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Prestación por desempleo: cuánto cobrás vos, mes por mes

Todas las notas publican el mismo número del mes y ninguna aclara dos cosas que cambian el resultado: que el 75% sale de tu sueldo neto y no del bruto, y que la cuota baja a partir del quinto mes. Poné tu sueldo y mirá las cuotas una por una, con los topes oficiales de agosto de 2026.

El neto, no el bruto: lo que efectivamente cobrabas por mes, sin contar horas extras ni aguinaldo (tiene que ser una remuneración normal y habitual).

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Sumando todos los empleos registrados de los últimos 3 años.

De 45 años en adelante te corresponden 6 cuotas más.

Tenés 90 días para pedirla. Cada día que te pasás de ese plazo se te descuenta del total del período (art. 115, Ley 24.013). Si ya la pediste o estás en fecha, dejalo vacío.

El número que sale en las noticias dura cuatro meses

Este es el recorrido completo de alguien con $ 800.000 de sueldo neto y 3 años de aportes, en agosto de 2026. La prestación arranca topeada en $ 376.600 —el techo del mes— y a partir del quinto mes empieza a caer:

TramoNormaCuota mensual
Meses 1 a 4100% de la prestación originalLey 24.013, art. 118$ 376.600
Meses 5 a 885% de la prestación originalLey 24.013, art. 118$ 320.110
Meses 9 a 1270% de la prestación originalLey 24.013, art. 118$ 263.620
Total de las 12 cuotas$ 3.841.320

Si tu prestación quedó en el piso de $ 188.300, el escalonamiento no te afecta: el texto de la resolución dice que en ningún caso la prestación mensual puede ser inferior al mínimo, así que la cuota se sostiene ahí los doce meses.

Cuántas cuotas te tocan según tus aportes

Meses con aportes (últimos 3 años)Cuotas
De 6 a 11 meses2
De 12 a 23 meses4
De 24 a 35 meses8
36 meses o más12
Menos de 6 mesesLey 24.013, art. 113 inc. bno corresponde

A eso se le suman 6 cuotas más, al 70%, si tenés 45 años o más (Decreto 267/2006, art. 4).

Por qué los topes cambian todos los meses

El piso y el techo de la prestación no son montos propios: son el 50% y el 100% del salario mínimo vital y móvil vigente. Cada vez que sube el salario mínimo, suben los dos. Esta es la escala vigente, fijada por la Resolución 9/2025 del Consejo del Salario:

DesdeSalario mínimoPiso (50%)Techo (100%)
agosto de 2026vigente$ 376.600$ 188.300$ 376.600
julio de 2026$ 372.400$ 186.200$ 372.400
junio de 2026$ 367.800$ 183.900$ 367.800
mayo de 2026$ 363.000$ 181.500$ 363.000
abril de 2026$ 357.800$ 178.900$ 357.800
marzo de 2026$ 352.400$ 176.200$ 352.400

Si te despidieron, mirá también cuánto te corresponde de indemnización por despido — es un pago aparte y compatible con el seguro de desempleo. Y mientras cobrás la prestación te siguen correspondiendo las asignaciones familiares.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de desempleo en agosto de 2026 de 2026?

Depende de tu sueldo: la prestación es el 75% del importe neto de tu mejor remuneración mensual, normal y habitual, de los seis meses anteriores al despido. Ese resultado nunca puede ser menor a $ 188.300 ni mayor a $ 376.600 en agosto de 2026, porque la Resolución 9/2025 del Consejo del Salario fija el piso en el 50% del salario mínimo vital y móvil y el techo en el 100%. Como el salario mínimo sube casi todos los meses, esos dos números se mueven con él.

¿Se calcula sobre el sueldo bruto o sobre el neto?

Sobre el NETO. Es el error más repetido en las notas que circulan: el artículo 2 de la Resolución 9/2025 dice textualmente «un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese». Calcularlo sobre el bruto infla el resultado alrededor de un 17%, que es lo que se descuenta por aportes.

¿Cobro siempre lo mismo todos los meses?

No, y es lo que casi nunca se explica. El artículo 118 de la Ley 24.013 escalona la prestación: los primeros 4 meses cobrás el 100%, del mes 5 al 8 el 85%, y del 9 al 12 el 70%. Sí hay una excepción práctica: como el piso mensual se aplica a cada cuota, si tu prestación ya está en el mínimo, el escalonamiento no te baja nada — la cuota se sostiene en el piso.

¿Cuántas cuotas me corresponden?

Según los meses con aportes que tengas en los tres años anteriores al despido (art. 117 de la Ley 24.013): de 6 a 11 meses son 2 cuotas; de 12 a 23 meses, 4 cuotas; de 24 a 35 meses, 8 cuotas; y con 36 meses o más, 12 cuotas. Con menos de 6 meses cotizados no se accede al beneficio.

Tengo más de 45 años, ¿cambia algo?

Sí: el artículo 4 del Decreto 267/2006 extiende el seguro por 6 meses adicionales, con un valor equivalente al 70% de la prestación original. Es decir que quien llega a las 12 cuotas puede cobrar hasta 18. La edad se toma al momento de liquidarse la última cuota.

¿Qué pasa si la pido tarde?

Perdés plata. El artículo 115 de la Ley 24.013 da 90 días desde el cese para presentar la solicitud, y aclara que los días que excedan ese plazo se descuentan del total del período de la prestación. No es que te la nieguen: te la acortan. La calculadora de arriba tiene un campo para ver exactamente cuánto te cuesta la demora.

¿Quiénes pueden cobrar la prestación por desempleo?

Trabajadores en relación de dependencia registrados que quedaron sin trabajo por una causa que no les es imputable (despido sin justa causa, despido por quiebra, no renovación de un contrato a plazo fijo, fallecimiento del empleador unipersonal, entre otras) y que hayan cotizado al Fondo Nacional de Empleo al menos 6 meses en los 3 años anteriores al cese. Quedan fuera el régimen agrario, el empleo público alcanzado por medidas de racionalización, y quien ya percibe un beneficio previsional. Si renunciaste, no corresponde.

Mientras cobro el desempleo, ¿tengo obra social y asignaciones familiares?

Sí. El artículo 119 de la Ley 24.013 incluye en la protección la cobertura médico-asistencial, el pago de las asignaciones familiares que correspondan y el cómputo del período a los efectos previsionales. O sea que el tiempo que cobrás el seguro te cuenta para la jubilación.

¿Lo que dice esta calculadora es lo que me va a depositar ANSES?

Es la aplicación de las normas vigentes al dato que cargaste, no una liquidación. ANSES reconstruye los meses cotizados desde tus aportes registrados —que pueden no coincidir con lo que uno recuerda— y toma la mejor remuneración de tu historia laboral formal. Para tu caso puntual, la fuente es ANSES.

Fuentes

Esta página es informativa y aplica normas publicadas en el Boletín Oficial e InfoLEG. No es una liquidación ni reemplaza a ANSES: el importe y la cantidad de cuotas dependen de tu historia laboral registrada. Consultada el 2026-08-08.