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Prestación por desempleo: cuánto cobrás vos, mes por mes

Todas las notas publican el mismo número del mes y ninguna aclara dos cosas que cambian el resultado: que el 75% sale de tu sueldo neto y no del bruto, y que la cuota baja a partir del quinto mes. Poné tu sueldo y mirá las cuotas una por una, con los topes oficiales de septiembre de 2026.

El neto, no el bruto: lo que efectivamente cobrabas por mes, sin contar horas extras ni aguinaldo (tiene que ser una remuneración normal y habitual).

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Sumando todos los empleos registrados de los últimos 3 años.

De 45 años en adelante te corresponden 6 cuotas más.

Tenés 90 días para pedirla. Cada día que te pasás de ese plazo se te descuenta del total del período (art. 115, Ley 24.013). Si ya la pediste o estás en fecha, dejalo vacío.

Los nueve casos que dan derecho a cobrarla (uno es nuevo)

No alcanza con haber dejado de trabajar: la salida tiene que encuadrar en alguno de los supuestos del artículo 114 de la Ley 24.013. Eran ocho desde 1991. El 6 de marzo de 2026 pasaron a ser nueve.

Inc.Cómo terminó el contratoNorma
a)Despido sin justa causaart. 245 LCT · art. 46 inc. g) Ley 26.844
b)Despido por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleadorart. 247 LCT
c)Denuncia del contrato por el trabajador con justa causa (despido indirecto)arts. 242 y 246 LCT · art. 46 inc. h) Ley 26.844
d)Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológicoLey 24.013
e)Quiebra o concurso del empleadorart. 251 LCT
f)Expiración del tiempo convenido, o fin de la obra, tarea o servicio contratadoLey 24.013
g)Muerte, jubilación o invalidez del empleador que extinguen el contratoLey 24.013
h)No reiniciación o interrupción del contrato de temporada por causas ajenas al trabajadorLey 24.013
i)Extinción por mutuo acuerdo de las partesnuevoart. 241 LCT · inciso incorporado por el art. 99 de la Ley 27.802

El inciso que se agregó el 6 de marzo de 2026

«i) Extinción por mutuo acuerdo de las partes en los términos del artículo 241 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.»

(Inciso incorporado por art. 99 de la Ley N° 27.802 B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) — Hasta el 5 de marzo de 2026, terminar el contrato por mutuo acuerdo dejaba al trabajador sin prestación: el supuesto no estaba en la lista. La renuncia del artículo 240, en cambio, sigue afuera: no es lo mismo firmar un acuerdo de desvinculación que renunciar.

El número que sale en las noticias dura cuatro meses

Este es el recorrido completo de alguien con $ 800.000 de sueldo neto y 3 años de aportes, en septiembre de 2026. La prestación arranca topeada en $ 383.800 —el techo del mes— y a partir del quinto mes empieza a caer:

TramoNormaCuota mensual
Meses 1 a 4100% de la prestación originalLey 24.013, art. 118$ 383.800
Meses 5 a 885% de la prestación originalLey 24.013, art. 118$ 326.230
Meses 9 a 1270% de la prestación originalLey 24.013, art. 118$ 268.660
Total de las 12 cuotas$ 3.914.760

Si tu prestación quedó en el piso de $ 191.900, el escalonamiento no te afecta: el texto de la resolución dice que en ningún caso la prestación mensual puede ser inferior al mínimo, así que la cuota se sostiene ahí los doce meses.

Cuántas cuotas te tocan según tus aportes

Meses con aportes (últimos 3 años)Cuotas
De 6 a 11 meses2
De 12 a 23 meses4
De 24 a 35 meses8
36 meses o más12
Menos de 6 mesesLey 24.013, art. 113 inc. bno corresponde

A eso se le suman 6 cuotas más, al 70%, si tenés 45 años o más (Decreto 267/2006, art. 4).

Por qué los topes cambian todos los meses

El piso y el techo de la prestación no son montos propios: son el 50% y el 100% del salario mínimo vital y móvil vigente. Cada vez que sube el salario mínimo, suben los dos. Esta es la escala vigente, fijada por la Resolución 4/2026 del Consejo del Salario:

Con una diferencia que casi no se cuenta: el 28 de agosto de 2026 el Consejo del Salario se reunió y no hubo acuerdo, así que la escala salió por laudode la presidencia alterna (artículo 137 de la Ley 24.013). Un laudo no fija un mes: la Resolución 4/2026 dejó escrito el salario mínimo mes a mes hasta abril de 2027. Es decir que el piso y el techo de tu prestación de acá a abril de 2027 ya están publicados en el Boletín Oficial y no dependen de ninguna negociación futura. La misma resolución ratificó la fórmula de la prestación —75% del neto, con piso del 50% y techo del 100% del salario mínimo—, que es lo que venía de la Resolución 15/2023. Si querés ver la escala completa, el valor por hora y lo proporcional para jornada reducida, está en la página del salario mínimo.

DesdeSalario mínimoPiso (50%)Techo (100%)
julio de 2026$ 372.400$ 186.200$ 372.400
agosto de 2026$ 376.600$ 188.300$ 376.600
septiembre de 2026vigente$ 383.800$ 191.900$ 383.800
octubre de 2026$ 391.200$ 195.600$ 391.200
noviembre de 2026$ 398.800$ 199.400$ 398.800
diciembre de 2026$ 406.400$ 203.200$ 406.400
enero de 2027$ 414.200$ 207.100$ 414.200
febrero de 2027$ 422.000$ 211.000$ 422.000
marzo de 2027$ 429.600$ 214.800$ 429.600
abril de 2027$ 437.000$ 218.500$ 437.000

Si te despidieron, mirá también cuánto te corresponde de indemnización por despido — es un pago aparte y compatible con el seguro de desempleo. Y mientras cobrás la prestación te siguen correspondiendo las asignaciones familiares.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de desempleo en septiembre de 2026?

Depende de tu sueldo: la prestación es el 75% del importe neto de tu mejor remuneración mensual, normal y habitual, de los seis meses anteriores al despido. Ese resultado nunca puede ser menor a $ 191.900 ni mayor a $ 383.800 en septiembre de 2026, porque la Resolución 4/2026 del Consejo del Salario fija el piso en el 50% del salario mínimo vital y móvil y el techo en el 100%. Como el salario mínimo sube casi todos los meses, esos dos números se mueven con él.

¿Se calcula sobre el sueldo bruto o sobre el neto?

Sobre el NETO. Es el error más repetido en las notas que circulan: el artículo 2 de la Resolución 4/2026 dice textualmente «un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese». Calcularlo sobre el bruto infla el resultado alrededor de un 17%, que es lo que se descuenta por aportes.

¿Cobro siempre lo mismo todos los meses?

No, y es lo que casi nunca se explica. El artículo 118 de la Ley 24.013 escalona la prestación: los primeros 4 meses cobrás el 100%, del mes 5 al 8 el 85%, y del 9 al 12 el 70%. Sí hay una excepción práctica: como el piso mensual se aplica a cada cuota, si tu prestación ya está en el mínimo, el escalonamiento no te baja nada — la cuota se sostiene en el piso.

¿Cuántas cuotas me corresponden?

Según los meses con aportes que tengas en los tres años anteriores al despido (art. 117 de la Ley 24.013): de 6 a 11 meses son 2 cuotas; de 12 a 23 meses, 4 cuotas; de 24 a 35 meses, 8 cuotas; y con 36 meses o más, 12 cuotas. Con menos de 6 meses cotizados no se accede al beneficio.

Tengo más de 45 años, ¿cambia algo?

Sí: el artículo 4 del Decreto 267/2006 extiende el seguro por 6 meses adicionales, con un valor equivalente al 70% de la prestación original. Es decir que quien llega a las 12 cuotas puede cobrar hasta 18. La edad se toma al momento de liquidarse la última cuota.

¿Qué pasa si la pido tarde?

Perdés plata. El artículo 115 de la Ley 24.013 da 90 días desde el cese para presentar la solicitud, y aclara que los días que excedan ese plazo se descuentan del total del período de la prestación. No es que te la nieguen: te la acortan. La calculadora de arriba tiene un campo para ver exactamente cuánto te cuesta la demora.

¿Quiénes pueden cobrar la prestación por desempleo?

Trabajadores en relación de dependencia registrados que hayan cotizado al Fondo Nacional de Empleo al menos 6 meses en los 3 años anteriores al cese, y cuya salida encuadre en alguno de los nueve supuestos de "situación legal de desempleo" del artículo 114 de la Ley 24.013: despido sin justa causa, despido por fuerza mayor o falta de trabajo, despido indirecto, extinción colectiva, quiebra o concurso, fin del plazo o de la obra contratada, muerte o jubilación del empleador, no reinicio del contrato de temporada y —desde el 6 de marzo de 2026— la extinción por mutuo acuerdo. Quedan fuera el régimen agrario, el empleo público alcanzado por medidas de racionalización, y quien ya percibe un beneficio previsional. Si renunciaste lisa y llanamente, no corresponde.

Me fui por mutuo acuerdo, ¿cobro el desempleo?

Desde el 6 de marzo de 2026, sí — y es el dato que casi toda la web sigue publicando al revés. El artículo 99 de la Ley 27.802 incorporó un inciso i) al artículo 114 de la Ley 24.013: "Extinción por mutuo acuerdo de las partes en los términos del artículo 241 de la ley 20.744". Hasta esa fecha el mutuo acuerdo no figuraba en la lista de situaciones legales de desempleo, así que quien firmaba un acuerdo de desvinculación quedaba sin prestación. Ahora figura, con nombre y con remisión al artículo. Ojo con la distinción: sigue sin corresponder si lo que hubo fue una renuncia lisa y llana del artículo 240, que es otra cosa y no está en la lista. Y el resto de los requisitos no cambió: hacen falta los 6 meses de cotización al Fondo Nacional de Empleo y pedirla dentro de los 90 días.

Mientras cobro el desempleo, ¿tengo obra social y asignaciones familiares?

Sí. El artículo 119 de la Ley 24.013 incluye en la protección la cobertura médico-asistencial, el pago de las asignaciones familiares que correspondan y el cómputo del período a los efectos previsionales. O sea que el tiempo que cobrás el seguro te cuenta para la jubilación.

¿Lo que dice esta calculadora es lo que me va a depositar ANSES?

Es la aplicación de las normas vigentes al dato que cargaste, no una liquidación. ANSES reconstruye los meses cotizados desde tus aportes registrados —que pueden no coincidir con lo que uno recuerda— y toma la mejor remuneración de tu historia laboral formal. Para tu caso puntual, la fuente es ANSES.

Fuentes

Esta página es informativa y aplica normas publicadas en el Boletín Oficial e InfoLEG. No es una liquidación ni reemplaza a ANSES: el importe y la cantidad de cuotas dependen de tu historia laboral registrada. Consultada el 2026-09-02.