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Honorarios de peritos: cuánto es el mínimo hoy

La UMA vale $104.220 y el piso pericial son 2 UMA. Hasta el 6 de marzo de 2026 eran 6 $625.320 con la UMA de hoy—, y la reforma que lo bajó cambió una sola palabra dentro de dos artículos, por lo que casi ninguna nota la contó.

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Dos cuentas distintas: el piso legal según el supuesto y la fecha de la regulación, y —la que más plata mueve— cuánto hay que pagar hoy por una regulación vieja expresada en UMA, que es lo que manda el art. 51.

UMA vigente: $104.220 — desde el 1 de julio de 2026, por la Resolución SGA 1930/2026 de la Corte Suprema. Es el 3% del sueldo básico de un juez federal de primera instancia (art. 19 de la Ley 27.423).

Los tres supuestos con piso escrito en la ley.

Decide el piso (2 o 6 UMA) y el valor de la UMA.

El art. 61 bis fija el mínimo «por cada pericia».

Piso legal — por debajo de esto el juez no puede regular

$208.440

2 UMA × $104.220 (UMA vigente al 1 de julio de 2026).

Antes del 6 de marzo de 2026 este mismo piso era $625.320

La Ley 27.802 lo bajó de 6 UMA a 2 UMA: $416.880 menos, un 66,7% de caída. El texto del artículo es idéntico palabra por palabra salvo ese número.

Es un mínimo, no una estimación del honorario. El monto lo fija el juez según las pautas del art. 16; lo que la ley prohíbe es regular por debajo de este piso.

El artículo, textual — art. 61, Ley 27.423 (sustituido por art. 96 de la Ley 27.802)

«En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, los honorarios del perito y del perito liquidador de averías serán fijados conforme lo establece el artículo 32. Para tales casos los honorarios mínimos a regular alcanzan a dos (2) UMA.»

El piso es de dos UMA por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia. El art. 61 bis agrega, además, un mínimo de dos UMA por cada pericia.

La palabra que cambió: de «seis (6) UMA» a «dos (2) UMA»

Los arts. 95 y 96 de la Ley 27.802 «sustituyeron» los arts. 60 y 61 de la Ley 27.423. Un artículo sustituido suele reescribir una lista, un verbo o un epígrafe; acá el texto nuevo es idéntico al anterior salvo el número del mínimo. Es exactamente el tipo de reforma que se lee por arriba y se archiva como menor — y que en pesos vale $416.880 por pericia.

Proceso NO susceptible de apreciación pecuniaria2 UMA (antes: 6)

«En los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios de los peritos y de los peritos liquidadores de averías serán fijados conforme a las pautas valorativas del artículo 16 y en un mínimo de dos (2) UMA, siendo suficiente para la fijación de los honorarios mínimos, la aceptación del cargo conferido.»

Alcanza con haber aceptado el cargo: el propio artículo dice que la aceptación es suficiente para que se fije el mínimo.

art. 60, Ley 27.423 (sustituido por art. 95 de la Ley 27.802)

Proceso susceptible de apreciación pecuniaria (primera instancia, hasta la sentencia)2 UMA (antes: 6)

«En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, los honorarios del perito y del perito liquidador de averías serán fijados conforme lo establece el artículo 32. Para tales casos los honorarios mínimos a regular alcanzan a dos (2) UMA.»

El piso es de dos UMA por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia. El art. 61 bis agrega, además, un mínimo de dos UMA por cada pericia.

art. 61, Ley 27.423 (sustituido por art. 96 de la Ley 27.802)

El proceso terminó por transacción, avenimiento o conciliación y la pericia no se presentó0.25 UMA (supuesto nuevo)

«En caso de finalizar el proceso por transacción, avenimiento y conciliación, sin que el perito haya presentado la pericia encargada, se le regulará un cuarto (1/4) de UMA en tanto el perito haya aceptado el cargo.»

Hace falta haber aceptado el cargo. Es un supuesto nuevo: antes de la reforma no había piso escrito para el proceso que se cierra sin pericia.

art. 61 bis, Ley 27.423 (incorporado por art. 97 de la Ley 27.802)

El art. 61 bis: el honorario ya no se ata al porcentaje de incapacidad

Ley 27.423, art. 61 bis (incorporado por el art. 97 de la Ley 27.802)

«Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de producirse una pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia; calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito. Por cada pericia, se fijará un monto mínimo de dos (2) UMA.»

Toda la práctica de los juicios laborales y de riesgos del trabajo venía anclando el honorario del perito médico a un porcentaje de la condena o de la incapacidad dictaminada. Eso es justamente lo que la norma vigente prohíbe, y la frase está escrita en negativo — «no estarán vinculados»— para que no queden dudas. El criterio que la reemplaza es la apreciación judicial de la labor técnica: su relevancia, calidad y extensión.

El art. 51: una regulación en UMA no se paga por su importe nominal

Ley 27.423, art. 51

«La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago.»

Es una cláusula de actualización legal, y de las pocas que sobrevivieron a la prohibición de indexar: el pago sólo cancela si se abonan las UMA de la resolución al valor vigente al momento del pago. Por eso la resolución tiene que decir las dos cosas —el monto en pesos y la cantidad de UMA— bajo pena de nulidad. Un honorario regulado hace un año y pagado hoy por su importe nominal está pagado de menos, y el artículo da la herramienta exacta para reclamarlo.

Qué es la UMA y quién la fija

Ley 27.423, art. 19

«Institúyese la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia, la que equivaldrá al tres por ciento (3 %) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación suministrará y publicará mensualmente, por el medio a determinar por dicho Alto Tribunal, el valor resultante, eliminando las fracciones decimales, e informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA.»

La fija la Corte Suprema por resolución de su Secretaría General de Administración, y siempre después del período que rige: el valor de 1 de julio de 2026 se publicó el 20 de agosto de 2026. Esta es la serie que verificamos resolución por resolución, con el PDF de cada una.

Rige desdeValorResolución SGA
1 de julio de 2026$104.2201930/2026
1 de junio de 2026$102.0761785/2026
1 de mayo de 2026$100.1731718/2026
1 de abril de 2026$98.1121352/2026
1 de marzo de 2026$95.6261076/2026
1 de febrero de 2026$92.482538/2026
1 de enero de 2026$89.875235/2026
1 de diciembre de 2025$87.34236/2026
1 de noviembre de 2025$84.9633160/2025
1 de octubre de 2025$80.6642996/2025
1 de septiembre de 2025$78.8502533/2025
1 de agosto de 2025$77.2292226/2025
1 de julio de 2025$75.7891860/2025
1 de junio de 2025$74.3761687/2025
1 de mayo de 2025$73.2041432/2025
1 de abril de 2025$72.2651236/2025

La serie no se transcribe a mano: la baja y la parsea un script desde los PDF de la Corte. Antes del 1 de abril de 2025 varias resoluciones están escaneadas y no se pueden leer por código — esos valores no los publicamos ni los estimamos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto vale la UMA hoy?

$104.220, desde el 1 de julio de 2026, fijada por la Resolución SGA 1930/2026 de la Corte Suprema. La UMA equivale al 3% de la remuneración básica de un juez federal de primera instancia (art. 19 de la Ley 27.423) y la Corte la publica mes a mes, siempre después de la vigencia que fija: la resolución que puso el valor de 2026-07 salió el 20 de agosto de 2026.

¿Cuál es el honorario mínimo de un perito?

Dos UMA — hoy $208.440 — tanto en los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria (art. 61) como en los que no lo son (art. 60). Antes del 6 de marzo de 2026 eran 6 UMA. Es un mínimo de orden público: el art. 16 in fine dice que «los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley», pero el monto concreto lo fija el juez según las pautas del art. 16.

¿Qué cambió exactamente la Ley 27.802?

Los arts. 95 y 96 sustituyeron los arts. 60 y 61 de la Ley 27.423, y el texto nuevo es idéntico al viejo palabra por palabra salvo una: donde decía «seis (6) UMA» ahora dice «dos (2) UMA». Por eso pasa desapercibida — un artículo «sustituido» que no cambia ni la lista, ni el verbo, ni el epígrafe parece una modificación menor, y en pesos son cientos de miles por pericia. El art. 97 incorporó además el art. 61 bis, que es nuevo.

¿El honorario del perito médico se calcula como porcentaje de la incapacidad?

No, y la norma vigente lo prohíbe expresamente. El art. 61 bis dice que los honorarios periciales «no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de producirse una pericia médica», y que la regulación «responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada». Es el punto donde más se sigue aplicando el criterio anterior en juicios laborales y de ART.

El juicio terminó en una conciliación y no llegué a presentar la pericia. ¿Cobro algo?

Sí: un cuarto de UMA — hoy $26.055 — «en tanto el perito haya aceptado el cargo». Lo incorporó el art. 61 bis y es un supuesto nuevo: antes de la reforma no había piso escrito para el proceso que se cierra por transacción, avenimiento o conciliación sin pericia presentada. Para regulaciones anteriores al 6 de marzo de 2026 esta calculadora no muestra piso, porque la norma no existía.

¿El mínimo es por juicio o por pericia?

El art. 61 bis lo dice al final: «Por cada pericia, se fijará un monto mínimo de dos (2) UMA». O sea que dos pericias en el mismo expediente tienen dos pisos, no uno. La calculadora lo multiplica por la cantidad que cargues.

¿Tengo que hacer la pericia para cobrar el mínimo?

En los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, no: el propio art. 60 aclara que «es suficiente para la fijación de los honorarios mínimos, la aceptación del cargo conferido». Lo mismo vale para el cuarto de UMA del art. 61 bis, que también se ancla en la aceptación del cargo.

Me regularon honorarios hace un año y todavía no me pagaron. ¿Cobro el importe de entonces?

No. El art. 51 dice que el pago «será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago». La regulación se paga por sus UMA al valor de hoy, no por su importe nominal — y el mismo artículo obliga a que la resolución exprese las dos cosas, el monto en pesos y las UMA, bajo pena de nulidad.

¿Y si mi resolución no dice cuántas UMA son?

El art. 51 la impone «bajo pena de nulidad», así que la falta de las UMA es un defecto de la resolución, no una renuncia. La cantidad se reconstruye dividiendo el monto regulado por el valor de la UMA vigente a la fecha de esa resolución: ese cociente es lo que hay que reclamar.

¿Esto vale para los honorarios de abogados?

No. El Título IV de la Ley 27.802 reformó los mínimos de los peritos y auxiliares de la Justicia. Los honorarios de abogados y procuradores siguen su propio régimen dentro de la Ley 27.423 y no están tocados por los arts. 95 a 97. Mezclarlos es el error más caro que se puede cometer con esta reforma.

¿Por qué la calculadora no acepta fechas de 2019 o 2022?

Porque la Corte publicó varias de sus resoluciones de la UMA como imagen escaneada, y esos PDF no tienen texto legible. La serie que verificamos resolución por resolución es continua mes a mes desde el 1 de abril de 2025; fuera de ese tramo no interpolamos ni estimamos, mandamos a la fuente. Preferimos un «no lo sé» a un número inventado.

Otros cambios de la misma reforma: la venta de inmuebles sin impuesto, los impuestos internos eliminados y las propinas fuera del sueldo.

Fuentes

Los textos citados salen del texto actualizado de InfoLEG y los valores de la UMA, de los PDF de la Corte Suprema. Esta página es informativa y orientativa: publica los mínimos legales, no una estimación del honorario que va a regular el juez, que depende de las pautas del art. 16 y de su apreciación. Consultada el 2026-08-30.