, artículo 30 inciso b para la adicional por permanencia). Despejando con 10 años de aportes y los valores de agosto de 2026, la fórmula recién le gana al haber mínimo con un sueldo promedio actualizado de $ 1.902.374 por mes. O sea: con diez años de aportes, prácticamente nadie supera el piso. Cada año de aportes adicional baja ese umbral, porque suma otro 1,5%.
¿Llega la garantía del 82% del salario mínimo?
No, y se confunde seguido con el mínimo garantizado. El artículo 125 bis reserva esa garantía a quienes acrediten 30 años o más de servicios con aportes efectivos y sean titulares de la prestación básica universal. Quien entra por edad avanzada lo hace con 10, así que queda afuera por definición. Lo que sí lo cubre es el artículo 125: el haber mínimo garantizado, que es otra cosa.
¿Deja pensión para el cónyuge?
Sí, y es una de sus ventajas frente a la PUAM. El apartado 5 del artículo 34 bis establece que la pensión por fallecimiento de los causahabientes se determina según las pautas de los artículos 28 y 98 y equivale al 70% de lo que le hubiera correspondido al titular: sobre el haber mínimo de agosto de 2026, $ 293.843,15. La PUAM, en cambio, es personalísima y no genera derecho a pensión (artículo 15 inciso a de la Ley 27.260).
Si mis diez años son todos posteriores a 1994, ¿cambia el cálculo?
Sí, y bastante. La prestación compensatoria computa únicamente servicios con aportes prestados hasta la entrada en vigencia del Libro I de la Ley 24.241 —o sea, anteriores a la puesta en marcha del SIJP— según los artículos 23 inciso b y 24. Quien llega hoy a los 70 con diez años de aportes todos posteriores no tiene compensatoria: le queda el 70% de la PBU más la prestación adicional por permanencia, que paga 1,5% por año sobre el mismo promedio. Es una razón más por la que el piso garantizado termina decidiendo el monto.
¿Qué diferencia hay entre la prestación por edad avanzada y la PUAM?
Cuatro cosas. La edad: 70 acá, 65 la PUAM. Los aportes: 10 años acá, ninguno en la PUAM. El monto: acá el piso es el haber mínimo completo ($ 419.775,93), la PUAM paga el 80% de ese mínimo. Y la letra chica, que va para los dos lados: esta prestación deja pensión y es compatible con trabajar, la PUAM no deja pensión y desde 2018 es incompatible con trabajar. Quien tiene los diez años de aportes y puede esperar a los 70 cobra más y deja más.
¿Por qué cambia el monto todos los meses sin que se anuncie un aumento?
Porque no tiene monto propio: se apoya en la PBU y en el haber mínimo, y los dos se actualizan mensualmente por la movilidad del Decreto 274/2024, que es el IPC de dos meses antes. En agosto de 2026 esa movilidad fue del 1,89% y los valores los fijó la Resolución ANSES 232/2026. No existe una resolución de aumento de la prestación por edad avanzada: cuando sube la mínima, sube esto.
Fuentes
- Ley 24.241 (texto actualizado) — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones — Art. 17 inc. f) (la PEA es una prestación del SIPA), art. 34 bis (requisitos, haber, incompatibilidad e invalidez después de los 65), arts. 23 y 24 (prestación compensatoria: servicios anteriores al SIJP, 1,5% por año con tope de 35 y promedio de los últimos 10 años), art. 30 inc. b) (prestación adicional por permanencia: 1,5% por año, misma forma y metodología que la PC), art. 125 (garantía del haber mínimo) y art. 125 bis (la garantía del 82% del SMVM, que exige 30 años).
- ANSES — cartilla oficial de la Prestación por Edad Avanzada — Reproduce los requisitos del art. 34 bis ap. 2 y agrega uno que no está en la ley: «No acreditar tareas en calidad de servicio doméstico». También detalla la documentación del trámite (formularios PS.6.284, PS.6.2, SICAM para autónomos).
- ANSES — página oficial de la Prestación por Edad Avanzada — Ficha del trámite. Tiene además dos variantes con requisitos propios: prestación por edad avanzada para trabajadores rurales y por invalidez.
- Resolución ANSES 232/2026 — haber mínimo, haber máximo y PBU — B.O. 30/7/2026 — de acá salen los tres números que decide la cuenta: el haber mínimo garantizado (el piso del art. 125), el haber máximo (el techo del art. 17) y la PBU sobre la que se calcula el 70%.
- Decreto 686/2026 — bono extraordinario previsional — B.O. 30/7/2026 — arts. 3 y 4: bono completo para quien cobra hasta el mínimo y parcial hasta mínimo + bono. Es discrecional: lo fija un decreto mes a mes y puede no salir.
- Decreto 274/2024 — movilidad mensual por IPC — El haber mínimo y la PBU se actualizan todos los meses por el IPC de dos meses antes: por eso la PEA cambia de monto sin que se anuncie ningún aumento propio.
Esta página es informativa y aplica el texto ACTUALIZADO de la Ley 24.241 publicado en InfoLEG, más la cartilla oficial de ANSES y las normas del Boletín Oficial que fijan la PBU, el haber mínimo y el bono del mes. No otorga ni liquida beneficios: el cómputo de los años y el haber final los determina ANSES sobre la certificación de servicios. Texto legal consultado el 2026-08-15.