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82% móvil: la garantía existe, y en septiembre de 2026 el suplemento es $ 0

El artículo 125 bis de la Ley 24.241 no fija un haber del 82% del salario mínimo: fija un suplemento «hasta alcanzar» ese nivel. Y el otro piso de la misma ley —el haber mínimo garantizado— hace años que está por encima. Acá está la cuenta con los valores oficiales, la brecha mes a mes, y los universos que la reglamentación agregó y casi nadie publica.

Tu caso

Elegí el mes y tu situación. Si cargás tu haber, la calculadora compara contra el nivel garantizado de ese mes; si lo dejás en blanco, usa el haber mínimo, que es el piso que ya tenés asegurado por el artículo 125.

El salario mínimo ya está fijado hasta el final de la escala; el haber mínimo se dicta mes a mes.

La reglamentación define universos distintos, y no todos tienen el mismo nivel.

En blanco se usa el haber mínimo garantizado, que es el piso que ya tenés por el art. 125.

Suplemento del art. 125 bis

$ 0

El haber mínimo de $ 428.633 ya está 36,2% por encima del nivel garantizado: no hay diferencia que pagar.

Nivel garantizado en septiembre de 2026

$ 314.716

82% de un salario mínimo de $ 383.800. El haber mínimo garantizado de ese mes es $ 428.633.

No cargaste tu haber, así que la cuenta usa el piso que ese beneficio ya tiene por su propia norma (Ley 24.241, art. 125 — haber mínimo garantizado). Si cobrás más que ese piso, el resultado sólo puede ser el mismo o menor.

El suplemento da cero: no porque no te corresponda la garantía, sino porque el haber que ya cobrás supera el nivel del 82%. El artículo paga la diferencia «hasta alcanzar» ese nivel, y acá no hay diferencia que pagar.

El salario mínimo sale de la escala del Boletín Oficial y el haber mínimo, de la resolución mensual de ANSES: acá no se estima ninguno de los dos. Si querés ver cuánto cobrás con tu haber real y el bono, usá la calculadora de jubilación.

Los dos pisos, mes a mes: por qué gana siempre el mismo

Esta es toda la historia en una tabla. La columna del 82% sale de la escala del salario mínimo publicada en el Boletín Oficial; la del haber mínimo, de la resolución mensual de ANSES. El suplemento es la resta, y no puede ser negativo. Desde noviembre de 2025 la brecha no dejó de ensancharse: 23.69% entonces, 36.2% ahora.

MesSalario mínimo82% (art. 125 bis)Haber mínimo (art. 125)Suplemento
junio de 2026$ 367.800$ 301.596$ 403.318+33.73%$ 0
julio de 2026$ 372.400$ 305.368$ 411.989+34.92%$ 0
agosto de 2026$ 376.600$ 308.812$ 419.776+35.93%$ 0
septiembre de 2026vigente$ 383.800$ 314.716$ 428.633+36.2%$ 0
octubre de 2026$ 391.200$ 320.784sin resolución
noviembre de 2026$ 398.800$ 327.016sin resolución
diciembre de 2026$ 406.400$ 333.248sin resolución
enero de 2027$ 414.200$ 339.644sin resolución
febrero de 2027$ 422.000$ 346.040sin resolución
marzo de 2027$ 429.600$ 352.272sin resolución
abril de 2027$ 437.000$ 358.340sin resolución

El salario mínimo tiene norma dictada hasta abril de 2027 porque la Resolución 4/2026 salió por laudo y fijó ocho meses de una. El haber mínimo, en cambio, se dicta mes a mes: por eso las últimas filas todavía no tienen con qué compararse. Aun así el dato ya está: el 82% del último mes de la escala son $ 358.340, todavía 16.4% por debajo del haber mínimo que rige hoy. Para que la garantía general se activara en ese horizonte, el haber mínimo tendría que bajar.

A quiénes alcanza de verdad (la reglamentación cambia el mapa)

La ley pide ser titular de la PBU con 30 años o más de aportes efectivos. La Resolución 25-E/2017 de la Secretaría de Seguridad Social, que la reglamenta, amplía ese universo hacia un lado y le fija niveles propios a los beneficios de Malvinas. La columna que decide es la tercera: cada nivel se compara contra el piso que ese beneficio ya tiene por su propia norma, nunca contra el haber mínimo general. Medirlo contra el mínimo simple es lo que hace parecer que la pensión de veterano cobra suplemento — y no lo cobra.

SituaciónNivel del 82% en septiembre de 2026Piso que ya tiene¿Paga hoy?Norma
Titular de la PBU con 30 años o más de aportes efectivosEl caso del texto de la ley. Exige ser beneficiario de la Prestación Básica Universal y acreditar treinta años o más de servicios con aportes efectivos: aportes de verdad, no años comprados por moratoria.$ 314.71682% × 1 SMVM$ 428.633Ley 24.241, art. 125 — haber mínimo garantizadonoel piso que el beneficio ya tiene supera al nivel del 82%Ley 24.241, art. 125 bis
Régimen que exige menos de 30 años (diferencial, insalubre, invalidez, ex cajas)Lo que agrega la reglamentación y casi nadie publica: entran los beneficios otorgados por regímenes nacionales anteriores a la Ley 24.241, los diferenciales o insalubres, los especiales derogados por la Ley 23.966, los de los arts. 18 a 25 de la Ley 24.018, el retiro por invalidez con aportes regulares, los de las ex cajas provinciales o municipales transferidas en el marco de la Ley 24.307, y las pensiones directas o derivadas de todos ellos — aunque esas normas exijan menos de treinta años.$ 314.71682% × 1 SMVM$ 428.633Ley 24.241, art. 125 — haber mínimo garantizadonoel piso que el beneficio ya tiene supera al nivel del 82%Res. SSS 25-E/2017, art. 2º incs. a) a g)
Pensión honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848)La reglamentación le asigna un nivel propio: 82% del valor de TRES salarios mínimos. Pero esta pensión ya vale, por el Decreto 1357/2004, TRES veces el haber mínimo: el numerador y el denominador quedaron multiplicados por el mismo número, así que la proporción es idéntica a la del caso general y el suplemento también da cero. Lo que sí tiene de propio, y casi no se publica, es que la pensión es compatible con cualquier otro beneficio previsional permanente (art. 3 de la Ley 23.848).$ 944.14882% × 3 SMVM$ 1.285.900Decreto 1357/2004, art. 2 — tres veces el haber mínimo del SIPAnoel piso que el beneficio ya tiene supera al nivel del 82%Res. SSS 25-E/2017, art. 2º inc. h) (texto Res. SSS 3/2018)
Jubilación del régimen especial para ex soldados combatientes (Ley 27.329)82% de UN salario mínimo, y con un bloqueo propio: no corresponde si los diez años de servicios se computaron por alguna de las moratorias que excluye el segundo párrafo del art. 125 bis. La reglamentación aclara que este suplemento y el de la pensión honorífica son compatibles entre sí.$ 314.71682% × 1 SMVMsegún el haber liquidadodependeese régimen no tiene un múltiplo fijo del haber mínimo: cargá tu haber en la calculadoraRes. SSS 25-E/2017, art. 2º inc. i) (texto Res. SSS 3/2018)

Quedan afuera, por el segundo párrafo del artículo 125 bis, quienes accedieron a la PBU por Ley 24.476, modificada por el Decreto 1.454/2005, Artículo 6º de la Ley 25.994, Ley 26.970 — todas con las modificaciones de los artículos 20 a 22 de la Ley 27.260. Es una exclusión escrita en la ley, con nombre y número. Con los valores de este mes, ninguno de los universos con piso conocido cobra suplemento: en todos, el beneficio que ya se percibe supera al nivel del 82%.

Qué dice exactamente la norma

Ley 24.241, art. 125 bis — la garantía

«El Estado nacional garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias vigente en cada período.»

Las tres palabras que cambian todo son «hasta alcanzar»: lo que se garantiza es un nivel, y lo que se paga es la diferencia contra lo que ya se cobra.

Ley 24.241, art. 125 bis, 2º párrafo — la exclusión de las moratorias

«La presente garantía no resulta aplicable a los beneficiarios que hubiesen accedido a la Prestación Básica Universal por aplicación de la ley 24.476 modificada por el decreto 1.454 del 25 de noviembre de 2005, por el artículo 6º de la ley 25.994 o por la ley 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 22 de la ley 27.260.»

Res. SSS 25-E/2017, art. 2º — el universo que la ley no enumera

«Quedan comprendidos dentro de la disposición del artículo 125 bis de la Ley Nº 24.241 todos los beneficios que hubieren sido otorgados a partir del cumplimiento de los requisitos de edad y años de servicios exigidos por las normas que se detallan a continuación, aunque ellas exijan un límite de años de servicios menor a TREINTA (30)…»

Res. SSS 25-E/2017, art. 2º inc. h) — la pensión honorífica de Veteranos de Guerra

«Las pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur creadas por la Ley N° 23.848, sus complementarias y modificatorias (Decretos N° 1357/04 y N° 886/05), asignándole a las mismas un suplemento dinerario equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor de tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles instituidos por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.»

Res. SSS 25-E/2017, art. 2º inc. i) — ex soldados combatientes

«Las jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex – Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, instituidas por la Ley N° 27.329 y su modificatorio, asignándole a las mismas un suplemento dinerario equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor de un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. No resulta aplicable dicho suplemento en los casos en que se hubiesen computado los diez (10) años de servicios necesarios para el logro del beneficio a través de alguna de las moratorias mencionadas en el párrafo segundo del artículo 125 bis de la Ley N° 24.241, texto incorporado por el artículo 5° de la Ley N° 27.426.»

Res. SSS 25-E/2017, art. 3º — quién liquida

«Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para emitir las normas de procedimientos relativas al alcance y contenido de la presente Resolución.»

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por el 82% del salario mínimo en septiembre de 2026?

Cero, en el universo general. El artículo 125 bis de la Ley 24.241 no fija un haber del 82%: fija un suplemento «hasta alcanzar» ese nivel. En septiembre de 2026 el 82% del salario mínimo es $ 314.716, y el haber mínimo garantizado que todo beneficiario ya cobra por el artículo 125 es $ 428.633 — un 36.2% más alto. Como no hay diferencia que cubrir, el suplemento da cero. Que dé cero no significa que la garantía esté derogada: sigue vigente y se activaría sola si alguna vez el 82% del salario mínimo superara al haber mínimo.

Entonces, ¿me están sacando algo?

No, y es la confusión que más daño hace. Los dos son pisos de la misma ley: el artículo 125 garantiza el haber mínimo y el artículo 125 bis garantiza el 82% del salario mínimo. Se aplica el más alto de los dos, y hoy el más alto es el haber mínimo. Una nota que dice «los jubilados cobran el 82% del salario mínimo» está publicando un número 36.2% MENOR al que ya se cobra.

¿El 82% móvil es el 82% del sueldo del trabajador activo?

Ese es el reclamo histórico, pero no es lo que dice la ley vigente. El 82% que está escrito en el derecho argentino desde diciembre de 2017 es el 82% del Salario Mínimo, Vital y Móvil que fija el Consejo del Salario — no el 82% de la remuneración del trabajador en actividad del mismo puesto. Son dos cosas distintas y se nombran igual, y ahí empieza la mitad de los malentendidos del tema.

¿Sirve si me jubilé por moratoria?

No. El segundo párrafo del artículo 125 bis excluye por nombre a quienes accedieron a la Prestación Básica Universal por Ley 24.476, modificada por el Decreto 1.454/2005, Artículo 6º de la Ley 25.994, Ley 26.970, todas con las modificaciones de los artículos 20 a 22 de la Ley 27.260. Es una exclusión expresa del texto legal, no una interpretación de ANSES.

¿Hay que tener 30 años de aportes sí o sí?

El texto de la ley pide 30 años o más de servicios con aportes efectivos, pero la reglamentación abre la puerta bastante más de lo que se publica. El artículo 2º de la Resolución 25-E/2017 de la Secretaría de Seguridad Social incluye expresamente los beneficios otorgados por normas que exigen menos de 30 años: regímenes nacionales anteriores a la Ley 24.241, diferenciales o insalubres, especiales derogados por la Ley 23.966, los de los artículos 18 a 25 de la Ley 24.018, el retiro por invalidez con aportes regulares, los de las ex cajas provinciales o municipales transferidas al Estado nacional en el marco de la Ley 24.307, y las pensiones directas o derivadas de todos ellos.

¿Y los veteranos de Malvinas, que tienen un nivel más alto?

Tampoco cobran suplemento, y la razón es elegante: la reglamentación le asigna a la pensión honorífica de Veterano de Guerra de la Ley 23.848 un nivel del 82% del valor de TRES salarios mínimos —$ 944.148 en septiembre de 2026—, pero esa pensión ya vale, por el Decreto 1357/2004, TRES veces el haber mínimo: $ 1.285.900. El nivel garantizado y el piso propio están multiplicados por el mismo número, así que la proporción es exactamente la misma que en el caso general y el resultado también: cero. Es el error más fácil de cometer acá — comparar el nivel de un beneficio triple contra el haber mínimo simple da un «sí, paga» que es falso. Lo que sí distingue a esta pensión, y casi no se publica, es que el artículo 3º de la Ley 23.848 la declara compatible con cualquier otro beneficio previsional permanente, nacional, provincial o municipal.

¿Hay alguien que hoy cobre el suplemento?

Con los valores de septiembre de 2026, en ninguno de los universos con piso conocido: en todos, el beneficio que la persona ya cobra supera el nivel del 82%. El único caso en el que la respuesta depende de cada persona es la jubilación del régimen especial para ex soldados combatientes de la Ley 27.329, que no tiene un múltiplo fijo del haber mínimo: ahí hay que comparar contra el haber efectivamente liquidado, y para eso está la calculadora. No es que la garantía esté derogada: es que el salario mínimo quedó atrás del haber mínimo, y mientras eso siga así el artículo no tiene diferencia que pagar.

¿Puede volver a activarse la garantía general?

Sí, pero no en el horizonte que ya tiene norma. El laudo del Consejo del Salario dejó fijado el salario mínimo hasta abril de 2027: el 82% de ese último mes es $ 358.340, todavía por debajo del haber mínimo de $ 428.633 que rige HOY. Para que la garantía volviera a pagar algo en ese período, el haber mínimo tendría que caer un 16.4% en pesos corrientes, y la movilidad del Decreto 274/2024 lo mueve con el IPC de dos meses antes. No es imposible por definición —lo sería con inflación negativa—, pero es lo contrario de lo que viene pasando: la brecha se ensanchó todos los meses.

¿Y el bono? ¿Cuenta para llegar al 82%?

El bono es otra cosa y va por decreto propio, mes a mes. Es no remunerativo y discrecional: no es parte del haber ni de la garantía del artículo 125 bis, y puede no existir. Si querés ver cuánto cobrás de verdad este mes, con tu haber real y el bono que corresponda, está la calculadora de jubilación.

¿Quién liquida el suplemento?

ANSES. El artículo 3º de la Resolución 25-E/2017 la faculta expresamente «para emitir las normas de procedimientos relativas al alcance y contenido» de la reglamentación. Lo que se calcula acá es la diferencia que surge de aplicar la norma sobre valores oficiales publicados, no una liquidación del organismo.

Fuentes

Esta página es informativa y aplica normas publicadas en el Boletín Oficial e InfoLEG; quien liquida es ANSES. Para ver cuánto cobrás este mes con tu haber real y el bono, usá la calculadora de jubilación; el valor del que sale el 82% está en la página del salario mínimo. Si no llegás a los 30 años de aportes, mirá la PUAM y la prestación por edad avanzada. Consultada el 2026-09-03.