Trabajo de mujeres: los tres artículos de la LCT que dejaron de existir el 6 de marzo de 2026
No cayó un artículo suelto: cayó el Capítulo I entero del Título VII. El texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo pasa hoy del artículo 176 derogado directo a «CAPÍTULO II De la protección de la maternidad», que quedó intacto. Acá está el texto exacto de lo que se derogó —que InfoLEG ya no muestra—, lo que rige en su lugar y cuánto cambia tu día.
Cuánto cambia tu día
Sacar el descanso del mediodía no cambia cuántas horas trabajás —los topes nunca estuvieron en el artículo 174—, cambia la amplitud: el tiempo total entre la primera entrada y la última salida. Ese es el número que decide si llegás a buscar a un chico al colegio, y no aparece en ningún recibo.
Sin contar el descanso: sólo el tiempo a disposición del empleador (art. 197).
El art. 174 derogado fijaba dos horas. Cargá el corte real de tu jornada partida.
El art. 200 exige declaración previa: sin ella no hay insalubridad legal.
Si está escrito ahí, sobrevive a la derogación de la ley (art. 8 LCT).
Sólo se usa para valorizar las horas que queden por encima del tope.
Horas de tu día que dejan de estar comprometidas si te pasan a horario continuo
2 h por día
10 h por semana y 43,3 h por mes. Las horas trabajadas no cambian: seguís haciendo 8 h por día y 40 h por semana. Lo que se achica es la amplitud —el tiempo entre la primera entrada y la última salida—, que pasa de 10 h a 8 h.
| Concepto | Hasta el 6/3/2026con el art. 174 vigente | Texto vigentedesde el 6 de marzo de 2026 |
|---|---|---|
| Pausa obligatoria al mediodíasólo para la mujer que trabajaba mañana y tarde | 2 h | ninguna |
| Amplitud del díade la primera entrada a la última salida | 10 h | 8 h |
| Tope de jornada que te rigerégimen general: art. 196 de la LCT y Ley 11.544 | 8 h / 48 h | 8 h / 48 h |
| Presunción del art. 195 por tarea prohibidaresponsabilidad del empleador sin admitirse prueba en contrario | alcanzaba a las mujeres | no las alcanza |
- Sin cláusula en el convenio ni en el contrato, no queda pausa legal obligatoria al mediodía: desde el 6 de marzo de 2026 la distribución de las horas es facultad del empleador (art. 197) dentro de los topes de jornada.
- La insalubridad no existe sin declaración previa de la autoridad de aplicación (art. 200). Mientras no esté declarada, el tope que corre es el general de 8 horas diarias y 48 semanales, por pesada que sea la tarea.
Orientativo, no una liquidación. Para las horas suplementarias con recargo, el banco de horas y los topes del Decreto 484/2000 está la calculadora de horas extras; si trabajás menos de la jornada completa, la de media jornada.
Qué decía cada artículo y qué rige hoy en su lugar
El texto actualizado de InfoLEG ya no muestra estos artículos: sólo la nota de derogación. El texto que se cita es el que estuvo vigente hasta el 6 de marzo de 2026, tomado de la misma página oficial capturada antes de la reforma y cruzado contra el texto original de la Ley 20.744.
LCT, art. 174 — Descanso al mediodía (derogado)
«Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso.»
(Artículo derogado por art. 207 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Lo que rige hoy: No hay pausa legal obligatoria al mediodía para nadie. La distribución de las horas es facultad del empleador (art. 197) y lo único que la ley le fija como piso son los topes de jornada —8 horas diarias y 48 semanales (art. 196 y Ley 11.544)— y la pausa de doce horas entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra (arts. 197 y 198). Si el descanso está en el convenio colectivo o en el contrato individual, sigue: el art. 8 de la LCT dice que las convenciones más favorables son válidas y de aplicación.
LCT, art. 175 — Trabajo a domicilio. Prohibición (derogado)
«Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa.»
(Artículo derogado por art. 207 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Lo que rige hoy: La prohibición no existe más. El trabajo a domicilio se rige por la Ley 12.713, que la misma Ley 27.802 modificó en sus arts. 105 y 106: la registración se hace por los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —y esa inscripción alcanza para cumplir el art. 7 de la Ley 24.013— y las infracciones se sancionan por el Régimen General del Anexo II de la Ley 25.212.
LCT, art. 176 — Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Prohibición (derogado)
«Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. La reglamentación determinará las industrias comprendidas en esta prohibición. Regirá con respecto al empleo de mujeres lo dispuesto en el artículo 195.»
(Artículo derogado por art. 207 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Lo que rige hoy: No hay tareas prohibidas por razón de sexo. Lo que queda es el régimen general del art. 200: la insalubridad no existe sin declaración previa de la autoridad de aplicación, y una vez declarada la jornada no puede pasar de seis horas diarias ni de treinta y seis semanales, sin que esa reducción baje la remuneración. Y se pierde la remisión al art. 195: la presunción de responsabilidad del empleador —«por ese solo hecho», sin admitirse prueba en contrario— ya no alcanza a la mujer que se accidenta haciendo una de esas tareas.
Lo que quedó en pie en el mismo título
LCT, art. 172 — sin una sola modificación
«Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio. La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral. En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.»
LCT, art. 195 — la presunción que ya no alcanza al trabajo de mujeres
«Accidente o enfermedad. En caso de accidente de trabajo o de enfermedad de una persona trabajadora, comprendida en el presente título, si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas a su respecto, o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, en los términos del artículo 1072 y concordantes del Código Civil, sin admitirse prueba en contrario.»
El artículo sigue vigente, pero alcanza a «una persona trabajadora comprendida en el presente título», que es el Título VIII, de trabajo de menores. El puente hacia el trabajo de mujeres era la última oración del artículo 176, y esa oración se derogó.
LCT, art. 200 — jornada en tareas declaradas insalubres
«La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad. La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones.»
LCT, art. 8 — por qué el convenio puede salvar el descanso
«Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo. Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación.»
El artículo 173 del mismo capítulo, que prohibía el trabajo nocturno de mujeres, ya estaba derogado desde 1991: «Trabajo nocturno. Espectáculos públicos. (Artículo derogado por art. 26 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)». Con la caída de los otros tres, del Capítulo I sólo sobrevive el artículo 172.
El otro movimiento del mismo día: el trabajo a domicilio
La Ley 27.802 no se limitó a borrar la prohibición del artículo 175. En su Título IX reescribió el régimen de trabajo a domicilio de la Ley 12.713, que es de 1941 y casi nunca se cita.
- Art. 105 de la Ley 27.802 — sustituye el art. 6° de la Ley 12.713. La registración de quien da trabajo a domicilio pasa a hacerse por los sistemas que disponga ARCA, sin poder exigirse ningún trámite adicional ante otra autoridad, y esa inscripción alcanza para cumplir el art. 7 de la Ley 24.013.
- Art. 106 de la Ley 27.802 — sustituye el art. 31 de la Ley 12.713. Las infracciones —no inscribirse, destruir los rótulos y marcas de la mercadería, negar sin causa la exhibición de la inscripción— se sancionan por el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales del Anexo II de la Ley 25.212.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente el descanso de dos horas al mediodía para las mujeres?
No. El artículo 174 de la Ley de Contrato de Trabajo —el que fijaba ese descanso— fue derogado por el artículo 207 de la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026. La nota de derogación dice «Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial», así que no espera al 1/1/2027 como otras partes de la misma reforma: rige derogado desde marzo de 2026. Hoy no hay pausa legal obligatoria al mediodía para nadie. Si el descanso está previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual, sigue rigiendo por esa vía: el artículo 8 de la LCT dice que las convenciones con normas más favorables «serán válidas y de aplicación».
¿Una mujer puede hacer hoy tareas penosas, peligrosas o insalubres?
Sí. El artículo 176, que lo prohibía, está derogado. Lo que queda es el régimen general del artículo 200 de la LCT, que vale para todo el personal por igual: la insalubridad no existe sin declaración previa de la autoridad de aplicación, y una vez declarada la jornada no puede pasar de seis horas diarias ni de treinta y seis semanales, sin que esa reducción baje la remuneración. O sea: la protección dejó de depender del sexo de la persona y pasó a depender de una declaración administrativa sobre el puesto.
¿Qué se perdió además de la prohibición del artículo 176?
La parte que casi no se publica. El artículo 176 no terminaba en la prohibición: su última oración decía «Regirá con respecto al empleo de mujeres lo dispuesto en el artículo 195». Ese artículo 195 —que sigue vigente— establece que cuando el accidente o la enfermedad tienen por causa una tarea prohibida, se considera «por ese solo hecho» resultante de la acción u omisión del empleador, «sin admitirse prueba en contrario». Es una presunción que no se puede rebatir. Al caer el 176 cayó el puente: hoy el artículo 195 alcanza sólo a quienes están comprendidos en su propio título, el VIII, de trabajo de menores. Lo que se derogó no fue únicamente una prohibición, fue una regla de responsabilidad.
¿Le pueden encargar trabajo a domicilio a una empleada del local?
Sí. El artículo 175 lo prohibía expresamente y está derogado. El trabajo a domicilio se rige por la Ley 12.713, que la misma Ley 27.802 modificó en sus artículos 105 y 106: la registración pasa a hacerse por los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), sin poder exigirse ningún trámite adicional ante otra autoridad, y esa inscripción alcanza para cumplir el artículo 7 de la Ley 24.013; las infracciones se sancionan por el Régimen General del Anexo II de la Ley 25.212. Dicho de otro modo: el trabajo a domicilio dejó de estar prohibido para ellas el mismo día en que se lo empujó al circuito formal.
¿Quedó algo del Título VII de la LCT?
Sí, y es la mitad más importante. El artículo 172 sigue intacto: la mujer puede celebrar toda clase de contrato de trabajo y no puede consagrarse ningún tipo de discriminación fundada en el sexo o el estado civil, con plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor. Y el Capítulo II entero —protección de la maternidad: licencia, conservación del empleo, presunción de despido por embarazo, estado de excedencia, descansos por lactancia— quedó sin tocar. Lo que se vació es el Capítulo I, de disposiciones generales.
¿Por qué casi ninguna nota dice esto?
Porque los tres artículos llegaron intactos desde el texto ordenado de 1976 hasta marzo de 2026: no figuran en los «Antecedentes Normativos» de la LCT, o sea que nunca fueron modificados en cincuenta años. Medio siglo de manuales, apuntes y notas periodísticas fueron escritos sobre un texto que se dio por estable, y esos contenidos se siguen copiando entre sí. El texto actualizado de InfoLEG hoy ya no muestra los artículos: sólo la nota de derogación.
Mi empleador me sacó el corte del mediodía. ¿Puede?
Si el descanso salía sólo de la ley, sí: desde el 6 de marzo de 2026 la distribución de las horas es facultad privativa del empleador (artículo 197) dentro de los topes de jornada. Si estaba en el convenio colectivo o en tu contrato, no: esa cláusula sobrevive por el artículo 8. Y en cualquier caso hay dos límites que no se mueven: la jornada no puede pasar de 8 horas diarias ni 48 semanales (artículo 196 y Ley 11.544), y entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra tiene que haber una pausa no inferior a 12 horas (artículos 197 y 198). Si el horario nuevo suma horas por encima del tope, son horas suplementarias con el recargo del artículo 201.
¿Esto es retroactivo?
No. La nota de vigencia de los tres artículos dice «a partir de su publicación en el Boletín Oficial», y esa publicación es del 6 de marzo de 2026. Lo ocurrido antes se sigue rigiendo por el texto derogado, que es exactamente lo que está en discusión en los reclamos en trámite: un accidente por una tarea prohibida ocurrido antes de esa fecha conserva la presunción del artículo 195 vía artículo 176.
Otras páginas de esta misma reforma
El artículo 207 de la Ley 27.802 derogó nueve artículos de la LCT de una sola vez, todos sin fecha diferida. Otro de ellos, el 113, ya tiene página: las propinas dejaron de ser remuneración. Y el mismo día se reescribieron las horas extras y el banco de horas, el período de prueba y la media jornada. Si lo que buscabas es la licencia por embarazo, esa parte no se tocó: la calculadora de licencia por maternidad.
Fuentes
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 — texto actualizado (InfoLEG) — Arts. 174, 175 y 176 con la nota de derogación por el art. 207 de la Ley 27.802; art. 172 intacto; art. 173 derogado por la Ley 24.013 en 1991; art. 195 (presunción de responsabilidad del empleador), art. 196 (jornada uniforme, Ley 11.544), art. 197 (pausa de 12 horas), art. 200 (6 horas / 36 semanales en insalubres) y art. 8 (convenios más favorables). Ninguno de los tres derogados figura en los «Antecedentes Normativos»: llegaron intactos desde 1976.
- Ley 27.802 — texto oficial (InfoLEG) — Art. 207 (la derogación de los nueve artículos de la LCT, sin fecha diferida) y Título IX, arts. 105 y 106, que sustituyen los arts. 6° y 31 de la Ley 12.713 de trabajo a domicilio.
- Ley 27.802 — B.O. 6/3/2026 — La publicación de la que arranca la vigencia. La nota de los tres artículos dice «a partir de su publicación en el Boletín Oficial»: no esperan al 1/1/2027 como las leyes enteras que deroga el Título XXVI.
- Texto de los arts. 174, 175 y 176 antes de la derogación — Captura del texto actualizado oficial de la LCT tomada el 15/12/2025, o sea antes del 6/3/2026. Los epígrafes y el texto de los arts. 174, 175 y 176 se cruzaron además contra el texto original de la Ley 20.744 (norma.htm del mismo id), donde los mismos artículos llevan la numeración anterior al ordenamiento del Decreto 390/1976: arts. 190 (descanso al mediodía), 191 (trabajo a domicilio) y 192 (tareas penosas). Coinciden palabra por palabra.
Esta página aplica el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo publicado en InfoLEG y el texto oficial de la Ley 27.802, no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional. Consultada el 2026-08-24.