Indemnización por accidente de trabajo (ART)
El texto vigente de la Ley 24.557 todavía dice que la indemnización «en ningún caso será superior» a $ 180.000 por el porcentaje de incapacidad. Eso es lo contrario de lo que rige: el Decreto 1694/2009 suprimió ese tope y convirtió el mismo número en un piso, que la SRT actualiza cada seis meses por RIPTE. Hoy vale $ 114.354.110.
Verificado el 6 de septiembre de 2026
contra el documento oficial · Ley 24.557 arts. 11, 12, 14, 15 y 18 · Dec. 1694/2009 · Ley 26.773 · Resolución SRT 39/2026
Calculá el monto
Los tres datos que deciden son el ingreso base, la edad a la primera manifestación invalidante y el porcentaje que fijó la comisión médica. La calculadora muestra la fórmula y el piso por separado, para que se vea cuál de los dos manda.
Promedio de todos los salarios del año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizado mes a mes por RIPTE. No es el último sueldo.
La del día del accidente o del diagnóstico, no la de hoy.
El que determina la comisión médica. En muerte no se usa.
Total a cobrar
$ 31.005.000
Incapacidad parcial hasta el 50% — Ley 24.557, art. 14 ap. 2 inc. a)
| Fórmula: 53 × ingreso base × 1.6250 (65 ÷ 40) × 20% | $ 25.837.500 |
| Piso legal (Res. SRT vigente) | $ 22.870.822 |
| Indemnización que rige (la mayor de las dos) | $ 25.837.500 |
| Adicional del 20% (art. 3, Ley 26.773) | + $ 5.167.500 |
Valores de la Resolución SRT 39/2026 (B.O. 2 de septiembre de 2026), vigentes del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027. Si la ART no pone la plata a disposición en plazo, el art. 12 ap. 3 suma intereses a la tasa activa del Banco Nación, que esta calculadora no incluye.
El número que la web publica al revés
Esto sigue escrito, hoy, en el texto actualizado del art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 en InfoLEG:
Ley 24.557, art. 14 ap. 2 inc. a)
«Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad.»
Y esto es lo que dispuso el Decreto 1694/2009, el mismo día, sobre esa misma cifra:
Decreto 1694/2009, art. 2º
«Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.»
Decreto 1694/2009, art. 3º
«Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, nunca será inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) por el porcentaje de incapacidad.»
El mismo número, dado vuelta: de techo a piso. Un artículo derogado o suprimido es peor que uno incompleto — la nota que lo copia no queda a medias, queda afirmando lo opuesto, y acá eso significa decirle a alguien que su indemnización tiene un máximo de $ 180.000 cuando en realidad tiene un mínimo de $ 114.354.110.
Los valores vigentes: Resolución SRT 39/2026
El art. 17 bis de la Ley 26.773 (incorporado por el art. 21 de la Ley 27.348) manda actualizar estos importes por RIPTE, y la SRT dicta una resolución semestral. Estos rigen del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027:
| Concepto | Norma | En 2009 | Hoy |
|---|---|---|---|
| Piso de la incapacidad parcial (× % de incapacidad) | Art. 14 ap. 2 | $ 180.000 | $ 114.354.110 |
| Piso de la incapacidad total | Art. 15 ap. 2 | $ 180.000 | $ 114.354.110 |
| Compensación adicional — incapacidad parcial > 50% | Art. 11 ap. 4 inc. a) | $ 80.000 | $ 50.824.055 |
| Compensación adicional — incapacidad total | Art. 11 ap. 4 inc. b) | $ 100.000 | $ 63.530.069 |
| Compensación adicional — muerte | Art. 11 ap. 4 inc. c) | $ 120.000 | $ 76.236.060 |
| Piso del 20% adicional (muerte o incapacidad total) | Art. 3, Ley 26.773 | $ 70.000 | $ 21.656.176 |
La próxima resolución sale alrededor del 1º de marzo de 2027 y se publica en el Boletín Oficial. Hasta que aparezca, estos son los valores que rigen.
Los cuatro casos, y qué cambia en cada uno
Incapacidad parcial hasta el 50%
Indemnización de pago único: 53 × ingreso base mensual × % de incapacidad × (65 ÷ edad a la primera manifestación invalidante).
Ley 24.557, art. 14 ap. 2 inc. a)
Incapacidad parcial mayor al 50% y menor al 66%
Misma fórmula, y además la compensación adicional de pago único del art. 11 ap. 4 inc. a). La renta periódica que preveía el texto original quedó desplazada por el art. 2 de la Ley 26.773: «el principio general indemnizatorio es de pago único».
Ley 24.557, art. 14 ap. 2 inc. b) + art. 11 ap. 4 inc. a)
Incapacidad permanente total (66% o más)
El capital es 53 × ingreso base × (65 ÷ edad), SIN multiplicar por el porcentaje, más la compensación adicional del art. 11 ap. 4 inc. b).
Ley 24.557, art. 15 ap. 2 + art. 11 ap. 4 inc. b)
Muerte del trabajador
Los derechohabientes del art. 53 de la Ley 24.241 (con el límite de edad extendido a 21 años, o 25 si estudian y estaban a cargo) reciben la prestación del art. 15 ap. 2 más la compensación adicional del art. 11 ap. 4 inc. c).
Ley 24.557, art. 18 + art. 15 ap. 2 + art. 11 ap. 4 inc. c)
El error de cálculo más frecuente vive entre el primero y el tercero: en la incapacidad parcial la fórmula se multiplica por el porcentaje, y en la total no — el art. 15 ap. 2 dice «53 veces el valor mensual del ingreso base multiplicado por un coeficiente», y ahí no hay porcentaje.
El ingreso base no es tu último sueldo
Ley 24.557, art. 12 ap. 1 (texto del Decreto 669/2019)
«A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados […] por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).»
Por eso esta calculadora pide el ingreso base en vez de derivarlo de un sueldo: la actualización es mes a mes por RIPTE y depende de las doce remuneraciones concretas del año anterior a la primera manifestación invalidante. Y hay un segundo tramo de intereses que tampoco se puede adivinar: si la ART se demora,
Ley 24.557, art. 12 ap. 3
«En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.»
El 20% del art. 3: qué accidente lo tiene y cuál no
Ley 26.773, art. 3
«Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.»
«En el lugar de trabajo o […] a disposición del empleador» deja afuera al accidente in itinere, el del camino de ida o de vuelta: está cubierto por el régimen y da derecho a la indemnización, pero no a este 20%. Es la distinción que más cambia el total y la que menos se explica.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por un accidente de trabajo?
La fórmula del art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 es 53 × el ingreso base mensual × el porcentaje de incapacidad × (65 ÷ tu edad a la primera manifestación invalidante). Pero eso es sólo la mitad: el resultado no puede quedar por debajo del piso legal, que hoy es de $ 114.354.110 multiplicado por el porcentaje de incapacidad (Res. SRT 39/2026, vigente del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027). En incapacidades bajas y sueldos bajos, el piso es casi siempre lo que manda.
La ley dice que no puede superar los $180.000. ¿Es así?
No, y es exactamente al revés. El texto del art. 14 sigue diciendo «en ningún caso será superior» a $180.000 por el porcentaje de incapacidad, pero el art. 2º del Decreto 1694/2009 SUPRIMIÓ ese tope y el art. 3º del mismo decreto convirtió el número en un piso: «nunca será inferior». Quien copia el artículo de la ley publica lo contrario de lo que rige, con un valor de 2009.
¿De dónde sale el piso de hoy?
El art. 17 bis de la Ley 26.773 —incorporado por el art. 21 de la Ley 27.348— manda actualizar los pisos y las compensaciones por el índice RIPTE, y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dicta una resolución semestral con los valores. La vigente es la Resolución SRT 39/2026 (B.O. 2 de septiembre de 2026): rige del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027, y llevó los $180.000 de 2009 a $ 114.354.110.
¿Qué es el «ingreso base» y por qué no es mi último sueldo?
Es el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante —o el tiempo trabajado, si fue menor—, y cada salario mensual se actualiza por RIPTE hasta ese momento (art. 12, sustituido por el Decreto 669/2019). Además, desde la primera manifestación invalidante hasta que la ART pone la plata a disposición, el ingreso base devenga un interés igual a la variación del RIPTE del período.
¿Cambia si la incapacidad es total?
Sí, y de una forma que se calcula mal seguido: en la incapacidad permanente TOTAL (66% o más) el capital del art. 15 ap. 2 es 53 × ingreso base × (65 ÷ edad) SIN multiplicar por el porcentaje, con un piso de $ 114.354.110. Y se suma la compensación adicional de pago único del art. 11 ap. 4 inc. b), que hoy es de $ 63.530.069.
¿Y si el trabajador falleció?
Los derechohabientes —los del art. 53 de la Ley 24.241, con el límite de edad extendido a 21 años, o 25 si estudian y estaban a cargo exclusivo— cobran la prestación del art. 15 ap. 2 más la compensación adicional del art. 11 ap. 4 inc. c), que hoy es de $ 76.236.060. Si no hay ninguna de esas personas, acceden los padres en partes iguales.
¿Siempre corresponde el 20% adicional?
No: el art. 3 de la Ley 26.773 lo reserva a los daños ocurridos «en el lugar de trabajo o […] mientras se encuentre a disposición del empleador». El accidente in itinere —el del camino de ida o vuelta— queda afuera de ese 20%. Cuando corresponde, en muerte o incapacidad total tiene además un piso propio de $ 21.656.176.
¿Puedo cobrar una renta mensual en vez de un pago único?
En general no. El texto original preveía una renta periódica para las incapacidades de más del 50% y menos del 66%, pero el art. 2 de la Ley 26.773 estableció que «el principio general indemnizatorio es de pago único».
¿Y si la ART se demora en pagar?
El art. 12 ap. 3 (texto del Decreto 669/2019) prevé que si la aseguradora no pone la indemnización a disposición dentro del plazo debido, se aplica un interés igual al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, capitalizándose semestralmente (art. 770 del Código Civil y Comercial). Esta calculadora no incluye esos intereses: dependen de la fecha real de pago.
Fuentes
- Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo — texto actualizado — Art. 11 ap. 4 (compensaciones adicionales de pago único), art. 12 (ingreso base, sustituido por el Decreto 669/2019), art. 14 (incapacidad parcial), art. 15 (incapacidad total) y art. 18 (muerte y derechohabientes).
- Decreto 1694/2009 — texto actualizado — Art. 2º: suprime los topes de los arts. 14 ap. 2 y 15 ap. 2. Arts. 3º y 4º: convierten los $180.000 en PISO. Es la norma que invierte lo que sigue diciendo el texto de la ley.
- Ley 26.773 — texto actualizado — Art. 2 (el principio indemnizatorio es de pago único), art. 3 (el 20% adicional cuando el daño ocurre en el lugar de trabajo o a disposición del empleador) y art. 17 bis (la actualización semestral por RIPTE, incorporado por el art. 21 de la Ley 27.348).
- Resolución SRT 39/2026 — Boletín Oficial del 2/9/2026 — Los pisos y compensaciones vigentes del 1/9/2026 al 28/2/2027: $114.354.110 para los arts. 14 ap. 2 y 15 ap. 2; $50.824.055 / $63.530.069 / $76.236.060 para el art. 11 ap. 4; y $21.656.176 para el adicional del art. 3 de la Ley 26.773.
Esta página es informativa y aplica normas publicadas en el Boletín Oficial e InfoLEG; el porcentaje de incapacidad lo determina la comisión médica y el monto final lo liquida la ART. Si además hubo despido, la indemnización laboral corre por separado: calculadora de indemnización por despido. Y si el trabajador falleció, la indemnización del art. 248 de la LCT tiene su propia página: indemnización por fallecimiento. Consultada el 6 de septiembre de 2026.