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¿Hasta cuándo tenés obra social después del trabajo?

«Te quedan tres meses» es cierto y está incompleto por los dos lados. Esos tres meses tienen un requisito de entrada —haber trabajado más de tres meses seguidos— y son sólo uno de los ocho supuestos del artículo 10 de la Ley 23.660. En cuatro de ellos la cobertura sigue sin pagar nada; en los otros cuatro continúa sólo si te hacés cargo del aporte tuyo y de la contribución del empleador.

Verificado el 5 de septiembre de 2026

contra el documento oficial · Ley 23.660, art. 10 · LCT arts. 208 y 211

Calculá la fecha exacta

Elegí el supuesto y cargá las dos fechas. La de ingreso no es decorativa: define si se cumple el piso del inciso a) y, en la enfermedad, cuántos meses de licencia paga corren antes del año de conservación.

El art. 10 tiene ocho supuestos y cada uno tiene su plazo y su respuesta a «¿hay que pagar?».

Define si se cumple el piso de más de tres meses continuados, y la antigüedad del art. 208.

Hasta cuándo

5 de diciembre de 2026

3 meses de cobertura sin obligación de aportar.

Los tres meses se cuentan desde el distracto, no desde el pago de la liquidación final ni desde el fin del mes. Alcanza al titular y a su grupo familiar.

¿Hay que pagar algo?

No

La ley dice «sin obligación de efectuar aportes»: durante ese plazo la cobertura sigue sin que se descuente ni se pague nada.

Norma: Ley 23.660, art. 10 inc. a).

Después de esa fecha ya no sos beneficiario por la relación de trabajo. Las salidas habituales —monotributo, adherente voluntario de la misma obra social, plan de adhesión voluntaria de una prepaga— se pagan enteras: no hay aportes que derivar mientras no haya un empleo nuevo. Cómo funciona esa derivación cuando volvés a trabajar está en derivar aportes a una prepaga.

Los plazos salen del texto vigente del art. 10 de la Ley 23.660 y de los arts. 208 y 211 de la Ley de Contrato de Trabajo. Acá no se estima ninguno.

Los ocho supuestos, uno por uno

El artículo arranca con la regla general —el carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades:— y después abre las salvedades. Lo que cambia entre una y otra no es sólo el plazo: es quién paga.

SituaciónCuánto dura¿Se paga?Norma
Se extinguió el contrato (despido, renuncia o fin de contrato)3 meses desde el distracto, si venías con más de 3 meses continuadosNo, al principioart. 10 inc. a)
Accidente o enfermedad inculpabletodo el plazo de conservación del empleo (art. 211 LCT), después de la licencia pagaNo, al principioart. 10 inc. b)
Suspensión sin goce de remuneración3 meses gratis; después, sólo si pagás aporte y contribuciónNo, al principioart. 10 inc. c)
Licencia sin goce de sueldo por razones particularestodo el lapso de la licencia, pero desde el día uno se pagaSí, desde el día unoart. 10 inc. d)
Trabajador de temporada, en el período de inactividadmientras subsista el contrato de trabajo, pagandoSí, desde el día unoart. 10 inc. e)
Excedencia después de la licencia por maternidadtodo el período de excedencia, pagandoSí, desde el día unoart. 10 inc. g)
Murió el trabajador (cobertura del grupo familiar)3 meses en las condiciones del inciso a); después, opción pagandoNo, al principioart. 10 inc. h)

El requisito de entrada que decide el caso más frecuente

Ley 23.660, art. 10 inc. a)

«En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes.»

«Más de tres meses» es un mayor estricto, y el contrato corto es justo donde la respuesta popular falla: alguien que trabajó dos meses y medio y se quedó sin trabajo se queda también sin los tres meses de cobertura, aunque toda la web le diga que los tiene. El plazo se cuenta desde el distracto —el último día de la relación—, no desde que se cobra la liquidación final ni desde el cierre del mes.

La enfermedad no se cuenta en meses sueltos: se deriva

El inciso b) es el único que no trae número propio. Remite al plazo de conservación del empleo, y ese plazo vive en otra ley:

Ley de Contrato de Trabajo, art. 211

«Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla.»

«Vencidos los plazos» son los del art. 208: 3 meses hasta los 5 años de antigüedad y 6 desde ahí, duplicados con cargas de familia. Por eso la respuesta correcta a «¿cuánto me dura la obra social si estoy de licencia?» no es «un año»: es entre 15 meses y 24 meses, según el caso. El detalle de la licencia paga está en la calculadora de licencia por enfermedad y el del año de reserva, en la de reserva del empleo.

Cuando hay que pagar, son nueve puntos y la base la pone la obra social

En la suspensión que se estira, en la licencia sin goce de sueldo, en la temporada y en la excedencia, la ley usa siempre la misma fórmula: se mantiene la cobertura «cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador». No es el 3% del recibo: es el 3% más el 6%. Y hay un vacío que conviene conocer antes de contar con la cobertura: la ley dice qué conceptos cubrir pero no dice sobre qué remuneración se calculan cuando ya no hay sueldo que liquidar. Esa base la define cada obra social, así que el monto se pregunta; no se deduce de la norma, y acá no lo inventamos.

Qué tocó el Decreto 70/2023

Dos incisos de ocho. Sustituyó el e) —trabajadores de temporada— sin cambiarle el fondo, y derogó el f), que decía:

DEROGADO — Ley 23.660, art. 10 inc. f) (art. 280 del Decreto 70/2023)

«En caso que el trabajador deba prestar servicio militar obligatorio por llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales, durante el período que aquél no perciba remuneración por esta causa mantendrá la calidad de beneficiario titular, sin obligación de efectuar aportes;»

Lo dejamos anotado por completitud y no como pérdida de derechos: el servicio militar obligatorio se suspendió en 1994, así que el inciso ya no se aplicaba a nadie. Los seis incisos que sí se usan quedaron intactos.

Preguntas frecuentes

Me despidieron: ¿cuánto me dura la obra social?

Tres meses contados desde el distracto, sin pagar nada —y también para tu grupo familiar—, pero con una condición que casi nunca se menciona: el inciso a) del artículo 10 los reserva a «los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses». Si el empleo duró menos que eso, no hay cobertura posterior. Los tres meses corren desde el último día de trabajo, no desde el pago de la liquidación final ni desde el fin del mes.

¿Y si renuncié en vez de que me despidieran?

Es lo mismo. El inciso a) habla de «extinción del contrato de trabajo», sin distinguir la causa: despido con o sin causa, renuncia, mutuo acuerdo o vencimiento de un contrato a plazo. Lo que cambia entre esas figuras es la indemnización, no la cobertura de salud.

Estoy de licencia por enfermedad. ¿Cuándo se corta?

Mucho más tarde de lo que suele decirse, y la respuesta no es un número fijo. El inciso b) no fija plazo propio: dice que la cobertura dura «el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración». Ese plazo es el año del artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo, y arranca recién cuando se agota la licencia paga del artículo 208, que es de 3, 6 o 12 meses según antigüedad y cargas de familia. Sumando los dos tramos, la cobertura va de 15 meses a 24 meses, siempre sin obligación de aportar.

Me suspendieron sin sueldo. ¿Sigo teniendo cobertura?

Tres meses sí, gratis. Si la suspensión se prolonga más allá de ese plazo, el inciso c) te da una opción, no un derecho: podés seguir siendo beneficiario si cubrís el aporte que estaba a tu cargo y también la contribución que pagaba el empleador. Son los nueve puntos completos, no los tres del recibo.

Pedí licencia sin goce de sueldo. ¿Me sacan la obra social?

No automáticamente, pero desde el primer día se paga. El inciso d) permite mantener la calidad de beneficiario durante toda la licencia «cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador». Acá la ley no regala ningún mes: a diferencia del despido o de la enfermedad, es una opción onerosa desde el arranque.

¿Cuánto cuesta seguir cuando hay que pagar?

La ley dice qué conceptos hay que cubrir —el aporte del trabajador y la contribución del empleador del artículo 16— pero no dice sobre qué remuneración se calculan cuando ya no hay sueldo que liquidar. Ese vacío lo llena cada obra social con su propia base, así que el monto hay que preguntarlo antes de contar con la cobertura. Cualquier número cerrado que se publique sobre esto no sale de la ley.

Murió el titular. ¿Qué pasa con la familia?

El inciso h) le da al grupo familiar primario «el plazo y en las condiciones del inciso a)»: los mismos 3 meses, y también el mismo requisito de más de tres meses de desempeño continuado del titular. Vencido ese plazo pueden optar por continuar, pagando los aportes y contribuciones que le hubieran correspondido al trabajador. El derecho cesa si por cualquier circunstancia adquieren la calidad de beneficiarios por otra vía.

¿El Decreto 70/2023 recortó algo de esto?

Casi nada, y conviene decirlo así en vez de alarmar. De los ocho incisos tocó dos: sustituyó el e) —trabajadores de temporada— sin cambiarle el fondo, y derogó el f), que mantenía la cobertura del trabajador convocado al servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio no existe desde 1994: el decreto limpió texto muerto, no un derecho vivo.

Fuentes

  • Ley 23.660 — texto actualizado Art. 10 completo (los ocho supuestos, con el inciso e) sustituido y el f) derogado por el Decreto 70/2023) y art. 16, que fija el aporte y la contribución que hay que cubrir para seguir.
  • Ley de Contrato de Trabajo — texto actualizado Art. 208 (licencia paga de 3, 6 o 12 meses según antigüedad y cargas de familia) y art. 211 (el año de conservación del empleo al que remite el inciso b).

Esta página es informativa y aplica normas publicadas en el Boletín Oficial e InfoLEG; no reemplaza la consulta con tu obra social, que es quien define la base de cálculo cuando la continuidad es paga. Para la liquidación final está la calculadora de indemnización, y para entender cuánto de tu sueldo llega a la obra social cuando volvés a trabajar, derivar aportes a una prepaga. Consultada el 5 de septiembre de 2026.