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Indemnización por fallecimiento del trabajador: quién cobra y cuánto

El artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo es el que decide qué le corresponde a la familia cuando un trabajador muere. La Ley 27.802 lo reescribió entero el 6 de marzo de 2026: cambió la lista de beneficiarios, cambió cómo se reparte la plata y le puso al empleador un plazo de 30 días. Acá está el texto vigente y el cálculo, paso por paso.

Calculá el monto y el reparto

La «mejor remuneración mensual, normal y habitual»: el sueldo bruto más alto de los últimos 12 meses, sin aguinaldo ni premios que no se paguen todos los meses.

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¿Quiénes quedaron? (art. 248)

El artículo llama primero al cónyuge o conviviente, a los hijos menores y a los hijos mayores con CUD. Los hijos mayores sin CUD y los padres entran sólo si no hay ninguno de los anteriores.

Menores de 18 años al momento del fallecimiento.

Mayores de edad con Certificado Único de Discapacidad.

Cobran sólo si no hay ninguno de los tres anteriores.

Sólo si estaban a cargo del trabajador y no hay hijos ni cónyuge.

Quiénes cobran, según el texto vigente

En caso de muerte del trabajador, tendrán derecho a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley, las personas que se detallan a continuación:

  1. a)El cónyuge o conviviente del causante.
  2. b)Los hijos del causante menores de edad.
  3. c)Los hijos del causante mayores de edad con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

De concurrir dos (2) o más de los supuestos detallados anteriormente, se distribuirá la indemnización en partes iguales, es decir, considerando cada titular del crédito como uno (1).

En caso de ausencia de algunos de los supuestos indicados en los incisos anteriores, tendrán derecho los hijos del causante mayores de edad y, ante la falta de los beneficiarios considerando los supuestos detallados, se les reconoce este derecho a los padres del causante que estuvieren a cargo al momento del fallecimiento.

El detalle que cambia el resultado: los hijos mayores de edad sin CUD no concurren con el cónyuge. El artículo los llama «en caso de ausencia» de los supuestos anteriores, así que si hay cónyuge, conviviente, hijos menores o hijos con CUD, el reparto se agota entre ellos.

Cómo se llega al número

  1. 1. Indemnización por antigüedad del artículo 245. Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Es el mismo cálculo que hace nuestra calculadora de indemnización por despido, con su tope de convenio y el piso del 67%.
  2. 2. La mitad, por el artículo 247. «En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.» El 248 remite justamente a ese monto.
  3. 3. El reparto del artículo 248. Se divide en partes iguales entre los titulares llamados, cada uno contando como uno.
  4. 4. La liquidación final, que va siempre. Aguinaldo proporcional al semestre (art. 123), vacaciones proporcionales no gozadas a sueldo ÷ 25 (arts. 155 y 156) y los días trabajados del último mes. No hay preaviso ni integración del mes: la muerte no es un despido.

Lo que se cobra aparte

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por el Sistema de Riesgos del Trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que, por las leyes, Convenciones Colectivas de Trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.

En criollo: la indemnización del artículo 248 no reemplaza ni descuenta la prestación por fallecimiento de la ART (si fue accidente de trabajo o enfermedad profesional), el seguro de vida obligatorio, la pensión derivada de ANSES ni los beneficios que fije el convenio colectivo. Son conceptos distintos y se cobran todos.

El plazo de 30 días

El empleador queda liberado del pago si cancela la misma dentro de los treinta (30) días de ocurrido el deceso considerando la documentación con la que contaba y/o que le fuera entregada con motivo del mismo.

Es la novedad más práctica del texto nuevo: le da al empleador una regla clara para pagar rápido con la documentación que tiene a mano, sin esperar una sucesión. Si más adelante aparece alguien con igual o mejor derecho, el artículo le da acción de repetición contra los que cobraron —no contra el empleador.

Preguntas frecuentes

Si fallece un trabajador, ¿cuánto cobra la familia?

La mitad de la indemnización por despido. El artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo manda pagar «una indemnización igual a la prevista en el artículo 247», y el 247 dice que es «equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245». O sea: se calcula la indemnización por antigüedad como si fuera un despido sin causa (un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual) y se paga el 50%. A eso se le suma la liquidación final que corresponde siempre: aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y los días trabajados del último mes. No hay preaviso ni integración del mes de despido, porque la muerte no es un despido.

¿Quiénes son los beneficiarios según el texto vigente?

El artículo 248, con el texto que le dio el artículo 52 de la Ley 27.802 (B.O. 6 de marzo de 2026), llama primero a tres supuestos que concurren entre sí: el cónyuge o conviviente del causante, los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Si no hay ninguno de esos, cobran los hijos mayores de edad. Y si tampoco hay hijos mayores, los padres del causante «que estuvieren a cargo al momento del fallecimiento». Esto es importante porque el artículo fue reescrito entero: si estás leyendo una nota anterior a marzo de 2026 —o una que copia a otra anterior— vas a ver una lista de beneficiarios distinta.

¿Cómo se reparte entre varios beneficiarios?

En partes iguales. El texto es literal: «De concurrir dos (2) o más de los supuestos detallados anteriormente, se distribuirá la indemnización en partes iguales, es decir, considerando cada titular del crédito como uno (1)». No hay mitad para el cónyuge y mitad para los hijos, ni porcentajes por parentesco: si quedan la esposa y dos hijos menores, son tres titulares y cada uno cobra un tercio.

¿Los hijos mayores de edad cobran junto con el cónyuge?

No, salvo que tengan CUD. Los hijos mayores sin certificado de discapacidad están en el tramo subsidiario del artículo: entran «en caso de ausencia» de los supuestos anteriores. Si hay cónyuge o conviviente, o hijos menores, o hijos mayores con CUD, el reparto se agota entre ellos. Es uno de los puntos donde más se equivocan las notas que replican el texto viejo.

¿Hace falta hacer la sucesión para cobrar?

El artículo no pide juicio sucesorio: fija una lista propia de titulares y le da al empleador una regla práctica para pagar. Dice que «el empleador queda liberado del pago si cancela la misma dentro de los 30 días de ocurrido el deceso considerando la documentación con la que contaba y/o que le fuera entregada con motivo del mismo». Si después aparece alguien con igual o mejor derecho que los que cobraron, el artículo le da acción de repetición contra los otros acreedores, no contra el empleador. En la práctica: lo que decide quién cobra es la documentación que acredita el vínculo (partida de matrimonio, certificado de unión convivencial, partidas de nacimiento, CUD).

¿Se suma o se resta lo que paga la ART?

Ninguna de las dos: se cobran las dos cosas. El propio artículo 248 dice que esta indemnización «es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por el Sistema de Riesgos del Trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que, por las leyes, Convenciones Colectivas de Trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador». Si la muerte fue por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la prestación de la ART va aparte, igual que el seguro de vida obligatorio y que la pensión derivada de ANSES.

¿Qué pasa si estaba en período de prueba?

La indemnización del artículo 248 se calcula sobre la del 245, que se debe «luego de transcurrido el período de prueba» (artículo 92 bis: seis meses, ampliables por convenio). Si el fallecimiento ocurre dentro de ese plazo, la indemnización por antigüedad da cero. Lo que se paga igual es la liquidación final —aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y días trabajados— y todo lo que no depende de la LCT: la ART, el seguro de vida obligatorio y la pensión de ANSES.

¿Desde cuándo rige el texto nuevo?

Desde el 6 de marzo de 2026, fecha de publicación de la Ley 27.802 en el Boletín Oficial. La nota de vigencia del propio artículo dice «a partir de su publicación en el Boletín Oficial», así que no es retroactivo: un fallecimiento anterior a esa fecha se rige por el texto que estaba vigente entonces.

¿El tope del convenio también se aplica acá?

Sí, porque el monto sale del artículo 245 y ese artículo tiene su tope: la base no puede exceder tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable. Pero el mismo artículo pone un piso: aun aplicando el tope, la base nunca puede quedar por debajo del 67% de la remuneración real. La calculadora de arriba te deja cargar el tope si lo conocés, y si no, calcula sin tope y te muestra el piso garantizado.

Fuentes oficiales

Consultadas el 2026-08-16. Sólo texto normativo oficial: nunca una nota periodística ni un resumen de terceros.

  • Ley de Contrato de Trabajo 20.744 — texto actualizado (InfoLEG)

    Art. 248 con el texto sustituido por el art. 52 de la Ley 27.802 (beneficiarios, reparto en partes iguales, plazo de 30 días e independencia del Sistema de Riesgos del Trabajo), art. 247 (la mitad de la del art. 245) y art. 245 (base de cálculo y tope del convenio).

  • Ley 27.802 — B.O. 6/3/2026

    La reforma que sustituyó ~54 artículos de la LCT. Su art. 52 reescribió íntegramente el art. 248. Vigencia: desde la publicación, sin efecto retroactivo.

  • LCT arts. 123 y 156 — liquidación final

    SAC proporcional al semestre trabajado (art. 123) y vacaciones proporcionales no gozadas (art. 156, pagadas a sueldo ÷ 25 según el art. 155). Corresponden cualquiera sea la causa de la extinción, también la muerte.

  • Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo — prestaciones por fallecimiento

    Lo que paga la ART cuando la muerte es por accidente de trabajo o enfermedad profesional. El art. 248 dice expresamente que su indemnización es independiente de esto: no se suma ni se descuenta, se cobran las dos.

Esta página es informativa y calcula lo que surge de la Ley de Contrato de Trabajo. Cada caso concreto —vínculos a acreditar, convenios con beneficios propios, discusiones sobre la base de cálculo— conviene consultarlo con un profesional.