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RIMI: ¿tu inversión califica?

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones pide montos altos —de USD 150.000 a USD 9.000.000 según la categoría—, y por eso casi todo el mundo lo descarta de entrada. Pero cuatro tipos de bien entran sin ningún monto mínimo, y eso está escrito en el artículo anterior al de los pisos.

Calculá tu caso

Elegí la categoría y el tipo de bien. La calculadora contesta las dos preguntas que la ley permite contestar: si califica, y en cuántas cuotas se amortiza. El ahorro en pesos no, porque depende de tu alícuota y de tu tasa de descuento — dos números que la ley no fija.

La del art. 2° de la Ley 24.467. Decide el piso del art. 181.

Decide en cuántas cuotas se amortiza — y si el piso se aplica.

En dólares: el art. 181 fija los mínimos en esa moneda y no dice con qué tipo de cambio se miden.

La del régimen general de Ganancias. Para obras es la que define las cuotas aceleradas.

Bien mueble amortizable nuevo · art. 182 inc. a) Maquinaria, equipamiento e instalaciones nuevas, excepto automóviles. Dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.

La inversión califica

Entra al RIMI

El piso de tu categoría es USD 150.000.

ConceptoResultado
Amortización acelerada (art. 182 inc. a))cuotas anuales, iguales y consecutivas2 cuota(s)USD 125.000 por año
Régimen general, para compararla vida útil que declaraste, sin el beneficio10 cuota(s)
Años que se adelanta la deducción completa8
Devolución del crédito fiscal de IVA (art. 183)a partir del período 4tras 3 períodos fiscales mensuales
Permanencia mínima del bien (art. 186)2 años fiscales

Por qué acá no hay un número de ahorro

El beneficio de la amortización acelerada es de timing: deducís antes lo mismo, no más. Cuánto vale ese adelanto depende de tu alícuota de Ganancias y de tu tasa de descuento, y ninguna de las dos está en la ley. Lo que sí es aritmética verificable es el cronograma de cuotas, y es lo que muestra la tabla.

  • La inversión supera el piso de USD 150.000 que el artículo 181 fija para tu categoría.
  • Los automóviles están expresamente excluidos del concepto de inversión productiva (artículo 180), igual que los activos financieros, de portfolio y los bienes de cambio.
  • El bien tiene que quedarse 2 años fiscales en el patrimonio o los beneficios caducan (artículo 186), con tres excepciones: reemplazo por otro de valor igual o mayor, destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, o haber transcurrido un tercio de la vida útil.
  • Una inversión, un régimen. El artículo 184 inciso f) excluye a quienes accedan al RIGI «y/o a cualquier otro régimen de incentivos, por las mismas inversiones productivas», y faculta a la Autoridad de Aplicación a ampliar esa exclusión. También quedan afuera quienes registren deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes, exigibles e impagas.
  • La inversión se considera realizada en el ejercicio fiscal en el que se verifique «su puesta en marcha y su afectación a la producción de ganancias gravadas» (artículo 185), no en el de la compra. Y el crédito fiscal de IVA se puede pedir en devolución recién después de 3 períodos fiscales mensuales (artículo 183).

¿Sos monotributista y no sociedad? las escalas del monotributo — el RIMI alcanza a los sujetos del art. 53 de la Ley de Ganancias, no al monotributo.

La oración que decide quién entra, y dónde está escondida

Art. 180, última oración

«Sin perjuicio de los compromisos relativos a los montos mínimos establecidos en el artículo siguiente, las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, serán susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada, en cada caso.»

El artículo 180 se llama «Inversiones Productivas. Concepto»: uno lo lee buscando la definición y se va antes de llegar al final. Los montos mínimos están en el 181, y quien arranca por ahí concluye que el régimen no es para él. La excepción vive en el artículo de las definiciones y en la última oración — dos capas de distancia del lugar donde se la busca.

Categoría (Ley 24.467)Monto mínimo (art. 181)
Micro empresaUSD 150.000
Pequeña empresaUSD 600.000
Mediana empresa, Tramo 1USD 3.500.000
Mediana empresa, Tramo 2USD 9.000.000
Riego, alta eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientessin mínimo

Cómo se amortiza cada bien (art. 182, los cinco incisos)

Bien mueble amortizable nuevo art. 182 inc. a)

Maquinaria, equipamiento e instalaciones nuevas, excepto automóviles. Dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.

Obra art. 182 inc. b)

Se amortiza, como mínimo, en la cantidad de cuotas anuales iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.

Riego agrícola o bien de alta eficiencia energética art. 182 inc. c)sin monto mínimo

Una sola cuota. Y el art. 180 lo exceptúa del monto mínimo: entra «independientemente del monto de la inversión involucrada».

Bien semoviente amortizable art. 182 inc. d)sin monto mínimo

Hacienda reproductora amortizable. Una sola cuota, y también exceptuada del monto mínimo por el art. 180.

Malla antigranizo (sector agropecuario) art. 182 inc. e)sin monto mínimo

Una sola cuota, y exceptuada del monto mínimo. Es el caso testigo de por qué conviene leer el art. 180 antes que el 181.

Lo que queda expresamente afuera

Art. 180 — concepto y exclusiones

«A los fines del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones se consideran inversiones productivas a aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de la República Argentina. Están expresamente excluidos del presente régimen las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.»

Tres exclusiones que conviene mirar antes de armar el proyecto: los automóviles, los activos financieros y de portfolio y los bienes de cambio. Y una condición que se lee rápido pero pesa: el bien tiene que afectarse «directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de la República Argentina».

Condena firme en segunda instancia por la Ley 27.401

Responsabilidad penal empresaria — alcanza también a los socios o accionistas.

Quiebra declarada

En los términos de las leyes 19.551 y 24.522.

Condena firme en materia penal tributaria, aduanera o cambiaria

Ley 24.769 y el Régimen Penal Tributario de la Ley 27.430, el Código Aduanero (Título I, Sección XII) o el Régimen Penal Cambiario de la Ley 19.359. Alcanza también a directores, síndicos y representantes legales.

Deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes, exigibles e impagas

Es la causal más común y la más fácil de verificar antes de adherir.

Haber accedido al RIGI o a otro régimen de incentivos por la misma inversión

El art. 184 inc. f) lo dice expresamente y faculta a la Autoridad de Aplicación a ampliar la exclusión. Una inversión, un régimen.

La letra chica que decide el proyecto

Art. 185 — cuándo se considera hecha la inversión

«A los efectos de lo establecido en este Régimen, las inversiones productivas se consideran realizadas en el ejercicio fiscal anual en el que se verifique su puesta en marcha y su afectación a la producción de ganancias gravadas, de acuerdo con la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.»

No cuenta el ejercicio de la compra, sino el de la puesta en marcha y la afectación a la producción de ganancias gravadas. Es lo que decide en qué año arranca la amortización.

Art. 186 — permanencia de 2 años

«Si los bienes que dieron origen al goce de los beneficios previstos en los artículos 182 y 183, dejaran de integrar el patrimonio del beneficiario dentro de los dos (2) años fiscales de que fueran afectados, se producirá la caducidad de los mismos, excepto cuando: a) Se debiera al reemplazo de un bien por otro -siempre que el valor de este último fuera igual o mayor al precio de venta del bien reemplazado-; b) Se produjera su destrucción por caso fortuito o fuerza mayor; o c) Hubiera transcurrido un tercio de la vida útil del bien que se trate, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.»

Vender el bien antes hace caducar los beneficios, salvo tres excepciones escritas. La del reemplazo exige que el nuevo valga igual o más que el precio de venta del reemplazado.

Art. 183 — devolución de IVA

«Los créditos fiscales a que se refiere el primer artículo sin número a continuación del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, generados por las inversiones productivas comprendidas en el artículo 180 de la presente ley, podrán computarse a los efectos de su devolución prevista en este régimen, luego de transcurridos tres (3) períodos fiscales mensuales contados a partir de aquél en que haya resultado procedente su cómputo.»

Tres períodos fiscales mensuales de espera: la devolución se pide a partir del cuarto, no en el mes de la compra.

Art. 184 inc. f) — una inversión, un régimen

«Las personas jurídicas que accedan a los beneficios previstos en el Título VII - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742 y/o a cualquier otro régimen de incentivos, por las mismas inversiones productivas.»

No se puede sumar el RIMI al RIGI ni a otro régimen de incentivos por la misma inversión productiva, y la Autoridad de Aplicación puede ampliar la exclusión.

Art. 188 — quién reglamenta

«La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, dictará las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente Título.»

Al 2026-08-27, el texto de la ley en InfoLEG no trae nota de reglamentación para este Título. Conviene verificar en ARCA antes de adherir: la ley ya rige, la operatoria puede estar pendiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el RIMI y desde cuándo rige?

Es el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, creado por el Título XXIII de la Ley 27.802 (arts. 177 a 188). Rige desde el 6 de marzo de 2026: el art. 217 dice que «salvo disposición en contrario los artículos de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial», y este Título no tiene fecha propia ni prórroga — a diferencia del Título II, el Fondo de Asistencia Laboral, que sí la tiene.

¿Cuánto hay que invertir como mínimo?

Depende de la categoría MiPyME, y el art. 181 fija cuatro pisos en dólares: USD 150.000 para micro empresas, USD 600.000 para pequeñas, USD 3.500.000 para medianas de Tramo 1 y USD 9.000.000 para medianas de Tramo 2. Pero antes de mirar ese artículo hay que leer el anterior: el art. 180 exceptúa del piso a cuatro tipos de bien.

¿Cuáles son los bienes que entran sin monto mínimo?

Riego, alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes. El art. 180 lo dice al final, casi al pasar: esas inversiones «serán susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada, en cada caso». Un equipo de riego de USD 20.000 califica aunque el piso de la categoría sea USD 150.000. Es la oración que decide si el régimen es para unas pocas empresas grandes o para cualquier explotación agropecuaria — y está en el artículo anterior al de los montos, que es justo donde nadie la busca.

¿Qué se considera inversión productiva?

El art. 180 la define: la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos —«excepto automóviles»— amortizables en Ganancias, y la realización de obras, todo «a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de la República Argentina». Y dice qué queda expresamente afuera: «las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio».

¿En cuántas cuotas se amortiza?

El art. 182 tiene cinco incisos con tres respuestas. Bienes muebles amortizables: dos cuotas anuales, iguales y consecutivas. Obras: «como mínimo» la cantidad de cuotas que surja de reducir la vida útil al 60% de la estimada. Y una sola cuota para equipos de riego agrícola y de alta eficiencia energética, bienes semovientes amortizables y mallas antigranizo — los mismos cuatro que están exceptuados del monto mínimo.

¿Cuánto adelanto en plata con la amortización acelerada?

El beneficio es de timing, no de monto: deducís antes lo mismo, no más. Cuánto vale ese adelanto depende de tu alícuota de Ganancias y de tu tasa de descuento, y ninguna de las dos está en la ley. Por eso esta página calcula el cronograma de cuotas —que sí es aritmética verificable— y no publica un ahorro en pesos que sería inventado.

¿Y el IVA?

El art. 183 permite computar los créditos fiscales generados por las inversiones productivas a los efectos de su devolución «luego de transcurridos tres (3) períodos fiscales mensuales contados a partir de aquél en que haya resultado procedente su cómputo». O sea que la devolución se puede pedir a partir del cuarto período, no en el mismo mes de la compra.

¿Puedo vender el bien después?

No dentro de los 2 años fiscales desde que se afectó, o caducan los beneficios (art. 186). Hay tres excepciones escritas: el reemplazo por otro bien de valor igual o mayor al precio de venta, la destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, y que haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien «en los términos y condiciones que establezca la reglamentación». La Autoridad de Aplicación puede ampliar las causales.

¿Se puede combinar con el RIGI?

No por la misma inversión. El art. 184 inc. f) excluye a quienes accedan al RIGI de la Ley 27.742 «y/o a cualquier otro régimen de incentivos, por las mismas inversiones productivas», y faculta a la Autoridad de Aplicación a ampliar o modificar esa exclusión. Si se pierde el derecho después de haber adherido, es causal de caducidad total de los beneficios de los arts. 182 y 183.

¿Qué pasa si me revocan los beneficios?

El art. 187 obliga a restituir al Fisco los créditos fiscales devueltos y el Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, más intereses resarcitorios, y agrega una multa que «no podrá exceder de 2 veces el monto de la franquicia usufructuada», graduada por ARCA. Antes hay sumario administrativo con derecho de defensa.

¿Ya está reglamentado?

El art. 188 manda a ARCA dictar «las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias», y el art. 179 remite a la reglamentación para el cómputo de los 2 primeros años del régimen. Al 2026-08-27, el texto de la ley en InfoLEG no trae nota de reglamentación para este Título —a diferencia del Título II, donde sí figura la del Decreto 408/2026—. Antes de adherir conviene verificar en ARCA si ya salió la resolución general: esta página publica lo que dice la ley, que es lo que no va a cambiar.

Otros regímenes que creó la misma ley: el Fondo de Asistencia Laboral y el RIFL de formalización laboral.

Fuentes

  • Ley 27.802 — texto oficial, Título XXIII (arts. 177 a 188) De acá salen los cuatro montos mínimos del art. 181, la excepción del art. 180 para riego, alta eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes, el régimen de amortización acelerada del art. 182 con sus cinco incisos, los tres períodos fiscales del IVA (art. 183), las exclusiones del art. 184 —incluida la incompatibilidad con el RIGI—, la permanencia de dos años del art. 186 y la multa del art. 187. El art. 217 fija la vigencia desde la publicación.
  • Ley 27.802 — B.O. 6/3/2026 La publicación de la que arranca la vigencia. El Título XXIII no tiene fecha propia ni prórroga: rige desde ese día, a diferencia del Título II (Fondo de Asistencia Laboral), que sí la tiene.
  • Ley 24.467 — estatuto PyME, art. 2° (InfoLEG) La norma a la que remite el art. 179 para definir Micro, Pequeña y Mediana Empresa. La categorización concreta (tramos, topes de facturación por sector) la fija la autoridad de aplicación y se consulta en el Registro MiPyME, no en esta página.

Esta página cita el texto oficial de la Ley 27.802 publicado en InfoLEG — no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional ni una liquidación impositiva. Consultada el 2026-08-27.