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Derivar los aportes a una prepaga: cuánto llega de verdad

Sobre tu sueldo se aportan nueve puntos para salud —3% tuyo, 6% de tu empleador—, pero a la entidad que elegís no le llegan los nueve: llega el 85%. El resto queda en el Fondo Solidario de Redistribución. Ese reparto es plano desde el 1 de agosto de 2024 y la escala que todavía se publica en casi todos lados —10%, 15% o 20% según el sueldo— dejó de existir.

Verificado el 5 de septiembre de 2026

contra el documento oficial · Ley 23.660, art. 19 (texto del Decreto 600/2024)

Calculá cuánto llega y cuánto ponés vos

Cargá el bruto y, si querés, la cuota del plan. La calculadora reparte los aportes con el texto vigente y te muestra al lado lo que habría llegado con la escala anterior.

El remunerativo: es la base sobre la que se calculan los nueve puntos.

Desde el 1/8/2024 el reparto es el mismo para las dos. Antes no lo era.

Sólo los ascendientes o descendientes que la SSS autorizó a incluir. Cónyuge e hijos del grupo familiar primario van sin adicional: no se cuentan acá.

Si ponés el precio de lista del plan, la calculadora te dice cuánto te queda de bolsillo.

Llega a tu entidad — 85% del total

$ 137.700

Por mes. Es lo que la prepaga puede «tomar a cuenta» si derivás los aportes.

Con la escala anterior al Decreto 600/2024 también le llegaba el 85%: para este caso, el reparto no cambió.

Al Fondo Solidario de Redistribución — 15%

$ 24.300

No se pierde: financia el reintegro de prestaciones de alto costo del sistema entero. Pero no llega a tu entidad, y por eso la cuenta de «tengo nueve puntos de aportes» siempre da de más.

Total recaudado sobre tu sueldo: $ 162.000 por mes.

De dónde sale cada pesoNormaPor mes
Aporte tuyo — 3% del brutoLey 23.660, art. 16 inc. b)$ 54.000
Aporte adicional — 1,5% por cada familiar autorizadoLey 23.660, art. 16 inc. b), 2ª oración$ 0
Contribución de tu empleador — 6% del brutoLey 23.660, art. 16 inc. a) · Ley 25.565, art. 80$ 108.000
Total sobre tu sueldoLey 23.660, art. 19$ 162.000

Los porcentajes salen del texto vigente de la Ley 23.660 y del Decreto 600/2024; la base máxima, de la resolución de ANSES del mes. Acá no se estima ninguno. Para ver el recibo completo está la calculadora de sueldo neto, y para comparar planes y precios de prepagas, MiPrepaga.

El cambio de 2024 no es el que se cuenta

El Decreto 600/2024 se resume casi siempre como «ahora llega más plata a tu obra social». Es cierto para una parte del sistema y falso para la otra, y la diferencia importa. Esta es la escala que estuvo vigente hasta el 31 de julio de 2024, con su umbral literal de mil pesos mensuales congelado desde el Decreto 486/2002:

EntidadAntes, bruto ≤ $1.000Antes, bruto > $1.000Hoy
Obra social sindical90%85%85%
Personal de dirección y entidades del inciso i)85%80%85%

Como ningún sueldo real está por debajo de mil pesos desde hace dos décadas, la columna que se aplicaba era siempre la del medio. Para la obra social sindical el reparto ya era 85%: no cambió nada. Para el personal de dirección y para las prepagas del inciso i), pasó de 80% a 85%. El propio decreto explica por qué borró el umbral:

Decreto 600/2024, considerandos

«el monto de PESOS MIL ($1000) establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley Nº 23.660 como límite para diferenciar las remuneraciones brutas mensuales resulta inadecuado pues su desactualización no refleja eficazmente la realidad económica actual, por lo que resulta necesario eliminar dicho diferencial salarial»

El artículo que hoy manda

Ley 23.660, art. 19 — texto del art. 1° del Decreto 600/2024

«El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de esta ley serán depositados a la entidad seleccionada por el beneficiario y a través del mecanismo que establezca el organismo responsable de la recaudación de fondos. El QUINCE POR CIENTO (15 %) de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de la presente ley será destinado al Fondo Solidario de Redistribución a la orden de las cuentas recaudadoras que determine la Reglamentación.»

Dos palabras hacen todo el trabajo: «la entidad seleccionada por el beneficiario». Antes del Decreto 70/2023 el depósito iba «a la orden de la Obra Social que corresponda» —la de tu convenio—. Hoy la ley reconoce que la entidad la elegís vos, y el artículo 270 de ese decreto sumó al artículo 1° un inciso i) que mete a todas las entidades de la Ley 26.682 dentro del régimen: por ahí entran las prepagas.

Lo que se derogó: los siete meses del artículo 19 bis

Entre el 21 de diciembre de 2023 y el 31 de julio de 2024 existió un artículo que gravaba justamente lo que ponés de tu bolsillo para mejorar el plan. El artículo 2° del Decreto 600/2024 lo derogó, pero sigue apareciendo como vigente en explicaciones que no se actualizaron:

DEROGADO — Ley 23.660, art. 19 bis (incorporado por el art. 285 del Decreto 70/2023)

«Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de esta Ley, deberán depositar el VEINTE (20 %) al Fondo Solidario de Redistribución.»

Y para los planes que se contratan sin aportes de por medio, el artículo 23 de la Ley 26.682 —también sustituido por el Decreto 600/2024— lo dice sin vueltas: «Los planes de adhesión voluntaria comercializados por las Entidades de Medicina Prepaga y todas las entidades comprendidas en el artículo 1° de esta ley no realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni participarán del mismo.».

La letra chica que decide: qué protecciones no viajan con vos

Esta es la parte que no aparece en las notas sobre cómo derivar aportes, y es la que puede cambiar la decisión. Los agentes del seguro tienen cuatro prohibiciones de admisión: no pueden pedir requisitos que no estén en la ley, no pueden discriminar para el acceso a la cobertura básica, no pueden tomar examen psicofísico y no pueden fijar carencias. El artículo 4° del Decreto 600/2024 agregó al final:

Decreto 576/93, Anexo II, art. 1° — texto del art. 4° del Decreto 600/2024

«Los supuestos previstos en los incisos a), b), c) y d) no son aplicables para los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 que ofrezcan sus servicios en el Sistema de Salud dentro del marco de la Ley N° 26.682. En virtud de ello, para los referidos Agentes se aplicarán los artículos 9°, 10 y 12 de la última de las leyes citadas.»

Lo que queda en su lugar es el régimen de la Ley 26.682, que protege bastante pero no igual. El artículo 10 admite la declaración jurada de salud y los valores diferenciales:

Ley 26.682, art. 10

«Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.»

Del otro lado hay dos garantías que conviene tener presentes: el artículo 9° permite rescindir en cualquier momento, sin penalidad, avisando con treinta días —y la prepaga sólo puede rescindir por tres cuotas impagas consecutivas o por falsear la declaración jurada—, y el artículo 12 congela el aumento por edad: «A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.».

Cambiar de entidad, sin esperar un año

Decreto 576/93, Anexo I, art. 3° — texto del art. 3° del Decreto 600/2024

«Las entidades inscriptas comprendidas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 podrán solicitar el pago de una cuota y tomar a cuenta los aportes y contribuciones obligatorios para ofrecer a sus beneficiarios planes superadores. En estos casos, será de aplicación la Ley N° 26.682, en particular los artículos 9°, 10 y 12 de dicha norma.»

«Cuando, por cualquier motivo, finalice la contratación del plan el beneficiario podrá optar por cualquier otro Agente del Seguro sin limitación temporal.»

La primera frase es la base legal de «derivo los aportes y pago la diferencia». La segunda es la que rompe el mito del año de permanencia obligatoria cuando el plan terminó por cualquier motivo.

El 1,5% por familiar, que casi nadie cobra bien

El artículo 16 inciso b) tiene una segunda oración que suele leerse mal: el adicional del 1,5% no corre por el cónyuge ni por los hijos. Corre por las personas del último apartado del artículo 9, y sólo si la Superintendencia autoriza su inclusión:

Ley 23.660, art. 9 — último apartado (texto del art. 278 del Decreto 70/2023)

«La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) podrá autorizar, con los requisitos que ella establezca, la inclusión como beneficiarios, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del uno y medio por ciento (1,5%) por cada una de las personas que se incluyan.»

Lo que viene el 1° de enero de 2027

El 6% de contribución patronal se liquida hoy por el artículo 80 de la Ley 25.565, que lo restituyó después de que la Ley 25.239 lo bajara al 5%: el texto del inciso a) sigue diciendo 5% y el número real es otro. El artículo 165 de la Ley 27.802 ordena esa contradicción y suma una facultad nueva:

Ley 27.802, art. 165

«Sustitúyese, con efecto para las contribuciones que se devenguen a partir del 1º de enero de 2027, el inciso a) del artículo 16 de la ley 23.660 y sus modificaciones, por el siguiente: a) Una contribución a cargo del empleador equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia. La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estará facultada para auditar el destino de las contribuciones referenciadas en el párrafo precedente.»

El porcentaje no cambia. Lo que cambia es que la Superintendencia queda facultada para auditar el destino de esas contribuciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto de mi sueldo llega realmente a la obra social o a la prepaga?

El 85% de lo recaudado, no el total. Sobre el bruto se aportan 3% tuyo y 6% de tu empleador; de esa suma, el artículo 19 de la Ley 23.660 manda el 85% «a la entidad seleccionada por el beneficiario» y el 15% al Fondo Solidario de Redistribución. Sobre un bruto de $1.800.000 eso son unos $137.700 al mes para tu entidad, no los $162.000 que da la cuenta directa del 9%.

¿El Decreto 600/2024 hizo que llegue más plata a mi obra social?

Para la mayoría, no, y conviene decirlo derecho. La escala anterior mandaba el 90% a la obra social cuando la remuneración bruta no superaba los mil pesos y el 85% cuando sí. Ese umbral estaba congelado desde 2002, así que hace veinte años que todos los sueldos caen del lado del 85%: para la obra social sindical el reparto quedó igual. Donde sí cambió es en las obras sociales del personal de dirección y en las prepagas incorporadas como agentes del seguro, que pasaron del 80% al 85%: cinco puntos más.

¿Puedo derivar los aportes a una prepaga y pagar solo la diferencia?

Sí, y la base legal es más concreta que el «se puede» que circula. El artículo 3° del Decreto 600/2024 reescribió el artículo 3° del Anexo I del Decreto 576/93: las entidades del inciso i) del artículo 1° de la Ley 23.660 —las prepagas incorporadas como agentes del seguro por el Decreto 70/2023— «podrán solicitar el pago de una cuota y tomar a cuenta los aportes y contribuciones obligatorios para ofrecer a sus beneficiarios planes superadores». Vos pagás la diferencia entre la cuota del plan y lo que llega por aportes.

¿Qué pierdo al derivar los aportes a una prepaga?

Las protecciones de admisión, y esto es lo que casi no se publica. El artículo 1° del Anexo II del Decreto 576/93 prohíbe a los agentes del seguro pedir requisitos no previstos en la ley, discriminar, tomar examen psicofísico y fijar carencias. El artículo 4° del Decreto 600/2024 agregó que esos cuatro incisos «no son aplicables» a las entidades del inciso i) que operan en el marco de la Ley 26.682: para ellas rigen los artículos 9°, 10 y 12 de esa ley. En criollo: la obra social sindical no te puede pedir declaración jurada de salud ni cobrarte más por una enfermedad preexistente; la prepaga a la que derivás los aportes, sí —con valores diferenciales que autoriza la autoridad de aplicación—.

¿Tengo que esperar un año para volver a cambiar?

No, si lo que terminó fue la contratación del plan. El mismo artículo 3° del Anexo I del Decreto 576/93, en su redacción vigente, cierra así: «Cuando, por cualquier motivo, finalice la contratación del plan el beneficiario podrá optar por cualquier otro Agente del Seguro sin limitación temporal».

¿Y si pago un adicional para mejorar el plan? ¿Ese adicional también aporta al Fondo?

Hoy no. Entre el 21 de diciembre de 2023 y el 31 de julio de 2024 sí: el artículo 19 bis, incorporado por el Decreto 70/2023, obligaba a depositar el 20% al Fondo Solidario cuando la entidad recibía aportes adicionales a los del artículo 16. El artículo 2° del Decreto 600/2024 lo derogó. Y el artículo 23 de la Ley 26.682, en su texto vigente, es explícito con los planes de adhesión voluntaria: «no realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni participarán del mismo».

¿Cuándo se paga el 1,5% extra por familiar?

Casi nunca por el cónyuge o los hijos, que es lo que suele creerse. El adicional del 1,5% del artículo 16 inciso b) corre por las personas del último apartado del artículo 9: «otros ascendientes o descendientes por consanguinidad» a cargo del titular, y sólo cuando la Superintendencia de Servicios de Salud autoriza su inclusión. El grupo familiar primario del inciso a) —cónyuge, hijos hasta 21 años, hijos estudiantes hasta 25, hijos con discapacidad— entra sin aporte adicional.

¿Cambia algo en 2027?

El número no, la vigilancia sí. El artículo 165 de la Ley 27.802 sustituye el inciso a) del artículo 16 con efecto para las contribuciones que se devenguen desde el 1° de enero de 2027: deja escrito en el propio inciso el 6% que hoy se liquida por el artículo 80 de la Ley 25.565, y le agrega una facultad nueva —la Superintendencia de Servicios de Salud podrá auditar el destino de esas contribuciones—.

Fuentes

Esta página es informativa y aplica normas publicadas en el Boletín Oficial e InfoLEG; no reemplaza el asesoramiento sobre un caso concreto, y no recomienda ninguna entidad. Para ver el recibo completo está la calculadora de sueldo neto, y para el resto de lo que te descuentan del recibo, la de descuentos del sueldo. Consultada el 5 de septiembre de 2026.