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Cambió el dueño de la empresa: tu antigüedad y quién responde

Vendieron la empresa, la alquilaron o te pasaron a otra razón social. Hay dos preguntas y se contestan distinto: tu antigüedad no se toca —eso la reforma no lo cambió— pero quién te la tiene que pagar sí cambió, el 6 de marzo de 2026.

Cuánto se juega en tu caso

Cargá las tres fechas y tu mejor remuneración. La calculadora liquida los dos escenarios —con toda la antigüedad, como manda el art. 225, y desde la transferencia, como sale una liquidación mal hecha— y te dice quién responde por esa deuda.

Lo que se juega en la antigüedad anterior al cambio de dueño

$ 13.256.516,89

$ 20.263.166,64 con la antigüedad completa —lo que manda el art. 225— contra $ 7.006.649,75 si te liquidaran desde la transferencia.

RubroCon toda la antigüedad10 a 6 m · art. 225Desde la transferencia3 a 1 m · liquidación mal hecha
Indemnización por antigüedad (art. 245)$ 15.400.000,0011 año(s)$ 4.200.000,003 año(s)
Preaviso omitido, con SAC1 mes hasta 5 años de antigüedad, 2 si los supera — acá el umbral lo define la antigüedad anterior$ 3.033.333,33$ 1.516.666,67
Integración y liquidación final$ 1.829.833,31$ 1.289.983,08
Total$ 20.263.166,64$ 7.006.649,75

Quién responde por esa deuda

  • El nuevo dueño (adquirente)Art. 225: el contrato continúa con él y pasan a su cargo las obligaciones del contrato de trabajo, «en los términos de lo estipulado por el artículo 228».
  • El dueño anterior (transmitente), en forma solidariaArt. 228: transmitente y adquirente responden solidariamente por las obligaciones laborales existentes al momento de la transmisión.
  • El adquirente, por deudas que estaban ocultasexcepción nuevaArt. 228, texto vigente desde el 6/3/2026: si la información estaba «oculta o viciada» y no llegó a su conocimiento pese a los actos de debida diligencia, queda eximido de la responsabilidad solidaria. Antes de la reforma no había excepción alguna.

El contrato continúa con el adquirente y la antigüedad se conserva entera. El art. 228 hace solidarios al que vendió y al que compró, con la excepción de debida diligencia que la reforma agregó.

  • Tu antigüedad no se corta con el cambio de dueño: el artículo 225 dice que «el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven», y esa oración la reforma NO la tocó. Son 10 año(s) y 6 mes(es) desde tu ingreso, no 3 año(s) y 1 mes(es) desde la transferencia.
  • Si te liquidaran como si el contrato hubiera empezado el día de la transferencia, perderías 8 año(s) computable(s) del artículo 245. Es lo que pasa cuando al cambiar el dueño se firma un «ingreso nuevo»: el papel no borra los años, pero la liquidación sale mal si nadie lo discute.
  • Lo que sí cambió el 6 de marzo de 2026 es quién responde. El artículo 228 vigente exime al adquirente de la responsabilidad solidaria por «toda información oculta o viciada que no fuera de conocimiento del adquirente luego de realizar los actos de debida diligencia para ello». El texto anterior no tenía ninguna excepción. Ojo con la lectura: tu crédito no se extingue —lo que puede desaparecer es un deudor—, y el que queda es el que vendió la empresa. La solidaridad existía justamente para eso.

El cálculo de cada columna es el mismo de la calculadora de despido sin causa: lo único que cambia entre las dos es la fecha de ingreso que se computa.

Las tres formas de cambiar de empleador

Art. 225

Transferencia definitiva del establecimiento (venta, fusión, sucesión)

Conservás la antigüedad

El contrato continúa con el adquirente y la antigüedad se conserva entera. El art. 228 hace solidarios al que vendió y al que compró, con la excepción de debida diligencia que la reforma agregó.

Art. 227

Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento

Conservás la antigüedad

El art. 227 aplica las mismas reglas de los arts. 225 y 226, y agrega una que casi nadie recuerda: cuando el propietario o el cedente recupera el establecimiento, asume las obligaciones del art. 225 respecto del arrendatario o cesionario. El art. 227 no fue tocado por la reforma.

Art. 229

Cesión del personal sin el establecimiento

Conservás la antigüedad

Es el único caso que requiere tu aceptación expresa y por escrito (art. 229). Y aunque la des, cedente y cesionario siguen respondiendo solidariamente por todas las obligaciones de la relación cedida: ese artículo tampoco fue tocado por la reforma.

Qué dice exactamente la norma

LCT, art. 228 — texto vigente desde el 6 de marzo de 2026

«Solidaridad. El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables por las obligaciones laborales derivadas del contrato de trabajo existentes al momento de la transmisión y que afectaren al establecimiento que se transmite, que debió o pudo haber conocido a ese momento. Por cuanto, toda información oculta o viciada que no fuera de conocimiento del adquirente luego de realizar los actos de debida diligencia para ello, lo exime de responsabilidad solidaria alguna. Lo establecido precedentemente resulta aplicable ya sea que la transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria. A los efectos previstos en esta norma se considerará adquirente a todo aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo. Lo establecido en el primer párrafo resulta aplicable con relación a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existente al tiempo de la restitución del establecimiento cuando la transmisión no estuviere destinada a surtir efectos permanentes y fuese de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 227. De igual manera, será también de aplicación cuando el cambio de empleador fuese motivado por la transferencia de un contrato de locación de obra, de explotación u otro análogo, cualquiera sea la naturaleza y el carácter de los mismos.»

(Artículo sustituido por art. 47 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

LCT, art. 228 — texto anterior (hasta el 6 de marzo de 2026)

«Solidaridad. El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél. Esta solidaridad operará ya sea que la transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria. A los efectos previstos en esta norma se considerará adquirente a toda aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo. La solidaridad, por su parte, también operará con relación a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existente al tiempo de la restitución del establecimiento cuando la transmisión no estuviere destinada a surtir efectos permanentes y fuese de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 227. La responsabilidad solidaria consagrada por este artículo será también de aplicación cuando el cambio de empleador fuese motivado por la transferencia de un contrato de locación de obra, de explotación u otro análogo, cualquiera sea la naturaleza y el carácter de los mismos.»

Recuperado de la captura oficial del 15 de diciembre de 2025 de esa misma página de InfoLEG. La primera oración es la que todo el mundo cita: solidaridad sin condiciones.

LCT, art. 225 — texto vigente desde el 6 de marzo de 2026

«Transferencia del establecimiento. En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma, en los términos de lo estipulado por el artículo 228 de la presente ley. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.»

(Artículo sustituido por art. 46 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

LCT, art. 225 — texto anterior (hasta el 6 de marzo de 2026)

«Transferencia del establecimiento. En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.»

La única diferencia con el vigente son las palabras «en los términos de lo estipulado por el artículo 228 de la presente ley». La oración de la antigüedad es idéntica en los dos.

Los cuatro artículos del título que la reforma NO tocó

Ninguno de estos lleva nota de sustitución en el texto actualizado: arts. 226, 227, 229, 230. Se citan porque son la mitad de la respuesta.

Art. 226 — Situación de despido

«Situación de despido. El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio que, apreciado con el criterio del artículo 242, justificare el acto de denuncia. A tal objeto se ponderarán especialmente los casos en que, por razón de la transferencia, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las funciones, cargo o empleo, o si mediare una separación entre diversas secciones, dependencia o sucursales de la empresa, de modo que se derive de ello disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador.»

Art. 227 — Arrendamiento o cesión transitoria

«Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento. Las disposiciones de los artículos 225 y 226 se aplican en caso de arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento. Al vencimiento de los plazos de éstos, el propietario del establecimiento, con relación al arrendatario y en todos los demás casos de cesión transitoria, el cedente, con relación al cesionario, asumirá las mismas obligaciones del artículo 225, cuando recupere el establecimiento cedido precariamente.»

Art. 229 — Cesión del personal

«Cesión del personal. La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador. Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.»

Art. 230 — Transferencia a favor del Estado

«Transferencia a favor del Estado. Lo dispuesto en este título no rige cuando la cesión o transferencia se opere a favor del Estado.»

Preguntas frecuentes

Cambió el dueño de la empresa. ¿Pierdo la antigüedad?

No, y esta parte la reforma no la tocó. El artículo 225 dice que el contrato "continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven". Tus años siguen contando desde el día que entraste, no desde el cambio de dueño.

Me hicieron firmar un ingreso nuevo con la fecha de la transferencia. ¿Vale?

Firmar un papel no borra los años trabajados: el artículo 225 hace continuar el mismo contrato, y el artículo 12 de la LCT declara nula toda convención que suprima o reduzca los derechos previstos en la ley. El riesgo no es legal, es práctico: si nadie lo discute, la liquidación sale calculada sobre la antigüedad equivocada. La calculadora de esta página te muestra, en pesos, exactamente cuánto es esa diferencia en tu caso.

¿Quién me paga lo que me deben: el dueño viejo o el nuevo?

Los dos, en principio. El artículo 228 hace solidariamente responsables al transmitente y al adquirente por las obligaciones laborales existentes al momento de la transmisión. Pero desde el 6 de marzo de 2026 tiene una excepción que antes no existía: si la deuda venía de "información oculta o viciada" que el adquirente no llegó a conocer "luego de realizar los actos de debida diligencia", queda eximido de la responsabilidad solidaria.

Entonces, ¿pierdo el crédito si el nuevo dueño prueba la debida diligencia?

No: lo que perdés es un deudor, no el crédito. La obligación sigue existiendo y sigue siendo del transmitente — el que vendió la empresa. El problema es concreto y conviene decirlo sin vueltas: la solidaridad existía justamente para el caso en que ese transmitente ya no tenga con qué responder. Con el texto anterior, la excepción no existía en ningún supuesto.

¿Qué cambió exactamente en el artículo 225?

Cuatro palabras que cambian el alcance. El texto anterior decía que pasan al adquirente "todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma", punto. El vigente agrega: "en los términos de lo estipulado por el artículo 228 de la presente ley". El pase de obligaciones dejó de ser incondicional y quedó atado a las excepciones del artículo 228.

¿Puedo considerarme despedido por la transferencia?

Sí, pero no automáticamente. El artículo 226 —que la reforma no tocó— exige un perjuicio que, apreciado con el criterio del artículo 242, justifique la denuncia del contrato, y enumera qué se pondera: que cambie el objeto de la explotación, que se alteren las funciones, el cargo o el empleo, o que una separación entre secciones, dependencias o sucursales derive en una disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador. La causa hay que poder probarla; el monto es el de un despido sin causa.

¿Y si no vendieron la empresa sino que la alquilaron?

El artículo 227 aplica las mismas reglas de los artículos 225 y 226 al arrendamiento y a la cesión transitoria, y agrega una regla que casi nadie recuerda: cuando el propietario recupera el establecimiento —al vencer el arrendamiento o la cesión—, asume las mismas obligaciones del artículo 225. Ese artículo está intacto: la Ley 27.802 no lo tocó.

Me quieren pasar a otra empresa sin que se transfiera el establecimiento. ¿Pueden?

Sólo con tu conformidad. El artículo 229 dice que la cesión del personal sin el establecimiento "requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador", y agrega que aun mediando esa conformidad cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones de la relación cedida. También quedó intacto.

La transferencia fue antes de marzo de 2026. ¿Qué texto se aplica?

El anterior, que no tenía ninguna excepción a la solidaridad: "El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.". Las notas de los artículos 225 y 228 fijan la vigencia de los textos nuevos "a partir de su publicación en el Boletín Oficial", que fue el 6 de marzo de 2026. Esta página publica los cuatro textos —vigentes y anteriores— para que puedas comparar.

Otros artículos de la LCT que la misma reforma cambió de raíz: el ius variandi de los arts. 66 y 68, el despido antes del vencimiento del plazo y el reingreso del art. 18.

Fuentes

Esta página cita el texto oficial de la Ley de Contrato de Trabajo publicado en InfoLEG y los textos anteriores de los arts. 225 y 228 recuperados de una captura de esa misma página previa a la reforma — no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional ni una liquidación. Consultada el 2026-08-26.