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Comisión médica: el trámite obligatorio antes de reclamarle a la ART

Nadie cobra una indemnización por accidente de trabajo sin pasar antes por acá. Pero la instancia tiene una puerta de salida y es un reloj: la comisión médica tiene 60 días hábiles administrativos para expedirse, el plazo es perentorio, y vencido queda expedita la vía judicial sin esperar el dictamen. Esa fecha se calcula.

Verificado el 7 de septiembre de 2026

contra el documento oficial · Ley 27.348, arts. 1° a 3°, 10 a 17 y Anexo I · Ley 24.557, arts. 7°, 27, 28 y 46

Calculá tus fechas

Cargá la fecha de la primera presentación. Sale cuándo vence el plazo de la comisión, desde qué día podés ir al fuero laboral, hasta cuándo corre tu incapacidad temporaria y —si ya hubo acuerdo— cuándo tiene que estar la plata.

La del art. 3°: la primera presentación «debidamente cumplimentada» ante la comisión médica jurisdiccional.

Por defecto es hoy. Sirve para ver en qué día exacto se vence el plazo.

El día del accidente, o aquel en que la enfermedad se manifestó. Con esto se calcula el tope de la incapacidad temporaria.

Si ya se homologó el acuerdo, cargá la fecha en que te notificaron el acto: la plata tiene plazo.

La comisión médica tiene tiempo hasta el 2 de diciembre de 2026 — quedan 60 día(s) hábil(es) administrativo(s).

Días hábiles transcurridos
0 de 60
Vía judicial expedita desde
3 de diciembre de 2026

El art. 3° dice «contados a partir de la primera presentación» y no aclara si ese día cuenta. Acá se cuenta desde el día hábil siguiente, que es la lectura conservadora. Con la otra lectura el plazo vencería el 1 de diciembre de 2026, un día hábil antes.

  • El plazo todavía corre. Mientras no venza —o no salga el dictamen— la instancia administrativa sigue siendo obligatoria y excluyente: una demanda iniciada antes queda expuesta a que le opongan la falta de agotamiento de la vía.

Cuánto se cobra al final de este trámite se calcula aparte, con los pisos que la SRT actualiza por RIPTE: indemnización por accidente de trabajo.

Los días hábiles se cuentan sin sábados, domingos, feriados nacionales, días no laborables ni días no laborables con fines turísticos. No se descuentan feriados provinciales ni asuetos administrativos: cada uno de ellos corre la fecha hacia adelante, así que la calculada es la más temprana posible.

El plazo, con las palabras de la ley

Ley 27.348, art. 3°

«La comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada y la reglamentación establecerá los recaudos a dichos efectos. Dicho plazo será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas. Todos los plazos resultarán perentorios y su vencimiento dejará expedita la vía prevista en el artículo 2° de la presente ley.»

La última oración es la que cambia un caso real y casi no se publica: los plazos son perentorios. Un trámite que se estiró más allá de los 60 días hábiles no obliga a seguir esperando. Y el art. 15 de la misma ley extiende la salida a la acción civil:

«Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo y agotada la vía administrativa mediante la resolución de la respectiva comisión médica jurisdiccional o cuando se hubiere vencido el plazo legalmente establecido para su dictado.»

Quién no está obligado a pasar por acá

Es la excepción escrita en el mismo artículo que crea la obligación, y la que más falta en las notas: si la relación laboral no estaba registrada y el empleador no había contratado ART, no hay instancia previa que agotar.

Ley 27.348, art. 1°, párrafo 3

«Los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores alcanzados por lo estatuido en el apartado primero del artículo 28 de la ley 24.557 no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita.»

El trámite, paso por paso

  1. 1 · Se presenta ante la comisión médica jurisdiccional

    Con patrocinio letrado obligatorio. El trabajador elige entre tres comisiones: la de su domicilio, la del lugar donde efectivamente prestaba servicios, o la del lugar donde habitualmente se reporta. La elección es suya, no de la ART.

    Ley 27.348, art. 1°

  2. 2 · La comisión tiene 60 días hábiles administrativos para expedirse

    El plazo corre desde la primera presentación «debidamente cumplimentada». Es prorrogable sólo por cuestiones de hecho de la acreditación del accidente o la enfermedad, y debidamente fundadas. Todos los plazos son perentorios: vencidos, queda expedita la vía judicial sin esperar el dictamen.

    Ley 27.348, art. 3°

  3. 3 · El Servicio de Homologación cita a una audiencia

    El dictamen se notifica a las partes y al empleador, y en la misma notificación se cita a audiencia ante un funcionario letrado de la SRT. Ahí se informa el importe que corresponde. Si hay conformidad, se homologa; si la disconformidad es por el porcentaje de incapacidad, se labra acta y queda abierta la vía recursiva; si es por el importe, las partes pueden acordar por un monto MAYOR.

    Ley 27.348, Anexo I, arts. 1° y 2°

  4. 4 · Homologado, la plata va a la cuenta sueldo en 5 días

    Las prestaciones dinerarias se depositan en la cuenta sueldo del trabajador (Ley 26.590) y deben estar a disposición dentro de los cinco días de notificado el acto de homologación. El acto homologatorio hace cosa juzgada administrativa en los términos del art. 15 de la LCT.

    Ley 27.348, arts. 17 y 2° · Anexo I, art. 4°

  5. 5 · Si no hay acuerdo: revisión o justicia laboral

    Agotada la instancia, las partes pueden pedir revisión ante la Comisión Médica Central. El trabajador además tiene la opción de recurrir directamente ante la justicia ordinaria del fuero laboral del domicilio de la comisión que intervino. Su recurso atrae al que interponga la ART, y la sentencia laboral es vinculante para todas las partes.

    Ley 27.348, art. 2° · art. 46 ap. 1 de la Ley 24.557

El trámite no lo pagás vos

Tres cláusulas, en dos artículos. La primera pone el abogado y los gastos a cargo de la aseguradora:

«Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).»

La segunda, la prueba:

«Todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia serán gratuitas para el trabajador.»

Y la tercera es la que casi nunca se cuenta, porque prohíbe una práctica extendida:

«No podrán ser objeto de pactos de cuota litis los procesos judiciales que se sustancien en el marco del presente Título.»

El acuerdo tiene piso, y el pago tiene plazo

El Anexo I de la ley crea el Servicio de Homologación y le pone un límite que conviene conocer antes de sentarse a una audiencia:

Ley 27.348, Anexo I, art. 3°

«En ningún caso se homologará una propuesta de convenio que contenga un monto de reparación dineraria menor a la que surja de la estricta aplicación de la normativa de la ley 24.557 y sus modificatorias.»

Por menos de lo que manda la Ley 24.557 no se puede homologar; por más sí, y el propio Anexo lo prevé cuando la disconformidad es sobre el importe. Cuánto es ese piso en pesos se calcula en indemnización por accidente de trabajo. Homologado el acuerdo, corre el reloj del pago:

Ley 27.348, Anexo I, art. 4°

«Las prestaciones dinerarias que se liquiden como consecuencia de la homologación deberán ser puestas a disposición del trabajador o de sus derechohabientes dentro de los cinco (5) días de notificado el acto.»

El reloj que se cuenta mal: dos años, pero ¿de qué?

Mientras dura la incapacidad temporaria la ART paga. El art. 10 de la Ley 27.348 reescribió el art. 7° de la 24.557 y dejó dos topes distintos, no uno. Sin recaídas, la ILT cesa por el «transcurso de dos (2) años desde la primera manifestación invalidante»: es una fecha del almanaque. Con recaída, el apartado 3 cambia la unidad de medida:

Art. 7° ap. 3 de la Ley 24.557 (según el art. 10 de la 27.348)

«Si el trabajador damnificado, dentro del plazo previsto en el inciso c) del apartado anterior, se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará hasta el alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, en caso de corresponder, su deceso o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.»

Dos años efectivos de baja, sumando períodos, no dos años de calendario. Para quien se reincorporó y recayó, ese tope cae bastante más tarde — y es plata que se sigue cobrando. La ILT también cesa antes por alta médica, por declaración de incapacidad permanente o por fallecimiento.

Las reglas que deciden un caso real

Si el empleador no tenía ART, no hay que pasar por la comisión médica

El trabajador de una relación no registrada con un empleador del apartado 1 del art. 28 de la Ley 24.557 —el que no contrató aseguradora— no está obligado a la instancia administrativa y tiene la vía judicial expedita. Es una excepción escrita en el mismo artículo que crea la obligación.

Ley 27.348, art. 1°, párrafo 3

El abogado y los gastos los paga la ART, no el trabajador

El patrocinio letrado es obligatorio, y sus honorarios y los demás gastos en que incurra el trabajador por participar del trámite están a cargo de la aseguradora. Toda la prueba producida en cualquier instancia es gratuita para el trabajador.

Ley 27.348, art. 1° último párrafo y art. 2°

El pacto de cuota litis está prohibido en estos juicios

La ley prohíbe expresamente que los procesos judiciales del Título I sean objeto de pactos de cuota litis. El acuerdo por el cual un profesional se queda con un porcentaje de lo que cobre el trabajador no es válido en estos procesos.

Ley 27.348, art. 2°, último párrafo

No se puede homologar un acuerdo por menos de lo que manda la ley

El Servicio de Homologación tiene prohibido homologar una propuesta cuyo monto sea menor al que surge de la estricta aplicación de la Ley 24.557. Se puede acordar por MÁS —el Anexo lo prevé expresamente cuando la disconformidad es sobre el importe—, nunca por menos.

Ley 27.348, Anexo I, art. 3°

Lo homologado, y lo no recurrido, hace cosa juzgada administrativa

Tanto las resoluciones homologatorias como los dictámenes que ninguna parte recurra pasan en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del art. 15 de la LCT. Firmar en la audiencia cierra el reclamo por esa contingencia.

Ley 27.348, art. 2°

La acción civil también espera: no se puede saltear la instancia

Las acciones fundadas en otros sistemas de responsabilidad —la civil— sólo pueden iniciarse una vez agotada la vía administrativa o vencido el plazo legal para dictar la resolución. La valla no es sólo para el reclamo sistémico.

Ley 27.348, art. 15 (sustituye el 4º párr. del art. 4° de la Ley 26.773)

Los recursos suspenden el pago, salvo en dos casos

Los recursos proceden en relación y con efecto SUSPENSIVO. Hay dos excepciones donde el efecto es devolutivo —o sea, se cumple igual mientras se discute—: cuando la ART apela ante la Comisión Médica Central en el supuesto del art. 6° ap. 2 pto. c) de la Ley 24.557, y cuando apela por reagravamiento del accidente o la enfermedad.

Ley 27.348, art. 2°

Los peritos médicos del juicio no cobran un porcentaje del pleito

Los peritos que intervienen en las controversias judiciales deben integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción, y sus honorarios «no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio»: se regulan sólo por la labor realizada en el pleito.

Ley 27.348, art. 2°

Si el empleador dejó de pagar la ART, la cobertura no cae el mismo día

La aseguradora puede extinguir el contrato por dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas. Pero aun extinguido, debe otorgar prestaciones EN ESPECIE por las contingencias ocurridas dentro de los tres meses posteriores —después repite el costo del empleador—. Desde la extinción, el empleador queda como no asegurado.

Art. 27 ap. 6 de la Ley 24.557 (incorporado por el art. 12 de la 27.348)

El ingreso base devenga intereses desde el primer día

Desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación, el ingreso base devenga la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación. En mora, se capitalizan los intereses conforme el art. 770 del Código Civil y Comercial.

Art. 12 de la Ley 24.557 (sustituido por el art. 11 de la 27.348)

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio pasar por la comisión médica antes de demandar a la ART?

Sí, con una excepción. El art. 1° de la Ley 27.348 la define como instancia administrativa previa «de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención». La excepción está en el mismo artículo: el trabajador de una relación no registrada cuyo empleador no tenía ART (el apartado 1 del art. 28 de la Ley 24.557) no está obligado y tiene la vía judicial expedita.

¿Cuánto tiempo tiene la comisión médica para expedirse?

60 días hábiles administrativos contados desde la primera presentación debidamente cumplimentada (art. 3°). El plazo es prorrogable, pero sólo por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente o la enfermedad, y debidamente fundadas.

¿Qué pasa si se vence el plazo y no hay dictamen?

Queda expedita la vía judicial. El art. 3° cierra diciendo que «todos los plazos resultarán perentorios y su vencimiento dejará expedita la vía prevista en el artículo 2°». No hay que esperar la resolución: se puede recurrir al fuero laboral. Y el art. 15 dice lo mismo para la acción civil, que también se habilita «cuando se hubiere vencido el plazo legalmente establecido para su dictado».

¿Tengo que pagarle al abogado?

No. El patrocinio letrado es obligatorio, pero el último párrafo del art. 1° pone los honorarios y los demás gastos a cargo de la aseguradora. Además, «todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia serán gratuitas para el trabajador» (art. 2°). Y el pacto de cuota litis —el porcentaje sobre lo que cobre el trabajador— está prohibido por ley en estos procesos.

¿Ante qué comisión médica tengo que presentarme?

La elegís vos, entre tres: la del lugar de tu domicilio, la del lugar donde efectivamente prestabas servicios, o la del lugar donde habitualmente te reportás. El art. 1° dice expresamente «a opción del trabajador».

Me ofrecen un acuerdo. ¿Puede ser por menos de lo que dice la ley?

No. El art. 3° del Anexo I es terminante: «En ningún caso se homologará una propuesta de convenio que contenga un monto de reparación dineraria menor a la que surja de la estricta aplicación de la normativa de la ley 24.557». Por más sí se puede: el Anexo prevé expresamente que, si la disconformidad es sobre el importe, las partes acuerden un monto superior.

Firmé la homologación. ¿Cuándo me pagan?

Dentro de los 5 días de notificado el acto, y en tu cuenta sueldo (art. 17 y Anexo I art. 4°). El acto homologatorio hace cosa juzgada administrativa en los términos del art. 15 de la LCT: cierra el reclamo por esa contingencia.

Si apelo, ¿me pagan mientras se discute?

Por regla no: los recursos proceden en relación y con efecto suspensivo. Hay dos excepciones con efecto devolutivo, y en las dos el que apela es la ART: cuando lo hace ante la Comisión Médica Central en el supuesto del art. 6° ap. 2 pto. c) de la Ley 24.557, y cuando apela por reagravamiento del accidente o la enfermedad.

¿Cuánto tiempo me puede pagar la ART el salario mientras estoy de baja?

La incapacidad laboral temporaria cesa a los dos años desde la primera manifestación invalidante. Pero si te reincorporaste y volviste a estar de baja por la misma causa, el art. 7° ap. 3 cambia la medida: continúa «hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos». Con recaídas, el tope cae bastante más tarde en el calendario que la fecha de los dos años.

Mi empleador dejó de pagarle a la ART. ¿Quedo sin cobertura?

No de inmediato. La aseguradora puede extinguir el contrato por dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, pero aun extinguido debe otorgar prestaciones en especie por las contingencias ocurridas dentro de los tres meses posteriores, y después repetirle el costo al empleador. Desde la extinción, el empleador queda en la situación del apartado 1 del art. 28 de la Ley 24.557: no asegurado.

Fuentes

Los plazos que se publican acá son los que están en la ley y en su Anexo. El art. 3° además delega en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el dictado de las normas de procedimiento ante las comisiones médicas; los plazos internos de esa resolución no se publican en esta página porque no se pudo verificar cuál es su texto vigente contra fuente oficial, y una norma procedimental sustituida diría plazos que ya no corren. Esta página es informativa y no reemplaza el patrocinio letrado, que en este trámite es obligatorio y lo paga la ART. Base normativa: Ley 27.348 (B.O. 24/2/2017), texto actualizado con la Ley 27.802. Consultada el 7 de septiembre de 2026.