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Día del Empleado de Comercio 2026: cuándo cae y cómo se paga

La Ley 26.541 lo fija el 26 de septiembre. Este año ese día cae sábado, así que las partes del convenio lo corrieron — y como el artículo 2 de esa ley lo asimila a un feriado nacional, lo que se corre no es solo la fecha: es el derecho a cobrarlo doble.

Por qué no está en el calendario oficial

Porque no es un feriado nacional. El calendario de la Ley 27.399 alcanza a todo el país; este día alcanza solo a quienes están comprendidos en el convenio de comercio. La confusión viene de que la ley lo trata como si lo fuera: el artículo 2 dice que los empleados de comercio no prestan labores ese día, «asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales». De ahí sale todo lo demás — el pago doble, la condición para cobrarlo sin trabajar y la base de cálculo salen de los artículos de la LCT sobre feriados, no de la Ley 26.541, que tiene tres artículos y ningún número.

Ese es también el motivo por el que el traslado necesita un acuerdo. Los feriados nacionales trasladables se mueven con una regla escrita (art. 6 de la Ley 27.399: martes y miércoles al lunes anterior, jueves y viernes al lunes siguiente). Acá no hay regla: cuando el 26 cae fin de semana, la fecha la define la negociación colectiva, año por año. Por eso esta página no deriva la fecha de 2027 — la espera.

Las tres reglas de pago, con su artículo

SituaciónQué se cobraNorma
Trabajaste ese díaEl día normal más otro tanto (doble)LCT art. 166
No trabajaste y cumplís la condiciónEl día, igual que si lo hubieras trabajadoLCT arts. 166 y 168
Cobrás a destajo o de forma variablePromedio de los 6 días efectivos (destajo) o de los 30 días anterioresLCT art. 169

La condición del artículo 168 es la parte que decide casos reales y la que menos se publica: Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado. Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

Lo que agrega el acuerdo de este año

  • El traslado lo acuerdan las partes del CCT 130/75 en uso de su autonomía colectiva, no una norma del Poder Ejecutivo.
  • El lunes en que se conmemora NO se puede otorgar como franco compensatorio del descanso semanal: es un día aparte del franco que ya corresponde.
  • Se traslada con todos los alcances de la Ley 26.541, así que el lunes es el día asimilado a feriado nacional.

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Preguntas frecuentes

¿Qué día es el Día del Empleado de Comercio en 2026?

El lunes, 28 de septiembre de 2026. La Ley 26.541 fija el 26 de septiembre, pero en 2026 ese día cae sábado, y las partes firmantes del CCT 130/75 —FAECYS junto a la CAC, CAME y UDECA— acordaron el 7 de septiembre trasladar la conmemoración al lunes siguiente, con todos los alcances de la ley. El traslado no es automático ni lo decide el Gobierno: sale de un acuerdo de las partes, y por eso cada año hay que mirar la circular.

¿Es feriado? Porque no aparece en el calendario oficial.

No es feriado nacional y por eso no está en el calendario de la Ley 27.399: solo corre para los trabajadores comprendidos en el convenio de comercio. Pero el artículo 2 de la Ley 26.541 dice que ese día los empleados de comercio no prestan labores «asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales». Esa asimilación es la que importa en la práctica: las reglas de pago que se le aplican son las del feriado nacional de la LCT, no las de un día no laborable.

Trabajé ese día. ¿Cuánto me tienen que pagar?

El doble. El artículo 166 de la LCT dice que quien presta servicios en un feriado cobra «la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual»: el día que ya venía dentro del sueldo, más otro día. No es un recargo del 100% sobre las horas trabajadas que se suma aparte de un franco: es el día pagado dos veces. Si tu remuneración es variable o a destajo, el artículo 169 manda tomar un promedio —de los 6 días efectivos anteriores a destajo, de los 30 días anteriores en las demás formas variables—.

No trabajé. ¿Lo cobro igual?

Sí, pero con una condición que casi nadie menciona. El artículo 168 de la LCT exige haber trabajado para el mismo empleador 48 horas o 6 jornadas dentro de los 10 días hábiles anteriores al feriado; o, como alternativa, haber trabajado la víspera hábil y seguir trabajando en alguno de los 5 días hábiles siguientes. Quien entró hace pocos días, o venía de una licencia larga sin prestar servicios, puede no cumplir ninguno de los dos caminos. Cumpliéndolos, el día se paga aunque el local haya estado cerrado.

Mi franco semanal cae ese lunes. ¿Me lo pueden dar como el día del gremio?

No. La circular del 7 de septiembre lo dice con todas las letras: el lunes en que se conmemora el Día del Empleado de Comercio «no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal». Son dos cosas distintas y se acumulan: el descanso semanal que ya te corresponde sigue corriendo por su lado.

¿Y si el negocio abre igual?

Puede abrir: la ley no prohíbe la apertura, regula la relación laboral. Lo que no puede es tratar ese día como uno común. Quien vaya a trabajar cobra el día doble del artículo 166, y la decisión de abrir no cambia el derecho de quien no fue.

¿Cuándo va a ser en 2027?

Todavía no se sabe, y es honesto decirlo. El 26 de septiembre de 2027 cae domingo, así que otra vez va a hacer falta un acuerdo de las partes para correrlo — y no hay una regla de traslado como la del artículo 6 de la Ley 27.399 que permita derivar la fecha. En cuanto FAECYS publique la circular, esta página la carga.

Fuentes oficiales

Última verificación: 2026-09-20. Si un número no está en el documento oficial, no se publica. Verificado por Manuel Navarro.

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