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ART de la empleada doméstica: quién la paga y sobre qué sueldo se liquida

El art. 74 de la Ley 26.844 tiene once renglones y no dice nada liquidable: incorpora al personal de casas particulares al régimen de riesgos del trabajo «en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria». Todo lo que decide un caso real está en el reglamento — y el hallazgo más grande es que la prestación no se liquida sobre el sueldo que cobra, sino sobre el mínimo de su categoría.

Verificado el 7 de septiembre de 2026

contra el documento oficial · Ley 26.844 art. 74 · Decreto 467/2014, reglamentación del art. 74, incs. a) a e)

Calculá la cuota y la indemnización

La base sale sola de la categoría y la modalidad: es la escala de la Resolución CNTCP 4/2026, vigente desde julio de 2026. La cuota sale de la tabla de ARCA de agosto de 2026. Ninguno de los dos números se carga a mano.

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

Define el importe de la cuota en la tabla de ARCA.

Sólo para ver cuánto queda afuera: el reglamento liquida sobre el mínimo igual.

Lo determina la comisión médica, no el empleador.

Base de cálculo que manda el reglamento: $ 458.053 por mes — el mínimo de personal para tareas generales con retiro de la Resolución CNTCP 4/2026, vigente desde julio de 2026.

Cuota de ART que paga el empleador
$ 15.910 por mes

Tabla de ARCA de agosto de 2026. Se paga por adelantado, a diferencia del resto de los aportes.

Indemnización estimada: $ 41.167.480

  • Fórmula del régimen (53 × base × 30% × 1.625): $ 11.834.950
  • Piso de la Resolución SRT 39/2026: $ 34.306.233
  • Rige el mayor de los dos: el piso$ 34.306.233
  • 20% del art. 3 de la Ley 26.773: $ 6.861.247
  • La base de cálculo no es el sueldo que cobra: el inciso d) del art. 74 del Decreto 467/2014 manda tomar la remuneración mensual mínima de la escala de la CNTCP para la categoría. Es la diferencia más grande de este régimen con cualquier otro trabajador.
  • Manda el piso de la SRT, no la fórmula. Es lo habitual en este régimen justamente porque la base está fijada en el mínimo de la categoría: el piso no depende del sueldo ni de la categoría, así que protege más a quien menos base tiene. Una cuenta que aplique sólo la fórmula informa mucho menos de lo que corresponde.

El porcentaje de incapacidad lo determina la comisión médica, y ese trámite tiene sus propios plazos: la instancia previa obligatoria. El detalle de la fórmula y de los pisos vive en indemnización por accidente de trabajo.

Lo que la ley delegó, con sus palabras

Ley 26.844, art. 74

«Las trabajadoras/es comprendidas en la presente ley serán incorporadas al régimen de las leyes 24.557 y 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en dicha normativa, en función de las particularidades propias del presente estatuto. El Poder Ejecutivo fijará, en su caso, las alícuotas que deberán cotizar los empleadores, así como las demás condiciones necesarias para acceder a los beneficios respectivos.»

Es el patrón que en este sitio ya pagó varias veces: cuando un artículo remite a una reglamentación, el reglamento no aclara la regla — la escribe entera. Acá son cinco incisos, y cada uno decide un caso.

El inciso que cambia el número: la base no es el sueldo

Decreto 467/2014, reglamentación del art. 74, inc. d)

«Para establecer la prestación dineraria mensual en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria, como así también para establecer el Valor Mensual del Ingreso Base conforme lo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 24.557, se deberá considerar la remuneración mensual mínima fijada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por los mecanismos implementados por la Ley Nº 26.844 para el Personal de Casas Particulares y para la categoría correspondiente.»

En cualquier otro trabajador el ingreso base del art. 12 de la Ley 24.557 es el promedio de los salarios del año anterior actualizados mes a mes por RIPTE. Acá no: es el mínimo mensual de la categoría. Quien cobra por encima del mínimo, cobra la prestación como si cobrara el mínimo — y la calculadora de arriba muestra exactamente cuánto queda afuera.

La consecuencia aritmética es la que casi nunca se publica: con esa base, el que gana es el piso de la SRT. La fórmula del art. 14 ap. 2 multiplica 53 por el ingreso base, por el porcentaje de incapacidad y por 65/edad; con un mínimo de categoría no llega al piso ni en los casos más graves, y el piso no depende del sueldo. Barriendo la escala entera —5 categorías, las dos modalidades, de los 16 a los 70 años— el límite es nítido: desde los 19 años manda el piso siempre. Por debajo de esa edad la fórmula puede ganar, y sólo en las categorías de base más alta, porque ahí el coeficiente 65/edad es máximo: la edad de corte crece con el mínimo de cada categoría, desde los 16 años en tareas generales hasta los 19 en supervisor/a. Y cuál de los dos gana no depende del porcentaje de incapacidad, porque los dos lados de la comparación se multiplican por él. Cómo se llega a ese número, paso por paso, está en indemnización por accidente de trabajo.

Pagar la cuota no es lo mismo que estar cubierto

Decreto 467/2014, reglamentación del art. 74, inc. b)

«El empleador que registre pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo pero que no haya tomado cobertura con una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) determinada, será asignado a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) en forma sistemática y conforme la normativa que oportunamente dicte la misma, siempre y cuando no se encuentre ingresado en el registro de contratos extinguidos por falta de pago. En estos casos, el empleador tendrá cobertura de riesgos del trabajo, a partir de la fecha en que se notifique a la Aseguradora la asignación de oficio realizada.»

El empleador que paga la cuota en el formulario mensual pero nunca eligió aseguradora no queda cubierto por el hecho de pagar: la cobertura arranca cuando se le notifica a la ART la asignación de oficio. Y si el empleador está en el registro de contratos extinguidos por falta de pago, la asignación directamente no procede. Elegir una ART es un acto propio, y ninguna puede negarse:

«La ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.»

El único concepto del régimen que se paga por adelantado

Decreto 467/2014, reglamentación del art. 74, inc. c)

«La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo integra y se adiciona a los aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 21 de la Ley Nº 25.239. La cuota tiene carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e ingresada por el empleador durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para los citados aportes y contribuciones obligatorios.»

Los aportes y contribuciones de casas particulares van a mes vencido. La ART, no: es un pago anticipado, por el mes en que se están prestando los servicios, aunque viaje en el mismo formulario. El desglose completo de la boleta mensual está en aportes de la empleada doméstica.

Las reglas que deciden un caso real

La prestación no se liquida sobre el sueldo real, sino sobre el mínimo de la categoría

Es la diferencia más grande con cualquier otro trabajador. El ingreso base del art. 12 de la Ley 24.557 —el número del que cuelga toda la indemnización— no es el promedio de lo que la persona cobró: el reglamento manda tomar «la remuneración mensual mínima» de la escala de la CNTCP para la categoría correspondiente. Quien cobra por encima del mínimo, cobra la prestación como si cobrara el mínimo.

Decreto 467/2014, reglamentación del art. 74, inc. d)

Por eso, salvo un caso en toda la escala, lo que se cobra es el piso de la SRT

Con una base tan baja, la fórmula del art. 14 ap. 2 (53 × ingreso base × % de incapacidad × 65/edad) queda por debajo del piso que la SRT actualiza por RIPTE cada seis meses, y se cobra el mayor de los dos. El piso no depende de la categoría ni del sueldo: es el mismo para todos, y por eso protege más a quien menos base tiene. Desde los 19 años el piso manda en todas las categorías y modalidades, sin excepción; por debajo de esa edad la fórmula puede ganar, y sólo en las categorías de base más alta, porque el coeficiente 65/edad es máximo. Y cuál de los dos manda no depende del porcentaje de incapacidad, porque los dos lados se multiplican por él.

Decreto 1694/2009, arts. 2 a 4 · Res. SRT vigente (art. 17 bis de la Ley 26.773)

Ninguna ART puede rechazar a un empleador de casa particular

La aseguradora la elige libremente el empleador entre las autorizadas a operar en la jurisdicción de su domicilio, y la ART «no podrá rechazar la afiliación». No hay selección de riesgo posible en este régimen.

Decreto 467/2014, reglamentación del art. 74, inc. a)

Pagar la cuota sin elegir ART no equivale a estar cubierto desde el pago

Al empleador que registra pagos pero no contrató una aseguradora se le asigna una de oficio, en forma sistemática. Pero la cobertura arranca «a partir de la fecha en que se notifique a la Aseguradora la asignación de oficio», no desde el primer pago. Y la asignación no procede si el empleador figura en el registro de contratos extinguidos por falta de pago.

Decreto 467/2014, reglamentación del art. 74, inc. b)

La ART es el único concepto del régimen que se paga por adelantado

Los aportes y contribuciones de casas particulares van a mes vencido. La cuota de la ART no: tiene «carácter de pago anticipado» y se declara e ingresa durante el mes en que se prestan los servicios, con el mismo formulario y vencimiento que el resto.

Decreto 467/2014, reglamentación del art. 74, inc. c) · art. 21 de la Ley 25.239

La cuota la paga el empleador: no se le descuenta al trabajador

La cuota se adiciona a los aportes y contribuciones obligatorios que ingresa la parte empleadora. Es la parte más cara de la boleta mensual del régimen, y no es un descuento del sueldo.

Decreto 467/2014, reglamentación del art. 74, inc. c)

Las notificaciones por la ventanilla electrónica son fehacientes

Todo lo que la SRT o la ART comuniquen al empleador por la ventanilla electrónica se considera válido y fehaciente. No hace falta una carta documento para que un plazo empiece a correr.

Decreto 467/2014, reglamentación del art. 74, inc. e)

El reclamo pasa por la misma comisión médica que el resto del sistema

La incorporación es al régimen de las leyes 24.557 y 26.773 sin un procedimiento propio: rige la instancia administrativa previa y obligatoria ante las comisiones médicas de la Ley 27.348, con sus 60 días hábiles perentorios y con el patrocinio letrado a cargo de la aseguradora.

Ley 26.844, art. 74 · Ley 27.348, arts. 1 a 3

Preguntas frecuentes

¿La empleada doméstica tiene ART?

Sí. El art. 74 de la Ley 26.844 incorporó al personal de casas particulares al régimen de las leyes 24.557 y 26.773, y el Decreto 467/2014 lo reglamentó. Hoy la cuota de ART figura en la tabla mensual de aportes y contribuciones que publica ARCA, en las nueve filas del régimen: es un concepto obligatorio, no opcional.

¿Quién paga la ART, el empleador o la trabajadora?

El empleador. La cuota «integra y se adiciona a los aportes y contribuciones obligatorios» del art. 21 de la Ley 25.239, que ingresa la parte empleadora. No es un descuento del sueldo. En la boleta mensual del régimen suele ser el concepto más caro de los tres.

¿Sobre qué sueldo se calcula la indemnización?

Sobre el mínimo de la categoría, no sobre lo que la persona cobra. El inciso d) del art. 74 del Decreto 467/2014 manda tomar «la remuneración mensual mínima» fijada para el personal de casas particulares «para la categoría correspondiente», tanto para la prestación por incapacidad temporaria como para el Valor Mensual del Ingreso Base del art. 12 de la Ley 24.557. Es la diferencia más importante con cualquier otro trabajador, donde el ingreso base es el promedio de los salarios del año actualizado por RIPTE.

Entonces, ¿cobra menos que otro trabajador?

En la fórmula sí, pero ahí entra el piso. Como la base es baja, el resultado de la fórmula (53 × ingreso base × porcentaje de incapacidad × 65/edad) queda por debajo del piso que la SRT actualiza por RIPTE cada seis meses, y se cobra el mayor de los dos. El piso no depende de la categoría ni del sueldo: es el mismo para todos, así que protege más a quien menos base tiene. Desde los 19 años el piso manda en todas las categorías y modalidades, sin excepción. Por debajo de esa edad la fórmula puede ganar, y sólo en las categorías de base más alta: la edad de corte crece con el mínimo de cada categoría, desde los 16 años en tareas generales hasta los 19 en supervisor/a.

¿Puede una ART negarse a asegurar a un empleador de casa particular?

No. El inciso a) es expreso: «La ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación». La aseguradora la elige libremente el empleador, entre las autorizadas a operar en la jurisdicción de su domicilio.

Vengo pagando la cuota pero nunca elegí una ART. ¿Estoy cubierto?

Desde que se notifique la asignación de oficio, no desde el primer pago. El inciso b) prevé que al empleador que registra pagos sin haber contratado aseguradora se le asigne una «en forma sistemática», y aclara que «tendrá cobertura de riesgos del trabajo, a partir de la fecha en que se notifique a la Aseguradora la asignación de oficio realizada». Además, la asignación no procede si el empleador figura en el registro de contratos extinguidos por falta de pago.

¿La cuota de ART se paga a mes vencido, como el resto?

No, y es el único concepto del régimen que no. El inciso c) le da «carácter de pago anticipado»: se declara e ingresa durante el mes en que se prestan los servicios, aunque con el mismo formulario, plazos y condiciones que los demás aportes, que sí van a mes vencido.

¿Cómo se reclama cuando hay un accidente?

Por el mismo camino que cualquier trabajador del sistema: la incorporación del art. 74 es al régimen de las leyes 24.557 y 26.773 sin un procedimiento propio. Rige la instancia administrativa previa y obligatoria ante las comisiones médicas de la Ley 27.348, con patrocinio letrado a cargo de la aseguradora y un plazo perentorio de 60 días hábiles administrativos.

¿Y si el accidente pasó yendo al trabajo?

El accidente in itinere está cubierto, pero queda afuera del 20% adicional del art. 3 de la Ley 26.773, que sólo corre cuando el daño ocurre en el lugar de trabajo o mientras la persona está a disposición del empleador.

¿Vale para el personal contratado por una empresa de limpieza?

No. El art. 3 de la Ley 26.844 excluye del régimen a las personas contratadas por personas jurídicas para hacer estas tareas, entre otros supuestos. Ese caso se rige por la LCT y por el convenio que corresponda, con el régimen general de riesgos del trabajo.

Fuentes

Esta página es informativa: el porcentaje de incapacidad lo determina la comisión médica y el monto final lo liquida la aseguradora. El trámite para reclamar tiene sus propios plazos: la instancia previa obligatoria. Y el resto del cluster de casas particulares —escala, aportes, deducción y despido— arranca en sueldo de la empleada doméstica. Base normativa: Ley 26.844 art. 74 · Decreto 467/2014, reglamentación del art. 74. Consultada el 7 de septiembre de 2026.