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La ART rechazó el accidente: ¿el rechazo llegó en plazo?

No alcanza con contar diez casilleros del calendario. El plazo corre en días hábiles administrativos, la prórroga tiene una condición y la causal invocada decide por dónde sigue el reclamo.

Verificado el 9 de septiembre de 2026

contra el documento oficial · Decreto 717/96, arts. 1º a 6º bis, 10, 11, 12, 36, 36 bis y 36 ter

Calculá el plazo y la vía

Usá la fecha en que la ART recibió la denuncia y la fecha en que cursó cada notificación, no el día en que llegó el correo a tus manos.

Notificaciones recibidas
Ingresá la fecha en que la ART recibió la denuncia para calcular el plazo.

El plazo que decide el resultado

Decreto 717/96, art. 6º

«El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, si transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehaciente de su rechazo al trabajador y al empleador.»

La condición de la prórroga

«El plazo podrá prorrogarse por DIEZ (10) días cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión, debiendo cursar la notificación fehaciente del uso de la prórroga del plazo al trabajador y al empleador dentro del término de los DIEZ (10) días de recibida la denuncia.»

Decreto 717/96, art. 36 bis

«A los fines del presente procedimiento todos los plazos expresados se consideran en días hábiles administrativos.»

El décimo día hábil está adentro del plazo: una notificación cursada ese día llega a tiempo. El calendario contempla fines de semana y feriados nacionales conocidos; un asueto administrativo puntual puede correr el vencimiento, por eso la calculadora muestra la fecha más temprana posible.

Las únicas tres causales y su vía

a) El empleador desconoce la relación laboral

Desconocimiento por parte del empleador de la relación laboral invocada. Esa cuestión debe dirimirse previamente ante la autoridad competente.

Va primero a la autoridad competente · no a comisión médica

b) Dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo

Alguna de las causas del art. 6º, apartado 3, incisos a) y b), de la Ley 24.557: dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo.

Va a comisión médica · el rechazo debe estar fundado

c) La contingencia no sería laboral o profesional

La Aseguradora considera que el accidente no es de naturaleza laboral o que la enfermedad no reviste carácter profesional.

Va a comisión médica · el rechazo debe estar fundado

El límite del inciso a)

«La Aseguradora no podrá rechazar la pretensión con fundamento en la inexistencia de la relación laboral reconocida por el empleador.»

Decreto 717/96, art. 11

«Las Comisiones Médicas no darán curso a las cuestiones relativas a la existencia de la relación laboral, las que deberán ser resueltas previamente por la autoridad competente.»

La denuncia abre las prestaciones

El empleador debe denunciar inmediatamente, pero no es el único que puede hacerlo. La denuncia también puede presentarse ante un prestador habilitado por la ART, que debe remitirla dentro de 24 horas. Ni la Aseguradora ni el prestador pueden negarse a recibirla, y las prestaciones en especie deben comenzar de inmediato y continuar mientras la pretensión no sea rechazada.

  • El empleador
  • El propio trabajador
  • Sus derechohabientes
  • Cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente o la enfermedad

«También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.»

«Para los demás sujetos bastará que la denuncia sea formulada por escrito y contenga una relación de los hechos, la identificación de las partes y la firma del denunciante.»

«La Aseguradora y el prestador de servicios habilitado no podrán negarse a recibir la denuncia.»

«El otorgamiento de las prestaciones previo al cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión nunca se entenderá como aceptación de la contingencia en los casos en que proceda su rechazo.»

Patrocinio, notificaciones y prescripción

Decreto 717/96, art. 12

«El trabajador o sus derechohabientes deberán contar necesariamente con patrocinio letrado desde su primera presentación y durante todo el proceso.»

La SRT debe garantizar ese patrocinio en forma gratuita (art. 36). Las notificaciones a ART y empleadores se consideran fehacientes por la ventanilla electrónica de la SRT; para trabajadores, derechohabientes y empleadores de cinco personas o menos rigen los medios de la Ley 19.549 (art. 36 ter).

Ley 24.557, art. 44 ap. 1 · prescripción de 2 años

«Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.»

Preguntas frecuentes

¿Los 10 días para rechazar son corridos o hábiles?
Son días hábiles administrativos. El art. 36 bis del Decreto 717/96 dice que «a los fines del presente procedimiento todos los plazos expresados se consideran en días hábiles administrativos». El cómputo empieza el día siguiente a la recepción de la denuncia.
¿La ART siempre tiene 20 días para decidir?
No. Tiene 10 días hábiles y sólo puede sumar otros 10 si existen circunstancias objetivas que impiden conocer acabadamente la pretensión y notifica fehacientemente el uso de la prórroga al trabajador y al empleador dentro del primer plazo. Avisarla después no revive un plazo ya vencido.
¿Qué pasa si la ART no rechaza a tiempo?
El art. 6º establece que su silencio se entiende como aceptación de la pretensión si, vencido el plazo aplicable, no cursó la notificación fehaciente del rechazo al trabajador y al empleador.
¿Todo rechazo se reclama ante la comisión médica?
No. Los rechazos de los incisos b) y c) van a comisión médica. Si el empleador desconoce la relación laboral —inciso a)—, esa existencia debe resolverse previamente ante la autoridad competente y la comisión médica no le da curso.
¿La ART puede negar la relación laboral si el empleador la reconoce?
No. El art. 6º prohíbe rechazar la pretensión por inexistencia de una relación laboral reconocida por el empleador.
¿Necesito abogado para presentarme ante la comisión médica?
Sí. El art. 12 exige patrocinio letrado desde la primera presentación y durante todo el proceso, y el art. 36 ordena a la SRT garantizarlo en forma gratuita.
¿Que la ART me atienda significa que aceptó el accidente?
No. Debe otorgar las prestaciones en especie mientras la pretensión no sea rechazada, pero el art. 6º aclara que dar esas prestaciones antes de decidir nunca equivale por sí solo a aceptar la contingencia.

Fuentes

Textos actualizados consultados el 9 de septiembre de 2026. El Decreto 1475/2015 está identificado en las sustituciones del Decreto 717/96; no se enlaza una URL propia porque el buscador local no la devolvió.

  • Decreto 717/96 — texto actualizado

    Arts. 1º a 6º bis, 10, 11, 12, 36, 36 bis y 36 ter: denuncia, recepción, prestaciones inmediatas, silencio, prórroga, causales, vías, patrocinio y cómputo administrativo.

  • Ley 24.557 — texto actualizado

    Arts. 43 y 44: nacimiento del derecho a las prestaciones desde la denuncia y prescripción de las acciones derivadas de la ley.

  • Decreto 1475/2015

    Reforma que sustituyó los arts. 6º, 10 inc. 5, 12 y 36, e incorporó los arts. 6º bis, 36 bis y 36 ter al Decreto 717/96; aparece citada dentro de su texto actualizado.

Si el rechazo encuadra en los incisos b) o c), seguí con los plazos de la comisión médica. Para calcular las prestaciones dinerarias, usá la indemnización por accidente de trabajo.