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Dos trabajos y un accidente: qué ART te cubre y con qué sueldo

La ART obligada puede no ser la del lugar donde ocurrió el accidente. Y si ya existía una incapacidad, el nuevo porcentaje se aplica sobre lo que quedaba sano: no se suma directo.

Verificado el 9 de septiembre de 2026

contra el documento oficial · Decreto 491/97, arts. 13 y 14

Calculá la cobertura o el segundo accidente

Remuneración del mes anterior e ingreso base son datos distintos. La primera elige a la ART cuando hay atribución múltiple; los segundos determinan la cuantía.

Empleo 1
Empleo 2

ART obligada

No se puede determinar con estos datos

Base total
$ 0,00

Ningún empleo alcanzado

Repetición
No determinada

El reparto entre ART no reduce lo que cobra el trabajador.

  • Ningún empleo quedó marcado con presencia del agente de riesgo. Con estos datos no se puede determinar la Aseguradora obligada.
  • No hay actividades con presencia del agente de riesgo ni empleos donde se estuviera trabajando al momento del accidente para integrar la base.

Qué dice la Ley 24.557

El art. 45 no desarrolla estas reglas. Encomienda al Poder Ejecutivo dictar normas complementarias para estas cuatro situaciones:

  • a) Pluriempleo

    Reglamentado por el art. 13 del Decreto 491/97.

  • b) Relaciones laborales de duración determinada y a tiempo parcial

    No está reglamentado por los arts. 13 y 14 del Decreto 491/97.

  • c) Sucesión de siniestros

    Reglamentado por el art. 14 del Decreto 491/97.

  • d) Trabajador jubilado o con jubilación postergada

    No está reglamentado por los arts. 13 y 14 del Decreto 491/97.

Que los incisos b) y d) no estén reglamentados por estos dos artículos no afirma que no exista otra norma sobre esas materias.

Pluriempleo: art. 13 del Decreto 491/97

«En caso de producirse alguna de las contingencias previstas en la Ley N° 24.557 en situación de pluriempleo deberá estarse a lo siguiente:»

a) La actividad con presencia del agente de riesgo

«Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas por la Aseguradora del empleador cuya actividad implique la presencia del agente de riesgo para el cual hubiera estado trabajando al momento de producirse la contingencia.»

b) Atribución a más de un empleo

«Cuando por las circunstancias del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional el hecho fuera atribuible a más de un empleo, las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora del empleador respecto al cual el damnificado haya devengado mayor remuneración sujeta a cotización en el mes anterior a la primera manifestación invalidante.»

c) Los ingresos base que determinan la cuantía

«La cuantía de las prestaciones dinerarias se determinará en relación a los ingresos base del trabajador en las actividades que impliquen la presencia del agente de riesgo, o respecto de los empleos para los cuales se hubiera encontrado trabajando en el momento de producirse el accidente.»

d) Repetición entre aseguradoras

«La obligada al pago podrá repetir de las restantes Aseguradoras los costos de las prestaciones abonadas u otorgadas en la proporción en que cada una de ellas sea responsable.»

Sucesión de siniestros: art. 14 del Decreto 491/97

a) Regla general y excepciones

«En caso de sucesión de siniestros la Aseguradora responsable de la cobertura de la última contingencia deberá abonar las prestaciones dinerarias correspondientes a la incapacidad incremental, salvo que se diera alguno de los supuestos que a continuación se detallan: 1. El trabajador se hubiera encontrado en situación de incapacidad de carácter definitivo y que además, por la incapacidad integral correspondiera una prestación dineraria cuya modalidad de pago difiera de la prestación dineraria correspondiente a la incapacidad previa a la producción de la última contingencia, en cuyo caso la Aseguradora abonará, otorgará o contratará a su exclusivo cargo la prestación dineraria conforme la incapacidad integral del damnificado, o 2. Que el trabajador se hubiera encontrado en situación de incapacidad provisoria, en cuyo caso se evaluará la incapacidad integral y las Aseguradoras concurrirán proporcionalmente de acuerdo a su responsabilidad.»

b) Incapacidad incremental e integral

«Se entenderá por incapacidad incremental a la diferencia que surja entre el porcentaje de incapacidad integral y el de la incapacidad previa a la producción de la última contingencia. El porcentaje de incapacidad integral surgirá de sumar las incapacidades resultantes de cada contingencia aplicando el criterio de capacidad restante, excepto que en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales el porcentaje previsto para la pérdida derivada de todas las contingencias fuera mayor, en cuyo caso se lo tomará como el porcentaje de incapacidad integral.»

c) Prestaciones en especie

«Respecto de las prestaciones en especie, el otorgamiento estará a cargo del responsable en la última contingencia, salvo opción del trabajador en contrario respecto de la atención de las incapacidades derivadas de contingencias anteriores.»

d) Siniestralidad efectiva

«Sin perjuicio de lo expuesto, a los fines del cómputo de la siniestralidad efectiva del empleador de la última contingencia, se le imputará exclusivamente la incapacidad incremental.»

La cuenta de capacidad restante

Con una incapacidad previa de 30 % queda una capacidad sana de 70 %. La nueva incapacidad del 20 % se aplica sobre esos 70 puntos:

30 + 20 × (100 − 30) ÷ 100 = 44 %

La incapacidad incremental es 44 − 30 = 14 puntos, no 20.

Si la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevé para la pérdida conjunta un porcentaje mayor, rige ese valor. La tabla no está incorporada: la calculadora sólo usa el porcentaje que ingreses y dice expresamente cuándo reemplaza el cálculo.

Preguntas frecuentes

Si tengo dos trabajos, ¿paga la ART del lugar donde ocurrió el accidente?
No necesariamente. El art. 13 inc. a) señala a la Aseguradora del empleador cuya actividad implica la presencia del agente de riesgo. Si el hecho es atribuible a más de un empleo, el inc. b) elige a la del empleo con mayor remuneración sujeta a cotización en el mes anterior a la primera manifestación invalidante.
¿Para elegir la ART se compara el ingreso base?
No. Cuando el hecho es atribuible a más de un empleo, la regla de elección compara la remuneración sujeta a cotización del mes anterior. El ingreso base cumple otra función: determinar la cuantía de la prestación dineraria.
¿La indemnización se calcula con el sueldo del empleo cuya ART paga?
No siempre. El art. 13 inc. c) manda considerar los ingresos base de las actividades con presencia del agente de riesgo o de los empleos para los que el trabajador se encontraba trabajando al producirse el accidente.
¿Qué pasa si dos empleos tienen exactamente la misma remuneración?
El art. 13 inc. b) no establece un desempate adicional. Por eso la calculadora deja el responsable indeterminado y no elige por ingreso base ni por orden de carga.
¿Cómo se suman dos porcentajes de incapacidad?
Se aplica capacidad restante. Con 30 % previo, queda 70 % de capacidad; una nueva incapacidad del 20 % se aplica sobre esos 70 puntos y agrega 14. La integral es 44 %, no 50 %.
¿Cuánto paga la última ART en un segundo accidente?
Como regla general, paga la incapacidad incremental: la diferencia entre la integral y la previa. Si la incapacidad previa era definitiva y cambia la modalidad de pago, paga la integral a su exclusivo cargo. Si era provisoria, las Aseguradoras concurren proporcionalmente.
¿La calculadora conoce el porcentaje conjunto de la tabla?
No. Sólo lo usa si vos ingresás un porcentaje obtenido de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y es mayor que el resultado por capacidad restante. Nunca lo inventa ni lo aproxima.

Fuentes

Textos actualizados consultados el 9 de septiembre de 2026.

Para convertir el porcentaje aplicable en una prestación dineraria, usá la calculadora de indemnización por accidente de trabajo.