Pensión de Veteranos de Malvinas: $ 1.285.900 en septiembre 2026
Ese monto no aparece en ninguna resolución: se calcula. La Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur es tres veces el haber mínimo, y por eso sube sola todos los meses. Acá está la cuenta, el reparto cuando la cobra la familia —que tiene su propia tabla y no es la del régimen general— y las compatibilidades, que son mucho más amplias de lo que se suele contar.
Cuánto cobra cada uno
Elegí el mes y quién cobra. Si el titular falleció, cargá los derechohabientes y la calculadora aplica el reparto del artículo 7º del decreto.
El monto sale del haber mínimo de ese mes: se actualiza solo con la movilidad.
La pensión derivada se reparte entre los copartícipes con su propia tabla.
Pensión del titular en septiembre de 2026
$ 1.285.900
Son tres veces el haber mínimo de $ 428.633 (art. 2º del Decreto 1357/2004). Cobra además las asignaciones familiares que le correspondan.
Con qué se puede cobrar a la vez
Con cualquier otro beneficio previsional permanente o de retiro — nacional, provincial o municipal —, con otro ingreso, con el subsidio de la Ley 22.674 y con las pensiones graciables de las Leyes 23.598 y 24.310. No hay que elegir: se cobran las dos cosas completas.
El haber mínimo de cada mes sale de la resolución de ANSES publicada en el Boletín Oficial; el multiplicador, del decreto. Acá no se estima ninguno de los dos. Para ver el haber mínimo y el bono del mes, está la calculadora de jubilación.
El monto, mes a mes
El multiplicador no se mueve; lo que se mueve es el haber mínimo, con la movilidad mensual del Decreto 274/2024 (la variación del IPC de dos meses antes). Consecuencia práctica: cuando el INDEC publica un IPC, el monto de esta pensión de dos meses después ya está determinado, antes de que salga la resolución de ANSES.
| Mes | Haber mínimo | Pensión honorífica |
|---|---|---|
| septiembre 2026vigente | $ 428.633 | $ 1.285.900 |
| agosto 2026 | $ 419.776 | $ 1.259.328 |
| julio 2026 | $ 411.989 | $ 1.235.968 |
| junio 2026 | $ 403.318 | $ 1.209.954 |
| mayo 2026 | $ 393.174 | $ 1.179.522 |
| abril 2026 | $ 380.319 | $ 1.140.958 |
| marzo 2026 | $ 369.601 | $ 1.108.803 |
Con qué se puede cobrar a la vez
Esta es la parte que más se malinterpreta, y la que puede cambiarle la decisión a alguien. El artículo 3º del Decreto 1357/2004 —en el texto que le dio el Decreto 886/2005— es expreso, y su lista es cerrada hacia arriba: no hay que elegir entre la pensión y lo demás.
| ✓ Cualquier otro beneficio previsional permanente o de retiroOtorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal. Se cobra la jubilación (o el retiro) Y la pensión honorífica, completas las dos. |
| ✓ Otro ingresoIncluido el trabajo personal. La norma no le pone tope ni exige dejar de trabajar. |
| ✓ El subsidio extraordinario de la Ley 22.674Se percibe además de la pensión honorífica. |
| ✓ Las pensiones graciables vitalicias de las Leyes 23.598 y 24.310La 24.310 es la de quienes sufrieron incapacidades por las acciones bélicas en el Atlántico Sur. |
El cambio importa: la redacción original de 2004 exceptuaba «otras prestaciones y/o subsidios no contributivos de carácter nacional», y el Decreto 886/2005 sustituyó el artículo entero sin esa excepción. Una nota escrita sobre el texto viejo dice lo contrario de la norma vigente.
A quiénes alcanza
- Ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), o que entraron efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
- Civiles que cumplían funciones de servicio y/o apoyo en esos lugares, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
- Personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro o baja —voluntaria u obligatoria, esta última salvo las causales del art. 6º del Dec. 1357/04— que estuvo destinado en el TOM o entró en combate en el TOAS.
Los derechohabientes son los del artículo 53 de la Ley 24.241; a falta de ellos, los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante, salvo que gocen de otro beneficio —ahí pueden optar—. Y los padres de los caídos en combate acceden con la sola acreditación del vínculo.
Qué dice exactamente la norma
Decreto 1357/2004, art. 2º — el monto
«El monto de las pensiones de guerra a que se refiere el artículo precedente será, para los titulares de las mismas, el equivalente a la suma de TRES (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, instituido por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias. En todos los casos, se abonarán a los titulares de las pensiones de que se trata las asignaciones familiares, con los mismos requisitos y derechos con que se reconocen a los beneficiarios del citado Régimen Previsional.»
Decreto 1357/2004, art. 3º (texto del art. 2º del Decreto 886/2005) — la compatibilidad
«El cobro de la pensión de guerra instituida por la Ley Nº 23.848, su modificatoria y complementaria, es compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, con la percepción de otro ingreso, con el subsidio extraordinario instituido por la Ley Nº 22.674 o con las pensiones graciables vitalicias otorgadas por las Leyes Nº 23.598 y Nº 24.310.»
Decreto 1357/2004, art. 7º — la pensión derivada
«Las pensiones otorgadas y/o a otorgar a los derechohabientes de los beneficiarios mencionados en el artículo 1º, incluidos los padres que reúnan los requisitos citados precedentemente, serán fijadas en el CIEN POR CIEN (100%) del beneficio del causante.»
«Los padres de los veteranos de guerra muertos en combate podrán acceder al beneficio con la sola acreditación del vínculo.»
Decreto 886/2005, art. 7º — el desistimiento del complemento del Dec. 1244/98
«A los efectos de la percepción de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro deberá desistir de las acciones y del eventual derecho que tuvieren a percibir el complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98.»
Decreto 1357/2004, art. 6º — las causales de pérdida del derecho
«Los veteranos de guerra que hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Cap. l; y X, Cap. I y II, del Código Penal, no podrán ser beneficiarios de las pensiones de guerra a que se refiere el presente decreto.»
Ley 23.848, art. 1º (texto según la Ley 24.652) — a quiénes alcanza
«Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90.»
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un veterano de Malvinas en septiembre 2026?
$ 1.285.900 por mes. No es un número que ANSES publique: el artículo 2º del Decreto 1357/2004 fija la pensión en tres veces el haber mínimo del Régimen Previsional Público, y el haber mínimo de septiembre 2026 es $ 428.633. Por eso la resolución mensual de ANSES —la que fija el haber mínimo, el máximo, las bases imponibles, la PBU y la PUAM— ni siquiera nombra a esta pensión: su importe no se publica, se calcula. Además de la pensión, el titular cobra las asignaciones familiares que le correspondan, con los mismos requisitos y derechos que los demás beneficiarios del régimen.
¿Se puede cobrar junto con una jubilación?
Sí, completas las dos, y no hay que optar. El artículo 3º del Decreto 1357/2004 —en el texto que le dio el artículo 2º del Decreto 886/2005— dice que el cobro es compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, con la percepción de otro ingreso, con el subsidio extraordinario de la Ley 22.674 y con las pensiones graciables vitalicias de las Leyes 23.598 y 24.310. Conviene notar el cambio: la redacción original de 2004 excluía las prestaciones y subsidios no contributivos nacionales, y el decreto de 2005 sacó esa excepción.
¿Puedo seguir trabajando?
Sí. La compatibilidad con «la percepción de otro ingreso» está escrita en la misma norma y no tiene tope ni condiciones. Es una diferencia importante con otras prestaciones no contributivas, donde los ingresos por trabajo sí están limitados.
Si el veterano falleció, ¿cuánto cobran los familiares?
El 100% del beneficio del causante — no el 70% del régimen general. El artículo 7º del Decreto 1357/2004 es textual: las pensiones de los derechohabientes «serán fijadas en el CIEN POR CIEN (100%) del beneficio del causante». O sea, el grupo familiar sigue cobrando los $ 1.285.900 enteros y se los reparte: 100% para la viuda, viudo o conviviente cuando no hay hijos con derecho; 50% para ella o él y 50% entre los hijos cuando los hay; y 100% entre los hijos por partes iguales si no hay viuda, viudo ni conviviente. Si después se extingue el derecho de alguno de los copartícipes, el beneficio de los demás se recalcula con exclusión de ese.
¿Quiénes son los derechohabientes?
Los enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241. A falta de ellos, tienen derecho los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha del deceso, siempre que no gocen de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva —salvo que opten por esta pensión—. Y hay una excepción que casi no se publica: los padres de los veteranos muertos en combate acceden al beneficio con la sola acreditación del vínculo, sin tener que probar incapacidad ni estar a cargo.
¿Alcanza sólo a los ex soldados conscriptos?
No. Además de los ex soldados conscriptos destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o que entraron efectivamente en combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y de los civiles que cumplían funciones de servicio o apoyo ahí, el artículo 3º del Decreto 886/2005 sustituyó el artículo 1º de la Ley 24.892 para extender el beneficio al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro o baja, voluntaria u obligatoria.
¿Qué tiene que resignar el personal retirado de las Fuerzas Armadas?
El complemento del Decreto 1244/98. El artículo 7º del Decreto 886/2005 lo dice sin vueltas: para percibir la pensión honorífica, el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro «deberá desistir de las acciones y del eventual derecho que tuvieren a percibir el complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98». En el trámite eso se acredita con la constancia del desistimiento ante el organismo o el juzgado donde se hubiera iniciado el reclamo.
¿Se puede perder la pensión?
Sí. El artículo 6º del Decreto 1357/2004 excluye del beneficio a los veteranos de guerra que hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional y la vida democrática, entre otros tipificados en el Código Penal. Es una condición escrita en la norma que crea el beneficio.
¿Le corresponde el suplemento del 82% del salario mínimo?
La reglamentación se lo reconoce, pero hoy no le suma un peso. El inciso h) del artículo 2º de la Resolución SSS 25-E/2017 le asigna a esta pensión un nivel garantizado del 82% de TRES salarios mínimos; como la pensión ya vale tres haberes mínimos, ambos lados están multiplicados por el mismo número y el suplemento —que es la diferencia «hasta alcanzar» ese nivel— da cero, igual que en el caso general. El detalle está en la página del 82% móvil.
¿El monto sube todos los meses?
Sí, solo: como es tres veces el haber mínimo, se mueve con la misma movilidad. El Decreto 274/2024 actualiza los haberes cada mes según la variación del IPC de dos meses antes, así que cuando el INDEC publica un IPC ya queda determinado el monto de esta pensión de dos meses después, antes incluso de que salga la resolución de ANSES. En septiembre 2026 la movilidad fue del 2.11%.
Fuentes
- Decreto 1357/2004 — ANSES a cargo, monto y derechohabientes (InfoLEG) — B.O. 6/10/2004. Su art. 2º fija el monto del titular en tres veces el haber mínimo del Régimen Previsional Público; el art. 6º, las causales de pérdida del derecho; el art. 7º, que la pensión derivada es el 100% del beneficio del causante y cómo se reparte. Su validez fue declarada por ambas cámaras del Congreso en 2007.
- Decreto 886/2005 — el nombre actual y la compatibilidad vigente (InfoLEG) — B.O. 2005. Le pone el nombre de «Pensiones Honoríficas», SUSTITUYE el art. 3º del Dec. 1357/04 por la compatibilidad amplia que rige hoy, extiende el beneficio a oficiales y suboficiales retirados (art. 3º), agrega las asignaciones por prenatal, nacimiento, adopción y matrimonio (art. 4º) y exige a los retirados de las FFAA desistir del complemento del Dec. 1244/98 (art. 7º).
- Ley 23.848 — texto actualizado (InfoLEG) — Crea la pensión vitalicia. Su art. 1º (texto según la Ley 24.652) define a quiénes alcanza y las fechas del conflicto; el art. 2º remite al art. 53 de la Ley 24.241 para los derechohabientes; el art. 3º la declara compatible con cualquier otro beneficio previsional permanente.
- Resolución ANSES 257/2026 — haber mínimo garantizado de septiembre de 2026 — B.O. 1/9/2026. Fija el haber mínimo del que se derivan estos montos. Nótese que la resolución NO menciona la pensión honorífica: su importe no se publica, se calcula.
Esta página es informativa y aplica normas publicadas en el Boletín Oficial e InfoLEG; el otorgamiento, la liquidación y el pago están a cargo de ANSES. Para ver el haber mínimo y el bono del mes, está la calculadora de jubilación; para el suplemento del 82% y por qué no suma acá, la página del 82% móvil. Consultada el 2026-09-03.