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Cuánto tiempo hay que guardar los recibos de sueldo

Es la pregunta que circula con cinco respuestas distintas, y por una buena razón: hasta marzo de 2026 la ley no daba ninguna. Decía «durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate». Ahora el artículo trae los dos números escritos.

Hasta cuándo guardar este recibo

El plazo corre desde el pago, que es el momento en que nace la obligación que el recibo acredita.

Hay que conservarlo hasta

5 de junio de 2034

Faltan 7,8 años. Manda el plazo previsional, que es el más largo de los dos.

Obligaciones laborales · 2 años

5 de junio de 2026

Ya vencido · es el plazo de prescripción del art. 256, que la propia ley declara de orden público.

Obligaciones previsionales · 10 años

5 de junio de 2034

Corriendo · es el que manda mientras siga abierto.

  • El artículo 143 vigente escribe los dos plazos: 2 años por las obligaciones laborales y 10 por las previsionales. El texto anterior no traía ningún número: decía sólo «durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate».
  • Este recibo hay que seguir conservándolo hasta el 2034-06-05. Manda el plazo más largo: el mismo papel prueba la obligación laboral y la previsional, así que destruirlo cuando vence el de 2 años deja a la empresa sin respaldo por los 8 años que siguen.
  • El plazo laboral de 2 años ya pasó, pero el previsional de 10 sigue corriendo. Es exactamente la ventana en la que se cometen los archivos apurados.
  • Los 2 años no siempre corren de un tirón: el artículo 257 dice que un reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe la prescripción durante el trámite, «pero en ningún caso por un lapso mayor de 6 meses». Si hubo un reclamo, la fecha real se corre.
  • No hace falta guardar papel: la misma norma dice que los recibos «podrán ser digitalizados, los cuales tendrán la misma validez que en formato papel». Esa oración ya estaba antes de la reforma y no fue tocada.

Del otro lado del mismo problema: la presunción del art. 55 — desde la reforma nace de la omisión de registración, y la constancia de pago es justamente la prueba que la desactiva.

Qué dice exactamente la norma

LCT, art. 143 — texto vigente desde el 6 de marzo de 2026

«Conservación - Plazo. El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago a fin de acreditar sus obligaciones considerando el plazo de prescripción de obligaciones laborales -dos (2) años-, y previsionales -diez (10) años-. A efectos de la conservación de los recibos y otras constancias de pago, los mismos podrán ser digitalizados, los cuales tendrán la misma validez que en formato papel. El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.»

(Artículo sustituido por art. 40 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

LCT, art. 143 — texto anterior (hasta el 6 de marzo de 2026)

«Conservación - Plazo. El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate. A efectos de la conservación de los recibos y otras constancias de pago, los mismos podrán ser digitalizados, los cuales tendrán la misma validez que en formato papel. El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.»

Recuperado de la captura oficial del 15 de diciembre de 2025 de esa misma página de InfoLEG. La única diferencia entre los dos textos es la primera oración: las otras dos —la del archivo digital y la de los pagos anteriores— son idénticas.

El control cruzado

LCT, art. 256 — Plazo común

«Plazo común. Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.»

Un número no se publica sin anclarlo contra otra norma. Los 2 años del art. 143 son exactamente los de este artículo, que ya existía y no fue tocado por la reforma.

Lo que rodea al recibo

Art. 144 — Firmar una planilla no reemplaza el recibo

«Libros y registros - Exigencia del recibo de pago. La firma que se exigiera al trabajador en libros, planillas o documentos similares no excluye el otorgamiento de los recibos de pago con el contenido y formalidades previstas en esta ley.»

Art. 145 — El recibo no puede contener renuncias

«Renuncia. Nulidad. El recibo no debe contener renuncias de ninguna especie, ni puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador. Toda mención que contravenga esta disposición será nula.»

Art. 257 — El plazo se puede interrumpir, hasta 6 meses

«Interrupción por actuaciones administrativas. Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses.»

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que guardar los recibos de sueldo?

El artículo 143 de la Ley de Contrato de Trabajo, en su texto vigente desde el 6 de marzo de 2026, dice que el empleador debe conservar los recibos y otras constancias de pago "a fin de acreditar sus obligaciones considerando el plazo de prescripción de obligaciones laborales -dos (2) años-, y previsionales -diez (10) años-". En la práctica manda el más largo: el mismo papel prueba las dos cosas.

¿No eran cinco años, o diez?

Antes de la reforma la ley no decía ningún número. El texto anterior era una remisión: "durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate". Por eso circulan tantas cifras distintas, y por eso casi todo lo publicado sobre el tema sigue sin dar una. Desde el 6 de marzo de 2026 los dos plazos están escritos en el propio artículo.

¿Puedo destruir los recibos a los 2 años?

No es lo que dice el artículo. El texto enuncia los dos plazos que hay que "considerar", y un mismo recibo acredita tanto la obligación laboral como la previsional. Si lo destruís cuando vence el plazo laboral, quedás sin respaldo por los 8 años que le siguen corriendo al previsional. La calculadora de esta página te da las dos fechas y te marca cuál manda.

¿Tengo que guardar el papel o alcanza con el archivo digital?

Alcanza con el digital, y lo dice la misma norma: "A efectos de la conservación de los recibos y otras constancias de pago, los mismos podrán ser digitalizados, los cuales tendrán la misma validez que en formato papel". Esa oración ya estaba antes de la reforma —la había incorporado el Decreto 70/2023— y la Ley 27.802 no la tocó.

¿De dónde salen los 2 años?

Del artículo 256 de la misma ley: "Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo". Ese artículo agrega algo importante: el plazo "tiene carácter de orden público y no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas". El artículo 143 no inventó un plazo nuevo: escribió el que ya estaba.

¿Los 2 años corren siempre de corrido?

No necesariamente. El artículo 257 dice que la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe el curso de la prescripción durante el trámite, "pero en ningún caso por un lapso mayor de 6 meses". Si hubo un reclamo administrativo, la fecha límite real se corre. La calculadora usa el plazo sin interrupciones: es el piso, no el techo.

Si pagué el último mes, ¿se presume que pagué los anteriores?

No, y el propio artículo 143 lo dice en su última oración: "El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores". Cada período se prueba con su propia constancia. Es otra razón para no archivar antes de tiempo.

¿Qué pasa si no tengo la constancia?

Que perdés la prueba justo donde más pesa. Desde la reforma, el artículo 55 de la LCT hace nacer la presunción a favor del trabajador de la omisión de registración, y las constancias de pago son parte de lo que la desactiva. Guardar no es un trámite: es la defensa.

El otro lado de la documentación laboral: el libro de sueldos y la presunción del art. 55 y el recibo de sueldo digital de 2026.

Fuentes

Esta página cita el texto oficial de la Ley de Contrato de Trabajo publicado en InfoLEG y el texto anterior del art. 143 recuperado de una captura de esa misma página previa a la reforma — no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional. Consultada el 2026-08-26.