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Vender un inmueble: ¿qué impuesto se paga hoy?

Para una persona humana, ninguno de los dos que existían. Pero para llegar a esa respuesta hay que juntar tres leyes de tres años distintos, y por eso casi ninguna guía la cuenta entera: la mitad de internet sigue explicando el ITI —derogado en 2024— y la otra mitad, el cedular del 15% —exento desde 2026—.

Calculá tu caso

La calculadora resuelve qué régimen te toca según las dos fechas, y arma la cuenta del cedular con el costo actualizado por la serie oficial del IPC del INDEC, que es lo que manda el art. 99 inc. a) y lo que nadie hace a ojo.

Decide si el inmueble entró al cedular: la línea es el 1/1/2018.

Desde el 1/1/2026 la operación está exenta.

El de la escritura de venta, en pesos.

El nominal del momento de la compra: la calculadora lo actualiza por IPC.

Comisiones, honorarios, impuestos y tasas relacionados con la operación — el último párrafo del art. 99 los deja computar.

Exento del impuesto cedular

No se paga

Con estas cifras, antes del 1/1/2026 el cedular habría sido de $980.245.

ConceptoImporte
Precio de venta$250.000.000
Costo actualizado por IPCart. 99 inc. a) — coeficiente ×52,44 entre junio de 2019 y junio de 2026$235.965.036
Gastos de la operacióncomisiones, honorarios, impuestos y tasas$7.500.000
Ganancia gravada$6.534.964
Impuesto cedular (15%)exento desde el 1/1/2026 — se muestra para dimensionar$980.245 → $0

Por qué el costo se actualiza, y por qué cambia todo

El art. 99 inc. a) no manda restar el precio de compra: manda restar «el costo de adquisición, actualizado», con el índice del segundo párrafo del art. 93 — que para las compras desde 2018 es el IPC nivel general del INDEC. Sin actualizar, el impuesto se calcularía sobre inflación pura: un departamento comprado en 2019 «ganaría» miles por ciento en pesos nominales sin que su dueño haya ganado nada.

  • La operación está exenta. El art. 26 inc. n) de la Ley de Ganancias, en el texto que le puso el art. 192 de la Ley 27.802, exime «el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanzados por las disposiciones del artículo 99 (…) que se enajenen o transfieran a partir del 1° de enero de 2026». Con las mismas cifras, antes de esa fecha el cedular habría sido de $980.245.
  • El propio inciso agrega «en los términos que al respecto establezca la reglamentación». La exención está en la ley y rige; la operatoria concreta —qué se le presenta al escribano, cómo se acredita— puede estar en una resolución de ARCA. Antes de escriturar conviene verificar si ya salió: esta página publica lo que dice la ley, que es lo que no va a cambiar.

¿Alquilás en vez de vender? la deducción del alquiler y la exención del locador — es la otra mitad del mismo inciso n).

Las tres leyes, en orden

1. Ley 27.430, art. 86 inc. a) (2017) — la línea de 2018 que parte el universo

«Las operaciones detalladas en el apartado 5 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tributarán en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1° de enero de 2018 —en los términos que al respecto establezca la reglamentación— o, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha. En tales supuestos, las operaciones no estarán alcanzadas por el Título VII de la ley 23.905.»

Lo que decide no es cuándo vendés sino cuándo compraste. Comprado desde el 1/1/2018: cedular. Comprado antes: ITI, y el propio artículo lo dice al revés («no estarán alcanzadas por el Título VII de la ley 23.905») para el caso del cedular. En herencias y donaciones la fecha que cuenta es la del causante o donante.

2. Ley 27.743, art. 67 (2024) — el ITI dejó de existir el 8 de julio de 2024

«Título VII (artículos 7° a 18) derogado por artículo 67 de la Ley N° 27.743 B.O. 08/07/2024. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la referida ley.»

Es la nota que InfoLEG repite en los dieciocho artículos del Título VII de la Ley 23.905. Con el ITI derogado, la mitad del universo —los inmuebles comprados antes de 2018— se quedó sin ningún impuesto nacional a la transferencia, dos años antes que la otra mitad.

3. Ley 27.802, art. 192 (2026) — el cedular quedó exento

«Asimismo, también se encuentra exento el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanzados por las disposiciones del artículo 99 de esta ley, que se enajenen o transfieran a partir del 1° de enero de 2026, en los términos que al respecto establezca la reglamentación.»

El art. 192 sustituyó el inciso n) del art. 26 de la Ley de Ganancias y le agregó esta segunda oración. La primera mitad del inciso exime las ganancias del alquiler de casa habitación; ésta exime el resultado de la venta. Un solo inciso, dos exenciones grandes, y ninguna de las dos estaba en el título de la reforma.

El error caro: calcular la ganancia sobre el precio de la escritura vieja

Ley de Ganancias, art. 99 — el impuesto y a quién alcanza

«Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles. La ganancia de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de la enajenación de o de la transferencia de derechos sobre, inmuebles situados en la REPÚBLICA ARGENTINA, tributará a la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15 %).»

Ley de Ganancias, art. 99 inc. a)

«Deduciendo del precio de enajenación o transferencia el costo de adquisición, actualizado mediante la aplicación del índice mencionado en el segundo párrafo del artículo 93, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de enajenación o transferencia.»

El índice del segundo párrafo del art. 93, para las compras desde 2018

«Las actualizaciones previstas en los artículos 62 a 66, 71, 78, 87 y 88, y en los artículos 98 y 99, respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, se realizarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.»

Las dos piezas encajan exactamente: el cedular sólo alcanza a los inmuebles comprados desde el 1/1/2018, y la actualización por IPC se aplica justamente a «las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018». Todo el universo del cedular actualiza el costo por IPC. Restar el precio nominal de una escritura de 2019 contra una venta de 2025 no es una simplificación: es calcular el impuesto sobre inflación pura.

Art. 99, último párrafo — los gastos

«Podrán computarse los gastos (comisiones, honorarios, impuestos, tasas, etcétera) directa o indirectamente relacionados con las operaciones a que se refiere el presente artículo.»

El cedular es una caja aparte: no entra el mínimo no imponible

Ley de Ganancias, art. 100

«Adicionalmente a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, sólo podrán computarse contra las ganancias mencionadas en este capítulo, los costos de adquisición y gastos directa o indirectamente relacionados con ellas, no pudiendo deducirse los conceptos previstos en los artículos 29, 30 y 85 de la ley y todos aquellos que no correspondan a una determinada categoría de ganancias.»

Los artículos que el 100 deja afuera son los tres que más se usan en una liquidación común: el 29 (ganancia no imponible), el 30 (deducciones personales, cargas de familia, deducción especial) y el 85 (deducciones generales, donde vive la deducción del alquiler). Contra la ganancia de la venta sólo se computan el costo y los gastos de la operación.

Preguntas frecuentes

¿Hay que pagar impuesto a las ganancias al vender un inmueble?

Para una persona humana, hoy no. El impuesto era el cedular del 15% del art. 99 de la Ley de Ganancias, y el art. 26 inc. n) —en el texto que le puso el art. 192 de la Ley 27.802 (B.O. 6 de marzo de 2026)— exime «el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanzados por las disposiciones del artículo 99 (…) que se enajenen o transfieran a partir del 1° de enero de 2026». Antes de esa fecha sí se pagaba, y por eso la calculadora igual muestra la cuenta.

¿Y el ITI, el impuesto a la transferencia de inmuebles?

No existe más. El Título VII de la Ley 23.905, sus artículos 7° a 18, fue derogado por el art. 67 de la Ley 27.743 el 8 de julio de 2024, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. En InfoLEG los dieciocho artículos figuran hoy como notas de derogación. Es un dato de 2024 que buena parte de las guías de compraventa todavía no incorporó: se sigue explicando «el 1,5% del ITI» para operaciones de 2026.

¿De qué depende cuál de los dos impuestos me tocaba?

De la fecha de COMPRA, no de la de venta. El art. 86 inc. a) de la Ley 27.430 dice que el cedular alcanza a la operación «en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1° de enero de 2018», y agrega que «en tales supuestos, las operaciones no estarán alcanzadas por el Título VII de la ley 23.905». O sea: comprado desde 2018, cedular; comprado antes, ITI. Los dos se repartían el universo, sin superponerse.

Compré antes de 2018 y vendo ahora. ¿Pago algo?

Ningún impuesto nacional a la transferencia. El inmueble nunca entró al cedular por el art. 86 inc. a) de la Ley 27.430, y el ITI que le habría correspondido está derogado desde el 8 de julio de 2024. Es la mitad del universo que quedó sin impuesto dos años antes que la otra, y por una ley distinta.

¿Y si heredé el inmueble?

El art. 86 inc. a) de la Ley 27.430 lo resuelve mirando hacia atrás: en los bienes recibidos por herencia, legado o donación, la fecha que cuenta es la de adquisición «del causante o donante». Si esa persona lo compró antes del 1/1/2018, la operación queda fuera del cedular igual que si lo hubieras comprado vos antes de esa fecha.

¿Cómo se calculaba la ganancia del cedular?

El art. 99 inc. a) manda deducir del precio de venta «el costo de adquisición, actualizado mediante la aplicación del índice mencionado en el segundo párrafo del artículo 93, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de enajenación o transferencia», y ese índice, para las compras desde 2018, es el IPC nivel general del INDEC. Después, el último párrafo del artículo deja computar los gastos «(comisiones, honorarios, impuestos, tasas, etcétera) directa o indirectamente relacionados» con la operación. El 15% se aplica sobre lo que queda.

¿Se puede restar el mínimo no imponible?

No. El art. 100 es explícito: contra las ganancias de este capítulo «sólo podrán computarse (…) los costos de adquisición y gastos directa o indirectamente relacionados con ellas, no pudiendo deducirse los conceptos previstos en los artículos 29, 30 y 85 de la ley». Ni ganancia no imponible, ni cargas de familia, ni deducción especial: el impuesto cedular es una caja aparte.

¿La exención vale para una empresa que vende un inmueble?

No. El art. 99 habla de «las personas humanas y de las sucesiones indivisas», y la exención del inc. n) está escrita sobre las operaciones «alcanzadas por las disposiciones del artículo 99». El resultado de un inmueble que integra el activo de una empresa va por el régimen general de tercera categoría, que este artículo no toca.

¿Falta reglamentación?

El inciso n) termina diciendo «en los términos que al respecto establezca la reglamentación». La exención está en la ley y rige desde el 1/1/2026; lo que puede faltar es la operatoria —qué se presenta ante el escribano, cómo se acredita la exención—. Al 2026-08-30, esta página publica lo que dice la ley y avisa que la parte procedimental conviene verificarla en ARCA antes de escriturar.

¿Y los impuestos provinciales?

Siguen. El impuesto de sellos, ingresos brutos cuando corresponde y las tasas municipales son de cada jurisdicción y ninguna de las tres leyes que se cruzan acá los toca. Que no haya impuesto nacional a la transferencia no significa que escriturar salga cero.

La otra mitad del mismo inciso n): la exención del alquiler de casa habitación y el 10% del inciso k). Y los otros impuestos que tocó la misma ley: los impuestos internos eliminados y la exención de los plazos fijos.

Fuentes

  • Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 — TEXTO ACTUALIZADO (InfoLEG) El art. 99 con la alícuota del 15%, la regla del costo actualizado de su inciso a) y los gastos computables; el art. 26 inc. n) con la exención desde el 1/1/2026 y la nota que la atribuye al art. 192 de la Ley 27.802; el art. 100, que impide deducir contra esta ganancia los conceptos de los arts. 29, 30 y 85; y el párrafo que manda actualizar por IPC del INDEC las adquisiciones desde 2018.
  • Ley 27.430, art. 86 inc. a) — texto oficial (InfoLEG) La regla de transición que decide todo: el cedular alcanza sólo a quien adquirió el inmueble a partir del 1/1/2018, y para esos casos deja expresamente afuera al Título VII de la Ley 23.905 (el ITI). Es el artículo que parte el universo en dos mitades por fecha de compra.
  • Ley 23.905, Título VII (ITI) — TEXTO ACTUALIZADO (InfoLEG) Los dieciocho artículos del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles figuran hoy como derogados por el art. 67 de la Ley 27.743 (B.O. 8/7/2024), con vigencia desde su publicación. Es la prueba de que el ITI ya no existe, y por eso esta página no publica su alícuota.
  • Ley 27.802 — texto oficial, art. 192 (Título XXIV) El artículo que sustituyó el inc. n) del art. 26 de la LIG e incorporó las dos exenciones: la del alquiler de casa habitación y la de la enajenación de inmuebles alcanzada por el art. 99, para operaciones desde el 1/1/2026.

Esta página cita los textos oficiales publicados en InfoLEG — no un resumen de prensa. Es informativa y orientativa: no reemplaza el asesoramiento de un profesional ni una liquidación impositiva. Consultada el 2026-08-30.