Certificado de trabajo: 45 días hábiles y una multa que dejó de existir
Durante veinticinco años la respuesta a «no me dan el certificado de trabajo» fue un número: 3 veces la mejor remuneración. Ese número no está en la ley de hoy. El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo fue sustituido entero y ahora dice otra cosa: un plazo, tres formas de cumplirlo y ninguna indemnización tarifada. Acá está el texto vigente, la fecha exacta de tu caso y el detalle de qué régimen te toca.
Tu caso, con fechas
Cargá cuándo terminó el contrato. La calculadora te dice qué régimen se aplica, la fecha límite exacta del plazo (descontando fines de semana y feriados nacionales, con la lista de días salteados) y, para los regímenes anteriores, el cronograma completo de la intimación.
El último día de la relación laboral, sea por despido, renuncia o acuerdo. Es el dato que decide qué norma se aplica.
La mejor de las mensuales del último año (o del tiempo trabajado, si fue menor). No es un promedio.
Último día para entregarte los certificados (45 días hábiles)
viernes 4 de septiembre de 2026
66 días corridos desde la extinción, salteando 21 día(s) no hábil(es). No hay multa con importe fijado por la ley: el texto nuevo del artículo 80 no la tiene.
- Se extingue el contratomartes 30 de junio de 2026
Por cualquier causa: despido con o sin causa, renuncia, mutuo acuerdo, jubilación o vencimiento del plazo. El artículo no distingue.
LCT art. 80
- Último día para entregar o poner a disposición los certificados (45 días hábiles)viernes 4 de septiembre de 2026
Son 45 días hábiles contados desde el día siguiente a la extinción: 66 días corridos, con 21 día(s) no hábil(es) en el medio.
LCT art. 80, texto según art. 25 de la Ley 27.802
Los 21 días que el plazo salteó
- 4 de julio de 2026 — sábado
- 5 de julio de 2026 — domingo
- 9 de julio de 2026 — Día de la Independencia
- 10 de julio de 2026 — Día no laborable con fines turísticos
- 11 de julio de 2026 — sábado
- 12 de julio de 2026 — domingo
- 18 de julio de 2026 — sábado
- 19 de julio de 2026 — domingo
- 25 de julio de 2026 — sábado
- 26 de julio de 2026 — domingo
- 1 de agosto de 2026 — sábado
- 2 de agosto de 2026 — domingo
- 8 de agosto de 2026 — sábado
- 9 de agosto de 2026 — domingo
- 15 de agosto de 2026 — sábado
- 16 de agosto de 2026 — domingo
- 17 de agosto de 2026 — Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
- 22 de agosto de 2026 — sábado
- 23 de agosto de 2026 — domingo
- 29 de agosto de 2026 — sábado
- 30 de agosto de 2026 — domingo
Sólo feriados nacionales y días no laborables de la Ley 27.399. Si en tu provincia hubo un feriado local dentro del tramo, el vencimiento se corre un día más.
- El texto vigente del art. 80 no prevé ninguna indemnización tarifada por no entregar los certificados. La frase «tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual» no figura en ningún artículo de la Ley de Contrato de Trabajo actualizada: la incorporó el art. 45 de la Ley 25.345 y ese artículo está derogado. Lo que queda es la obligación, su plazo y los reclamos del derecho común, que no tienen importe fijado por la ley.
- La obligación no desapareció: se volvió más concreta. Ahora hay un plazo escrito en la ley (45 días hábiles) y tres formas de cumplirlo, una de las cuales se satisface con la información que ARCA ya publica para el trabajador.
- El art. 80 dice «días hábiles» y no aclara qué calendario. Acá se cuentan de lunes a viernes salteando feriados nacionales y días no laborables de la Ley 27.399, y abajo está la lista completa de días salteados: si en tu provincia hubo un feriado local, restalo del cálculo.
Orientativo, no es asesoramiento legal ni una liquidación. Si lo que estás calculando es un despido completo, está la calculadora de indemnización, y para actualizar un crédito laboral ya reconocido, la de actualización de créditos.
Qué dice exactamente la norma
LCT, art. 80 — Entrega de certificados (texto vigente)
«Entrega de certificados. Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo, el empleador deberá entregar al trabajador los certificados en los que consten los datos relativos a la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. La obligación se considerará cumplida cuando el empleador ponga a disposición del trabajador dichos certificados: a) en formato físico en la sede de la empresa; o b) en formato digital a través de cualquier sistema que permita acreditar su entrega al trabajador de manera fehaciente. Cuando la información requerida por este artículo se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio web del organismo de la seguridad social o del sistema que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), también se considerará cumplida la obligación del empleador respecto de los certificados alcanzados por la información que allí conste.»
(Artículo sustituido por art. 25 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: Ver art. 1° de la Resolución General N° 5848/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 18/05/2026. -Certificado de Trabajo-)
El último párrafo que ya no está — la multa de 3 sueldos
«Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.»
(Artículo 45 de la Ley N° 25.345, que había incorporado este párrafo, derogado por art. 99 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) El texto actualizado del art. 80 tampoco lo contiene: la Ley 27.802 sustituyó el artículo completo.
Decreto 146/2001, art. 3 — los 30 días corridos antes de intimar
«El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº 390/76) y sus modificatorias, dentro de los TREINTA (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo.»
Reglamentaba el párrafo derogado. Sigue importando para los reclamos por extinciones anteriores: una intimación cursada antes de esos 30 días se discutía como prematura.
Las tres formas de cumplir que enumera el artículo
La obligación no es «entregar en mano»: el artículo dice «poner a disposición» y admite tres caminos. El tercero es la novedad de fondo de la reforma.
- En papel, en la sede de la empresaEl certificado se imprime por duplicado desde «Simplificación Registral» y, para ser válido, lleva la firma del empleador (o su apoderado) y la del trabajador: el original queda para el trabajador y el duplicado para el empleador. La ley dice «poner a disposición»: alcanza con que esté disponible en la sede, no hace falta que se lo lleven a domicilio (art. 80 inc. a y RG 5848/2026 art. 1 inc. b).
- En formato digital, si la entrega se puede acreditarSe emite electrónicamente y, según ARCA, la validación de identidad del empleador al entrar con Clave Fiscal alcanza: el certificado digital NO necesita firma digital. El trabajador lo ve en el servicio «Trabajo en Blanco» del sitio de ARCA (art. 80 inc. b y RG 5848/2026 art. 1 inc. a y art. 4).
- Con la información ya publicada por el organismoEs la novedad más fuerte del texto nuevo: cuando los datos que el artículo exige ya están disponibles para el trabajador en el sitio del organismo de la seguridad social o en el sistema que fije ARCA, la obligación se considera cumplida respecto de los certificados alcanzados por esa información. Es decir: parte del deber se satisface sin que el empleador entregue nada.
Cómo se emite hoy: F. 984 en Simplificación Registral
RG ARCA 5848/2026, art. 1
«El certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, será confeccionado por el empleador a través del sistema «Simplificación Registral», disponible en el sitio «web» de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) -al que se accede con «Clave Fiscal» con nivel de seguridad 2 o superior-, mediante la generación del formulario F.984 «Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT».»
B.O. 18/5/2026. Abrogó la RG 2.316 —el sistema anterior— y derogó el Título III de la RG 5.250.
Del otro lado del mostrador, el trabajador entra al servicio «Trabajo en Blanco» del sitio de ARCA con su CUIL y Clave Fiscal nivel 2 (o desde el home banking del banco donde cobra el sueldo, si está homologado) y ahí tiene:
- La «Constancia del Trabajador» con su situación registral: altas, bajas y modificaciones informadas por sus empleadores.
- El «Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)» con las remuneraciones declaradas de los últimos SEIS períodos mensuales, con código QR para verificar su validez.
- El «Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT» emitido digitalmente por el empleador.
- El «Buzón de Observaciones», para dejar asentadas las irregularidades que detecte.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para darme el certificado de trabajo?
45 días hábiles desde que se extinguió el contrato, por cualquier causa. Lo dice el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo con el texto que le dio el artículo 25 de la Ley 27.802 (B.O. 6 de marzo de 2026). Es un plazo nuevo: hasta esa reforma la LCT no fijaba ninguno, y el único plazo que existía era el del artículo 3 del Decreto 146/2001, que no era para entregar sino para habilitar al trabajador a intimar (30 días corridos). La calculadora de arriba te da la fecha exacta descontando fines de semana y feriados nacionales.
¿Sigue existiendo la multa de tres sueldos del artículo 80?
No en el texto vigente. Ese importe nunca estuvo en el artículo 80 original: lo agregó como último párrafo el artículo 45 de la Ley 25.345 en el año 2000. Ese artículo 45 fue derogado por el artículo 99 de la Ley 27.742 (vigente desde el 9 de julio de 2024) y, además, el artículo 80 entero fue sustituido el 6 de marzo de 2026 por un texto que no tiene indemnización tarifada. Buscando la frase «tres veces la mejor remuneración» en el texto actualizado completo de la Ley de Contrato de Trabajo no aparece en ningún artículo. Esto es exactamente lo contrario de lo que sigue publicando la mayoría de las notas, que reproducen el párrafo derogado.
Entonces, si no me lo entregan, ¿no puedo reclamar nada?
La obligación sigue existiendo y sigue siendo exigible: lo que ya no hay es un importe fijado por la ley para ese incumplimiento. Un reclamo por los perjuicios concretos que la falta del certificado te haya causado —no poder acreditar antigüedad, quedar fuera de una búsqueda laboral, no poder iniciar un trámite previsional— queda regido por las reglas generales, sin tarifa, y el monto lo determina un juez sobre la prueba del caso. Es una diferencia grande respecto del régimen anterior, donde el importe estaba escrito y se calculaba solo. Para eso conviene asesorarse con un profesional: esta página informa qué dicen las normas, no reemplaza ese consejo.
Mi contrato terminó antes de marzo de 2026, ¿qué régimen se aplica?
Ninguna de estas normas es retroactiva, así que manda la fecha de extinción. Hasta el 8 de julio de 2024 regía plenamente el párrafo con la indemnización de 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con dos requisitos: esperar 30 días corridos desde la extinción (Decreto 146/2001, artículo 3) y recién ahí mandar el requerimiento fehaciente, que le daba al empleador 2 días hábiles para cumplir. Entre el 9 de julio de 2024 y el 5 de marzo de 2026 hay una zona gris: el artículo 80 todavía tenía ese párrafo, pero el artículo que lo había incorporado ya estaba derogado, y si eso lo borra o no se discute en tribunales con fallos en los dos sentidos. Desde el 6 de marzo de 2026 rige el texto nuevo. La calculadora te ubica en el régimen según la fecha que cargues.
¿Cómo se saca hoy el certificado de trabajo?
Lo genera el empleador con el formulario F. 984 «Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT» desde el sistema «Simplificación Registral» del sitio de ARCA, entrando con Clave Fiscal nivel 2 o superior. Lo reglamentó la Resolución General ARCA 5848/2026 (B.O. 18/5/2026), que además abrogó la vieja RG 2.316. Puede emitirse en formato digital —y en ese caso no necesita firma digital: alcanza con la validación de identidad del ingreso con Clave Fiscal— o en papel por duplicado, firmado por empleador y trabajador, con el original para el trabajador. El trabajador lo ve en el servicio «Trabajo en Blanco» del sitio de ARCA.
¿Qué datos tiene que contener?
Según el artículo 80 vigente: los datos relativos a la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. La mención expresa a las capacitaciones es nueva del texto de 2026. Para armarlo, ARCA usa la información de sus propias bases: altas, bajas y modificaciones registradas, las liquidaciones de sueldos informadas y las declaraciones juradas de aportes y contribuciones. Si la certificación abarca períodos anteriores a julio de 1994, esos tramos se complementan con una constancia que confecciona el empleador según su libro de sueldos.
¿Es lo mismo que el certificado de servicios y remuneraciones de ANSES?
No, son dos documentos distintos que suelen pedirse juntos. El certificado de trabajo es el del artículo 80 de la LCT. El certificado de servicios y remuneraciones es el del inciso g) del artículo 12 de la Ley 24.241, se usa para trámites previsionales y se confecciona con el servicio informático de ANSES, al que hoy se accede desde el mismo sistema «Simplificación Registral» de ARCA (artículo 5 de la RG 5848/2026).
¿El empleador tiene que mandármelo a mi casa?
No. El artículo habla de «poner a disposición»: alcanza con tenerlo disponible en formato físico en la sede de la empresa, o en formato digital por cualquier sistema que permita acreditar la entrega de manera fehaciente. Y hay un tercer supuesto, el más novedoso: cuando la información que el artículo exige ya está disponible para el trabajador en el sitio del organismo de la seguridad social o en el sistema de ARCA, la obligación se considera cumplida respecto de los certificados alcanzados por esa información.
Si estás liquidando un despido
El certificado es uno de los tramos del final de la relación. Los otros están acá: indemnización por despido, vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional y prestación por desempleo. Si lo que cambió en tu caso es la base de cálculo, mirá también qué pasó con las propinas, otro artículo que la misma reforma dio vuelta.
Fuentes
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 — texto actualizado (InfoLEG) — Art. 80 con el texto sustituido por el art. 25 de la Ley 27.802: plazo de 45 días hábiles, las tres formas de cumplir y la remisión a ARCA. En este texto ya no aparece la frase «tres veces la mejor remuneración»: se buscó en la norma completa y no está en ningún artículo.
- Ley 27.802 — B.O. 6/3/2026 — La reforma que sustituyó el art. 80 (su art. 25). Vigencia: desde la publicación, sin efecto retroactivo — por eso la fecha de extinción del contrato decide qué régimen se aplica.
- Resolución General ARCA 5848/2026 — B.O. 18/5/2026 (InfoLEG) — La reglamentación: el certificado se confecciona con el F. 984 desde «Simplificación Registral», en formato digital (sin firma digital) o físico por duplicado, y el trabajador lo obtiene en «Trabajo en Blanco». Abroga la RG 2.316 y deroga el Título III de la RG 5.250.
- Ley 25.345 — texto original, art. 45 (InfoLEG) — El artículo que agregó al art. 80 el último párrafo con la indemnización de tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Es la fuente del número que toda la web sigue publicando.
- Ley 25.345 — texto actualizado, art. 45 derogado (InfoLEG) — Hoy el art. 45 no muestra texto: sólo la nota «Artículo derogado por art. 99 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación».
- Decreto 146/2001 — reglamentación de los arts. 43, 44 y 45 de la Ley 25.345 (InfoLEG) — Su art. 3 es el que exige esperar 30 días corridos desde la extinción antes de mandar el requerimiento fehaciente. Sin ese paso, la intimación era prematura y la sanción no procedía.
- Ley 27.399 — feriados nacionales (InfoLEG) — El calendario con el que se descuentan los días no hábiles del plazo de 45 días. El art. 80 dice «días hábiles» pero no define el calendario: por eso la página muestra los días que salteó.
Esta página aplica los textos oficiales publicados en InfoLEG y en el Boletín Oficial, no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional. Consultada el 2026-08-17.