Deducción de empleada doméstica en Ganancias: el tope es $ 5.585.736,93, pero lo que te vuelve es otra cosa
Todas las notas publican el mismo número —el tope— y ahí terminan. El empleador se queda con las dos preguntas que importan: cuánta plata le vuelve de verdad (una deducción devuelve tu alícuota, no el monto) y qué parte de lo que le paga a ARCA entra en la cuenta. Esta página calcula las dos, corriendo tu impuesto con y sin la deducción.
Lo que cobra de bolsillo por mes, sin los aportes.
Define tu alícuota: de eso depende cuánta plata te vuelve.
Determinan la fila de la tabla de ARCA, o sea cuánto ingresás por mes en contribuciones.
Lo que te vuelve en el año por esta deducción
$ 427.277,90
$ 35.606,49 por mes · te devuelve el 7,6% de lo que deducís, no el total
- Sueldos + aguinaldo del año
- $ 5.850.000,00
- Contribuciones (SIPA + salud)
- $ 333.880,08
- Total computable
- $ 6.183.880,08
- Tope anual (ganancia no imponible)
- $ 5.585.736,93
- Deducción que podés computar
- $ 5.585.736,93
- Excedente que se pierde
- $ 598.143,15
- Cuota ART del año (pagada, no computada)
- $ 183.112,32
- Tu Ganancias del año: antes → después
- $ 427.277,90 → $ 0,00
- Con esta deducción dejás de pagar Ganancias por completo en el año. Ojo: el ahorro que ves es todo el impuesto que te quedaba, no el monto deducido.
- Lo que pagaste supera el tope anual: el excedente no se deduce, no se traslada al año siguiente y no lo puede computar otra persona del hogar por el mismo trabajador.
- La cuota de ART del año no está incluida en el cómputo, aunque la pagues en el mismo importe mensual a ARCA: la deducción remite a las contribuciones del artículo 3º del régimen especial (SIPA y salud), y la ART nace de otra norma. Si tu contador la computa igual, la diferencia es la que ves más abajo.
- Para computarla hay que tener la relación registrada y conservar los comprobantes de pago; se informa en el F. 572 web (SIRADIG), en «Deducciones y desgravaciones».
Tope y escala del impuesto: 2do semestre 2026 (julio a diciembre). Contribuciones: tabla de ARCA de julio de 2026, tomadas como referencia para todos los meses del año (si durante el año hubo tablas distintas, el número real es algo mayor). Estimación orientativa, no una liquidación: el sueldo lo calculás en la escala de casas particulares y tu impuesto, mes a mes, en la calculadora de Ganancias.
Deducir no es cobrar: los dos casos que lo muestran
Misma deducción, dos empleadores distintos. Es la diferencia que decide si conviene juntar los comprobantes o no.
| Caso | Pagado en el año | Deducción computable | Ahorro real |
|---|---|---|---|
| Jornada completa (16 h), empleador con bruto de $ 3.500.000 | $ 6.183.880,08 | $ 5.585.736,93 | $ 427.277,90 |
| 8 h semanales, empleador con bruto de $ 1.800.000 | $ 1.983.777,00 | $ 1.983.777,00 | $ 0,00 |
El segundo empleador no recupera nada: con ese sueldo no llega a pagar el impuesto, y una deducción sobre un impuesto que no se paga vale cero. No genera saldo a favor ni se traslada al año siguiente.
La letra chica que separa el pago a ARCA en dos
Cada mes el empleador ingresa un solo importe que junta tres conceptos —obra social, jubilación (SIPA) y cuota de ART—, y de ahí sale la idea de que «lo que pagás a ARCA se deduce». La ley es más precisa: el inciso b) del art. 16 permite deducir «las contribuciones patronales indicadas en el artículo 3º» del régimen especial, y ese artículo —texto vigente, sustituido por el Decreto 90/2023— manda ingresar dos sumas: una al SIPA y otra al sistema de salud. La ART no aparece en ese artículo: es obligatoria por la Ley 26.844, pero es un seguro, no una contribución de seguridad social. ARCA, en la ayuda del propio régimen, describe lo deducible con la misma frase: «la remuneración abonada a trabajadores de casas particulares y las contribuciones patronales ingresadas».
Por eso la calculadora suma sueldos y contribuciones, y muestra la ART aparte en vez de sumarla en silencio. El desglose mensual de los tres conceptos, con los importes oficiales de julio de 2026, está en la calculadora de aportes.
Quién la puede computar
La ley alcanza a «las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico», y aclara que tiene «La deducción prevista en el presente artículo tendrá el carácter de deducción general». Deducción general significa que se resta de la ganancia de cualquier fuente, no sólo del sueldo. En relación de dependencia se informa por el F. 572 web (SIRADIG) y la computa el empleador en la retención; quien presenta declaración jurada anual la incluye ahí.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se puede deducir por empleada doméstica en Ganancias?
El tope anual es $ 5.585.736,93 para el período fiscal en curso (2do semestre 2026 (julio a diciembre)). No es un número que ARCA publique por separado: la Ley 26.063 lo define por remisión —«Fíjase como importe máximo a deducir por los conceptos anteriormente indicados la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual»—, así que el tope es siempre igual a la ganancia no imponible del año y se actualiza cuando ella se actualiza. Dentro de ese límite se computa lo efectivamente pagado.
¿Deducir es lo mismo que recuperar esa plata?
No, y es la confusión más común. La deducción baja la base sobre la que se calcula el impuesto, así que lo que volvés a tener en el bolsillo es el monto deducido multiplicado por tu alícuota. En el caso testigo de esta página —empleada de jornada completa, empleador con sueldo bruto de $ 3.500.000— la deducción computable es $ 5.585.736,93 y el ahorro real de impuesto es $ 427.277,90 al año: el 7,6% de lo deducido. La calculadora corre tu impuesto con y sin la deducción, no estima un porcentaje.
Tengo empleada registrada pero no pago Ganancias, ¿me sirve?
No te devuelve nada. La deducción sólo tiene efecto si estás alcanzado por el impuesto: si ya no pagás, restar más deducciones no genera saldo a favor, no es un reintegro y no se traslada al año siguiente. En el segundo caso testigo (empleador con sueldo bruto de $1.800.000) el ahorro es exactamente cero, aunque la relación esté registrada y todo pagado en regla.
¿Qué conceptos entran exactamente?
La ley enumera dos: «el total de los importes abonados en el período fiscal: a) A los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por los servicios prestados; b) Para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el artículo 3º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la Ley Nº 25.239». O sea el sueldo pagado y las contribuciones patronales del régimen de casas particulares. ARCA lo dice igual en su ayuda del régimen: «la remuneración abonada a trabajadores de casas particulares y las contribuciones patronales ingresadas».
El pago mensual a ARCA incluye la cuota de ART, ¿esa también se deduce?
Acá está la letra chica que nadie separa. El inciso b) del artículo 16 remite a las contribuciones del artículo 3º del régimen especial de la Ley 25.239, y ese artículo —en su texto vigente, sustituido por el Decreto 90/2023— manda ingresar dos sumas: una con destino al SIPA y otra al sistema de salud. La cuota de ART no está ahí: es obligatoria, pero nace de otra norma (Ley 26.844 y Decreto 49/2018) y ARCA tampoco la menciona entre los conceptos deducibles. En el caso testigo son $ 183.112,32 al año que se pagan pero quedan fuera del cómputo de esta página.
¿Y si le pago más que el tope?
El excedente se pierde: no se deduce, no se traslada y no lo puede tomar otro integrante del hogar por el mismo trabajador. Pasa antes de lo que parece: con un sueldo de $ 450.000 por mes y aguinaldo, lo pagado en el año ya supera el tope en $ 598.143,15.
¿Cómo se informa?
Por el formulario 572 web (SIRADIG), en el ítem de deducciones y desgravaciones, con los datos de la persona empleada y los importes pagados. Si sos autónomo o presentás declaración jurada anual, va directamente en la declaración. En los dos casos hay que tener la relación laboral registrada y conservar los comprobantes de los pagos y de los aportes ingresados.
¿La puede deducir más de una persona por el mismo trabajador?
No por el mismo pago. La deducción la computa quien reviste el carácter de dador de trabajo y efectivamente abonó los importes. Si en un hogar hay dos contribuyentes, la toma quien figura como empleador y pagó; duplicar el mismo gasto en dos declaraciones es una diferencia que ARCA cruza sin esfuerzo, porque el pago de aportes está a nombre de una sola CUIT.
¿Sirve para el monotributo?
No. Es una deducción del Impuesto a las Ganancias, y el monotributo es un régimen sustitutivo: quien está sólo en monotributo no determina Ganancias, así que no tiene dónde computarla. Si además tenés ingresos en relación de dependencia o estás en el régimen general, la deducción va ahí.
¿El tope se prorratea si la empleada trabajó medio año?
El tope no se prorratea: es anual y siempre igual a la ganancia no imponible. Lo que baja es el importe computable, porque se deduce lo efectivamente pagado en el período fiscal. Por eso en la calculadora se eligen los meses trabajados: cambian lo pagado, no el límite.
Las tres piezas del mismo tema
El sueldo sale de la escala oficial de casas particulares, lo que se ingresa a ARCA por mes está en la calculadora de aportes y tu impuesto, mes a mes con el método acumulado, en la calculadora de Ganancias.
Fuentes
- Ley 26.063, art. 16 — texto actualizado (InfoLEG) — crea la deducción, define qué conceptos entran y fija el tope en la ganancia no imponible anual.
- Ley 25.239, Título XVIII art. 3º — texto actualizado (InfoLEG) — las contribuciones a las que remite el art. 16 inc. b): una con destino al SIPA y otra al sistema de salud (texto sustituido por el Dec. 90/2023). La cuota de ART no figura en este artículo.
- ARCA — Casas Particulares · Deducción en el Impuesto a las Ganancias — el organismo describe lo deducible como la remuneración abonada y las contribuciones patronales ingresadas, y se informa por el F. 572 web (SIRADIG).
- ARCA — Deducciones personales art. 30 LIG (julio a diciembre 2026) — de acá sale la ganancia no imponible anual, que es el tope de esta deducción (por eso el tope se actualiza cuando se actualiza Ganancias).
Los textos legales se leyeron del texto ACTUALIZADO de InfoLEG, no de resúmenes: el art. 3º del régimen especial está sustituido desde 2023 y la versión vieja sigue circulando. El tope se deriva de la ganancia no imponible vigente (2do semestre 2026 (julio a diciembre)) en vez de escribirse a mano, así que se actualiza junto con la tabla de Ganancias. Esta página es informativa y no reemplaza a un profesional. Consultada el 13 de agosto de 2026.