Actualización de quebrantos: qué cambió, y por qué antes no cambiaba nada
Leído solo, el art. 190 de la Ley 27.802 parece un cambio de índice: donde decía IPIM ahora dice IPC. Puesto al lado del texto anterior, aparece lo otro: la actualización de los quebrantos venía valiendo cero desde 1992, y lo que la destrabó no fue el índice nuevo sino una frase de descarte al final del párrafo.
Calculá tu quebranto
Con la serie oficial del IPC del INDEC que ya vive en este sitio y se regenera todos los meses. La calculadora también resuelve las dos condiciones que deciden el caso: si el ejercicio de origen entra por la fecha de inicio, y si el quebranto todavía está dentro de los cinco años.
El saldo nominal, en pesos del ejercicio en que se generó.
Ojo: la ley mira el inicio del ejercicio, y la calculadora lo deriva de acá restando once meses.
Aquel contra cuyas ganancias se quiere computar el quebranto.
Quebranto actualizado por IPC
$17.897.368
Coeficiente ×1,1932 entre diciembre de 2025 y diciembre de 2026.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Quebranto nominalcomo quedó en la declaración del ejercicio de origen | $15.000.000 |
| Actualización por IPCart. 25, undécimo párrafo, texto del art. 190 de la Ley 27.802 | + $2.897.368 |
| Quebranto computable en el ejercicio que se liquida | $17.897.368 |
| Vida útil del quebrantocinco años desde el ejercicio de la pérdida (art. 25, noveno párrafo) | hasta el cierre de 2030 |
- El ejercicio de origen se inició en 2025/01, así que el quebranto se actualiza por IPC. Sin la reforma se habría computado por los $15.000.000 nominales: la actualización agrega $2.897.368.
- El INDEC todavía no publicó el IPC de alguno de los dos meses. La cuenta usa el último publicado (2026/07), así que el coeficiente está incompleto hacia abajo.
El párrafo, antes y después
Antes — art. 25, undécimo párrafo (texto hasta el 6/3/2026)
«Los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.»
Ahora — mismo párrafo, texto del art. 190 de la Ley 27.802
«Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 de esta ley.»
Tres cambios, y el que más plata mueve es el último: el índice (IPIM → IPC), una fecha de corte que antes no existía (el párrafo viejo no distinguía ejercicios) y la exclusión del primer párrafo del art. 93.
Por qué la actualización anterior daba coeficiente 1
Ley de Ganancias, art. 93 — primer párrafo
«Las actualizaciones previstas en esta ley se practicarán conforme lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 24.073.»
Ley 24.073, art. 39
«A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley 23.928, las tablas e índices que a esos fines elabora la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para ser aplicadas a partir del 1° de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive.»
Las dos piezas encajan en una sola conclusión: el art. 25 mandaba actualizar, el art. 93 decía que las actualizaciones «previstas en esta ley» se practican como manda el art. 39 de la Ley 24.073, y ese artículo topea las tablas en marzo de 1992. El segundo párrafo del art. 93 salva de ese congelamiento a una lista corta de artículos —62 a 66, 71, 78, 87, 88, 98 y 99, para adquisiciones desde 2018—, y el art. 25 no está en esa lista. Por eso un quebranto llegaba a su quinto año licuado, y por eso la reforma tuvo que escribir la excepción a mano.
La fecha de corte se mide sobre el inicio del ejercicio
El párrafo dice «los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025». Para una persona humana el ejercicio es el año calendario y la distinción no se nota. Para una sociedad con cierre desplazado, decide el caso:
| Cierre | Ejercicio | ¿Se actualiza? |
|---|---|---|
| 31/12/2024 | 1/1/2024 – 31/12/2024 | Nose inició en 2024 |
| 30/6/2025 | 1/7/2024 – 30/6/2025 | Nocierra en 2025, pero se inició en 2024 |
| 31/12/2025 | 1/1/2025 – 31/12/2025 | Síprimer ejercicio alcanzado del cierre de diciembre |
| 30/6/2026 | 1/7/2025 – 30/6/2026 | Síprimer ejercicio alcanzado del cierre de junio |
Los cinco años no se movieron, y los específicos tampoco
Art. 25, noveno párrafo
«El quebranto impositivo sufrido en un período fiscal que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. Transcurridos CINCO (5) años —computados de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación— después de aquél en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos.»
Art. 25, décimo párrafo — los quebrantos específicos
«Los quebrantos considerados de naturaleza específica sólo podrán computarse contra las utilidades netas de la misma fuente y que provengan de igual tipo de operaciones en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas o en los CINCO (5) años inmediatos siguientes —computados de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación—.»
Un quebranto específico se actualiza igual que uno general; lo que cambia es contra qué se puede computar el resultado. Los que el art. 25 declara específicos son:
Inversiones y operaciones del Capítulo II del Título IV
Rentas financieras, incluidas las monedas digitales. El quebranto se compensa exclusivamente con ganancias futuras de su misma fuente Y clase, y «clase» es cada uno de los artículos de ese Capítulo II: no alcanza con que las dos sean financieras.
Enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos y bonos
Para los sujetos del art. 53 incs. a) a e) y su último párrafo, cualquiera sea quien obtenga el resultado.
Derivados que no sean operaciones de cobertura
Cualquiera sea el sujeto. Es cobertura, y por lo tanto NO es específico, el derivado que «tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado» sobre los bienes, deudas y resultados de la actividad principal.
Actividades en la plataforma continental y la zona económica exclusiva
Exploración y explotación de recursos naturales vivos y no vivos: sólo se compensan con ganancias netas de fuente argentina.
Quebrantos de fuente extranjera
Sólo se compensan con ganancias de esa misma fuente, y se rigen por el art. 131 —que, para actualizarlos, remite igual al undécimo párrafo del art. 25—.
Preguntas frecuentes
¿Los quebrantos impositivos se actualizan?
Desde la Ley 27.802, sí — pero sólo los generados en ejercicios fiscales que se INICIEN a partir del 1° de enero de 2025, y por el IPC nivel general del INDEC. Los de ejercicios iniciados antes de esa fecha se siguen computando por su valor nominal.
Si la ley ya decía «se actualizarán por IPIM», ¿qué cambió de verdad?
Que ahora la actualización se hace. El texto anterior mandaba actualizar, pero el primer párrafo del art. 93 remitía al art. 39 de la Ley 24.073, que obliga a las tablas de actualización a tomar «en todos los casos» como límite máximo las variaciones operadas hasta marzo de 1992. Coeficiente 1: la actualización existía en la letra y no existía en la cuenta. El art. 190 agregó siete palabras —«sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 93»— y ahí recién empezó a valer.
Mi sociedad cierra en junio. ¿El quebranto del ejercicio que cerró el 30/6/2025 se actualiza?
No. La ley mira el INICIO del ejercicio, no el cierre: ese ejercicio se inició el 1/7/2024. El primer quebranto actualizable de un cierre de junio es el del ejercicio 1/7/2025–30/6/2026. Es la trampa del artículo para todo el que no cierre en diciembre, y la razón por la que esta calculadora deriva el inicio a partir del mes de cierre.
¿Entre qué meses se calcula el coeficiente?
Entre «el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida». No es entre fechas de la pérdida ni entre años calendario: son los dos meses de cierre, y el índice es el IPC nivel general que publica el INDEC.
¿Cuánto dura un quebranto?
Cinco años. El noveno párrafo del art. 25 dice que, transcurridos 5 años después de aquél en que se produjo la pérdida, «no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste». La actualización no extiende el plazo: llega actualizado al último ejercicio, y ahí se pierde lo que sobre.
¿Qué es un quebranto «de naturaleza específica»?
Uno que no se puede compensar contra cualquier ganancia, sino sólo contra las de su misma fuente y tipo de operación: rentas financieras, enajenación de acciones y participaciones, derivados que no sean de cobertura, actividades en la plataforma continental y los de fuente extranjera. Se actualizan igual que los generales; lo que cambia es contra qué se pueden usar.
¿Y el ajuste por inflación impositivo? ¿No es lo mismo?
No. El ajuste por inflación del Título VI corrige el resultado del ejercicio; esto corrige un saldo que viene de ejercicios anteriores. Son dos mecanismos distintos, con artículos distintos, y esta calculadora sólo hace el segundo.
¿Desde cuándo rige el art. 190?
La Ley 27.802 se publicó en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026 y este artículo rige desde su publicación. Lo que tiene fecha propia es el universo alcanzado: los quebrantos de ejercicios iniciados desde el 1/1/2025.
Los otros artículos de Ganancias que tocó la misma ley: la exención de la venta de inmuebles, la del alquiler de casa habitación y la de los plazos fijos.
Fuentes
- Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 — art. 25 (texto actualizado, InfoLEG) — El artículo entero de compensación de quebrantos: los específicos, el plazo de cinco años y el undécimo párrafo de actualización, con la nota que lo atribuye al art. 190 de la Ley 27.802.
- Ley 27.802 — texto oficial, art. 190 (Título XXIV) — El artículo que sustituyó el undécimo párrafo del art. 25: cambió el índice a IPC, puso la fecha de corte del 1/1/2025 y excluyó expresamente el primer párrafo del art. 93.
- Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 — art. 93 — Su primer párrafo remite al art. 39 de la Ley 24.073 y es el que congelaba la actualización; el segundo salva de ese congelamiento a los arts. 62 a 66, 71, 78, 87, 88, 98 y 99 —el 25 no está en la lista—.
- Ley 24.073, art. 39 — el congelamiento de las tablas en marzo de 1992 — Manda que las tablas e índices de actualización tomen «en todos los casos» como límite máximo las variaciones operadas hasta marzo de 1992. Es la razón por la que la actualización del texto viejo daba coeficiente 1.
- INDEC — serie del IPC Nacional, nivel general (API oficial de series de tiempo) — La serie con la que esta calculadora arma el coeficiente. Vive en el repo en `src/data/ipc-serie.ts`, generada por script desde esta API y regenerada en cada redeploy mensual.
Esta página cita los textos oficiales publicados en InfoLEG — no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional ni una liquidación impositiva. Consultada el 2026-09-01.