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Negociar de buena fe: la multa, los plazos y lo que cambió

El 20% de la masa salarial está en la ley desde 2004 — y por eso casi nadie notó que el 6 de marzo de 2026 cambió todo lo que lo rodea. El juez ya no «podrá» multar: «sancionará», y cesar a tiempo dejó de reducir la multa a la mitad para poder borrarla entera.

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La primera calculadora da el techo de la multa y los incrementos por mora. La segunda, las fechas de los dos plazos que la ley fija con número. Ninguna de las dos adivina cuánto va a aplicar el juez: el inciso fija un máximo y deja el importe a la sentencia.

El techo de la multa por no negociar de buena fe

Art. 4° inciso e) de la Ley 23.546, en la redacción del art. 149 de la Ley 27.802.

Sólo la de los trabajadores comprendidos en el ámbito personal de la negociación.

El importe sube 10% por cada 5 días completos.

Techo del inciso

$ 2.400.000

20% de la masa salarial del mes.

Con mora, lectura simple

$ 2.400.000

0 bloque(s) de 5 días, siempre sobre el importe original.

Con mora, lectura compuesta

$ 2.400.000

El mismo 10%, pero sobre el importe ya incrementado.

Esto es un techo, no una condena. El inciso dice «una multa de hasta un máximo equivalente al veinte por ciento (20%)»: fija el máximo y deja el importe concreto al juez. Ninguna página puede anticipar cuánto va a aplicar dentro de ese margen.

El plazo para que cesen los actos y la multa pueda eliminarse es de 10 días, y la decisión judicial «debe» establecerlo. Antes del 6 de marzo de 2026 cumplir a tiempo sólo permitía una quita de hasta el 50%: hoy permite que no quede nada.

La base es «el total de la masa salarial del mes en que se produzca el hecho, correspondiente a los trabajadores comprendidos en el ámbito personal de la negociación» — no la nómina entera de la empresa ni la del sindicato: la del ámbito que se está negociando.

Además de la multa, el juez puede aplicar a pedido de parte las sanciones conminatorias del artículo 804 del Código Civil y Comercial. El texto anterior remitía al artículo 666 bis del Código Civil, ya derogado: la reforma actualizó la remisión.

Los plazos de la negociación

Todos en días hábiles administrativos: lo manda el art. 8° de la misma ley, que la reforma no tocó.

Se recibe la notificación que abre la negociación1 de septiembre de 2026

Art. 2° de la Ley 23.546

La comunicación por escrito de la parte que promueve la negociación, con la representación que inviste, el alcance personal y territorial de la convención pretendida y las materias a negociar.

Vence el plazo para constituir la comisión negociadora22 de septiembre de 2026

Art. 4° de la Ley 23.546 + art. 8° (días hábiles administrativos)

15 días hábiles administrativos desde la recepción de la notificación. Quién integra la representación sindical depende del nivel: por empresa o por región, el sindicato de primer grado o de empresa con personería gremial en ese ámbito; por actividad, la federación u organización gremial de primer grado con alcance nacional.

Los cinco cambios, con el texto de antes al lado

Es la forma más honesta de mostrarlo: no «qué dice la ley» sino qué decía y qué dice. La columna de la izquierda es el texto que rigió hasta el 5 de marzo de 2026, tomado de la captura del propio texto oficial de InfoLEG.

La multa pasó de facultativa a obligatoria

Hasta el 5/3/2026

«El tribunal dispondrá el cese inmediato del comportamiento violatorio del deber de negociar de buena fe y podrá, además, sancionar a la parte incumplidora con una multa…»

Vigente

«El tribunal dispondrá el cese inmediato del comportamiento violatorio del deber de negociar de buena fe y sancionará a la parte incumplidora con una multa…»

Es una palabra: «podrá sancionar» pasó a «sancionará». Con el texto anterior el juez podía ordenar el cese y no multar; con el vigente la sanción viene junto con el cese. El porcentaje —20% de la masa salarial— es el mismo desde 2004, y por eso casi nadie miró el verbo.

Cesar a tiempo ya no reduce la multa a la mitad: la borra

Hasta el 5/3/2026

«Cuando cesaren los actos que dieron origen a la acción entablada, dentro del plazo que al efecto establezca la decisión judicial, el monto de la sanción podrá ser reducido por el juez hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%).»

Vigente

«Cuando cesaren los actos que dieron origen a la acción entablada, dentro del plazo de diez (10) días que al efecto debe establecer la decisión judicial, el monto de la sanción podrá ser eliminada por el juez.»

Dos cambios en una oración. El plazo dejó de quedar a criterio del juez y quedó fijo en diez días —y la sentencia «debe» establecerlo, no «puede»—. Y el premio por cumplir pasó de una quita de hasta la mitad a la eliminación total de la multa.

Hay una vía administrativa previa, y puede recortar la ultraactividad

Hasta el 5/3/2026

«…la parte afectada por el incumplimiento podrá promover una acción judicial ante el tribunal laboral competente, mediante el proceso sumarísimo…»

Vigente

«…la parte afectada por el incumplimiento podrá solicitar a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano que adopte las medidas conducentes para la concreción de la mesa de negociación pudiendo entre otras facultades delimitar el alcance de la prórroga en la vigencia de las cláusulas obligacionales del Convenio Colectivo de Trabajo que se intenta renegociar si a ese momento aún se encontrasen vigentes, como también la de promover una acción judicial…»

El texto anterior sólo ofrecía el juzgado. El vigente agrega un camino administrativo con una facultad que pesa: delimitar hasta dónde siguen prorrogadas las cláusulas obligacionales del convenio que se está renegociando. Para quien se beneficia de que el convenio viejo siga vigente, sentarse a negociar dejó de ser gratis.

Quién negocia según el nivel, y es de orden público

Hasta el 5/3/2026

«…se constituirá la comisión negociadora con representantes sindicales, la que deberá integrarse respetando lo establecido en la Ley N° 25.674, y la representación de los empleadores.»

Vigente

«Si se trata de una negociación por empresa o por región, la representación sindical será la del o de los sindicatos de primer grado o de empresa con personería gremial en el ámbito territorial y personal que se pretenda negociar. Esta disposición es de orden público por cuanto toda disposición establecida por estatuto de la Organización Sindical de Segundo o Primer Grado que se oponga a la misma, no será válida. En el supuesto de una negociación por actividad, la representación será de la Federación u Organización Gremial de Primer Grado con alcance nacional de acuerdo a la personería gremial otorgada.»

El texto anterior no distinguía por nivel: decía «representantes sindicales» y nada más. El vigente asigna la representación según se negocie por empresa, por región o por actividad, y blinda esa asignación declarándola de orden público: un estatuto de federación que reserve para sí la negociación por empresa «no será válida» en ese punto.

La homologación tácita dejó de ser automática

Hasta el 5/3/2026

«La homologación deberá producirse dentro de un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibida la solicitud, siempre que la convención reúna todos los requisitos establecidos a tal efecto. Transcurrido dicho plazo se la considerará tácitamente homologada.»

Vigente

«La homologación o registración deberá producirse dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la solicitud, siempre que la convención reúna todos los requisitos establecidos a tal efecto. Transcurrido dicho plazo, sin que existan observaciones a cumplir por las partes, se la considerará tácitamente homologada.»

Antes bastaba con que pasaran los treinta días. Ahora hay una condición más: que no haya observaciones pendientes de cumplir. Y el artículo distingue homologación de registración, que antes iban juntas bajo una sola palabra.

Qué es negociar de buena fe, según la ley

Art. 4° inciso a)

«Las partes están obligadas a negociar de buena fe. Ello implica: I. Concurrir a las reuniones acordadas o fijadas por la Autoridad de Aplicación. II. Designar negociadores con mandato suficiente. III. Intercambiar la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate, para entablar una discusión fundada y obtener un acuerdo. Dicho intercambio deberá obligatoriamente incluir la información relativa a la distribución de los beneficios de la productividad, la situación actual del empleo y las previsiones sobre su futura evolución. IV. Realizar esfuerzos conducentes a lograr acuerdos.»

Este inciso no cambió, y conviene leerlo entero antes de discutir la multa: define el incumplimiento que la habilita. Los cuatro deberes son concretos —ir a las reuniones, mandar gente con mandato, intercambiar información y hacer esfuerzos por acordar— y el tercero trae una lista de información obligatoria que crece cuando se negocia a nivel de empresa.

Siempre

  • · Distribución de los beneficios de la productividad
  • · Situación actual del empleo
  • · Previsiones sobre la futura evolución del empleo

Además, a nivel de empresa

  • · Situación económica de la empresa, del sector y del entorno
  • · Costo laboral unitario
  • · Causales e indicadores de ausentismo
  • · Innovaciones tecnológicas y organizacionales previstas
  • · Organización, duración y distribución del tiempo de trabajo
  • · Siniestralidad laboral y medidas de prevención
  • · Planes y acciones en materia de formación profesional

En procedimiento preventivo de crisis

  • · Mantenimiento del empleo
  • · Movilidad funcional, horaria o salarial
  • · Innovación tecnológica y cambio organizacional
  • · Recalificación y formación profesional de los trabajadores
  • · Reubicación interna o externa y programas de reinserción laboral
  • · Aportes convenidos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
  • · Programas de apoyo a microemprendimientos para los trabajadores afectados

En empresas concursadas

  • · Causas de la crisis y sus repercusiones sobre el empleo
  • · Situación económico financiera de la empresa y del entorno
  • · Propuesta de acuerdo con los acreedores
  • · Rehabilitación de la actividad productiva
  • · Situación de los créditos laborales

Quien recibe información calificada de confidencial está obligado a guardar secreto (inciso d). Ese deber tampoco cambió.

Quién negocia un convenio de empresa, y por qué la ley lo blindó

Art. 4°, primer párrafo

«Si se trata de una negociación por empresa o por región, la representación sindical será la del o de los sindicatos de primer grado o de empresa con personería gremial en el ámbito territorial y personal que se pretenda negociar. Esta disposición es de orden público por cuanto toda disposición establecida por estatuto de la Organización Sindical de Segundo o Primer Grado que se oponga a la misma, no será válida. En el supuesto de una negociación por actividad, la representación será de la Federación u Organización Gremial de Primer Grado con alcance nacional de acuerdo a la personería gremial otorgada.»

El texto anterior decía «con representantes sindicales» y nada más: quién se sentaba en un convenio de empresa dependía en la práctica de lo que dijera el estatuto de la federación. El vigente lo resuelve por nivel de negociación y agrega la cláusula que hace la diferencia: es de orden público, y todo estatuto de una organización de segundo o primer grado que se le oponga «no será válida». Sin esa oración, el reparto sería disponible por vía estatutaria; con ella, no.

Los plazos son hábiles administrativos, y acá la ley lo dice

Art. 8° de la Ley 23.546 (intacto)

«Los plazos a que se refiere esta Ley se computarán en días hábiles administrativos.»

Vale la pena marcar el contraste, porque es la misma materia y la regla es distinta: el art. 7° manda a la Ley 14.786 para los diferendos que aparezcan durante la negociación, y esa ley escribe su plazo como «quince días», sin calificarlos. Acá la calificación está escrita en la propia ley; allá hay que decidirla. Ese caso está contado en la página de servicios esenciales y guardias mínimas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no negociar de buena fe?

Hasta el 20% del total de la masa salarial del mes en que se produzca el hecho, correspondiente a los trabajadores comprendidos en el ámbito personal de la negociación. Es un techo, no un importe: el inciso dice «hasta un máximo equivalente». Si la parte infractora mantiene su actitud, el importe se incrementa un 10% por cada 5 días de mora en acatar la decisión judicial, y en caso de reincidencia el máximo puede elevarse hasta el 100% de esos montos.

¿Qué cambió el 6 de marzo de 2026 si el 20% ya existía desde 2004?

Cambió el verbo, que es lo que casi nadie miró porque el número siguió igual. El texto anterior decía que el tribunal «podrá, además, sancionar a la parte incumplidora»; el vigente dice que «sancionará». Con el texto viejo el juez podía ordenar el cese sin multar; con el nuevo la sanción acompaña al cese.

¿Si dejo de incumplir me perdonan la multa?

Puede ser, y esa posibilidad es nueva. Antes, si los actos cesaban dentro del plazo que fijara la sentencia, el monto «podrá ser reducido por el juez hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%)». Hoy el plazo es de 10 días —fijo, y la decisión judicial «debe» establecerlo— y el monto «podrá ser eliminada por el juez». Se pasó de una quita de hasta la mitad a la posibilidad de que no quede nada.

¿Hay que ir al juzgado sí o sí?

No, y ése es el otro cambio grande. El texto anterior sólo habilitaba a «promover una acción judicial». El vigente permite pedirle antes a la Secretaría de Trabajo que adopte las medidas conducentes para concretar la mesa de negociación, y entre esas facultades incluye una que pesa: «delimitar el alcance de la prórroga en la vigencia de las cláusulas obligacionales del Convenio Colectivo de Trabajo que se intenta renegociar si a ese momento aún se encontrasen vigentes». La vía judicial sigue disponible, pero ya no es la única.

¿Quién negocia un convenio colectivo de empresa?

Desde el 6 de marzo de 2026 lo dice el artículo: en una negociación por empresa o por región, la representación sindical es la del sindicato o los sindicatos de primer grado o de empresa con personería gremial en el ámbito territorial y personal que se pretenda negociar. Y agrega que «esta disposición es de orden público por cuanto toda disposición establecida por estatuto de la Organización Sindical de Segundo o Primer Grado que se oponga a la misma, no será válida». En una negociación por actividad, en cambio, la representación es de la federación u organización gremial de primer grado con alcance nacional.

¿Qué información hay que intercambiar obligatoriamente?

La distribución de los beneficios de la productividad, la situación actual del empleo y las previsiones sobre su futura evolución. Si la negociación es a nivel de empresa, se suman siete temas más: situación económica de la empresa y su entorno, costo laboral unitario, causales e indicadores de ausentismo, innovaciones tecnológicas y organizacionales previstas, organización y distribución del tiempo de trabajo, siniestralidad laboral y planes de formación profesional. En procedimientos preventivos de crisis y en empresas concursadas hay listas propias.

¿En cuánto tiempo hay que constituir la comisión negociadora?

En 15 días desde la recepción de la notificación del artículo 2°. Y son días hábiles administrativos: lo dice el artículo 8° de la misma ley, que la reforma no tocó.

¿Cuándo se considera homologado un convenio por el paso del tiempo?

A los 30 días hábiles administrativos de recibida la solicitud — pero con una condición que antes no estaba. El texto anterior decía «transcurrido dicho plazo se la considerará tácitamente homologada»; el vigente agrega «sin que existan observaciones a cumplir por las partes». Si quedaron observaciones pendientes, el silencio ya no homologa.

¿El 10% por cada cinco días se calcula sobre el importe original o sobre el ya aumentado?

La ley no lo dice. El inciso escribe que «el importe de la sanción se incrementará en un diez por ciento (10%) por cada cinco (5) días de mora» y ahí termina. Las dos lecturas son defendibles y a las pocas semanas dan números bien distintos, así que esta página muestra las dos en vez de elegir una y hacerla pasar por la única.

¿Qué pasa con las astreintes?

Siguen disponibles, y la remisión se actualizó: el texto anterior mandaba al artículo 666 bis del Código Civil —una norma derogada por el Código Civil y Comercial— y el vigente manda al artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juez las puede aplicar a pedido de parte, además de la multa.

¿A dónde va la plata de la multa?

A programas de inspección: el inciso dice que «todos los importes que así se devenguen tendrán como exclusivo destino programas de inspección de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano». No la cobra la parte que ganó el juicio.

Lo que la misma reforma cambió en el resto del derecho colectivo: servicios esenciales, tutela sindical, prácticas desleales y la cuota solidaria con tope del 2%.

Fuentes

  • Ley 23.546 (t.o. 2004) — texto actualizado (InfoLEG) El texto vigente de los arts. 4°, 6° y 7°, con la nota que los atribuye a los arts. 149, 150 y 151 de la Ley 27.802. De acá salen el tope del 20%, el incremento del 10% cada 5 días, el 100% de la reincidencia, los 10 días para que la multa pueda eliminarse, los 15 días de la comisión negociadora y los 30 de la homologación. El art. 8° —intacto— es el que manda contar todos esos plazos en días hábiles administrativos.
  • Ley 23.546 — el mismo texto oficial, capturado el 1/2/2026 (Internet Archive) La versión que rigió hasta el 5/3/2026. Es la que permite comprobar que la multa era facultativa («podrá, además, sancionar»), que cesar a tiempo sólo la reducía hasta el 50% y que el art. 4° no distinguía quién negocia según el nivel.
  • Ley 27.802 — texto oficial, Título XVI (arts. 149 a 151) La norma que sustituyó los tres artículos. El art. 217 fija la vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial: este Título no tiene fecha diferida ni prórroga.
  • Ley 14.786 — conciliación obligatoria (InfoLEG) La ley a la que remite el art. 7° para los diferendos que aparezcan durante la negociación. Ojo con el contraste: su art. 11 dice «quince días» sin calificarlos, mientras que el art. 8° de la Ley 23.546 sí manda contar en días hábiles administrativos.

Esta página cita el texto oficial publicado en InfoLEG y lo contrasta contra la versión que rigió hasta el 5 de marzo de 2026 — no contra un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional ni anticipa el criterio de un tribunal. Consultada el 2026-08-28.