Impuestos internos: qué se eliminó, cuándo y cuánto era en serio
El art. 195 de la Ley 27.802 dejó sin efecto los impuestos internos a seguros, telefonía celular, objetos suntuarios, autos, embarcaciones y aeronaves. Dos cosas que casi nadie publica: no rige desde la ley sino desde el 1 de abril de 2026, y la alícuota que dice el texto no es lo que encarecía el precio.
Calculá cuánto era impuesto
Elegí el rubro y cargá el importe con impuesto. La calculadora contesta lo que se puede contestar con la ley: cuánto de ese importe era impuesto interno y cuánto encarecía sobre un precio sin él. No cuánto va a bajar la góndola: eso lo decide el vendedor.
Los cinco que nombra el art. 195, abiertos por alícuota.
El importe facturado al usuario.
Telefonía celular y satelital · Ley 24.674, art. 30 — «Establécese un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el importe facturado por la provisión de servicio de telefonía celular y satelital al usuario». El art. 31 aclara que también alcanzaba «la venta de tarjetas prepagas y/o recargables», o sea que la recarga de un prepago pagaba lo mismo que el abono.
Impuesto interno contenido en ese importe
$2.500
Es el 5% del importe. Sin el impuesto, quedaban $47.500.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Alícuota nominalla que dice la ley — art. 30 | 5% |
| Sobrecosto sobre el precio limpiola tasa efectiva: alícuota ÷ (1 − alícuota), por el art. 4° | 5,26% |
| Precio sin el impuesto interno | $47.500 |
| Etapas alcanzadas | una solaart. 2° de la Ley 24.674 |
Por qué acá no dice cuánto bajó el precio
Porque no lo dice la ley. El art. 195 elimina el impuesto; que el vendedor traslade ese ahorro al precio es una decisión comercial suya. Lo que sí es un hecho verificable es cuánto del importe era impuesto, y es lo que muestra la tabla.
- Este impuesto dejó de aplicarse el 1 de abril de 2026. El art. 195 de la Ley 27.802 no lo eliminó desde la vigencia de la ley (6 de marzo de 2026) sino «a partir del primer día del mes inmediato siguiente»: durante todo marzo se siguió pagando.
- La alícuota nominal era 5%, pero el sobrecosto sobre un precio limpio era 5,26%. La diferencia sale del art. 4° de la Ley 24.674, que prohíbe descontar de la base «valor alguno en concepto del impuesto de esta ley»: el impuesto se calcula sobre un importe que ya lo contiene. Sobre $50.000, eran $2.500 de impuesto y $47.500 de precio.
- El 5% alcanzaba tanto al abono como a la recarga: el art. 31 incluía expresamente «la venta de tarjetas prepagas y/o recargables». El impuesto lo ingresaba quien prestaba el servicio, no el usuario, pero venía dentro del importe facturado.
¿Buscabas el otro impuesto que la misma ley tocó? la exención de Ganancias a los plazos fijos cambió con el art. 191 de la Ley 27.802.
La oración que elimina el impuesto
Ley 27.802, art. 195 (Título XXV, Capítulo I)
«Déjase sin efecto, a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, el impuesto previsto en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, para los rubros de: los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.»
Es un artículo entero para eliminar cinco impuestos, y no toca ni un artículo de la ley que los crea: la Ley 24.674 sigue con sus capítulos completos, con las alícuotas escritas, y lo que cambia es que dejan de aplicarse a esos rubros. Por eso conviene leer las dos normas juntas — el texto de la ley vieja sigue siendo el que dice cuánto era.
La alícuota de la ley no es la que se pagaba en el precio
Ley 24.674, art. 4°
«En ningún caso se podrá descontar valor alguno en concepto del impuesto de esta ley o de otros tributos que incidan sobre la operación, excepto el caso contemplado en el inciso c) del segundo párrafo, así como tampoco por flete o acarreo cuando la venta haya sido convenida sobre la base de la entrega de la mercadería en el lugar de destino.»
Traducido: el impuesto no se descuenta de su propia base. Se calcula sobre el importe facturado, que ya lo contiene. Si el vendedor quiere quedarse con $100 después de pagarlo, tiene que facturar $125 — y el 20% de $125 son los $25 del impuesto. El sobrecosto real sobre un precio limpio es alícuota ÷ (1 − alícuota).
| Rubro | Artículo | Alícuota | Tasa efectiva |
|---|---|---|---|
| Seguro de accidentes de trabajo (ART) | art. 27, primer párrafo (excepción) | 2,5% | 2,56% |
| Seguro contratado en el país (alícuota general) | art. 27, primer párrafo | 1‰ (uno por mil) | 0,1% |
| Seguro con asegurador radicado fuera del país | art. 27, segundo párrafo | 23% | 29,87% |
| Telefonía celular y satelital | art. 30 | 5% | 5,26% |
| Objetos suntuarios (joyas, pieles, alfombras anudadas)en cada etapa | art. 35 | 20% | 25% |
| Automóvil o motor — tramo superior del art. 39 (35% de la ley)ya suspendida en 2026 | art. 39, tercer párrafo | 35% | 53,85% |
| Automóvil o motor — el 18% que dejó el Decreto 50/2025 | art. 39 + Decreto 50/2025, art. 2° | 18% | 21,95% |
| Automóvil o motor — tramo intermedio del art. 39 (20% de la ley)ya suspendida en 2026 | art. 39, segundo párrafo | 20% | 25% |
| Motocicleta o velocípedo con motor — 30% de la leyya suspendida en 2026 | art. 39, cuarto párrafo | 30% | 42,86% |
| Motocicleta o velocípedo — el 15% que dejó el Decreto 50/2025 | art. 39 + Decreto 50/2025, art. 3° | 15% | 17,65% |
| Embarcación de recreo o deportes, motor fuera de bordaya suspendida en 2026 | art. 39, quinto párrafo (inc. e) | 20% | 25% |
| Aeronave, avión, hidroavión, planeador o helicóptero de recreo | art. 39, quinto párrafo (inc. f) | 20% | 25% |
Los autos: el ahorro real no se mide contra el 35%
Decreto 50/2025, art. 1° (B.O. 31/1/2025)
«Déjase transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, que resulte por la aplicación de la tasa del VEINTE POR CIENTO (20 %) establecida en el artículo 39 de esa ley para las operaciones que involucren los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) de su artículo 38.»
El decreto dejó sin efecto el 20% y, en sus artículos 2° y 3°, redujo el 35% al 18% y el 30% de las motos al 15%, con efectos hasta el 30 de junio de 2027. O sea que durante 2026, antes de la ley, la alícuota que se pagaba por un auto de gama alta era el 18%. Titular y realidad no coinciden — y lo que la Ley 27.802 cambia de verdad es otra cosa: el alivio deja de depender de un decreto con fecha de vencimiento.
Y hay un detalle en la enumeración del decreto que decide un rubro entero: nombra los incisos a), b), c), d) y e) del art. 38 y no nombra el f), que son las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros de recreo. Su 20% nunca se suspendió, y encima el art. 39 dice «sin aplicarse monto exento para el inciso f)»: corría desde el primer peso. Es el único rubro del Capítulo IX donde la eliminación baja algo que efectivamente se estaba pagando.
Objetos suntuarios: el único que pagaba en cada etapa
Art. 2° — la regla de la etapa única, y su excepción
«Los impuestos de esta ley se aplicarán de manera que incidan en una sola de las etapas de su circulación, excepto en el caso de los bienes comprendidos en el Capítulo VIII, sobre el expendio de los bienes gravados.»
Todos los impuestos internos inciden una sola vez en la cadena. Todos menos el Capítulo VIII, que es el de los objetos suntuarios. La excepción está escrita en la regla general, no en el capítulo.
Art. 35 — el 20% en cada etapa de comercialización
«Por el expendio de objetos suntuarios se abonará en concepto de impuestos internos la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%) en cada una de las etapas de su comercialización.»
Fabricante, mayorista y joyería: cada venta gravada. Por eso el impacto sobre el precio final de una joya no era el 20% ni el 25%, sino lo que resultara de la cadena concreta.
Art. 37 — el pago a cuenta que evita el arrastre completo
«Los fabricantes, talleristas y revendedores de los objetos gravados a que se refieren el artículo precedente que utilicen en sus actividades gravadas productos gravados por ese artículo podrán computar como pago a cuenta del impuesto que deben ingresar, el importe correspondiente al impuesto abonado o que se deba abonar por dichos productos con motivo de su expendio, en la forma que establezca la reglamentación.»
Fabricantes, talleristas y revendedores podían computar contra su propio impuesto el que ya se había pagado sobre los productos gravados que usaran. Sin este artículo, el 20% se apilaría en cascada; con él, el efecto depende de cuánto de la cadena esté alcanzado.
Art. 36 — qué era un objeto suntuario
«Son objeto del gravamen: a) Las piedras preciosas o semipreciosas naturales o reconstituidas; lapidadas, piedras duras talladas y perlas naturales o de cultivo, se encuentren sueltas, armadas o engarzadas. b) Los objetos para cuya confección se utilicen en cualquier forma o proporción, platino, paladio, oro, plata, cristal, jade, marfil, ámbar, carey, coral, espuma de mar o cristal de roca. c) Las monedas de oro o plata con aditamentos extraños a su cuño. d) Las prendas de vestir con individualidad propia confeccionadas con pieles de peletería. e) Alfombras y tapices de punto anudado o enrollado, incluso confeccionados.»
La lista es más ancha de lo que sugiere la palabra «suntuario»: entra el cristal, entran las alfombras de punto anudado y entra cualquier objeto que use plata «en cualquier forma o proporción».
Art. 36 — las exenciones, incluida la alianza matrimonial
«En las condiciones que reglamente el PODER EJECUTIVO NACIONAL quedan exentos de este impuesto, cualquiera fuere el material empleado en su elaboración, los objetos que por razones de orden técnico-constructivo integran instrumental científico; los ritualmente indispensables para el oficio religioso público; los anillos de alianza matrimonial; las medallas que acrediten el ejercicio de la función pública u otros que otorguen los poderes públicos, los distintivos, emblemas y atributos usados por las fuerzas armadas y policiales; las condecoraciones oficiales; las prendas de vestir con adornos de piel y las ropas de trabajo.»
Los anillos de alianza matrimonial estaban exentos por nombre propio, igual que el instrumental científico, los objetos del culto y las condecoraciones oficiales. También los artículos a los que el material precioso se agrega «bajo la forma de baño, fileteado, virola, guarda, esquinero, monograma».
Seguros: tres alícuotas en un solo artículo, y una es laboral
Ley 24.674, art. 27, primer párrafo
«Las entidades de seguros legalmente establecidas o constituidas en el país pagarán un impuesto del uno por mil (1‰) sobre las primas de seguros que contraten, excepto en el caso de seguros de accidente de trabajo que pagarán el dos con cinco por ciento (2,5%).»
La excepción va al final de la oración y es veinticinco veces la alícuota general: el 2,5% sobre la prima de los seguros de accidente de trabajo, o sea sobre la cuota de ART que paga el empleador por cada trabajador. Es el único de los cinco rubros del art. 195 que es un costo laboral directo, y prácticamente ninguna cobertura de la reforma lo separa del 1‰ general.
Artículo sin número a continuación del art. 29 — lo que ya estaba exento
«Los seguros agrícolas, los seguros sobre la vida (individuales o colectivos), los de accidentes personales y los colectivos que cubren gastos de internación, cirugía o maternidad, están exentos del impuesto establecido en el artículo 27.»
Para esos seguros el art. 195 no cambia nada: ya no tributaban. Distinguirlos importa porque es la diferencia entre «me baja la póliza» y «no me cambia nada».
Telefonía celular: el abono y la recarga
Art. 30
«Establécese un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el importe facturado por la provisión de servicio de telefonía celular y satelital al usuario.»
Art. 31
«Se encuentran también alcanzadas por el gravamen la venta de tarjetas prepagas y/o recargables para la prestación de servicio de telefonía celular y satelital.»
El 5% se calculaba sobre el importe facturado al usuario, y el art. 31 estiraba el alcance a las tarjetas prepagas y recargables: la recarga de un prepago pagaba lo mismo que el abono de una línea con factura. Con el art. 4° a la vista, el sobrecosto sobre un precio sin impuesto era del 5,26%.
Por qué acá no están los montos exentos de los autos
Ley 24.674, art. 39
«La Administración Federal de Ingresos Públicos, actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril del año 2020, los importes consignados en los párrafos que anteceden, considerando la variación del Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).»
El art. 39 escribió los pisos en 2019 y en el mismo párrafo mandó actualizarlos cada 3 meses por el Índice de Precios Internos al por Mayor. El valor vigente no está en la ley y no se deriva de ella. Publicar el número de 2019 como si fuera el de hoy sería fabricar un dato — el mismo error que hace que medio internet siga citando «$1.300.000» siete años después. Si necesitás el monto exento de una operación concreta, hay que buscarlo en la resolución de ARCA del trimestre, no en el texto legal.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo dejaron de pagarse estos impuestos internos?
Desde el 1 de abril de 2026. La Ley 27.802 se publicó el 6 de marzo de 2026 y rige desde ese día (art. 217), pero el art. 195 no eliminó el impuesto desde la vigencia: lo dejó sin efecto «a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley». O sea que durante todo marzo de 2026 el impuesto se siguió pagando. Es la diferencia entre la fecha del titular y la fecha que importa para una factura.
¿Qué rubros alcanza el artículo 195?
Cinco, y los nombra uno por uno: los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios, y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves. No alcanza a los demás capítulos de la Ley de Impuestos Internos: tabaco, bebidas alcohólicas, cervezas y bebidas analcohólicas siguen gravados.
¿Por qué el 20% nominal era en realidad un 25%?
Porque el impuesto integra su propia base. El art. 4° de la Ley 24.674 manda liquidar sobre el precio neto de venta que resulta de la factura y prohíbe descontar de esa base «valor alguno en concepto del impuesto de esta ley». Si el vendedor quiere quedarse con 100 después de pagar el impuesto, tiene que facturar 125: sobre 125, el 20% son 25. La tasa efectiva es alícuota ÷ (1 − alícuota). El 35% de los autos era 53,85% y el 5% del celular, 5,26%.
¿Cuánto pagaba un seguro?
Depende de cuál, y son tres alícuotas distintas dentro del mismo artículo. El art. 27 fija el 1‰ general sobre las primas de las entidades constituidas en el país, «excepto en el caso de seguros de accidente de trabajo que pagarán el dos con cinco por ciento (2,5%)» —o sea la cuota de ART, que es veinticinco veces la alícuota general—, y el 23% para los seguros hechos por aseguradores radicados fuera del país. Varios seguros ya estaban exentos de antes: los agrícolas, los de vida, los de accidentes personales y los colectivos de internación, cirugía o maternidad.
¿El impuesto interno a la ART lo pagaba el empleador?
El responsable del ingreso era la aseguradora, pero el 2,5% se calculaba sobre la prima, así que venía dentro de la cuota que el empleador paga por cada trabajador. Es el único de los cinco rubros del art. 195 que es un costo laboral directo, y prácticamente ninguna cobertura de la reforma lo menciona.
¿Los objetos suntuarios pagaban una vez o varias?
Varias, y son el único caso. El art. 2° dice que los impuestos de la ley inciden «en una sola de las etapas de su circulación, excepto en el caso de los bienes comprendidos en el Capítulo VIII», que es el de los objetos suntuarios; y el art. 35 lo confirma: el 20% se abonaba «en cada una de las etapas de su comercialización». El art. 37 amortigua el arrastre, porque fabricantes, talleristas y revendedores podían computar como pago a cuenta el impuesto pagado por los productos gravados que usaran.
¿Qué era un objeto suntuario?
Lo enumera el art. 36: piedras preciosas o semipreciosas, piedras duras talladas y perlas; los objetos confeccionados con platino, paladio, oro, plata, cristal, jade, marfil, ámbar, carey, coral, espuma de mar o cristal de roca; las monedas de oro o plata con aditamentos extraños a su cuño; las prendas de vestir de piel de peletería; y las alfombras y tapices de punto anudado o enrollado. Y tenía exenciones curiosas y muy concretas: entre ellas, los anillos de alianza matrimonial.
¿Los autos bajaron un 35%?
No, y ése es el punto que la mayoría de las notas se saltea. El 35% figura en el art. 39, pero el Decreto 50/2025 (B.O. 31/1/2025) ya lo había reducido al 18% —y el 30% de las motos al 15%, y había dejado sin efecto el 20%— para los bienes de los incisos a) a e) del art. 38, con efectos hasta el 30 de junio de 2027. O sea que en 2026 lo que se estaba pagando era el 18%, no el 35%. Lo que realmente cambia con la ley es que el alivio deja de depender de un decreto con fecha de vencimiento y pasa a estar en la ley.
¿Hay algún rubro donde la eliminación sí baje algo que se pagaba?
Sí: las aeronaves. El Decreto 50/2025 enumera los incisos a), b), c), d) y e) del art. 38 y deja afuera al f), que son las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes. Su 20% siguió vigente hasta el 1 de abril de 2026. Y es además el único inciso sin monto exento: el art. 39 dice expresamente «sin aplicarse monto exento para el inciso f)», así que el impuesto corría desde el primer peso.
¿Por qué esta página no publica los montos exentos de los autos?
Porque no se pueden verificar contra la ley. El art. 39 escribió los importes en 2019 —$1.300.000 para autos y motores, $390.000 para motociclos, $1.700.000 para embarcaciones— y en el mismo artículo mandó actualizarlos cada 3 meses por el Índice de Precios Internos al por Mayor del INDEC. El valor vigente no está en el texto legal y no se deriva de él. Publicar el número de 2019 como si fuera el de hoy sería inventar un dato: acá se explica la mecánica y se manda a la fuente.
¿La Ley 27.802 eliminó todos los impuestos internos?
No. El art. 195 nombra cinco rubros y deja intactos los demás capítulos de la Ley 24.674: tabaco (Capítulo I), bebidas alcohólicas (II), cervezas (III) y bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados (IV). El Título XXV también tiene un art. 196 que toca la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica, pero eso es otra cosa: no es una alícuota al consumo.
Otros regímenes impositivos que creó o tocó la misma ley: el RIMI, la exención de Ganancias a los plazos fijos y las escalas del monotributo.
Fuentes
- Ley 27.802 — texto oficial, art. 195 (Título XXV, Capítulo I) — La oración que deja sin efecto el impuesto para los cinco rubros, y el art. 217 que fija la vigencia de la ley en su publicación. De la combinación de los dos sale la fecha real de la eliminación: el primer día del mes siguiente, o sea el 1 de abril de 2026.
- Ley 24.674 de Impuestos Internos — TEXTO ACTUALIZADO (InfoLEG) — De acá salen todas las alícuotas: el 1‰ y el 2,5% de ART del art. 27, el 23% del asegurador del exterior, el 5% del art. 30 y las tarjetas prepagas del 31, el 20% en cada etapa del art. 35 con la lista de bienes del 36, y la escala del art. 39 para vehículos, embarcaciones y aeronaves. También el art. 2° (una sola etapa, salvo el Capítulo VIII) y el art. 4° (el impuesto no se descuenta de su propia base). Al pie del art. 1° está la nota de InfoLEG que registra el art. 195 de la Ley 27.802.
- Decreto 50/2025 (B.O. 31/1/2025) — nota de InfoLEG al pie del art. 39 — El decreto que ya había dejado sin efecto el 20% y bajado el 35% al 18% y el 30% al 15% —hasta el 30 de junio de 2027— para los bienes de los incisos a), b), c), d) y e) del art. 38. El inciso f), aeronaves, no está en esa enumeración.
- Ley 27.802 — B.O. 6/3/2026 — La publicación de la que arranca la vigencia de la ley y, por el art. 195, la cuenta del mes siguiente.
Esta página cita los textos oficiales de la Ley 27.802 y de la Ley 24.674 publicados en InfoLEG — no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional ni una liquidación impositiva. Consultada el 2026-08-30.