Contratar a una persona con discapacidad: 50% de las contribuciones patronales por 3 años
El artículo 87 de la Ley 24.013 se reescribió el 22 de septiembre de 2025 y casi nadie lo contó. Donde antes había una exención de un año, ahora hay una del 50% de las contribuciones patronales durante tres. Acá está la cuenta con los porcentajes vigentes, qué contribuciones alcanza —y cuáles no, que es donde se equivocan casi todas las notas— y en qué estado jurídico quedó la ley que lo creó.
Cuánto se ahorra
Cargá el sueldo bruto del puesto y elegí la alícuota que le corresponde a la empresa. La calculadora aplica la detracción del artículo 22 y muestra los tres años completos, con el aguinaldo incluido.
El sueldo del puesto, antes de descuentos. Es la base sobre la que se calculan las contribuciones.
Las dos del art. 19 de la Ley 27.541. La mayoría de las empresas está en el 18%.
Ahorro en los 3 años del beneficio
$ 4.187.417
$ 107.370 por mes y $ 1.395.806 por año (incluye el aguinaldo, cuya base lleva media detracción). A sueldo constante: si el sueldo sube, el ahorro sube con él.
Cómo sale ese número, por mes
- Bruto$ 1.200.000
- − detracción del art. 22− $ 7.003,68
- Base imponible$ 1.192.996
- Contribución del art. 19 (18%)$ 214.739
- Se paga con la exención del 50%$ 107.370
Lo que el beneficio NO baja
La obra social sigue entera: $ 72.000 por mes (6%, art. 16 inc. a de la Ley 23.660). Tampoco toca la cuota de la ART ni el seguro colectivo de vida. El titular «50% de las contribuciones patronales» se refiere a los cuatro subsistemas del art. 87, no a todo lo que paga el empleador.
Y además, en Ganancias
El art. 23 de la Ley 22.431 permite deducir el 70% de las retribuciones del personal con discapacidad: con este sueldo son $ 10.920.000 de deducción por año. No es el impuesto ahorrado —eso depende de la alícuota que le toque a la empresa—, es la base que se resta. Y es acumulable: el propio art. 87 lo declara «independiente».
Los porcentajes salen del art. 19 de la Ley 27.541 y del art. 87 de la Ley 24.013 en su texto vigente; la detracción, del art. 22 de la Ley 27.541. Acá no se estima ninguno. Para el costo laboral completo de un sueldo está la calculadora de aportes y contribuciones.
Qué cambió, exactamente
El artículo 17 de la Ley 27.793 sustituyó el artículo 87 de la Ley 24.013 completo. Puestos uno al lado del otro se ve por qué la diferencia importa: cambió el plazo, cambió el objeto —de una remisión a otro artículo a un porcentaje propio— y cambió el alcance, que ahora nombra a los cuatro subsistemas.
Antes — texto original de 1991 (el que sigue circulando)
«Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de un año, independientemente de las que establecen las leyes 22.431 y 23.031.»
Ahora — texto según el art. 17 de la Ley 27.793 (B.O. 22/9/2025)
«Los empleadores que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indeterminado serán eximidos del pago del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones correspondientes al INSSJP, a las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares y al Fondo Nacional de Empleo por el período de tres (3) años, independientemente de las establecidas en la ley 22.431.»
Sobre qué contribuciones se aplica
Las dos alícuotas del artículo 19 de la Ley 27.541 tienen exactamente el mismo destino que enumera el artículo 87. Esa coincidencia es la que permite calcular el beneficio sin estimar nada.
| Alícuota | A qué empleador le corresponde |
|---|---|
| 20,40% | Empleadores del sector privado cuya actividad principal encuadre en «Servicios» o «Comercio» (Res. SEPyME 220/2019) y cuyas ventas totales anuales superen el límite de mediana empresa tramo 2. |
| 18% | Todos los demás empleadores del sector privado. También las entidades y organismos del art. 1° de la Ley 22.016. |
Ley 27.541, art. 19 — el destino de las contribuciones alcanzadas
«Establécense las alícuotas que se describen a continuación, correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares)»
Lo que el beneficio no toca
Un titular que diga «el 50% de las cargas sociales» está exagerando el beneficio. Esto es lo que se sigue pagando igual:
- Contribución a la obra social — 6%Art. 16 inc. a) de la Ley 23.660. No está entre los cuatro subsistemas que enumera el art. 87, así que la exención no la toca.
- Cuota de la ARTLey 24.557. Se pacta con la aseguradora según la actividad y la siniestralidad: no es una contribución de la seguridad social y queda fuera del beneficio.
- Seguro colectivo de vida obligatorioDecreto 1567/74. Tampoco integra los subsistemas alcanzados.
- Los aportes del trabajadorEl 11% jubilatorio, el 3% de PAMI y el 3% de obra social los aporta la persona empleada y se le siguen descontando igual: el beneficio es del empleador y no le baja el sueldo de bolsillo a nadie.
Requisitos que están escritos en la norma
- El contrato tiene que ser POR TIEMPO INDETERMINADO. El art. 87 lo dice con esas palabras: un contrato a plazo fijo, eventual o de temporada no habilita la exención.
- La persona contratada tiene que ser trabajadora con discapacidad. El instrumento con el que se acredita es el Certificado Único de Discapacidad (CUD) de la Ley 22.431 y sus modificatorias.
- El plazo del beneficio son tres años contados desde la contratación, y corre por cada contrato: no es un cupo anual de la empresa.
El estado jurídico de la ley, que también es parte del dato
La Ley 27.793 fue promulgada y, en el mismo acto, declarada suspendida en su ejecución. Un juzgado federal invalidó esa suspensión y ordenó aplicarla; la apelación del Estado se concedió con efecto devolutivo y el Poder Ejecutivo terminó reglamentándola. Para el artículo que crea este beneficio, la reglamentación se resume en dos palabras.
Decreto 681/2025 — la promulgación que suspende
«corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL promulgue la Ley N° 27.793 la que, sin embargo, por imperio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629, se encuentra suspendida en su ejecución hasta tanto el H. CONGRESO DE LA NACIÓN determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que ella misma prevé.»
Decreto 84/2026, considerandos — la sentencia que ordena aplicarla
«el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, mediante sentencia dictada el 12 de diciembre de 2025 en la causa caratulada “J., O.G (EN REP. DE SUS HIJOS) Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y OTRO S/AMPARO COLECTIVO LEY 16.986” (Expte. FSM N° 44035/2025) declaró la invalidez del artículo 2° del Decreto N° 681/25 y ordenó la inmediata aplicación de la Ley N° 27.793.»
Decreto 84/2026, Anexo I — qué reglamentación necesita el artículo 17
«ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.»
El segundo beneficio, en Ganancias
El artículo 87 concede la exención «independientemente de las establecidas en la ley 22.431». Esa otra ley tiene su propio incentivo y opera sobre otro impuesto, así que se suman.
Ley 22.431, art. 23
«Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal.»
La calculadora muestra el monto deducible —el 70% de las retribuciones del año—, no el impuesto ahorrado: eso depende de la alícuota que le corresponda a cada contribuyente, y estimarla sería inventar un número.
Preguntas frecuentes
¿Qué beneficio tiene hoy un empleador que contrata a una persona con discapacidad?
Queda eximido del 50% de las contribuciones patronales con destino a INSSJP, Fondo Nacional de Empleo, SIPA y Asignaciones Familiares, durante 3 años, si el contrato es por tiempo indeterminado. Lo dice el artículo 87 de la Ley 24.013 en su texto vigente, que le dio el artículo 17 de la Ley 27.793 (B.O. 22/9/2025). Es un cambio grande y reciente: el texto anterior —el que todavía se publica en la mayoría de las notas— remitía a la exención del artículo 46 y duraba un solo año.
¿La exención es del 50% de todo lo que paga el empleador?
No, y esta es la confusión más cara. El artículo 87 enumera cuatro destinos: INSSJP (Ley 19.032), Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares (Ley 24.714), Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013) y las cajas de jubilaciones (SIPA, Ley 24.241). Son exactamente los cuatro subsistemas del artículo 19 de la Ley 27.541, o sea el 20,40% o el 18% según el empleador. La contribución del 6% a la obra social (artículo 16 inciso a de la Ley 23.660), la cuota de la ART y el seguro colectivo de vida obligatorio quedan afuera y se pagan enteros.
¿Qué alícuota me corresponde?
El 20,40% si la actividad principal encuadra en «Servicios» o «Comercio» según la Resolución SEPyME 220/2019 y las ventas totales anuales superan el límite de mediana empresa tramo 2. El 18% para todos los demás empleadores del sector privado, y también para las entidades y organismos del artículo 1° de la Ley 22.016. La mayoría de las empresas está en el 18%.
¿Por qué el Decreto 814/2001 dice 19,50% y acá figura 18% o 20,40%?
Porque la Ley 27.541 no sustituyó el texto del decreto: fijó las alícuotas por su cuenta, en su propio artículo 19. El texto ordenado del Decreto 814/2001 sigue exhibiendo el 19,50% que le puso el artículo 165 de la Ley 27.430, y quien lo lea sin cruzarlo con la ley posterior se lleva un número que no se aplica. Es una trampa clásica de los textos ordenados: no fallan, muestran de menos.
¿Cuánto se descuenta de la base imponible?
La detracción del artículo 22 de la Ley 27.541: $ 7.003,68 por mes y por trabajador, y la mitad de eso en la base de cada cuota del aguinaldo. El detalle que casi nadie menciona es que ese importe está congelado desde 2019. El artículo 4 del Decreto 814/2001 mandaba actualizarlo todos los eneros por el IPC; la Ley 27.541 lo reemplazó por una suma fija, y la inflación se encargó del resto. Hoy, contra cualquier sueldo real, apenas mueve la aguja.
¿El beneficio se puede acumular con la deducción de Ganancias?
Sí, y lo dice la propia norma: el artículo 87 concede la exención «independientemente de las establecidas en la ley 22.431». El artículo 23 de esa ley permite computar una deducción especial equivalente al 70% de las retribuciones del personal con discapacidad, a opción del contribuyente, en Ganancias o sobre los capitales, al cierre de cada período fiscal. Son dos beneficios distintos, sobre dos tributos distintos: no hay que elegir.
¿Sirve para un contrato a plazo fijo o eventual?
No. El artículo 87 exige que la contratación sea «por tiempo indeterminado», y esa es una condición del texto, no una interpretación. Un contrato a plazo fijo, eventual o de temporada no habilita la exención.
¿La Ley 27.793 está vigente o suspendida?
Las dos cosas fueron ciertas y por eso conviene contar la secuencia completa. El Poder Ejecutivo la promulgó por el Decreto 681/2025 y, en el mismo acto, declaró que quedaba suspendida en su ejecución por el artículo 5° de la Ley 24.629, porque el Congreso no había indicado las fuentes de financiamiento. El 12 de diciembre de 2025 el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana declaró inválido ese artículo 2° del decreto y ordenó la aplicación inmediata de la ley; el Estado apeló y el recurso se concedió con efecto devolutivo —es decir, la sentencia se cumple mientras se discute—, y la queja para que tuviera efecto suspensivo no fue resuelta. En ese marco el Ejecutivo dictó el Decreto 84/2026, que reglamenta la ley, y para el artículo 17 dice textualmente «Sin reglamentar»: el beneficio no depende de ningún reglamento pendiente. Antes de liquidar conviene confirmar el estado procesal de la causa, que es lo único que puede moverse.
¿Con qué se acredita la discapacidad?
Con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) de la Ley 22.431 y sus modificatorias, que es el instrumento que el propio sistema usa para todos los derechos de esa ley. La Ley 27.793 también intervino sobre el régimen del certificado, así que conviene mirar la fecha de emisión y la vigencia del CUD al momento de tomar el beneficio.
Fuentes
- Ley 24.013, art. 87 — texto actualizado (InfoLEG) — El texto vigente lleva la nota «Artículo sustituido por art. 17 de la Ley Nº 27.793 B.O. 22/9/2025». La versión anterior —la que sigue publicada en buena parte de la web— remitía a la exención del art. 46 por un año.
- Ley 27.793 — Emergencia Nacional en Discapacidad (InfoLEG) — B.O. 22/9/2025. Su art. 17 es el que reescribe el art. 87 de la Ley 24.013. Sancionada por insistencia de ambas cámaras tras el veto del Decreto 534/2025.
- Decreto 681/2025 — promulgación y suspensión de la ejecución (InfoLEG) — B.O. 22/9/2025. Promulga la ley y, en sus considerandos y su art. 2°, la declara suspendida en su ejecución por el art. 5° de la Ley 24.629 hasta que el Congreso determine las fuentes de financiamiento.
- Decreto 84/2026 — reglamentación de la Ley 27.793 (InfoLEG) — B.O. 4/2/2026. Sus considerandos relatan la sentencia del Juzgado Federal de Campana del 12/12/2025 que invalidó el art. 2° del Decreto 681/25 y ordenó aplicar la ley, y que la apelación del Estado se concedió con efecto devolutivo. Su Anexo I resuelve el artículo 17 con dos palabras: «Sin reglamentar».
- Ley 27.541, arts. 19 y 22 — alícuotas y detracción vigentes (InfoLEG) — Fija el 20,40% y el 18% con destino a los cuatro subsistemas alcanzados por la exención, y la detracción fija de $7.003,68 por trabajador. NO sustituyó el texto del Decreto 814/2001, que por eso sigue exhibiendo el 19,50% del art. 165 de la Ley 27.430.
- Ley 22.431, art. 23 — deducción del 70% en Ganancias (InfoLEG) — El segundo beneficio, acumulable con el anterior porque el propio art. 87 lo declara «independiente». Es a opción del contribuyente entre Ganancias y capitales, y se computa al cierre de cada período fiscal.
- Ley 23.660, art. 16 inc. a) — la contribución que el beneficio no toca (InfoLEG) — El 6% de obra social a cargo del empleador. Queda fuera de los cuatro subsistemas del art. 87 y se sigue pagando entero.
Esta página es informativa y aplica normas publicadas en el Boletín Oficial e InfoLEG; la liquidación concreta se hace ante ARCA con la nómina real. Para ver el detalle de aportes y contribuciones sobre un sueldo está la calculadora de descuentos del sueldo; para el sueldo neto completo, la de sueldo neto. Consultada el 2026-09-04.