CalculAR

Horas extras: cuánto se cobra y cuándo te las pueden pagar con francos

El 50% y el 100% del artículo 201 son de 1974 y no los tocó nadie: por eso todas las calculadoras dan el mismo número y el tema parece cerrado. Lo que cambió el 6 de marzo de 2026 es otra cosa, y es la que decide el caso de la mayoría: quién puede pactar que esas horas se compensen con descanso en vez de plata. Hasta esa fecha sólo podía hacerlo un convenio colectivo. Ahora, el empleador y vos.

Cuánto te corresponde

Cargá tu sueldo y las horas del mes. La calculadora devuelve el importe con el recargo del art. 201, el mismo cálculo con los dos divisores de valor hora que se usan en la práctica, los francos equivalentes si te las compensan con banco de horas y cuánto margen te queda antes de los topes del Decreto 484/2000.

El sueldo de convenio con sus adicionales fijos, sin las extras del mes ni el aguinaldo. Es el «salario habitual» sobre el que el art. 201 manda calcular el recargo.

La legal son 48; tu convenio puede fijar menos.

Sin contar las de este mes. Sirve para el tope anual de 200 horas.

Días comunes: de lunes a sábado hasta las 13.

Sábado después de las 13, domingo y feriados.

Lo que te tienen que pagar por 14 horas extras (bruto)

$ 132.692,31

Sin el recargo del artículo 201 serían $ 80.769,23: el recargo aporta $ 51.923,08. Neto estimado tras el 17% de aportes: $ 110.134,62.

Valor de tu hora normalremuneración ÷ 208 horas al mes (jornada semanal × 52/12). El divisor no está en ninguna ley.$ 5.769,23
La misma hora, con el divisor 200el que usan muchísimas liquidaciones y convenios para la jornada de 48 horas (8 × 25 días). Da $ 230,77 más por hora, o $ 5.307,69 más en el mes. Si tu recibo o tu CCT fijan un divisor, ese manda.$ 6.000,00
10 horas al 50% (días comunes)hora normal × 1,5, art. 201 primera parte$ 86.538,46
4 horas al 100% (sábado tarde, domingo, feriado)hora normal × 2, art. 201 segunda parte$ 46.153,85
Aportes (17%)11% jubilación + 3% obra social + 3% PAMI: las horas extras son remuneración$ 22.557,69
Neto de las extraslo que suman en el bolsillo, además de tu sueldo$ 110.134,62
Arrastre al aguinaldo, si este es tu mejor mes del semestreel SAC es el 50% de la mayor remuneración mensual del semestre (art. 122 LCT): las extras entran en esa base+$ 66.346,15

Si te las compensan con francos en vez de pagártelas

Desde el 6 de marzo de 2026 se puede pactar uno a uno con el empleador, por escrito. Cuánto vale el franco no lo dice la ley, así que hay dos lecturas: 14 horas si se compensa hora por hora, o 23 horas si el franco arrastra el recargo del art. 201. La diferencia son 9 horas de descanso, equivalentes a $ 51.923,08.

  • Quedan 16 horas extras antes de tocar el tope mensual de 30 (Decreto 484/2000).
  • Desde el 6 de marzo de 2026 estas horas pueden compensarse con francos en vez de pagarse, pero sólo si hay un acuerdo escrito con los cinco requisitos del art. 197 bis. Antes de esa fecha, el banco de horas sólo podía nacer de un convenio colectivo: uno a uno con el empleador no era posible.
  • Cuántas horas de franco corresponden por cada hora extra no lo dice la ley. Si el franco fuera hora por hora, el trabajador pierde el recargo del art. 201 —que es la única razón por la que la hora extra vale más—; el artículo exige que el régimen asegure «en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador». Por eso acá están los dos números: 14 horas de franco en la lectura 1:1 y 23 si el franco arrastra el recargo.
  • No estás obligado a hacerlas. El art. 203 sólo obliga en casos de peligro, accidente ocurrido o inminente, fuerza mayor o exigencias excepcionales; y el nuevo art. 197 bis exige que el acuerdo de compensación consigne expresamente «la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras».
  • Los descansos mínimos no se negocian: 12 horas entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra, y 35 horas de descanso semanal. El art. 198, con el texto de la Ley 27.802, los escribió con número por primera vez en el articulado, y el art. 197 bis manda respetarlos aunque haya acuerdo.
  • El divisor del valor hora no está en ninguna ley. Acá se usa el promedio real (48 × 52/12 = 208 horas por mes); muchas liquidaciones y convenios usan 200, que da una hora más cara. Si tu recibo o tu convenio fijan un divisor, ese es el que manda: el número de acá es para controlar, no para reemplazarlo.
  • Las horas extras son remuneración: pagan el 17% de aportes y entran en la base del aguinaldo, que es el 50% de la mejor remuneración mensual del semestre (art. 122 LCT). Si este resulta tu mejor mes, la mitad de estas extras se vuelve a cobrar en el SAC.

Estimación orientativa sobre el texto vigente desde el 6 de marzo de 2026, no una liquidación: no incluye adicionales del convenio, antigüedad, presentismo ni Ganancias. Para el recibo completo está la calculadora de sueldo neto, y si trabajás media jornada, la de tiempo parcial.

Qué cambió, punto por punto

TemaHasta el 5/3/2026art. 197 bis del DNU 70/2023 · art. 198 de la Ley 24.013Texto vigentearts. 42 y 43 de la Ley 27.802
Quién puede pactar el banco de horasSólo las convenciones colectivas de trabajo. El art. 197 bis empezaba, literalmente, «Las convenciones colectivas de trabajo (…) podrán establecer regímenes»: era materia exclusivamente colectiva. Sin convenio que lo previera, las horas extras se pagaban.El empleador y el trabajador, uno a uno: «El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo». El acuerdo con la representación sindical quedó como alternativa, no como requisito.
Qué tiene que decir ese acuerdoEl texto anterior no le exigía forma al acuerdo individual, porque no había acuerdo individual posible.Cinco requisitos, todos en el mismo artículo: por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de las horas extras, con sus límites, con el modo de funcionamiento del sistema y con un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas trabajadas y las disponibles para gozar.
Los descansos mínimosEl propio 197 bis nombraba «los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada». El descanso semanal no tenía número: se derivaba del art. 204 (de las 13 del sábado a las 24 del domingo).El art. 197 bis manda respetar «los descansos mínimos legales» y el art. 198 los escribe con número: doce (12) horas entre jornada y jornada y treinta y cinco (35) horas de descanso semanal.
Jornada máxima calculada por promedioSólo los Convenios Colectivos de Trabajo podían establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio (texto que le dio la Ley 24.013 en 1991).También los «otros acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical en la empresa», y se sumó expresamente el banco de horas para compensar la mayor jornada de un día con la menor de otro, sin superar el máximo semanal.
El recargo del 50% y del 100%Art. 201: 50% en días comunes y 100% los sábados después de las 13, domingos y feriados.Igual. La Ley 27.802 no tocó el art. 201: el recargo es el mismo desde 1974. Lo que cambió es que ahora puede compensarse con francos en vez de pagarse.
El tope de horas extras30 horas mensuales y 200 anuales, sin autorización administrativa previa (Decreto 484/2000, art. 1º).Igual. La reforma no derogó ni modificó el Decreto 484/2000: los topes siguen vigentes y también le corren al banco de horas, porque la hora extra existe antes de que se decida cómo se compensa.
La obligación de hacerlasArt. 203: el trabajador no está obligado, salvo peligro, accidente o fuerza mayor.Igual, y el 197 bis lo refuerza: el acuerdo tiene que consignar «la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras». Un régimen que las imponga contradice el propio artículo que lo habilita.

En rojo, los cambios que dejan al trabajador en peor posición que antes; en verde, los que no lo empeoran o le suman garantías.

Los cinco requisitos que tiene que cumplir el acuerdo

Están todos en el mismo artículo 197 bis. Si al papel que te ponen a firmar le falta alguno, le falta un requisito de la norma que lo habilita.

  1. 1. Por escrito

    El artículo dice que el régimen «deberá formalizarse por escrito». Un acuerdo de palabra, un mensaje suelto o una práctica de la empresa no alcanzan.

  2. 2. Con la naturaleza voluntaria consignada

    El texto tiene que dejar dicho que la prestación de horas extras es voluntaria. Es el art. 203 escrito de nuevo dentro del acuerdo: si el papel no lo dice, le falta un requisito del propio artículo que lo habilita.

  3. 3. Con sus límites

    Cuántas horas entran en el régimen. Los topes del Decreto 484/2000 —30 mensuales y 200 anuales— siguen corriendo por arriba de lo que pacten las partes.

  4. 4. Con el modo de funcionamiento del sistema

    Cómo se acumulan las horas y cómo se gozan: en qué plazo, quién elige el día, qué pasa con las horas que quedan sin gozar cuando termina la relación.

  5. 5. Con un método fehaciente de control

    Tiene que permitir a AMBAS partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce. Sin ese registro compartido, el saldo lo lleva sólo el empleador — y es el dato con el que se discute todo lo demás.

Qué dice exactamente la norma

LCT, art. 197 bis — texto vigente

«El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites, especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador. A tal efecto, se podrá disponer de un régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral. Dicho régimen, que podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa, deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador.»

(Artículo sustituido por art. 42 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

El texto ANTERIOR, que es el que sigue circulando (DNU 70/2023, art. 79)

«Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores. A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.»

Las cinco primeras palabras son todo el cambio: «Las convenciones colectivas de trabajo». Si una nota, un modelo de acuerdo o un asesor te dice que el banco de horas necesita convenio colectivo, está aplicando este texto, que rigió hasta el 5 de marzo de 2026.

LCT, art. 198 — texto vigente: los pisos con número

«Jornada reducida. La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones vigentes en la materia, o se encuentre estipulado en los contratos individuales, Convenios Colectivos de Trabajo u otros acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical en la empresa. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de doce (12) horas y de descanso semanal de treinta y cinco (35) horas. Asimismo, se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o Convenio Colectivo de Trabajo.»

(Artículo sustituido por art. 43 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.) Es la primera vez que el articulado escribe las 35 horas de descanso semanal: antes se derivaban del art. 204.

LCT, art. 201 — el recargo, que no cambió

«Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.»

Y el art. 203, sobre la voluntariedad: «Obligación de prestar servicios en horas suplementarias. El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.»

Decreto 484/2000, art. 1º — el tope que sigue vigente

«A partir de la vigencia del presente Decreto, el número máximo de horas suplementarias previsto en el artículo 13 del Decreto Nº 16.115/33, modificado por el Decreto Nº 2882/79, queda establecido en TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.»

Verificado el 2026-08-19 contra la lista de normas que lo modifican en InfoLEG: la Ley 27.802 no lo tocó.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga la hora extra en 2026?

Con un recargo del 50% sobre el salario habitual en días comunes y del 100% los sábados después de las 13, los domingos y los feriados. Es el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo, y la reforma de 2026 no lo tocó: el recargo es el mismo desde 1974. Lo que sí cambió es que ahora esas horas pueden compensarse con francos en vez de pagarse, si hay un acuerdo escrito.

¿Me pueden pagar las horas extras con francos en vez de plata?

Desde el 6 de marzo de 2026, sí — y esta es la respuesta que cambió. Hasta el 5 de marzo de 2026, el artículo 197 bis empezaba diciendo «Las convenciones colectivas de trabajo (…) podrán establecer regímenes»: el banco de horas era materia exclusivamente colectiva y sin convenio que lo previera no había forma de compensar, las extras se pagaban. El artículo 42 de la Ley 27.802 lo reescribió: «El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo». Pasó a poder pactarse uno a uno.

¿Qué tiene que decir ese acuerdo para ser válido?

Cinco cosas, todas escritas en el mismo artículo: tiene que formalizarse por escrito, consignar la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras, fijar sus límites, especificar el modo de funcionamiento del sistema y establecer un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce. Ese último requisito es el que más pesa en la práctica: sin un registro que las dos partes puedan ver, el saldo de horas lo lleva sólo el empleador.

Si me compensan con francos, ¿un franco es de una hora o de una hora y media?

La ley no lo dice, y conviene saberlo antes de firmar. El artículo 197 bis no fija ninguna equivalencia: lo único que exige es que el régimen respete los descansos mínimos legales «asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador». Si el franco fuera hora por hora, el trabajador perdería el recargo del artículo 201, que es la única razón por la que la hora extra vale más que una normal. Por eso la calculadora muestra los dos números y no elige por vos: es exactamente el punto que hay que dejar escrito en el acuerdo.

¿Cuántas horas extras me pueden hacer hacer por mes?

30 por mes y 200 por año, sin autorización administrativa previa. Está en el artículo 1º del Decreto 484/2000 (B.O. 20/6/2000), que la reforma de 2026 no derogó ni modificó. Son dos topes independientes: se puede estar dentro de las 30 de un mes y aun así haber excedido el año. Y le corren también al banco de horas, porque la hora extra existe antes de que se decida cómo se compensa.

¿Estoy obligado a hacer horas extras?

No. El artículo 203 dice que el trabajador «no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias», salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa. La reforma lo reforzó desde el otro lado: el acuerdo de compensación tiene que consignar expresamente la naturaleza voluntaria de esas horas. Un régimen que las imponga contradice el propio artículo que lo habilita.

¿Cuánto descanso me tienen que dar entre una jornada y otra?

12 horas entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente, y 35 horas de descanso semanal. La pausa de 12 horas ya estaba en el artículo 197; las 35 horas semanales, en cambio, se derivaban del artículo 204 (de las 13 del sábado a las 24 del domingo) y el artículo 43 de la Ley 27.802 las escribió con número en el artículo 198. Ningún acuerdo de compensación puede bajar de ahí: el 197 bis manda respetar los descansos mínimos legales.

¿Con qué divisor se calcula el valor de mi hora?

Con el que diga tu recibo o tu convenio, porque no hay ninguno en la ley. La Ley 11.544 y el artículo 196 de la LCT fijan la jornada por semana —48 horas—, y pasar de semanal a mensual es aritmética, no derecho. El promedio real de una jornada de 48 horas es 208 horas mensuales (48 × 52/12), pero muchísimas liquidaciones y convenios usan 200 (8 horas × 25 días), que da una hora más cara: alrededor de un 4% de diferencia. Esta página muestra los dos números para que puedas controlar tu recibo, no para reemplazarlo.

¿Las horas extras entran en el aguinaldo y en la indemnización?

En el aguinaldo, sí: el SAC es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada del semestre (art. 122 LCT), y las horas extras son remuneración, así que el mes en que se cobran empuja esa base hacia arriba. Si ese resulta el mejor mes del semestre, la mitad de esas extras se vuelve a cobrar en el aguinaldo. Para la indemnización del artículo 245 la discusión es más vieja y depende de si las horas eran normales y habituales o esporádicas: la base del 245 es «la mejor remuneración mensual, normal y habitual», y las extras ocasionales suelen quedar afuera.

¿Y si me pagan las horas extras «en negro» o no me las registran?

El artículo 201 empieza diciendo que el recargo se paga «medie o no autorización del organismo administrativo competente»: la falta de registro o de autorización no borra el derecho a cobrarlas. Y el registro es justamente lo que la reforma le exige al acuerdo de compensación —un método fehaciente que permita a ambas partes ver las horas trabajadas y las disponibles—, porque sin ese dato no se puede discutir nada.

Otras páginas de la misma reforma: el contrato a tiempo parcial, propinas y remuneración y el reingreso al mismo empleador.

Fuentes

  • Ley de Contrato de Trabajo 20.744 — texto actualizado (InfoLEG) Art. 197 bis (texto del art. 42 de la Ley 27.802: el acuerdo individual de compensación y sus cinco requisitos de forma) y art. 198 (art. 43 de la misma ley: el promedio, el banco de horas y los pisos de 12 y 35 horas). También arts. 196 (jornada), 197 (pausa de 12 horas), 201 (recargos del 50% y 100%), 203 (voluntariedad) y 204 (descanso semanal).
  • Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 — texto original (InfoLEG) Su art. 79 incorporó el art. 197 bis que rigió hasta el 5/3/2026 y que empezaba «Las convenciones colectivas de trabajo (…) podrán establecer regímenes». Es la prueba de que el banco de horas era materia exclusivamente colectiva antes de la reforma.
  • Decreto 484/2000 — máximo de horas suplementarias (InfoLEG) Art. 1º: 30 horas mensuales y 200 anuales, sin autorización administrativa previa. Verificado el 19/8/2026 contra la lista de normas que lo modifican en InfoLEG: sólo figuran dos resoluciones complementarias del año 2000 y una de 2020 sobre una empresa puntual. Sigue vigente.
  • Ley 27.802 — B.O. 6/3/2026 La reforma que sustituyó ~54 artículos de la LCT. Sus arts. 42 y 43 reescribieron el 197 bis y el 198. Vigencia: desde la publicación, sin efecto retroactivo.
  • Ley 24.241 art. 11, Ley 23.660 y Ley 19.032 — aportes del trabajador 11% de jubilación (SIPA), 3% de obra social y 3% de PAMI. Las horas extras son remuneración: el 17% se descuenta también sobre ellas — y por eso entran en la base del aguinaldo.

Esta página aplica el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo publicado en InfoLEG, comparado contra el texto original de la norma anterior, no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional ni una liquidación. Consultada el 2026-08-19.